Fallo
PRIMERO: Declara la INCOMPETENCIA de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Petróleo y Sus Derivados (Peysude), SRL. contra la SCJ, Salas Reunidas, SCJ-SR-22-00014, 21 de abril 2022. BJ. 1337.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0402839 Recurrente: Petróleo y Sus Derivados (Peysude), SRL. sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00110 de fecha 27 de marzo de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: Envía el expediente enunciado a las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia para su instrucción y fallo.
TERCERO: Dispone que la presente decisión sea comunicada a las partes.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0402839 Recurrente: Petróleo y Sus Derivados (Peysude), SRL. Recurrido: y compartes Materia: Tierras Decisión: Incompetencia SCJ-TS-25-3963 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Petróleo y Sus Derivados (Peysude), SRL. contra la sentencia núm. 0031TST-2025-S-00110 de fecha 27 de marzo de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0402839 Recurrente: Petróleo y Sus Derivados (Peysude), SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 25 de abril de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la sociedad comercial Petróleo y Sus Derivados (Peysude), SRL., representada por Annette .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad Agroindustrial Fermín, SRL., representada por quien, además, actúa en su propio nombre, y , […], mediante memorial depositado en fecha 7 de mayo de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Dr. .
3. De igual manera, la defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 12 de mayo de 2025, a las 02:43 pm. en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Lcdo. Av.
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5. De igual modo, la defensa al recurso de casación fue presentada por la razón social Riverstone Partners, SRL., representada por , mediante memorial depositado en fecha 13 de mayo de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
6. En el este recurso de casación también figura como parte correcurrida , que no ha depositado memorial de defensa.
II. Antecedentes 7. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en ejecución de contrato de promesa de venta bajo firma privada, transferencia, cancelación de Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0402839 Recurrente: Petróleo y Sus Derivados (Peysude), SRL. certificado de título, radiación de hipoteca, levantamiento de bloqueo registral e inscripción del privilegio del vendedor no pagado incoada por contra las sociedades comerciales Petróleo y Sus Derivados (Peysude), SRL., Agroindustrial Fermín, SRL., […], y , en relación con las parcelas núms. 350, 624, 634-P y 634-Resto, del DC. 2, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel dictó la sentencia número 00151-2017 de fecha 31 de marzo de 2017, la cual rechazó la litis.
8. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Segunda Sala del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte la sentencia núm. 201800078 de fecha 27 de abril de 2018 que acogió el recurso y, en consecuencia, revocó la sentencia de primer grado acogiendo parcialmente la litis, el contrato de promesa de venta bajo firma privada de fecha 11 de julio de 2014, suscrito entre y las sociedades comerciales Petróleo y Sus Derivados (Peysude), SRL., y Agroindustrial Fermín, SRL., y también la declaración jurada de fecha 11 del mes de agosto de 2015, suscrita por las mismas sociedades; ordenó al Registrador de Títulos de Monseñor Nouel, entre otras disposiciones, lo siguiente: cancelar los certificados de títulos expedidos a nombre de Petróleo y Sus Derivados Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0402839 Recurrente: Petróleo y Sus Derivados (Peysude), SRL. (Peysude), SRL., y Agroindustrial Fermín, SRL., y registrarlos a nombre de ; ordenó la inscripción del privilegio del vendedor no pagado a favor de Petróleo y Sus Derivados (Peysude), SRL., por un monto de RD$105,000,000.00.
9. No conforme con la referida decisión, la entidad Petróleo y Sus Derivados (Peysude), SRL., interpuso un recurso de casación, dictando esta Tercera Sala la sentencia núm. 161 de fecha 20 de marzo de 2019, que rechazó el recurso de casación. De igual forma, la sociedad comercial Agroindustrial Fermín, SRL., […], y compartes, también interpusieron un recurso de casación,dictando esta Tercera Sala la sentencia núm. 165 de fecha 20 de marzo de 2019, que rechazó el recurso de casación.
10. Las referidas decisiones fueron objeto de un recurso de revisión constitucional interpuesto por , dictando el Tribunal Constitucional la sentencia TC/0287/21 de fecha 20 de septiembre de 2021, que acogió el recurso constitucional y anuló la sentencia núm. 161 de fecha 20 de marzo de 2019.
11. En ocasión de la referida decisión del Tribunal Constitucional, esta Tercera Sala dictó la sentencia núm. SCJ-TS-23-0352 de fecha 31 de marzo de Av.
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12. En ocasión del referido envío, el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central dictó la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00110 de fecha 27 de marzo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, recurso de apelación incoado, en fecha 03 de mayo del 2017, por el señor , de generales de constan, representado por el licenciado , […], provincia Santo Domingo, en contra de la sentencia número 00151-2017 dictada, en fecha 31 de marzo del año 2017, por el Tribunal de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel; la cual, a su vez, estatuyó respecto de la demanda original (Litis sobre derechos registrados) en ejecución de contra de promesa de venta bajo firma privada, transferencia, cancelación de certificado de título, radiación de hipoteca, levantamiento de bloqueo registral e inscripción del privilegio del vendedor no pagado, intentada por la hoy recurrente; interviniendo la casación con envío mediante sentencia núm. SCJ-TS-23-0352, dictada, en fecha 31 de marzo de 2023, por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; esto así, por haber sido dicho recurso incoado con arreglo a los cánones jurídicos vigentes y aplicables a la materia. SEGUNDO: ACOGE, en cuanto a la da la acción recursiva descrita previamente; en consecuencia, REVOCA la citada sentencia marcada con el número 00151-2017 dictada, en fecha 31 de marzo del 2017, por el Tribunal de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel. TERCERO: ORDENA, en cuanto a la litis original, la ejecución del contrato de promesa de venta bajo Av.
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metros cuadrados, en el ámbito de la parcela 14 del d. c. 04 de Sonador del municipio de Bonao a, nombre de Agroindustrial Fermín, C. por A. 2.Cancelar el certificado de título núm. 83-456 de fecha 29 de noviembre del 1983 que ampara una porción de terreno: de 237,545.00 metros cuadrados a: nombre de Petróleo y sus derivados, en la parcela 624-P del d. c. 02 del municipio de Bonao. 3.- Cancelar certificado de título matrícula núm. que ampara una porción de terreno de 432,916.11 metros cuadrados a nombre de Petróleo y sus Derivados, C. por A., en la parcela núm. 14, d. c. 04 del municipio de Bonao. 4.- Cancelar certificado de título matrícula núm. que ampara una porción de terreno de 319,508.98 metros cuadrados a nombre de Petróleo y sus Derivados, C. por A., en la parcela núm. 624, d. c. 02 del municipio de Bonao. 5.- Cancelar certificado de título núm. 93-699, que ampara una porción de terreno. de 776,324.38 metros cuadrados a nombre de Petróleo y sus Derivados, C. por A., en la parcela núm. 350, d. c. 02 del municipio de Bonao. 6.- Cancelar certificado de título matrícula núm. que ampara una porción de terreno de 6,290,000.00 metros cuadrados a nombre de Petróleo y sus Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0402839 Recurrente: Petróleo y Sus Derivados (Peysude), SRL. Derivados, C. por A., en la parcela núm. 2, del distrito municipal de Sonador, 7.- Cancelar certificado de título núm. 95-361, que ampara una porción de terreno de 2,076,910.00 metros cuadrados a nombre de Agroindustrial Fermín, C. por A., en la parcela núm. 630, d. c. 02 del municipio de Bonao. 8.- Cancelar certificado de título matrícula núm. que ampara una porción de terreno de 1,396,559.00 metros cuadrados a nombre de Petróleo y sus Derivados, C. por A., en la parcela núm. 634 Resto porción 32, d. c. 02 del municipio de Sanador, provincia Monseñor Nouel, a nombre de Agroindustrial Fermín, C. por A. QUINTO: ORDENA, asimismo, al registrador de título de Monseñor Nouel registrar estos derechos consignados en la papelería anteriormente cancelada a nombre del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. . SEXTO: ORDENA la inscripción del privilegio del vendedor no pagado a favor de Petróleo y sus Derivados, C. por A. y Agroindustrial Fermín, C. por A., por un monto de ciento cinco millones de pesos (RD$ 105,000,000.00), pagadero' después de adquirir esta sentencia la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y de rebajar el costo de acuerdo con la tasación de la parcela núm. 14 que fue transferida a otra persona. SÉPTIMO: INSTRUYE, finalmente, al Registro de Títulos Monseñor Nouel, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. OCTAVO: CONDENA a las partes recurridas Agroindustrial Fermín, C. por A. y Petróleo y sus Derivados, C. por A. al pago de las costas del presente proceso, ordenando su distracción y provecho en favor de los abogados de la parte recurrente, por los motivos antes expuestos. NOVENO: ORDENA a la secretaria de este tribunal remitir esta decisión al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, para fines de Av.
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III. Medios de casación 13. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Incorrecta valoración de las pruebas, Violación al precedente jurisprudencial, y la no valoración del artículo 1134 del Código Civil Dominicano e incorrecta aplicación del artículo 1627 del mismo código. Segundo medio: Contradicción de motivos y el Dispositivo y o mejor dicho falta de objeto para fallar como lo hicieron en cuanto al titular del derecho registral y falta de estatuir” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 14. Tratándose en la especie de un segundo recurso de casación, esta sala procederá a determinar su competencia, aspecto que debe examinar de oficio e igualmente solicitado por la parte correcurrida Agroindustrial Av.
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15. En virtud de la solicitud planteada, conforme con las disposiciones del artículo 6 numeral 4 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación el cual dispone que las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia …conocen en todas las materias de los segundos y excepcionales terceros recursos de casación interpuestos, en un mismo proceso, sobre un mismo punto de derecho ya juzgado por una de las salas, o sobre puntos mixtos 16. En ese tenor, es oportuno hacer un recuento del fundamento jurídico de las decisiones emitidas tanto por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia como por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central para verificar si estamos en presencia de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto de derecho o sobre puntos mixtos.
17. La sentencia núm. SCJ-TS-23-0352 de fecha 31 de marzo de 2023 dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia dispuso la casación con envío de la sentencia impugnada sobre la base de los motivos siguientes: Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0402839 Recurrente: Petróleo y Sus Derivados (Peysude), SRL. “En esas atenciones, la sentencia impugnada pone de relieve que el tribunal a quo no respondió la solicitud de sobreseimiento respecto a que la jurisdicción civil se encontraba apoderada de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que decidió una demanda en rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios, incoada por la parte hoy recurrente principal, Petróleo y sus Derivados SRL. (Peysude), contra ni tampoco el medio de inadmisión que formuló la hoy parte recurrente. La omisión advertida vulnera su derecho de defensa como parte integral de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, garantías constitucionales que todo juez o tribunal está en la obligación de resguardar, razón por la cual procede acoger el aspecto del medio de casación examinado, sin necesidad de analizar los demás aspectos del medio planteado ni lo demás medios de casación que sustentan el recurso principal y, en consecuencia casar la sentencia impugnada” (sic).
18. Una vez apoderado el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central como tribunal de envío dictó la sentencia núm. 0031-TST-2025-S00110 de fecha 27 de marzo de 2025, antes citada, decisión ahora impugnada y que como fundamento respecto de lo que fue objeto de la primera casación contiene las siguientes consideraciones: “8.- Por otro lado, sobre el sobreseimiento basado en que existe una apelación en contra de una sentencia que estatuyó sobre una demanda en resolución del contrato de marras, y daños y perjuicios, este tribunal observa que en ninguna de las actas instrumentadas en las audiencias celebradas ante esta alzada durante el procedimiento constan conclusiones algunas al respecto, por lo que, en rigor procesal, procede retener un abandono de dicho petitorio. En efecto, ha sido juzgado que. se considera que la parte en un litigio ha abandonado sus conclusiones si las ha retractado por Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0402839 Recurrente: Petróleo y Sus Derivados (Peysude), SRL. conclusiones ulteriores o si no las formula de nuevo en la audiencia, que es lo que ha sucedido en este caso. En algún estadio procesal habrá sido sometido tal petitorio y por no referirse a ello, en su momento la Suprema Corte de Justicia casó la sentencia de la primera alzada, tal como se ha visto previamente; pero, ante el citado abandono de sus conclusiones, no ha lugar a referirse al respecto, tomando en consideración que el poder dirimente de los jueces lo delimitan las conclusiones de las partes” (sic).
19. En ese orden, también es preciso establecer que esta Tercera Sala dictó la sentencia núm. 165 de fecha 20 de marzo de 2019 en ocasión del recurso incoado por la sociedad comercial Agroindustrial Fermín, SRL., […], y compartes, cuyos efectos subsisten al no haber sido objeto de nulidad por parte de la decisión dictada por el Tribunal Constitucional, la cual rechazó el recurso por los siguientes motivos: “Considerando, que de la sentencia examinada, no se advierte que el recurrente haya cuestionado el alcance de la declaración jurada de fecha 11 de agosto de 2015 queda constancia de los montos recibidos y que según él no se ajustan a lo que realmente desembolsó el recurrido, señor ; cabe reseñar, para sustento del rechazo de este agravio por esta sala, que dada las pretensiones del señor en su recurso de apelación ante los jueces de fondo, este había sostenido el desembolso de estos montos, reseñados en la referida declaración jurada, tal como se pone de manifiesto en el , literal 3, tampoco el recurrente cuestionó lo inherente a que la Parcela núm. 14 del Distrito Catastral núm. 2, del municipio de Bonao estaba incluida en lo acordado, aun así, se destaca que la sentencia recurrida rechazó la ejecución en cuanto a la referida parcela, Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0402839 Recurrente: Petróleo y Sus Derivados (Peysude), SRL. en razón de que el recurrente en apelación, hoy recurrido en casación, no había solicitado la nulidad del acto que sirvió de sustentación para que esta pasara en favor del señor , tampoco se advierte que el tribunal haya considerado una especie de indemnización para compensarla y deducirla del precio faltante, sino que el tribunal llegó a la conclusión del precio avanzado o pagado así como del faltante del precio, del examen del contrato de promesa de venta de fecha 11 de julio de 2014, así como de la declaración jurada emitida por el señor y las sociedades Petróleo y sus Derivados, (Peysude), SRL. y el señor , en su condición de representante de las empresas vendedoras, en la que especificaba el total de los valores recibidos en su calidad de representante de las indicadas empresas; de dicho contenido y del contrato de promesa de venta, el tribunal dedujo que se había pagado la suma de RD$35,000,000.00, dejando a la vez establecido que el recurrido había cumplido con sus pagos y que de la propia declaración emitida por el representante, de los recurrentes, se comprobó el causal de justificación para que el señor , suspendiera los pagos en la fecha acordada, en tanto los recurrentes se comprometieron a resolver los conflictos jurídicos que afectaban el inmueble, hechos que persistían aun al momento de los jueces decidir, muestra de esto, fue que precisamente la Parcela núm. 14 del Distrito Catastral núm. 2 del municipio de Bonao, que estaba incluida en el convenio, no pudo el tribunal ordenar la transferencia en virtud de que figuraba a nombre de un tercero respecto al cual existía un conflicto judicial, de estos hechos se refiere que estaba latente acorde al art. 1627, del Código Civil Dominicano, la obligación de garantía por evicción de parte de los vendedores en provecho del comprador; Considerando, que por los motivos externados anteriormente, resulta también infundado el aspecto invocado por el recurrente en el segundo medio, en cuanto a que el señor , no cumplió con los pagos acordados y de que no existiera obstáculos generados por la recurrente para el incumplimiento de la obligación, ya que la declaración jurada de Av.
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20. Es preciso señalar que lo que determina de forma inequívoca la competencia de las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia –o de esta Tercera Sala- es que el punto de derecho impugnado en un segundo o tercer recurso de casación se refiera al mismo punto de derecho juzgado en los anteriores, o que envuelvan medios mixtos, lo que implica analizar la motivación dada por esta Tercera Sala al momento de casar la decisión, así como la motivación dispensada por el tribunal de envío, para terminar relacionando todo ello con los medios de casación propuestos en el nuevo recurso de casación.
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22. En efecto, se advierte que este segundo recurso de casación en uno de los aspectos de sus medios de casación persigue casar la sentencia impugnada sustentado precisamente en aspectos que constituyeron algunos de los puntos de derecho establecidos en la primera decisión relativos a la incorrecta valoración del contrato de promesa de venta y que nuevamente se alega vulneración al mismo contrato basado en los mismos presupuestos que fueron sometidos y decididos por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
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Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0402839 Recurrente: Petróleo y Sus Derivados (Peysude), SRL. 23. Conforme con el criterio de las Sala Reunidas, en el caso que en un segundo recurso de casación, proponga medios de casación mixtos, esto es, medios nuevos y medios relativos al mismo punto de derecho ya juzgado en una primera casación, estas Salas Reunidas conservaran la competencia excepcional y exclusiva para conocer y fallar de manera íntegra el segundo recurso de casación así presentado1; razón por la cual en vista de que se trata de un recurso en el que existen medios mixtos objeto de un segundo recurso de casación procede declarar la incompetencia de esta Tercera Sala y remitir el expediente a las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, órgano designado por la ley como la competente para su instrucción y fallo.
V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la INCOMPETENCIA de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Petróleo y Sus Derivados (Peysude), SRL. contra la SCJ, Salas Reunidas, SCJ-SR-22-00014, 21 de abril 2022. BJ. 1337.
Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.
Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0411-16-00001 Solicitud núm.: 2025-R0402839 Recurrente: Petróleo y Sus Derivados (Peysude), SRL. sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00110 de fecha 27 de marzo de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: Envía el expediente enunciado a las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia para su instrucción y fallo.
TERCERO: Dispone que la presente decisión sea comunicada a las partes.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
mr Av.
Domingo, R. D. • Tel.: esq.