Síntesis del conflicto
Conforme a los documentos depositados en el expediente y a los hechos y argumentos invocados, la recurrente, señora Santa Catalina Moreno Pérez , persigue la revisión de la Sentencia TC/1110/24, dictada por este tribunal constitucional el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
La indicada decisión declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto por la recurrente, por ser depositado después de vencido el plazo para su interposición.
Puntos que resuelve
- Inadmisibilidad del recurso de revisión sobre decisiones del Tribunal
Fallo
PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión interpuesto por la señora Santa Catalina Moreno Pérez contra la Sentencia TC/1110/24, emitida por este tribunal constitucional el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente la señora Santa Catalina Moreno Pérez ; y la parte recurrida al Consejo del Poder Judicial y el señor César Mella Mejía.
TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 parte in fine de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; José Alejandro Ayuso, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
Precedentes que cita
Leer la sentencia completa
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0606/25
Referencia: Expediente núm. TC-11- 2025-0004, relativo a la solicitud de revisión de sentencia del Tribunal Constitucional interpuesto por la señora Santa Catalina Moreno Pérez contra la Sentencia TC/ 1110/24, dictada por el Tribunal Constitucional el treinta (30) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).
El Tribunal Constitucional, regularmente c onstituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución ; 9 y 53 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
La Sentencia TC/1110/24, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por este tribunal constitucional, en atribuciones de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Su parte dispositiva expresa lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Santa Catalina Moreno Pérez, contra la Sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN- 00464, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de octubre del dos mil veintitrés (2023).
SEGUNDO: ORDENAR, la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señora Santa Catalina Moreno Pérez; a la parte recurrida, al Consejo del Poder Judicial, y a la Procuraduría General Administrativa.
TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República; 7 y 66 de la Ley núm. 1 37-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).
CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
No consta en el expediente constancia de notificación de la sentencia a la parte recurrente.
2. Presentación del recurso de revisión
El presente recurso de revisión constitucional fue interpuesto por la señora Santa Catalina Moreno Pérez mediante instancia depositada en la Secretaría General de este tribunal constitucional el diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
No reposa en el expediente constancia de notificación del indicado recurso.
3. Fundamentos de la decisión recurrida en revisión
Este tribunal fundamentó su decisión, entre otros, en los motivos siguientes:
c. En atención a lo anterior, al evaluar el cumplimiento del presupuesto de admisibilidad concerniente al plazo, se observa que la Sentencia núm. 0030-03- 2023-00464, del veintitrés (23) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, fue notificada a la parte recurrente, en su persona y domicilio, mediante el Acto núm. 1036/2023, instrumentado el once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), lo cual resulta a tono con la nueva postura s ostenida por el Tribunal mediante Sentencia TC/0109/24, del primero (1ro) de julio de dos mil veinticuatro (2024) y reiterada entre otras, en la Sentencia TC/163/24, del diez (10) de julio del dos mil veinticuatro (2024), en el sentido de que la sentencia impugnada debe ser notificada a persona o a domicilio de quien recurre, a los fines de que empiece a correr del plazo para la interposición del recurso ante esta sede. Mientras, el recurso fue
depositado ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de las Cortes de Apelación del Distrito Nacional el veintidós (22) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), resultando evidente que entre la notificación de la sentencia y la interposición del recurso transcurrieron mucho más de los cinco (5 ) días hábiles y francos, estipulados por el artículo 95 de la Ley núm. 137-11.
d. Por lo antes expresado, al quedar comprobado que a la recurrente le fue notificada la sentencia impugnada en su persona y domicilio, el once (11) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), y este haber depositado su instancia de revisión el veintidós (22) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), es constatable que el depósito de las referidas instancias fue realizado fuera del plazo dispuesto en el artículo 95 de la Ley núm. 137 -11. En consecuencia, el presente recurso resulta ser extemporáneo, razón por lo cual este tribunal constitucional procede a dictaminar su inadmisibilidad.
4. Hechos y argumentos jurídicos del recurrente en revisión
La parte recurrente, la señora Santa Catalina Moreno Pérez , pretende que el presente recurso sea acogido y se proceda a revocar la referida Sentencia TC/1110/24, bajo los siguientes alegatos:
Mediante este solicito sea revisada la SENTENCIA TCI 110/24 DEL 30 DE DICIEMBRE 2024. Dictada por esa Alta Corte, en virtud de que violenta derechos fundamentales y no está basada en la verdad. Interpusimos el recurso de revisión el día siguiente de que fu éramos a buscar la sentencia la cual fue notificada el día Once (11) de diciembre del año 2023 y al día siguiente doce (12) de diciembre del es mismo año
2023 interpusimos el recurso de revisión del habeas data, lo que probamos mediante los documentos que anexamos a esta solicitud.
1.- Recurso de revisión de habeas data, de fecha 12 de diciembre del año 2023. 2.- Hoja del Ticket comprobante de recepción recibido en fecha 12 de diciembre del 2023, a las 10:04::26 a.m. Numero de solicitud 2023-R0497729 Numero de caso: 2023-0078529
En tal sentido solicitamos sea corregida su Sentencia TCI 1 10/24, la cual no es correcta, ya que establece que no interpusimos el recurso en tiempo hábil, y el recurso de revisión lo interpuse el día siguiente de la notificación de la sentencia, por lo que fue realizado en tiempo hábil, en tal sentido, solicitamos sea corregido dicho fallo, y se haga justicia.
Creemos en la justicia divina, aun nos regimos por la justicia humana, espero enmienden la sentencia, ya que tenemos much o tiempo solicitando justicia y no es justo lo que han hecho.
5. Hechos y argumentos jurídicos de la parte recurrida en revisión
No consta en el expediente depósito de escrito de defensa de la parte recurrida, el Consejo del Poder Judicial y el señor C ésar Mella Mejía, con relación al presente recurso.
6. Pruebas documentales
En el presente expediente constan depositados los siguientes documentos:
1. Original de instancia de recurso de revisión constitucional, depositado ante este tribunal constitucional el diez (10) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).
II. CONSIDERACIONESY FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
7. Síntesis del conflicto
Conforme a los documentos depositados en el expediente y a los hechos y argumentos invocados, la recurrente, señora Santa Catalina Moreno Pérez , persigue la revisión de la Sentencia TC/1110/24, dictada por este tribunal constitucional el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
La indicada decisión declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto por la recurrente, por ser depositado después de vencido el plazo para su interposición.
8. Competencia
Este tribunal es competente para conocer de los recursos de revisión constitucional de decisión jurisdiccional , en virtud de lo que disponen los artículos 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
9. Inadmisibilidad del recurso de revisión sobre decisiones del Tribunal Constitucional
Este tribunal constitucional estima inadmisible el presente recurso, en atención a los siguientes razonamientos:
9.1. Como se ha indicado previamente, este tribunal constitucional está apoderado de un recurso que procura la revisión de la Sentencia TC/ 1110/24, dictada por este colegiado el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional interpuesto por la señora Santa Catalina Moreno Pérez contra la Sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN-00464, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de octubre del dos mil veintitrés (2023).
9.2. En atención a lo anterior es válido indicar que este tribunal, en la Sentencia TC/0521/16, del siete (7) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), estableció el criterio de que los recursos de revisión constitucional contra decisiones de este mismo colegiado fueran declarados jurídicamente inexistentes aplicando, de modo supletorio, la teoría civil del acto inexistente, en la que, a juicio de este colectivo, se trata de […] un remedio procesal […] para definir aquellos actos que adolecen de los elementos constitutivos esenciales o que no han sido acompañados de las solemnidades indispensables para darle una existencia jurídica conforme al espíritu del derecho positivo, lo que impide su configuración […]. Sin embargo, tal posición fue variada mediante la Sentencia TC/0694/24, del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) , para que en lo adelante los recursos de revisión que versen contra decisiones emitidas por esta sede constitucional sean declarados inadmisibles. En este sentido, la citada sentencia estableció entre otros, los siguientes planteamientos:
(…) de acuerdo al derecho procesal constitucional dominicano los recursos y acciones constitucionales pueden ser admisibles o inadmisibles, acogidos (parcial o totalmente) o rechazados, pero no se ajusta a nuestro procedimiento constitucional la declaración de un recurso jurídicamente inexistente. En este orden, con el objetivo de dotar de una mayor coherencia a nuestra jurisprudencia constitucional y atendiendo al régimen procesal previsto tanto en la Constitución al
definir la naturaleza de las decisiones del Tribunal Constitucional y a la Ley 137-11 al establecer los procedimientos correspondientes a cada proceso, este tribunal a partir de esta decisión estima procedente una solución procesal distinta a la propuesta en la indicada decisión TC/0521/16. Por lo que, el tribunal, en lo adelante, optará por declarar la inadmisibilidad del recurso de revisión contra decisiones dictadas por este mismo Tribunal Constitucional, por consistir en una sanción procesal correcta.
9.3. Debido a lo expuesto pr ecedentemente y en coherencia con la posición reciente de este tribunal descrita en el párrafo que antecede , el recurso de revisión interpuesto por la señora Santa Catalina Moreno Pérez contra la Sentencia TC/1110/24, emitida por este tribunal constitucional el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), resulta inadmisible.
Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran los magistrados Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; Fidias Federico Aristy Payano y Army Ferreira , en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.
Por las razones de hecho y de derecho anterio rmente expuestas, el Tribunal Constitucional DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión interpuesto por la señora Santa Catalina Moreno Pérez contra la Sentencia TC/1110/24, emitida por este tribunal constitucional el treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente la señora Santa Catalina Moreno Pérez ; y la parte recurrida al Consejo del Poder Judicial y el señor César Mella Mejía.
TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 parte in fine de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; José Alejandro Ayuso, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.
Grace A. Ventura Rondón Secretaria