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Recurso de casación

SCJ-PS-25-2786

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia19 de diciembre de 2025Exp. 064-17-00142Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 038-2024-SSEN- 00465, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en funciones de tribunal de alzada, en fecha 30 de agosto de 2024, por los motivos antes expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2786 Exp. núm. 064-17-00142 / NUC: 2024-R0833397 Partes: y vs.

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago y cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2786 Exp. núm. 064-17-00142 / NUC: 2024-R0833397 Partes: y vs.

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago y cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 19 de diciembre de 2025, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por y , quienes tienen como abogado al Lcdo. , de generales que constan en el expediente.

Figura como recurrido , quien tiene como abogada a la Lcda. , de generales que constan en el expediente.

Contra la sentencia núm. 038-2024-SSEN-00465, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en funciones de tribunal de alzada, en fecha 30 de agosto de 2024, cuyo dispositivo es el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2786 Exp. núm. 064-17-00142 / NUC: 2024-R0833397 Partes: y vs.

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago y cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. siguiente: Primero: Rechaza en cuanto al fondo el presente recurso de apelación interpuesto por las señoras y , en contra de la sentencia número 064-SSEN-2018-00006, de fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional y el señor , mediante acto número 50/2018, de fecha veinticuatro (24) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial , ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Segundo: Condena a las señoras y , al pago de las costas del proceso, ordenando la distracción a favor y provecho la licenciada , quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 26 de diciembre de 2024; b) el acto de emplazamiento núm. 3535/2024, instrumentado en la misma fecha de su depósito, a saber, el 27 de diciembre de 2024, por el ministerial ; c) el memorial de defensa depositado en fecha 3 de enero de 2025 y; d) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 13/2025, instrumentado el 7 de enero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 10 de enero de 2025.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2786 Exp. núm. 064-17-00142 / NUC: 2024-R0833397 Partes: y vs.

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago y cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el recurso de casación figuran como recurrentes y y como recurrido . Del contenido de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia, se verifica lo siguiente: a) demandó a y , en resiliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago y cobro de pesos, de lo cual resultó apoderado el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, que mediante sentencia núm. 064-SSEN-2018- 00006, dictada en fecha 8 de enero de 2018, acogió en parte la acción, ordenó la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2786 Exp. núm. 064-17-00142 / NUC: 2024-R0833397 Partes: y vs.

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago y cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. resiliación del contrato intervenido entre las partes, condenó a las demandadas pagar en favor del demandante la suma económica de RD$44,000.00, por concepto de 2 meses de alquileres vencidos y no pagados, a razón de RD$22,000.00 mensuales, desde abril hasta mayo de 2017, más los meses por vencer desde la iniciación de la demanda hasta su total ejecución, demandadas a quienes también le ordenó desalojar el inmueble; b) la decisión fue recurrida en apelación por y , por lo que la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en funciones de tribunal de alzada, mediante sentencia núm. 034-2019-SCON-00109, dictada en fecha 31 de enero de 2019, declaró la inadmisión del recurso por violación al plazo prefijado para su interposición.

2) Continuando con el historial de los hechos: c) las entonces apelantes recurrieron en casación dicha decisión, en virtud de lo cual esta Primera Sala dictó en fecha 27 de octubre de 2021, la sentencia núm. 2846/2021, que la casó con envío; d) el tribunal de envío rechazó el recurso y confirmó la decisión apelada, según el fallo objeto del segundo recurso de casación que nos ocupa.

Competencia de la Sala 3) Por tratarse de un segundo recurso de casación es necesario que sean examinados los medios que lo sustentan con el propósito de determinar la competencia de las sedes Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2786 Exp. núm. 064-17-00142 / NUC: 2024-R0833397 Partes: y vs.

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago y cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. jurisdiccionales, ya sea esta Sala o de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia.

4) El artículo 6 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone que: … 1) la Primera Sala conoce de los recursos de casación en materia civil y comercial, interpuestos por primera vez sobre cualquier punto de derecho; a su vez, … 3) las Salas Reunidas conoce de todas las materias de segundos y excepcionales terceros recursos de casación interpuestos, en un mismo proceso, sobre un mismo punto de derecho ya juzgado por una de las Salas, o sobre puntos mixtos.

5) Asimismo, el artículo 75 de la misma norma establece lo siguiente: (...) Párrafo II.- Si la jurisdicción de envío decide sobre cualquier otro punto de derecho, sin referirse al punto que provocó la primera casación o sin que sea impugnado nueva vez, será admitido el recurso de casación por primera vez intentado contra los nuevos puntos de derecho, cuya competencia será de la Primera o la Tercera Sala de la Corte de Casación, según corresponda la materia. Párrafo III. Siempre que el recurso de casación, principal o incidental envuelva medios de casación mixtos, de los cuales unos ponen en causa el punto de derecho ya juzgado en una primera o segunda casación y otros están dirigidos contra puntos no examinados en la casación anterior, la competencia es retenida por las Salas Reunidas.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2786 Exp. núm. 064-17-00142 / NUC: 2024-R0833397 Partes: y vs.

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago y cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 6) En línea con los textos normativos transcritos, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia tendrán una competencia excepcional -en todas las materias-, para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por segunda vez, por igual motivo y sobre el mismo punto de derecho ya juzgado en una primera casación dictada por una de las salas de la Corte de Casación, así como cuando el recurso contenga puntos mixtos. Esto implica que, si se trata de un segundo recurso de casación intentado en un mismo proceso, pero fundamentado exclusivamente en motivos diferentes, que critican puntos de derecho distintos a los juzgados en la primera casación, la Sala correspondiente (primera, segunda o tercera), según la materia de que se trate, mantiene su competencia para conocer del nuevo punto de derecho objeto de controversia.

7) De la valoración de los fundamentos de la primera casación se verifica que la anulación del fallo se produjo por violación al derecho de defensa, en virtud de que el tribunal de alzada que instruyó por primera vez el proceso, aplicó incorrectamente el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el acto de alguacil se realizó una mención errada del plazo para recurrir en apelación, lo cual indujo a confusión de la parte a quien se dirigió la actuación procesal, quien interpuso su recurso bajo el entendido de que tenía el plazo de 1 mes para ello y, finalmente resultó sancionada con la inadmisibilidad su acción sin posibilidad de defensa al fondo.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2786 Exp. núm. 064-17-00142 / NUC: 2024-R0833397 Partes: y vs.

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago y cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 8) Conforme el recurso de casación que nos ocupa, ejercido por segunda vez, las recurrentes pretenden la casación del fallo por argumentos de derecho no tocados en la sentencia anterior dictada por esta Sala, razón por la cual el recurso debe ser conocido por el órgano que efectivamente fue apoderado, es decir, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Incidente y solicitud de la parte recurrida Inadmisión del primer medio de casación 9) En su memorial de defensa el recurrido solicita la inadmisión del primer medio de casación, puesto que, a su decir, no cumple con los requisitos de forma y fondo con establecer (sic) a Ley.

10) Las recurrentes, no obstante haberle sido notificado el memorial de defensa mediante acto núm. 13/2025, descrito con anterioridad, no depositó escrito justificativo contestando el incidente propuesto, según lo dispone el artículo 22, párrafo I de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023.

11) Contrario a lo alegado por la parte recurrida, si bien la ley exige que el memorial de casación contenga un desarrollo ponderable de las violaciones que se endilgan a la sentencia impugnada, con la mención de las normas jurídicas infringidas o Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2786 Exp. núm. 064-17-00142 / NUC: 2024-R0833397 Partes: y vs.

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago y cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. erróneamente aplicadas y una exposición clara concreta y precisa de su fundamento, resulta que el incumplimiento de dichas exigencias no está sancionado con la inadmisibilidad del recurso de casación1.

12) En ese sentido, esta Corte de Casación ha juzgado que la falta o deficiencia en el desarrollo de los medios de casación no constituye un motivo de inadmisión del recurso, sino del medio afectado por dicho defecto, ya que la ausencia de una exposición ponderable, pertinente y precisa de los medios de casación no es un presupuesto dirimente, ni conlleva una falta de derecho del recurrente para ejercer el recurso, a diferencia de lo que ocurre con los medios de inadmisión dirigidos contra el recurso mismo2; en consecuencia, procede rechazar la inadmisibilidad planteada, sin perjuicio de examinar la admisibilidad de los medios de casación al evaluar los méritos de estos en el análisis del fondo del recurso, si corresponde.

Confirmación del fallo censurado 13) El recurrido también solicita en el numeral CUARTO de sus conclusiones que sea confirmada la sentencia impugnada.

1 SCJ-PS-23-2974, 29 de diciembre de 2023, B. J. 1357.

2 SCJ-PS-23-0358, 28 febrero 2023, B. J. 1347.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2786 Exp. núm. 064-17-00142 / NUC: 2024-R0833397 Partes: y vs.

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago y cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 14) Las recurrentes no hicieron reparo a la propuesta, no obstante haberle sido notificado el memorial de defensa que lo contiene.

15) Es oportuno indicar que el artículo 7 de la Ley núm. 2-23, dispone lo siguiente: El recurso de casación censura la no conformidad de la sentencia impugnada con las reglas de derecho. Párrafo. La Corte de Casación decide si la norma jurídica ha sido bien o mal aplicada en los fallos dictados en única o en última instancia por los tribunales del orden judicial.

16) De la referida norma se infiere que esta Sala, en principio, no tiene competencia para juzgar aspectos de fondo, salvo que se configuren las condiciones para que pueda dictar sentencia directa, en razón de que esta vía de recurso extraordinaria no constituye un tercer grado de jurisdicción, sino, que constituye un recurso extraordinario mediante el cual solo se verifica si la ley fue bien o mal aplicada. En esas atenciones, procede desestimar la pretensión objeto de examen, lo que vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta sentencia.

Medios de casación 17) Las recurrentes invocan en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: violación a los artículos 68 y 69 de la Constitución, sobre el derecho de defensa, tutela judicial efectiva de derechos, desnaturalizando los hechos y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2786 Exp. núm. 064-17-00142 / NUC: 2024-R0833397 Partes: y vs.

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago y cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. documentos del proceso; segundo: falta de base legal y falta de motivación de la sentencia; tercero: violación al artículo 1315 del Código Civil (violación de la regla actori incumbe probatio); cuarto: violación al artículo 1139, del Código Civil dominicano y el criterio jurisprudencial dado por la Suprema Corte de Justicia de que la demanda misma pone en mora al deudor.

Interés casacional 18) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional.

En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

19) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2786 Exp. núm. 064-17-00142 / NUC: 2024-R0833397 Partes: y vs.

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago y cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 103. Hasta hace poco tiempo también se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones a la ley, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.

20) Sobre las infracciones a la ley, por errores -in procedendo o in iudicando- cometidos por los jueces al dictar sentencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ante la enunciación de este tipo de vicios, había admitido los recursos de casación sin someterlos al examen estricto del test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de 3 Artículo 10.- Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2786 Exp. núm. 064-17-00142 / NUC: 2024-R0833397 Partes: y vs.

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago y cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto4.

21) La postura en cuestión fue variada, al amparo de la sentencia núm. SCJ-PS-25-1661, de fecha 29 de agosto de 2025, concibiéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta Primera Sala de la Corte de Casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.

22) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como vía pública, excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto; así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables 4 Ver en ese sentido: SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, B. J. 1371, SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, B. J. 1370, SCJ-PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, B. J. 1369, SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, B. J. 1368 y SCJ-PS-23- 2797, 29 de diciembre de 2023, B. J. 1357.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2786 Exp. núm. 064-17-00142 / NUC: 2024-R0833397 Partes: y vs.

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago y cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema.

23) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

24) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2786 Exp. núm. 064-17-00142 / NUC: 2024-R0833397 Partes: y vs.

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago y cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. señaladas en los numerales 15 y 26 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la Corte de Casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 107.

25) De conformidad con la postura enunciada, el cambio de criterio que se adoptó en la decisión descrita precedentemente constituye una visión y noción procesal orientada en consonancia con el sentido de la reforma procesal y la armonización de la jurisprudencia nacional, a fin de potenciar los objetivos perseguidos por el legislador con la aprobación de la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.

5 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.

6Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.

7 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2786 Exp. núm. 064-17-00142 / NUC: 2024-R0833397 Partes: y vs.

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago y cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 26) Constituye una orientación doctrinal afianzada por nuestro ordenamiento jurídico que la Corte de Casación no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, en el contexto de su rol, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como velar por la unidad de la jurisprudencia nacional8. En esas atenciones, procede subrayar la importancia de esa concepción, pero además fortalecer el orden institucional que se deriva del nuevo contexto normativo, en aras de no socavar la naturaleza y esencia de la casación.

27) En ese mismo sentido, en la órbita de la interpretación del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, partiendo de su enunciado normativo, que concierne a que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma, no debe entenderse que se trata del conocimiento de pleno derecho de un interés casacional presunto, ni en modo alguno como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función propia del control de legalidad de esta Corte de Casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento, en 8 Artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2786 Exp. núm. 064-17-00142 / NUC: 2024-R0833397 Partes: y vs.

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago y cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. cuanto a regla general justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.

28) Conforme con lo expuesto precedentemente, se deriva que la simple invocación de una infracción sustantiva o procesal no es suficiente para habilitar, por sí sola, el recurso de pleno derecho, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, partiendo de que se trata de una situación que se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.

29) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional en casos de infracciones a la ley, bastaría que el recurrente señale y aporte uno o dos precedentes de esta Primera Sala en los que se haya abordado expresamente la situación denunciada. Esta fórmula constituye un mecanismo idóneo para evidenciar el contraste jurisprudencial y así lograr la admisibilidad del recurso de casación, en el marco del literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2786 Exp. núm. 064-17-00142 / NUC: 2024-R0833397 Partes: y vs.

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago y cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 30) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta Alta Corte, el Poder Judicial tiene disponible en su sitio web oficial9 distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea10, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional11.

31) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juriteca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina12. Esta herramienta, aunada a la indicada arriba, presentan un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes para sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. Cabe destacar que existe un enlace disponible tanto en la Escuela Nacional de la Judicatura, como en la página web, del Poder Judicial.

32) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta Corte de Casación estimó procedente apartarse del criterio jurisprudencial sostenido hasta la fecha, conforme al 9 www.poderjudicial.gob.do 10 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consultas-boletin-judicial/ 11 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consulta-de-la-suprema-corte-de-justicia/ 12 https://juriteca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2786 Exp. núm. 064-17-00142 / NUC: 2024-R0833397 Partes: y vs.

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago y cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. En lo adelante, esta Primera Sala adopta como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las causales previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que haya inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.

33) De lo expuesto se deriva que, a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: (i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y (ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2786 Exp. núm. 064-17-00142 / NUC: 2024-R0833397 Partes: y vs.

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago y cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 34) Esta postura responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la uniformidad del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.

En cuanto al análisis del caso 35) En su memorial de casación las recurrentes se limitan a desarrollar los medios de casación en los que sustenta su recurso -detallados en otra parte -, omitiendo acreditar, como le era legalmente exigible, el interés casacional objetivo derivado de alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.

36) De lo expuesto se deriva que dicha parte no ha satisfecho los rigores procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por las recurrentes no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2786 Exp. núm. 064-17-00142 / NUC: 2024-R0833397 Partes: y vs.

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago y cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 37) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023 y la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 038-2024-SSEN- 00465, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en funciones de tribunal de alzada, en fecha 30 de agosto de 2024, por los motivos antes expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MNA/Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-2786 Exp. núm. 064-17-00142 / NUC: 2024-R0833397 Partes: y vs.

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, desalojo por falta de pago y cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.