Inicio · Sentencias · SCJ-SS-25-1617
Recurso de casación

SCJ-SS-25-1617

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia22 de diciembre de 2025Exp. 595-1-2023-EPEN-00772Ponente: Fran E. Soto S.Penal

Fallo

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por en contra de la decisión no. 203-2025SSEN-00317, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 15 de julio de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, confirma dicha decisión.

Segundo: Condena al recurrente del pago de las costas del procedimiento.

18 _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

esq.

Nacional, Rep. Dom., Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2023-EPEN-00772 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de La Vega, para los fines correspondientes.

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2023-EPEN-00772 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 Sentencia núm. SCJ-SS-25-1617 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y ga Polanco, miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 22 de diciembre 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto , dominicano, mayor de edad 32, portador de la cédula de identidad y electoral núm. recluido en el Centro de Privación de Libertad La Concepción de La Vega, imputado; _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

esq.

Nacional, Rep. Dom., Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2023-EPEN-00772 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 contra la sentencia penal núm. 203-2025-SSEN-00317, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 15 de julio de 2025, cuyo dispositivo se copia más adelante.

Oído al juez presidente dejar abierta la presente audiencia pública para conocer del recurso de casación y ordenar al alguacil dar lectura al rol.

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol.

Oído al Lcdo. actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso, en la concluyo de la manera siguiente: Establecer antes de concluir que en el caso de la especie el imputado estaba acusado de violar los artículos 330, 332-1 y 332-2, y además la Ley núm. 136-03, que acontece, que, en el fallo del primer tribunal colegiado de La Vega, excluyen totalmente los artículos 332-1 y 332-2, porque no se manifestó que ocurriera un incesto en el caso de la especie, sin embargo, no lo condenan por violación al artículo 396 de la Ley de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que hace el tribunal que se retira y sin formar parte de la acusación y del auto de apertura a juicio, pero sobre todo de nadie concluir sobre eso, viene el tribunal y lo condena por violación al artículo 333 del Código Penal y lo condena a diez (10) años, cuando también, en caso de poderlo hacer, el artículo 333 establece una pena _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

esq.

Nacional, Rep. Dom., Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2023-EPEN-00772 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 de cinco (5) año, cuando se trata de un hecho de esa naturaleza, en esa tesitura el abogado del recurrente tienen a bien concluir solicitando. Acoger como bueno y válido en cuanto a la forma; y en cuanto al fondo, acoger todas y cada una de las conclusiones del escrito de casación, las cuales versa de la manera siguiente: Primero: Que declaréis bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de casación incoado por el imputado , contra la sentencia núm. 203- 2025-SSEN 00317, expediente núm. 595-1-2023-ΕΡΕΝ-00772, de fecha 15 de julio de 2025, notificada el 29 de julio de 2025, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación Penal del Departamento Judicial de La Vega. Segundo: De manera subsidiaria y bajo la comprobación de los hechos de la causa, tienda bien dictar directamente la sentencia, descargando de toda responsabilidad al imputado , y ordenando su inmediata puesta en libertad. Tercero: En cuanto al fondo, que tenga a bien casar totalmente la sentencia criminal núm. 2032025-SSEN 00317, expediente núm. 595-1-2023-ΕΡΕΝ-00772, de fecha 15 de julio de 2025, notificada el 29 de julio de 2025 y, en consecuencia, tenga a bien enviar la misma por ante otro departamento judicial, a los fines de que esta conozca y decida los medios propuestos por , tanto en apelación como en casación.

3 _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

esq.

Nacional, Rep. Dom., Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2023-EPEN-00772 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 Oído al Lcdo. procurador adjunto a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, concluyo de la manera siguiente: Único: Rechazar el recurso de casación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia penal núm. 203-2025-SSEN-00317, del 15 de julio de 2025 dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, ya que la Corte a qua dio respuesta de manera razonada motivada a cada una de las violaciones invocadas, por lo cual la pena impuesta de diez (10) años de reclusión mayor es la correcta por tratarse de un hecho sumamente grave, ya que estamos frente a los crímenes de agresión sexual, abuso sexual y psicológico bajo amenaza a dos menores de edad, los cuales estaban bajo su tutela por ser su padrastro, por lo tanto, esta honorable Suprema Corte de Justicia debe rechazar el recurso de casación y con ello mantener la pena que le fue impuesta al recurrente.

Visto el escrito del recurso de casación suscrito por el Lcdo. abogado privado, en representación de , depositado en el Centro de Servicios Presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís el 19 de agosto de 2025, mediante el cual fundamenta su recurso.

4 _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

esq.

Nacional, Rep. Dom., Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2023-EPEN-00772 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 Visto la resolución núm. -SRES-01960, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 20 de octubre de 2025, y que declaró admisible, en cuanto a la forma, el recurso de casación interpuesto por y fijó audiencia para conocerlo el 12 de noviembre de 2025, la cual se suspendió para el 2 de diciembre del mismo año, difiriéndose el pronunciamiento del fallo para una próxima audiencia; produciéndose la lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes números 156 de 1997 y 242 de 2011.

Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República; los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria; las decisiones dictadas en materia constitucional; _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

esq.

Nacional, Rep. Dom., Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2023-EPEN-00772 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 la sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; los artículos 71, 424, 425, 426, 432, 434, 435, 436, 437, 438, 441, 442 y 443 y 444 de la Ley núm. 97-25 del 7 de diciembre de 2025, que crea el actual Código Procesal Penal; y la norma cuya violación se invoca.

La presente sentencia fue votada en primer término por el magistrado Fran Euclides Soto Sánchez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y ga Polanco.

1. En la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) La Lcda. procuradora fiscal del distrito judicial de La Vega, en fecha 18 de enero de 2024, presentó acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de (A) Tontín, acusado de violar los artículos 330, 332 numerales 1 y 2 del Código Penal dominicano, modificado por la Ley núm. 24-97, y los artículos 1, 12, 18 y 396 literales B y C de la Ley núm. 136-03 Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la menores de edad de iniciales . y .

6 _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

esq.

Nacional, Rep. Dom., Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2023-EPEN-00772 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 debidamente representada por , siendo variada la referida calificación por el juez de la instrucción, por los artículos 330 del Código Penal dominicano y 396 literal C, de la Ley núm. 136-03 Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

b) Para la celebración del juicio fue apoderado el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el cual dictó la sentencia penal núm. 340-04-2022SPEN-00003, el 5 de diciembre de 2024, cuya parte dispositiva copiada textualmente, establece lo siguiente: PRIMERO: declara al ciudadano (A) Tontín, de generales que constan culpable de la acusación presentada por el ministerio público, hechos tipificados y sancionado con los artículos 330 y 333 literal D del Código Penal Dominicano, y artículos 396-C de la Ley 136-03, sobre agresión sexual, en perjuicio de dos menores de edad de iniciales ., y ., y el Estado Dominicano.

SEGUNDO: condena al imputado (10) años de reclusión mayor, a ser cumplidos en el Centro de Corrección y Rehabilitación el Pinito, La Vega. TERCERO: Condena al imputado al pago de las costas del proceso.

CUARTO: remite la presente sentencia por ante el Juez de _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

esq.

Nacional, Rep. Dom., Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2023-EPEN-00772 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 Ejecución de La Pena del Departamento Judicial De La Vega, a los fines de control [sic].

c) No conforme con la indicada decisión, el imputado interpuso recurso de apelación, siendo apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, la cual dictó la sentencia penal núm. 203-2025-SSEN-00317, el 15 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo copiado textualmente, dispone lo siguiente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el imputado (A) Tontín, a través del Lcdo. ; en contra de la sentencia número 212-03-2024-SSEN-00238 de fecha 05/12/2024, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en consecuencia, confirma la sentencia impugnada, por las razones antes expuestas. SEGUNDO: Condena al recurrente al pago de las costas penales. TERCERO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de la misma se encuentra a disposición para su entrega inmediata en la secretaría de esta Corte de Apelación, todo de conformidad con _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

esq.

Nacional, Rep. Dom., Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2023-EPEN-00772 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal [sic].

2. El recurrente plantea en su recurso lo siguiente: Primer medio: Ausencia de motivos. Segundo medio: Sentencia manifiestamente infundada por falta de motivos.

3. El reclamante manifiesta en el desarrollo de su primer medio, en síntesis, lo siguiente: La sentencia de la Corte fue dictada dizque con sus motivos y no contiene ni uno solo de los motivos en que el juez fundamente su decisión, ya que lo que hacen es un relato que lo declararon los testigos del proceso durante la supuesta investigación. A que solo se limita hacer una enumeración y establecer con punto y coma lo que declaró cada uno de los testigos sin plasmar el valor que se le dio a cada medio de prueba y la vinculación de estos con relación a la culpabilidad del imputado.

4. En el desarrollo de su segundo medio, plantea que: A que el tribunal luego de haberse terminado los debates en el juicio colocó en la acusación el artículo 333 del Código Penal, luego de que el imputado estaba acusado de violar los artículos números 330 y 396 de la Ley núm. 136-03. De los cuales el _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

esq.

Nacional, Rep. Dom., Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2023-EPEN-00772 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 imputado no estaba acusado y la corte de apelación ratificó la sentencia sin ni siquiera contestar los medios producidos en nuestro recurso de apelación. Lo que hace violatorio el principio de motivación de la sentencia y de contestación a los medios planteados por el recurrente.

5. Del examen del legajo procesal se infiere que el imputado fue sometido a la acción de la justicia por violación a los artículos 330 y 332 numerales 1 y 2 del Código Penal dominicano, modificado por la Ley núm. 24-97, y los artículos 1, 12, 18 y 396 literales B y C de la Ley núm. 136-03 Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la menores de edad de iniciales .y . de trece (13) y quince (15) años de edad; debidamente representadas por su madre ; excluyéndose en la jurisdicción de instrucción el artículo 332 numerales 1 y 2 y los artículos 1, 12, 18 y 396 literal B de la Ley núm. 13603, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo enviado a juicio por violación a los artículos 330 Código Penal dominicano y artículo 396 literales C de la Ley núm. 136-03, Código para la Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes; que posteriormente el tribunal de primer grado incluyó en la calificación acordada por el tribunal de la instrucción, _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

esq.

Nacional, Rep. Dom., Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2023-EPEN-00772 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 el artículo 333 literal D del mismo código, condenándolo a diez (10) años reclusión y al pago de una multa de ciento cincuenta mil pesos (RD$150,000.00); fallo que fue confirmado por la alzada.

6.

En su primer medio el recurrente esgrime en síntesis que la sentencia de la corte no contiene motivos, limitándose a hacer un relato de lo declarado por los testigos sin establecer la vinculación de estos con la culpabilidad de él; pero, al examinar la decisión atacada se observa, que la alzada plasmó los motivos sobre los cuales fundamentaba su fallo; analizó que el tribunal de primer grado realizó una correcta valoración probatoria, sin observar violaciones de índole constitucional, constató que las declaraciones testimoniales fueron valoradas de forma clara y razonada, prestó atención de manera puntual a las ofrecidas por las víctimas menores de edad y concluyó que fueron analizadas en detalle y consideradas coherentes, precisas y corroboradas por las demás pruebas; no quedándole lugar a dudas a la Corte a qua sobre la responsabilidad del encartado, quien agredió sexualmente a las dos hijas de su pareja, quienes refieren que desde los doce (12) años su padrastro las tocaba en sus partes íntimas y que este se masturbaba en presencia de ellas, aprovechando que su madre estaba trabajando. Que el reclamo del recurrente con respecto a la insuficiencia _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

esq.

Nacional, Rep. Dom., Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2023-EPEN-00772 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 motivacional no es más que una mera inconformidad contra un fallo revestido de legalidad, que fundamenta su decisión luego de analizar de manera exhaustiva los motivos expresados por el juzgador del fondo.

7. Y es oportuno recodar, para lo que aquí importa, que la prueba por excelencia en el juicio oral es la testimonial; pues en el sistema adoptado en el Código Procesal Penal de tipo acusatorio, que es el sistema de libre valoración probatoria, todo es testimonio, y el juez de la inmediación es quien decide qué valor da a cada una de las pruebas, de manera preponderante la testimonial y este debe servir de árbitro al momento de contradecir cada una de ellas y así determinar cuál le ofrece mayor credibilidad, certidumbre y verosimilitud para escoger de ese arsenal probatorio por cuál de esos testimonios se decanta y fundar en él su decisión1, observando esta sede casacional que la valoración dada a cada una de estas pruebas fue conforme al derecho.

8. En ese sentido, apuntamos que ha sido juzgado de manera reiterada que la declaración de la víctima menor de edad en estos casos constituye un elemento probatorio idóneo para formar la convicción del juzgador, y 1 Sentencia núm. SCJ-SS-25-0003 de fecha 31 de enero de 2025.

12 _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

esq.

Nacional, Rep. Dom., Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2023-EPEN-00772 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 su admisión como prueba a cargo tiene lugar fundamentalmente en los delitos contra la libertad sexual, con base, entre otras reflexiones, en el marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales infracciones que hacen que el testimonio de esta tenga carácter fundamental al ser en la mayoría de los casos el único medio para probar la realidad de la infracción penal; y es que, lo declarado sobre los hechos acaecidos, no lo hace en mera calidad de testigo-observador, ya que su condición de perjudicada la coloca en la posición de manifestar lo que ha percibido en carne propia como consecuencia del hecho delictivo, y en un sistema como el nuestro, fundado en la sana crítica racional, el valor del testimonio se fundamenta en su fuerza al trasmitir credibilidad de lo percibido, tal y como ha quedado establecido, las menores señalaron al imputado como su agresor2; en consecuencia se desestima su primer motivo.

9. Plantea en su segundo medio una omisión de estatuir por parte de la alzada con respecto a su reclamo relativo a la inclusión del artículo 333 del Código Penal dominicano sin el mismo estar contenido en la acusación; 2 Sentencia no. SCJ-SS-23-0395, […], 31 de marzo 2023. Sentencia núm. SCJ-SS-25- 0563 de fecha 30 de mayo de 2025.

13 _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

esq.

Nacional, Rep. Dom., Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2023-EPEN-00772 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 pero este reclamo carece de veracidad, ya que al examinar los razonamientos de la alzada, esta corte casacional colige que a partir del numeral 8 se le da respuesta motivada en derecho en cuanto a la variación de la calificación jurídica otorgada al caso, en donde esa instancia refrendó las razones del juzgador del fondo para incluir el artículo 333 del Código Penal.

10. Como bien expusiera el tribunal de segundo grado, la modificación de la calificación jurídica en la sentencia en modo alguno constituye una infracción al principio de congruencia, cuando, como en el caso que nos ocupa, los hechos no fueron alterados, fueron conocidos por el imputado desde el inicio de la investigación y debatidos en el juicio, en donde el procesado con la asistencia de su representante legal se ha defendido a lo largo de las diferentes etapas del proceso que nos ocupa, por lo que, contrario a lo argüido no se advierte vulneración alguna al derecho de defensa; en tal virtud la inclusión del artículo 333 de dicho código en su literal d) es la que más se adapta al ilícito retenido, en razón de la condición de autoridad del imputado sobre las víctimas menores de edad, resultando jurídicamente válida, al derivar de los mismos hechos acreditados; lo que no constituye sorpresa procesal alguna. Y es que la jurisprudencia nacional _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

esq.

Nacional, Rep. Dom., Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2023-EPEN-00772 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 en múltiples ocasiones ha reconocido que, en casos de delitos sexuales cometidos en el ámbito intrafamiliar, el rol de autoridad del agresor incrementa el daño psicológico y la asimetría de poder, lo que justifica la aplicación de agravantes como la prevista en el artículo 333 literal d del Código Penal.

11. En lo atinente a la calificación jurídica, es preciso establecer que la labor de subsunción es aquella actividad que el juez realiza luego de fijar los hechos que pudieron ser acreditados por la actividad probatoria. En este segundo momento, el juzgador tiene la tarea de aplicar la ley, y esto lo hace al analizar si las circunstancias fácticas cumplen o no con los presupuestos de una norma. Esta función clasificatoria permite determinar si un hecho hace parte del sistema de derecho, tomando en consideración el principio de estricta legalidad penal, pues para que se configure un tipo penal, el hecho o hechos que se juzgan deben reunir todos los elementos que exige la norma para su aplicabilidad3. Cabe señalar, que los jueces de la Corte a qua, actuando dentro del marco de sus atribuciones legales y en un ejercicio 3 Sentencia núm. -SSEN-00250, de fecha 30 de abril de 2021, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Sentencia núm. SCJ-SS-25-0580 de fecha 30 de mayo de 2025, entre otras.

15 _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

esq.

Nacional, Rep. Dom., Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2023-EPEN-00772 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 legítimo de control jurisdiccional, procedieron a otorgar a los hechos debidamente fijados por el tribunal de juicio su correcta y verdadera calificación jurídica, así como la pena correspondiente a los tipos penales retenido.

12. Con relación al aspecto analizado, vale destacar que es una facultad de los jueces darles a los hechos su verdadera calificación jurídica, esto de conformidad con lo consignado por el legislador en el Código Procesal Penal; máxime que en el caso en cuestión, como dijéramos en otra parte de esta decisión, no existió una modificación del hecho, sino una asignación de la correcta calificación a los mismos, actuación que en modo alguno constituye “un vicio procesal”, como lo ha denominado el recurrente, ni mucho menos una ampliación de la acusación. De igual forma se puntualiza, que ningún juzgador puede validar que una actuación que no constituye un tipo penal pase por este, ya que estaría validando una errónea aplicación de la ley y con ello una violación al principio de legalidad, y es en esa tesitura que concluyó en su análisis motivacional que el tipo que mejor se enmaraba en los hechos fijados en el de agresión sexual agravada, por la condición de autoridad del imputado sobre las menores.

16 _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

esq.

Nacional, Rep. Dom., Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2023-EPEN-00772 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 13. En atención a lo antes expuesto, esta Segunda Sala ha podido comprobar que no se verifica el vicio denunciado por la parte impugnante en su recurso de casación, advirtiéndose que la decisión recurrida fue rendida en estricto apego a las disposiciones de nuestra normativa procesal penal, ya que la alzada satisfizo las exigencias del canon motivacional, determinando que el juzgador del fondo cumplió con su deber de fundamentar las razones de porqué retuvo una falta penal al justiciable, lo que hizo en función de las pruebas debatidas en el plenario, a partir de la subsunción de las mismas, una vez verificada la conducta punible en los hechos que caracterizaron violación a los enunciados normativos radicados en la acusación, no incurriendo en violaciones de índole constitucional ni en errónea determinación de los hechos probados; en consecuencia, al no verificarse los vicios atribuidos al fallo atacado se desestiman los medios examinados; quedando confirmada la decisión, de conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 444 del Código Procesal Penal.

14. Para regular el tema de las costas el artículo 250 del Código Procesal Penal dispone: Imposición de las costas procesales. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo Las costas son impuestas a la parte vencida, _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

esq.

Nacional, Rep. Dom., Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2023-EPEN-00772 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente. En aplicación del texto que acaba de transcribirse procede condenar al recurrente del pago de las costas del procedimiento, ya que sucumbió en sus pretensiones.

15. Para la fase de ejecución de las sentencias el artículo 455 párrafo II del Código Procesal Penal manda que una copia de la presente decisión debe ser remitida, por el secretario de esta alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por en contra de la decisión no. 203-2025SSEN-00317, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 15 de julio de 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, confirma dicha decisión.

Segundo: Condena al recurrente del pago de las costas del procedimiento.

18 _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

esq.

Nacional, Rep. Dom., Tel.

Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 595-1-2023-EPEN-00772 Rc.

Fecha: 22 de diciembre de 2025 Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de La Vega, para los fines correspondientes.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, ga Polanco.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

MM/Fra/Hc _______________________________________________________________________________________________________________________ Av.

esq.

Nacional, Rep. Dom., Tel.