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Solicitud suspensión de sentencia

0263/2026

Primera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Rechaza

Suprema Corte de Justicia17 de abril de 2026Exp. 0198-2024-ECIV-00014Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 0195-2025-SCIV-00623, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana el 27 de octubre de 2025, en atribuciones de Corte de Apelación, incoada por .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0263/2026 Exp. núm. 0198-2024-ECIV-00014 (2026-R0317488) Demandante: .

Demandada: .

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, cobro de alquileres y desalojo.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, quien preside la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 0195-2025-SCIV- 00623, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana el 27 de octubre de 2025, en atribuciones de Corte de Apelación, incoada por , mediante instancia depositada en fecha 16 de marzo de 2026, suscrita por el Dr. , cuyas generales constan en el expediente; contra los sucesores de la finada , […], y , quienes tienen como abogados al Dr. y la Lcda. , cuyos datos personales figuran en el expediente.

ET/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0263/2026 Exp. núm. 0198-2024-ECIV-00014 (2026-R0317488) Demandante: .

Demandada: .

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, cobro de alquileres y desalojo.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 16 de marzo de 2026; c) la sentencia civil núm. 0195-2025-SCIV-00623, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana el 27 de octubre de 2025, en atribuciones de Corte de Apelación; e) el escrito de oposición depositado en fecha 20 de marzo de 2026.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, […], pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el hoy demandante.

3) En respaldo de sus pretensiones la parte recurrente argumenta que la sentencia impugnada incurrió en violación al derecho fundamental de tutela judicial efectiva, el derecho de defensa, no ponderó las pruebas determinantes, realizó razonamientos jurídicos erróneos y transgredió el principio de proporcionalidad ---afirma--- que la ET/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0263/2026 Exp. núm. 0198-2024-ECIV-00014 (2026-R0317488) Demandante: .

Demandada: .

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, cobro de alquileres y desalojo.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .

ejecución inmediata de esta produciría perjuicios irreparables al recurrente por cuanto, sería desalojado de un local comercial donde desarrolla su actividad económica lo cual conllevaría a la paralización total de las operaciones comerciales afectando gravemente su patrimonio, daños que no podrían ser reparados aun fuera declarado fundado el recurso de casación; razones por las cuales solicita que sea acogida la demanda en suspensión interpuesta.

4) La parte demandada en su escrito de contestación pretende sea rechazada la demanda en suspensión pues el demandante no ha demostrado ni probado de manera concreta los perjuicios irreparables que la ejecución del fallo objetado ocasionaría, agrega que la instancia en suspensión tiene un carácter patrimonial y en modo alguno se justifica la apariencia de buen derecho exigida.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

ET/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0263/2026 Exp. núm. 0198-2024-ECIV-00014 (2026-R0317488) Demandante: .

Demandada: .

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, cobro de alquileres y desalojo.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .

de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación garantiza el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o ET/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0263/2026 Exp. núm. 0198-2024-ECIV-00014 (2026-R0317488) Demandante: .

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Materia: Resiliación de contrato de alquiler, cobro de alquileres y desalojo.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .

imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

10) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no han sido acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la casación a 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 ET/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0263/2026 Exp. núm. 0198-2024-ECIV-00014 (2026-R0317488) Demandante: .

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Materia: Resiliación de contrato de alquiler, cobro de alquileres y desalojo.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .

saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.

11) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se basa en que la sentencia vulneró la tutela judicial efectiva y su derecho de defensa, al no ponderar pruebas relevantes ni aplicar correctamente el razonamiento jurídico y el principio de proporcionalidad. Sostiene que su ejecución inmediata le ocasionaría perjuicios irreparables, pues implicaría su desalojo de un local comercial donde desarrolla su actividad económica. Señala que ello conllevaría la paralización total de sus operaciones y un grave daño patrimonial, aun cuando el recurso de casación resultare fundado. Sin embargo, tales alegatos no satisfacen las exigencias previstas en la Ley núm. 2-23 del 2023 y en la Resolución núm. 62-23 del año 2023 para la procedencia de la suspensión de la ejecución de una sentencia. En virtud de lo anterior, procede rechazar la suspensión solicitada.

12) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de hacerlo en el dispositivo de la presente resolución.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por ET/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0263/2026 Exp. núm. 0198-2024-ECIV-00014 (2026-R0317488) Demandante: .

Demandada: .

Materia: Resiliación de contrato de alquiler, cobro de alquileres y desalojo.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .

autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 0195-2025-SCIV-00623, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana el 27 de octubre de 2025, en atribuciones de Corte de Apelación, incoada por .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.