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Revisión de decisión jurisdiccional

TC/0314/25

Relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por la razón social Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L., contra la Resolución núm. 001-022-2022-SRES-02106, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de diciembre del dos mil veintidós (2022).

Tribunal Constitucional27 de mayo de 2025Exp. TC-04-2025-0002, TC-07-2025-0002Penal

Síntesis del conflicto

En ocasión de la acusación privada y querella con constitución en actor civil incoada por el señor Carli Hubard Hoxha contra la razón social Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L., representada por el señor Karel Adam, por supuesta violación a las disposiciones de la Ley núm. 2859 , sobre Cheques, por la emisión de un cheque sin fondos; al respecto, la Segunda Sala de la Cá mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó la Sentencia núm. 371-2021-SSEN-00207 del tres (3) de no viembre del dos mil veintiuno (2021), pronunciando el desistimiento de la acción privada en favor de la entidad Kare l Adam Enterprises Licey, S.R.L. , debido a la incomparecencia del señor Carli Hubard Hoxha a la audiencia celebrada el tres (3) de noviembre del dos mil veintiuno (2021).

Debido a lo anterior, el señor Carli Hubard Hoxha interpuso un recurso de oposición contra la sentencia que pronuncia el desistimiento de la acción privada, decidiendo la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago mediante la Resolución núm. 3 69- 2021-SRES-00054, del diecinueve (19) de noviembre de l dos mil veintiuno (2021), acoger el recurso de oposición y, en consecuencia, revocar la Sentencia núm. 369-2021-SSEN-00207, del tres (3) de noviembre de l dos mil veintiuno (2021), fijando audiencia para el conocimiento de la acción privada para el día

ocho (8) de diciembre del dos mil veintiuno (2021).

Contra la indicada resolución fue i nterpuesto un recurso de apelación por la razón social Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L., representada por el se ñor Karel Adam, sobre el cual la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, a través de la Sentencia núm. 359-2022-SSEN-00069 del primero (1ero) de julio del dos mil veintidós (2022), declaró la inadmisibilidad del recurso . Contra la sentencia rendida por el tribunal de alzada , la entidad Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L., representada por el señor Karel Adam, interpuso un recurso de casación que fue decidido mediante la Resolución núm. 001 -022-2022-SRES-02106, dictada el veintiuno (21) de diciembre del dos mil veintidós (2022) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual declaró la inadmisibilidad del recurso de casación bajo el considerando de que la sentencia recurrida no cons tituye una sentencia que pronuncie una condena o absolución, que ponga fin al procedimiento o que deniegue la extinción o suspensión de la pena, siendo la sanción procesal la inadmisibilidad del recurso de casación ; es esta última decisión dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el objeto del presente recurso de revisión constitucional y demanda en suspensión de ejecución.

Puntos que resuelve

  • Fusión de expedientes
  • Procedencia del desistimiento
  • En cuanto a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución

Fallo

PRIMERO: LIBRAR acta del desistimiento efectuado por la entidad Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L., y su representante, el señor Karel Adam , mediante instancia depositada el once (11) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), y remitida a la Secretaría de este tribunal el siete (7) de enero de l dos mil veinticinco (2025) , concerniente al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de

sentencia interpuestos por este contra la Resolución núm. 001-022-2022-SRES- 02106, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de diciembre del dos mil veinti dós (2022); y, en consecuencia, NO HA LUGAR a estatuir sobre los motivos del recurso.

SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo de los expedientes núm. TC-04- 2025-0002 y TC-07-2025-0002, relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por la entidad Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L., y su representante, señor Karel Adam, contra la Resolución núm. 001-022-2022- SRES-02106, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia e l veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia , por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, entidad Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L., y su representante, señor Karel Adam ; y a la parte recurrida, señor Carli Hubard Hoxha.

CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).

QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega,

juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) en la ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago; firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0094/12 ↗ · TC/0089/13 ↗ · TC/0254/13 ↗ · TC/0576/15 ↗ · TC/0016/12 ↗ · TC/0118/19 ↗ · TC/0363/22 ↗ · TC/0336/23 ↗ · TC/0173/24 ↗ · TC/0302/24 ↗

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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA TC/0314/25

Referencia: Expedientes núm. TC- 04-2025-0002 y TC -07-2025-0002, relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por la razón social Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L., contra la Resolución núm. 001-022-2022-SRES-02106, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de diciembre del dos mil veintidós (2022).

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).

El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Ale jandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y María del Carmen Santana de Cabrera, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución ; 9 y 53 de la Ley núm. 137 -11,

Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

I. ANTECEDENTES

1. Presentación del recurso de revisión , de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución y la solicitud de desistimiento

La Resolución núm. 001-022-2022-SRES-02106, objeto del presente recurso de revisión y la demanda en solicitud de suspensión de ejecución, fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de diciembre del dos mil veintidós (2022); expresa en su dispositivo textualmente lo siguiente:

Primero: Declara la inadmisibilidad de l recurso de casación interpuesto por Karel Adam Enterprises Licey, S. R. L., representada por Karel Adam, contra la sentencia penal núm. 359-2022-ssen-00069 del 1 de julio de 2022, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de l Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución.

Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del proceso.

Tercero: Encomienda que la presente resolución sea notificada a las partes. Cuarto: Ordena la devolución del expediente al tribunal de origen a los fines correspondientes.

La parte recurrente, entidad Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L., apoderó a

este tribunal constitucional de un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Resolución núm. 001 -022-2022-SRES-02106, antes descrita, mediante una instancia depositada el trece (13) de marzo del dos mil veintitrés (2023), ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, y remitido a la Secretaría del Tribunal Constitucional el siete (7) de enero del dos mil veinticinco (2025).

El recurso anteriormente descrito fue notificado a la parte recurrida, señor Carli Hubard Hoxha, mediante el Acto núm. 126/23, del veinte (20) de marzo del dos mil veintitrés (2023), instrumentado por el ministerial Víctor E. Luna Almonte, alguacil ordinario de la Corte de Trabajo de Santiago.

En cuanto a la demanda en solicitud de suspensión, la misma fue depositada por la entidad Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L., ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de abril del dos mil veintitrés (2023), y remitida a la Secretaría de este tribunal el siete (7) de enero de l dos mil veinticinco (2025).

Dicha demanda en solicitud de suspensión de ejecución fue comunicada a la parte demandada, señor Carli Hubard Hoxa, a través del Acto núm. 2277-2024 instrumentado por el ministerial Erickson David Moreno Dipré, alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el seis (6) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024).

Posteriormente, la entidad Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L. , parte recurrente, depositó formal instancia de desistimiento del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional ante el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial el once (11) de septiembre del dos mil veintitrés (2023) , el cual fue remitido a la

Secretaría del Tribunal Constitucional el siete (7) de enero del dos mil veinticinco (2025).

2. Pruebas documentales

Los documentos más relevantes depositados en el trámite del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y la demanda en solicitud de suspensión de ejecución son los siguientes:

1. Instancia de desistimiento del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional suscrita el siete (7) de septiembre del dos mil veintitrés (2023) por el señor Karel Adam, representante de la razón social Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L., parte recurrente, y el señor Carli Hubard Hoxha, parte recurrida, firmado por sus abogados constituidos y apoderados especiales María del Pilar Zuleta y Wadid Omar Collado Báez, respectivamente; depositado en el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial el once (11) de septiembre del dos mil veintitrés (2023) , y remitido a la Secretaría del Tribunal Constitucional el siete (7) de enero del dos mil veinticinco (2025).

2. Instancia contentiva del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la entidad Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L., representada por el señor Karel Adam, depositada el catorce (14) de marzo del dos mil veintitrés (2023) ante la Secretaría General de la Su prema Corte de Justicia, y recibido en la Secretaría de este tribunal el siete (7) de enero del dos mil veinticinco (2025).

3. Instancia contentiva de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución interpuesta por la entidad Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L., representada

por el señor Karel Adam, depositada el trece (13) de abril del dos mil veintitrés (2023) en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, y recibido en la Secretaría de este tribunal el siete (7) de enero del dos mil veinticinco (2025).

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

3. Síntesis del conflicto

En ocasión de la acusación privada y querella con constitución en actor civil incoada por el señor Carli Hubard Hoxha contra la razón social Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L., representada por el señor Karel Adam, por supuesta violación a las disposiciones de la Ley núm. 2859 , sobre Cheques, por la emisión de un cheque sin fondos; al respecto, la Segunda Sala de la Cá mara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó la Sentencia núm. 371-2021-SSEN-00207 del tres (3) de no viembre del dos mil veintiuno (2021), pronunciando el desistimiento de la acción privada en favor de la entidad Kare l Adam Enterprises Licey, S.R.L. , debido a la incomparecencia del señor Carli Hubard Hoxha a la audiencia celebrada el tres (3) de noviembre del dos mil veintiuno (2021).

Debido a lo anterior, el señor Carli Hubard Hoxha interpuso un recurso de oposición contra la sentencia que pronuncia el desistimiento de la acción privada, decidiendo la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago mediante la Resolución núm. 3 69- 2021-SRES-00054, del diecinueve (19) de noviembre de l dos mil veintiuno (2021), acoger el recurso de oposición y, en consecuencia, revocar la Sentencia núm. 369-2021-SSEN-00207, del tres (3) de noviembre de l dos mil veintiuno (2021), fijando audiencia para el conocimiento de la acción privada para el día

ocho (8) de diciembre del dos mil veintiuno (2021).

Contra la indicada resolución fue i nterpuesto un recurso de apelación por la razón social Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L., representada por el se ñor Karel Adam, sobre el cual la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, a través de la Sentencia núm. 359-2022-SSEN-00069 del primero (1ero) de julio del dos mil veintidós (2022), declaró la inadmisibilidad del recurso . Contra la sentencia rendida por el tribunal de alzada , la entidad Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L., representada por el señor Karel Adam, interpuso un recurso de casación que fue decidido mediante la Resolución núm. 001 -022-2022-SRES-02106, dictada el veintiuno (21) de diciembre del dos mil veintidós (2022) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual declaró la inadmisibilidad del recurso de casación bajo el considerando de que la sentencia recurrida no cons tituye una sentencia que pronuncie una condena o absolución, que ponga fin al procedimiento o que deniegue la extinción o suspensión de la pena, siendo la sanción procesal la inadmisibilidad del recurso de casación ; es esta última decisión dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el objeto del presente recurso de revisión constitucional y demanda en suspensión de ejecución.

4. Competencia

Este tribunal es competente para conocer del presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y de la demanda en suspensión de ejecución de sentencia, en virtud de lo que establecen los artículos 185.4 y 277 de la Constitución ; 9 y 53 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011). 5. Fusión de expedientes

Con relación al tema del epígrafe, el Tribunal Constitucional tiene a bien formular los siguientes argumentos:

5.1. Si bien la fusión de expedientes no figura contemplada en la legislación procesal dominicana, constituye una práctica de los tribunales de derecho común ordenarla cuando entre demandas, recursos o expedientes existe un estrecho vínculo de conexidad. Esta p olítica pretoriana del Poder Judicial tiene como finalidad evitar la eventual contradicción de sentencias y garantizar la efectividad del principio de economía procesal. En este contexto, resulta útil destacar que el Tribunal Constitucional se adhirió a la medida de fusión de expedientes adoptada por los tribunales judiciales mediante la Sentencia TC/0094/12, ordenando la fusión de dos acciones directas de inconstitucionalidad, por tratarse de […] una facultad discrecional de los tribunales que se justifica cuando lo aconseja una buena administración de justicia, siempre que la fusión de varias demandas o acciones interpuestas ante un mismo tribunal y contra el mismo acto puedan ser decididos por una misma sentencia1.

5.2. La justicia constitucional impone la fu sión de expedientes siguiendo, de una parte, el principio de celeridad previsto en el art ículo 7.2 de la Ley núm. 137-11, el cual dispone que los procesos de justicia constitucional, en especial los de tutela de los derechos fundamentales, deben resolverse dentro de los plazos constitucional y legalmente previstos y sin demora innecesaria. De otra parte, el principio de efectividad previsto en el artículo 7.4 de la Ley núm. 137- 11 establece lo siguiente:

1 Ver Sentencias TC/0089/13, del cuatro (4) de junio de dos mil trece (2013); y TC/0254/13, del doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013).

todo juez o tribunal debe garantizar la efectiva aplicación de las normas constitucionales y de los derechos fundamentales frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos, respetando las garantías mínimas del debido proceso y está obligado a utilizar los medios más idóneos y adecuados a las necesidades concretas de protección frente a cada cuestión planteada, pudiendo conceder una tutela judicial diferenciada cuando lo amerite el caso en razón de sus peculiaridades.

5.3. En vista de las razones aducidas, el Tribunal Constitucional considera que en el caso de marras se dan las condiciones necesarias para la aplicación de la fusión de expedientes, al encontrarse apoderado de un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y de una demanda en solicitud de suspensión de ejecución que envuelven las mismas partes y versan sobre la misma resolución, donde, respecto de ambos asuntos, la entidad Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L., solicitó que se libre acta del desistimiento y que sea ordenado el archivo definitivo del caso. Conviene, por tanto, que ambos sean conocidos de manera conjunta, no solo para evitar contradicción de fallos, sino también para garantizar la economía procesal. Por estos motivos, este colegiado procede a fusionar los expedientes núm. TC-04-2025-0002 y TC-07-2025-0002, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

6. Procedencia del desistimiento

6.1. La parte recurrente, la entidad Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L., apoderó a este tribunal constitucional de un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Resolución núm. 001-022-2022-SRES-02106, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de diciembre del dos mil veinti dós (2022), me diante escrito depositado el catorce (14) de marzo del dos mil veintitrés (2023) por ante la Secretaría General

de la Suprema Corte de Justicia, el cual fue remitido a este tribunal el siete (7) de enero del dos mil veinticinco (2025).

6.2. No obstante, luego de su interposición la parte recurrente, razón social Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L., depositó formal desistimiento del recurso antes descrito, mediante instancia suscrita por su representante, el señor Karel Adam, y firmada por su abogada constituid a y apoderada especial licenciada María del Pilar Zuleta, el día siete (7) de septiembre del dos mil veintitrés (2023) , depositado ante el Centro de Servicio Presencial de la Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial el once (11) de noviembre de l dos mil veintitrés (2023) , motivando las razones del desistimiento del recurso de la manera siguiente:

Por cuan to: En fecha 13 de agosto de 2021, el señor Carli Hubard Hoxha interpuso una acusación penal por el delito de cheques sin provisión de fondos en contra del señor Karel Adam y la empresa Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L.; de cuyo proceso, resultó la Resolución No. 001 -022-2022-SRES-02106, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, del 21 de diciembre de 2022, la cual declara inadmisible el recurso de casación presentado por Karel Adam y la empresa Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L., y remitía e l expediente por ante el tribunal inicialmente apoderado, a los fines d e que fuera conocido el juicio del fondo del mismo.

Por cuanto: En fecha 14 de marzo de 2023, la parte exponente depositó una revisión constitucional en con tra de dicha resolución y posteriormente una suspensión de ejecución de sentencia de casación

(Exp. Núm. 001 -022-2022-RECA-01589) Referencia: 2023 - R01440022.

Por cuanto: Al margen de lo anterior, la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judi cial de Santiago, celebró dicho juicio, sin embargo, posterior al conocimiento de dicha audiencia, tanto el señor Karel Adam como el señor Carli Hubard Hoxha, en fecha 01 de septiembre de 2023, arribaron a un acuerdo transaccional general, desistimiento de acciones y descargos recíprocos y en ese sentido, las partes en litis han finalizado, mediante el referido acuerdo, todas las acciones en justicia que a la fecha existían abiertas 3, así como cualquiera que se genere como consecuencia de aquellas, tomando en cuenta las disposiciones del artículo 44, numeral 10 del Código Penal Dominicano.

Por cuanto: De cara a que actualmente no hay una sentencia que llegue a poner fin de manera definitiva y que, el acuerdo entre las partes, en virtud del numeral 10 del artículo 44 del CPP, pone fin al proceso penal iniciado, queda sin efecto, por la conciliación arribada, el recurso de revisión presentado.

Por cuanto: Por tal razón, y en virtud de que se trata de una acción privada, y de cara a que el indicado artículo di spone que la acción penal se extinguirá cuando haya un acuerdo entre las partes, los señores Karel Adam y Carli Hubard Hoxha , por medio de la presente, manifiestan su formal decisión de que sea declarada la extinción de la acción penal y que, consecuentemente, se archive el indicado proceso.

2 Negritas nuestras. 3 Negritas nuestras.

Y solicitó mediante su instancia:

PRIMERO: Que, en virtud de lo que dispone el artículo 44 numeral 10 del Código Procesal Penal, sea declarada la extinción de la acción penal por las partes haber llegado a una conciliación y que, consecuentemente, sea archivado de manera definitiva el expediente marcado con el No. 2016 -2021-EPEN-01783 (Exp. Núm. 001 -022- 2022-RECA-01589), Referencia: 20 23-R0144002, en virtud de dicho acuerdo.

SEGUNDO: Que, en atención al referido acuerdo, sean compensadas las costas del procedimiento.

6.3. Entre el legajo de documentos que componen el expediente no se observa la notificación del desistimiento a la parte recurrida, señor Carli Hubard Hoxha, debido a que figura como parte firmante en la instancia contentiva del desistimiento, constando en la instancia, a su vez, la firma de su abogado constituido y apoderado especial, licenciado Wadid Omar Collado Báez.

6.4. Que, mediante la Sentencia TC/0576/15, este tribunal constitucional definió el desistimiento como el acto mediante el cual el interesado, de forma voluntaria y expr esa, declara que abandona la solicitud que dio lugar al procedimiento de que se trate, en este caso, al recurso de revisión interpuesto ante este tribunal. Dígase que la implicación del desistimiento es la renuncia pura y simple de las pretensiones recursivas, cuya consecuencia procesal es el archivo del recurso, manera esta en que obró este tribunal en su Sentencia TC/0016/12.

6.5. En ese orden, la figura del desistimiento está prevista en el ordenamiento

jurídico dominicano, en los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil, según los cuales:

Art. 402. El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las pa rtes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado. Art. 403. Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte.

6.6. Por su parte, este tribunal ha considerado que los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil s on aplicables en materia de revisión constitucional, en virtud del principio de supletoriedad previsto en el artículo 7.12 de la Ley núm. 137-11, en el que se establece que para la solución de toda imprevisión, oscuridad, insuficiencia o ambigüedad de esta ley, se aplicarán supletoriamente los principios generales del derecho procesal constitucional y solo subsidiariamente las normas procesales afines a la materia discut ida, siempre y cuando no contradigan los fines de los procesos y procedimientos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo (TC/0118/19, TC/0363/22). Este último criterio se encuentra contenido en la jurisprudencia constante de este tribunal, como es la TC/0336/23.

6.7. Con respecto a las formalidades del desistimiento en los procesos constitucionales, este tribunal ha precisado que no se requiere la aceptación de la parte recurrida para su validación, conforme a la Sentencia TC/0338/154; no obstante, en este caso el señor Carli Hubard Hoxha, parte recurrida, figura en el acto de desistimiento que reposa en el expediente de este recurso, por lo que este tribunal constitucional considera satisfechos los requisitos del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la instancia del desistimiento está debidamente firmada por las partes envueltas en litis, el representante de la entidad Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L. , señor Karel Adam, quien está legalmente habilitado para expresar su voluntad de desistir a ser representante de la razón social , incluso por ante las instancias anteriores, y el señor Carli Hubard Hoxha, en un simple acto bajo firma privada suscrito igualmente por sus representantes legales.

6.8. Vale destacar qu e este colegiado varió su criterio en torno a la f órmula procesal sobre los casos donde la parte recurrente desiste del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional , pasando de utilizar la figura de la homologación, a librar acta del asunto y ordenar el archivo definitivo del recurso, conforme a la Sentencia TC/0173/24, ratificado en la Sentencia TC/0302/24. Por consiguiente, el Tribunal Constitucional, luego de verificar que la instancia de desistimiento depositada el once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), y remitida a la Secretaría de este tribunal el siete (7) de enero de dos mil veinticinco (2025), suscrita por el representante de la entidad Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L., y el señor Carli Hubard Hoxha, cumple con las normativas antes expuestas, procede a librar acta del desistimiento elevado por la parte recurrente y, en consecuencia, declarar que no ha lugar a estatuir sobre los motivos del recurso, ordenando así el archivo definitivo del expediente.

4 Dictada el ocho (8) de octubre de dos mil quince (2015), párrafos 11.6, 11.7. y 11.9., págs. 17 y 18.

7. En cuanto a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución

7.1. En vista de que la parte recurrente ha desistido expresamente de la demanda en solicitud de suspensión, y dado que ha cesado el proceso principal por voluntad expresa de la parte recurrente; este tribunal constitucional, por el carácter accesorio de este tipo de solicitudes, dispone el archivo de la demanda en solicitud de suspensión de ejecución respecto de la Resolución núm. 001- 022-2022-SRES-02106, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de diciembre del dos mil veintidós (2022), tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.

Esta decisión, aprobada por los jueces del tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran los magistrados Miguel Valera Montero, primer sustituto; Army Ferreira y José Alejandro Vargas Guerrero, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la pres ente sentencia por causas previstas en la ley.

Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, el Tribunal Constitucional:

DECIDE:

PRIMERO: LIBRAR acta del desistimiento efectuado por la entidad Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L., y su representante, el señor Karel Adam , mediante instancia depositada el once (11) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), y remitida a la Secretaría de este tribunal el siete (7) de enero de l dos mil veinticinco (2025) , concerniente al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de

sentencia interpuestos por este contra la Resolución núm. 001-022-2022-SRES- 02106, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiuno (21) de diciembre del dos mil veinti dós (2022); y, en consecuencia, NO HA LUGAR a estatuir sobre los motivos del recurso.

SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo de los expedientes núm. TC-04- 2025-0002 y TC-07-2025-0002, relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por la entidad Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L., y su representante, señor Karel Adam, contra la Resolución núm. 001-022-2022- SRES-02106, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia e l veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia , por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, entidad Karel Adam Enterprises Licey, S.R.L., y su representante, señor Karel Adam ; y a la parte recurrida, señor Carli Hubard Hoxha.

CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137 -11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011).

QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional

Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega,

juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza.

La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del Tribunal Constitucional, en la sesión del pleno celebrada en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) en la ciudad de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago; firmada y publicada por mí, secretaria del Tribunal Constitucional, que certifico, en el día, mes y año anteriormente expresados.

Grace A. Ventura Rondón Secretaria