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Recurso de casación

SCJ-TS-25-3782

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia31 de octubre de 2025Exp. 667-2018-ELAB-00467Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 655-2025-SSEN-72 de fecha 20 de marzo de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 667-2018-ELAB-00467 Solicitud núm.: 2025-R0733379 Recurrente: Recurrido: ALS Dominican Republic, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Casa Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 667-2018-ELAB-00467 Solicitud núm.: 2025-R0733379 Recurrente: Recurrido: ALS Dominican Republic, SAS.

Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-3782 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de octubre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-72 de fecha 20 de marzo de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av.

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Materia: Laboral Decisión: Casa I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 16 de julio de 2025 vía el portal de la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la entidad ALS Dominican Republic, SAS., mediante memorial depositado en fecha 4 de agosto de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

II.

Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios contra la entidad ALS Dominican Republic, SAS., dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 667-2019-SSEN- Av.

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Materia: Laboral Decisión: Casa 00273 de fecha 16 de diciembre de 2019, la cual rechazó los medios de inadmisión y rechazó la demanda por falta de pruebas de que el demandante prestó servicios para la parte demandada.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 655-2025-SSEN-72 de fecha 20 de marzo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR el recurso de apelación interpuesto, en fecha seis (06) de febrero del año dos mil veinte (2023), por el señor , en contra de la sentencia núm. 667-2019-SSEN-00273, dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2019, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo. SEGUNDO: en cuanto al fondo rechaza en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto en fecha seis (06) de febrero del año dos mil veinte (2023), por el señor , en contra de la sentencia núm. 667-2019-SSEN-00273, dictada en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2019, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo; en consecuencia acoge el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida y en consecuencia modifica el ordinal Primero de la sentencia apelada y declara inadmisible por prescripción la demanda interpuesta en fecha 27/11/2018 por en contra de ALS DOMINICAN REPUBLIC, S.A.S., por los motivos presentemente expuesto. SEGUNDO: se confirma en las demás partes. TERCERO: Se compensa las costas del procedimiento” (sic).

Av.

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Materia: Laboral Decisión: Casa III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Exceso de poder, no observación de las disposiciones del 619 del Código de Trabajo. Violación al efecto devolutivo del recurso de apelación. violación a los límites del recurso de apelación.

Violación por parte de la corte de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Segundo medio: Falta de motivos, desnaturalización de los medios de pruebas presentados. falta de ponderación” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el interés casacional 7. De conformidad con la Ley núm. 2-23, el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el Av.

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Materia: Laboral Decisión: Casa recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

8. El interés casacional como institución procesal presente 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; exequátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del artículo 12 de la citada ley.

Av.

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Materia: Laboral Decisión: Casa 9. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material, cuya observancia y aplicación corresponde a los jueces.

10. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal es distinta y, está consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

11. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta Av.

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Materia: Laboral Decisión: Casa precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.

12. Para apuntalar su primer medio casación y un aspecto del segundo medio de casación, los que se examinan reunidos por su vinculación, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en exceso de poder, violación del efecto devolutivo del recurso de apelación y a la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada al declarar la prescripción de la demanda aun cuando la parte recurrida se limitó en depositar un escrito de defensa, sin recurrir en apelación ninguna parte de la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, desconociendo que cuando el apelante se limita a los puntos de la sentencia que les son desfavorables, el tribunal de segundo grado no puede fallar sino únicamente respecto a los aspectos de la sentencia impugnada sobre los cuales haya interpuesto la apelación, sin hacer un examen general de la causa, pues de hacer lo contrario violaría el referido principio del efecto devolutivo del recurso de apelación, por lo que la corte a qua incurrió en los vicios denunciados al acoger unos planteamientos de prescripción basados en el artículo 702 del Código de Trabajo que le fueron rechazados en primer grado, sin que recurriera la sentencia de primer grado en ese aspecto, razón por la cual procede la casación de la sentencia.

Av.

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Materia: Laboral Decisión: Casa 13. Según resulta del examen del recurso de casación, la parte recurrente plantea sus medios de casación en los que denuncia exceso de poder y violación del efecto devolutivo del recurso de apelación, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que sea necesario el denominado examen de admisibilidad previa que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la Ley 2-23, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.

14. La valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso en la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella indicados: a) que incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario adeudado, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo y reparación por daños y perjuicios contra la entidad ALS Dominican Republic, SAS; por su lado, en su defensa la parte demandada solicitó de manera principal la incompetencia del tribunal de primer grado en razón del territorio; de Av.

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Materia: Laboral Decisión: Casa manera subsidiaria, la inadmisibilidad de la demanda por falta de calidad; de manera más subsidiaria la inadmisibilidad de la demanda por prescripción; y de manera más subsidiariamente todavía el rechazo de la demanda por improcedente; b) que el tribunal de primer grado rechazó los medios de inadmisión y rechazó la demanda por falta de pruebas de que el demandante prestó servicios para la parte demandada; c) que no conforme con la referida decisión, interpuso un recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia impugnada y reiteró los reclamos formulados en la demanda inicial; por su lado, la entidad ALS Dominican Republic, SAS., mediante su escrito de defensa declaró que entre las partes nunca ha existido relación laboral y solicitó de manera principal la incompetencia del tribunal de primer grado en razón del territorio; de manera subsidiaria la inadmisibilidad de la demanda por falta de calidad; de manera más subsidiaria la inadmisibilidad de la demanda por prescripción; y de manera más subsidiariamente todavía el rechazo de la demanda por improcedente, mal fundada, carente de base legal e insuficiencia de pruebas y, en consecuencia, la confirmación de la sentencia de primer grado; y d) que la corte a qua rechazó el planteamiento de incompetencia, declaró la existencia del contrato de trabajo entre las partes y acogió el medio de inadmisión por prescripción de la acción, rechazando el Av.

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Materia: Laboral Decisión: Casa recurso de apelación en todas sus partes, decisión que es objeto del presente recurso de casación.

15. En el cuerpo de la sentencia constan las motivaciones y conclusiones de la parte recurrida, que se transcriben a continuación: “… EN CUANTO A LA FASE DE PRODUCCIÓN Y DISCUSIÓN DE PRUEBAS: A) DE MANERA PRINCIPAL: PRIMERO: COMPROBAR Y DECLARAR: (A) Que entre el señor y ALS DOMINICAN REPUBLIC, S.A.S., nunca ha existido ni existió ningún tipo de contrato de trabajo ni relación laboral; (B) Que, en vista de lo anterior, el señor carece de calidad e interés legítimo para intentar cualquier tipo de reclamaciones de carácter laboral en contra de ALS DOMINICAN REPUBLIC, S.A.S. SEGUNDO: En atención a las anteriores comprobaciones, CONFIRMAR en este aspecto la Sentencia Núm.

667-2019-SSEN- 00273 de fecha 16 de diciembre de 2019 dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo en ocasión de la Demanda Laboral por supuesta Dimisión Justificada interpuesta por el señor , en contra de la sociedad ALS DOMINICAN REPUBLIC, S.A.S. DE MANERA MÁS SUBSIDIARIA y solo para el caso en que las anteriores conclusiones no fueren acogidas: PRIMERO: COMPROBAR Y DECLARAR: (A) Que el señor apoderó las jurisdicciones laborales de su país de origen en los que demandó la condenación de ALS DOMINICAN REPUBLIC, S.A.S al pago de indemnizaciones laborales por supuesto despido injustificado; (B) Que la demanda incoada contra ALS DOMINICAN REPUBLIC, S.A.S. fue oportunamente rechazada (C) Que la misma ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

SEGUNDO: En atención a los efectos de la autoridad de la cosa juzgada DECLARAR INADMISIBLE la Demanda Laboral por supuesta Dimisión Av.

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Materia: Laboral Decisión: Casa Justificada interpuesta por el señor , en contra de la sociedad ALS DOMINICAN REPUBLIC, S.A.S., por efecto de la autoridad de la cosa juzgada. B) DE MANERA TODAVÍA MÁS SUBSIDIARIA: PRIMERO: COMPROBAR Y DECLARAR: (A) Que el contrato suscrito con ALS LIFE SCIENCES CHILE, S.A., que supuestamente sirve de fundamento a la presente demanda terminó en fecha 6 de diciembre de 2016; (B) Que el señor de manera inoperante pretendió demandar a la sociedad ALS DOMINICAN REPUBLIC, S.A.S., en fecha 27 de noviembre del año 2018, (C) Que al momento en que el señor interpuso su inoperante demanda se encontraban prescritos todos las acciones de derecho en virtud de los Art. 702 y siguientes del Código de Trabajo. SEGUNDO: En atención a las anteriores comprobaciones, DECLARAR INADMISIBLE la Demanda Laboral por supuesta Dimisión Justificada interpuesta por el señor , en contra de la sociedad ALS DOMINICAN REPUBLIC, S.A.S., depositada mediante escrito introductorio de fecha 27 de noviembre del año 2018, por ante este honorable tribunal y notificada mediante el Acto No. 113/2019, de fecha 4 de abril del año 2019, instrumentado por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, por encontrarse prescritas todas las acciones previstas en la legislación laboral dominicana…” (sic).

16. Ha sido jurisprudencia constante de esta Suprema Corte de Justicia que: En virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación los jueces de segundo grado deben juzgar el proceso como debía hacerlo el tribunal de primera instancia, dentro de los límites impuestos por la regla tantum devolutum quantum appellatum; (…) cuando en un recurso de apelación el apelante se limita a los puntos de la sentencia Av.

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Materia: Laboral Decisión: Casa que les son desfavorables, el tribunal de segundo grado no puede fallar sino únicamente respecto a los aspectos de la sentencia impugnada sobre los cuales se haya interpuesto expresamente la apelación, sin hacer un examen general de la causa, pues de hacer lo contrario se violaría el referido principio y en particular, la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada en cuanto a los puntos no atacados 1.

Asimismo, es debe precisarse que: …cuando el apelante limita el recurso de apelación a los aspectos de la sentencia de primer grado que les son desfavorables el tribunal de alzada no puede decidir sobre puntos que no son objetos de impugnación, al impedírselo el principio Tantum Devolutum Quantum Appellatum y la imposibilidad de que un apelante vea agravada su situación procesal como consecuencia de su propio recurso2.

17. Del estudio del expediente, esta Tercera Sala advierte que el tribunal de primer grado rechazó el medio de inadmisión por prescripción, lo cual no fue recurrido en apelación por la entidad ALS Dominican Republic, SAS., sino que se limitó a formular este incidente nuevamente ante la corte a qua, por lo que ciertamente se encontraba investido del carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, evidencia de que la corte incurrió en el vicio denunciado al abordar nueva vez el medio de inadmisión, razón por la cual procede acoger el recurso de casación que nos ocupa, y por tanto, la SCJ, Primera Sala, sent. núm.12, 26 de febrero de 2020, BJ. 1311.

SCJ, Primera Sala, sent. núm. 21, 13 de noviembre de 2002, BJ. 1140.

Av.

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Materia: Laboral Decisión: Casa decisión impugnada debe ser casada sin la necesidad de ponderar los demás aspectos y medios de casación propuestos..

18. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación establece que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción…, lo que aplica en la especie.

19. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la norma mencionada, cuando: …Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 655-2025-SSEN-72 de fecha 20 de marzo de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Av.

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Materia: Laboral Decisión: Casa Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

im Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.