Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 036- 2025-SSEN-00840, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 9 de diciembre de 2025, en atribuciones de Corte de Apelación, incoada por y .
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0238/2026 Exp. núm. 0068-2024-ECIV-00088 (2026-R0289565) Demandantes: y Demandada: .
Materia: Resiliación de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), año 183º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, quien preside la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 036-2025-SSEN- 00840, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 9 de diciembre de 2025, en atribuciones de Corte de Apelación, incoada por y , mediante instancia depositada en fecha 10 de marzo de 2026, suscrita por los Lcdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien tiene como abogados a los Lcdos. Domy Natanael Jr. , e Ydelania , cuyos datos personales figuran en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 10 de marzo de 2026; c) el acto núm. ET/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0238/2026 Exp. núm. 0068-2024-ECIV-00088 (2026-R0289565) Demandantes: y Demandada: .
Materia: Resiliación de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .
346/2026 de fecha 13 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , de estrado del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) la sentencia civil núm. 036-2025-SSEN-00840, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 9 de diciembre de 2025, en atribuciones de Corte de Apelación; e) el escrito de oposición depositado en fecha 25 de marzo de 2026.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, y , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión apelada que acogió la demanda en resiliación de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago interpuesta por (propietaria) contra (inquilina) y (fiador solidario), en consecuencia, dispuso lo siguiente: …A. CONDENA a la parte demandada, los señores en calidad de inquilino y el señor , en calidad de fiador solidario, al pago de la suma tres mil cuatrocientos dólares estadounidenses (US$3,400.00) por concepto de los alquileres vencidos y no pagados; B. CONDENA a la parte demandada, los señores en calidad de inquilino y el señor , en calidad de fiador solidario, al pago de los meses ET/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0238/2026 Exp. núm. 0068-2024-ECIV-00088 (2026-R0289565) Demandantes: y Demandada: .
Materia: Resiliación de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .
que vencieren en el curso del proceso desde la interposición de la demanda hasta que la propietaria tome posesión del inmueble a razón de ochocientos cincuenta dólares estadounidenses (US$850.00); C. DECLARA la Resiliación del Contrato de Alquiler, suscrito en fecha 2 de mayo 2018, realizado entre la señora , en calidad de propietaria y los señores en calidad de inquilino y el señor , en calidad de fiador solidario, por incumplimiento de la obligación de pago del alquiler acordado en dicho contrato; D. ORDENA el Desalojo inmediato los señores en calidad de inquilino y el señor , en calidad de fiador solidario del siguiente inmueble ubicado en: "Apartamento marcado con el No. 2-A, segundo nivel, del Residencial MHYA CHANTAL, en la calle marginal primera No.3, del sector Mirador Norte," así como de cualquiera otra persona que se encuentre ocupando el indicado inmueble, a cualquier título que sea…..
3) En respaldo de sus pretensiones, la parte demandante argumenta que el tribunal a quo incurrió en falta e insuficiencia de motivos, violación al debido proceso de ley, así como de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 69 de la Constitución Dominicana, errónea aplicación del artículo 1315 del Código Civil, aduce que de ejecutarse dicha decisión en estas condiciones le provocaría un perjuicio irreparable pues quedaría establecida una violación al derecho de defensa, razones por las cuales debe acogerse la demanda.
4) La parte demandada en su escrito de contestación solicita que se rechace la demanda en suspensión por cuanto, en modo alguno se ha configurado ni existen los motivos invocados en esta.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo ET/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0238/2026 Exp. núm. 0068-2024-ECIV-00088 (2026-R0289565) Demandantes: y Demandada: .
Materia: Resiliación de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .
las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación como finalidad garantiza el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
ET/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0238/2026 Exp. núm. 0068-2024-ECIV-00088 (2026-R0289565) Demandantes: y Demandada: .
Materia: Resiliación de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .
tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no han sido acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 ET/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0238/2026 Exp. núm. 0068-2024-ECIV-00088 (2026-R0289565) Demandantes: y Demandada: .
Materia: Resiliación de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .
la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.
11) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se basa en que el tribunal a quo incurrió en falta e insuficiencia de motivos, violación al debido proceso de ley, así como de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 69 de la Constitución Dominicana, errónea aplicación del artículo 1315 del Código Civil, aduce que de ejecutarse dicha decisión en estas condiciones provocaría un perjuicio irreparable pues quedaría establecida una violación al derecho de defensa. Sin embargo, tales alegatos no satisfacen las exigencias previstas en la Ley núm. 2-23 del 2023 y en la Resolución núm. 62-23 del año 2023 para la procedencia de la suspensión de la ejecución de una sentencia. En virtud de lo anterior, procede rechazar la suspensión solicitada.
12) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de hacerlo en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, ET/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0238/2026 Exp. núm. 0068-2024-ECIV-00088 (2026-R0289565) Demandantes: y Demandada: .
Materia: Resiliación de contrato de arrendamiento y desalojo por falta de pago.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .
RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 036- 2025-SSEN-00840, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 9 de diciembre de 2025, en atribuciones de Corte de Apelación, incoada por y .
Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.