Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 2025-00280, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 16 de septiembre del 2025, incoada por .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0773/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1270095) Demandante: Demandados: Materia: Resiliación de contrato de alquiler y desalojo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente en funciones de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 2025-00280, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 16 de septiembre de 2025, incoada por , mediante instancia depositada el 25 de noviembre de 2025, suscrita por el Lcdo. , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no figura representada en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE: Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia objeto de la presente demanda; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 25 de noviembre de 2025; c) el acto núm. 2093/2025, de fecha 25 de noviembre del 2025, instrumentado por el ministerial Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0773/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1270095) Demandante: Demandados: Materia: Resiliación de contrato de alquiler y desalojo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: , de estrados del Juzgado de Trabajo de La Vega, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la demandada y; d) la sentencia civil núm. 2025-00280, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 16 de septiembre del 2025, objeto de la demanda que nos ocupa.
EN CONSIDERACIÓN A QUE 1) La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte a qua, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender rechazó el recurso de apelación interpuesto por el hoy demandante y confirmó la decisión dictada por el primer juez.
3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que la sentencia cuya suspensión se procura es violatoria a decisiones jurisprudenciales estables y en ausencia de base legal o de motivación apropiada, por lo que debe suspenderse por arbitraria e injusta; que, en caso de ejecutarse, le ocasionaría graves daños materiales y el recurso de casación interpuesto carecería de objeto.
4) La parte demandada no depositó escrito de contestación, no obstante haberle Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0773/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1270095) Demandante: Demandados: Materia: Resiliación de contrato de alquiler y desalojo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: sido notificada la demanda mediante el acto núm. 2093/2025, descrito con anterioridad.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2 de 23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0773/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1270095) Demandante: Demandados: Materia: Resiliación de contrato de alquiler y desalojo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
9) Del examen de la demanda en suspensión y de los documentos que la sustentan, en especial de la sentencia recurrida, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que conllevaría la ejecución de esta última, en caso de ser ejecutada, así como la posibilidad razonable de que el fallo en cuestión pudiese ser anulado al momento de ser decidido el recurso en la sede correspondiente. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.
Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0773/2025 Exp. núm. 2 (2025-R1270095) Demandante: Demandados: Materia: Resiliación de contrato de alquiler y desalojo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: 10) Se compensan las costas procesales generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 2025-00280, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 16 de septiembre del 2025, incoada por .
Firmado: Justiniano Montero Montero.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.