Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00249, de fecha 31 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2021-ELAB-00590 Solicitud núm.: 2025-R0805665 Recurrente: Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL. Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2021-ELAB-00590 Solicitud núm.: 2025-R0805665 Recurrente: Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL. Recurrido: , y Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-4081ésar , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 24 de noviembre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social Constructora & Servicios Guaroa Alba, SRL. contra la sentencia núm. 028- 2025-SSEN-00249, de fecha 31 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2021-ELAB-00590 Solicitud núm.: 2025-R0805665 Recurrente: Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL. la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 4 de agosto de 2025, en el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogado constituido de la razón social Constructora & Servicios Guaroa Alba, SRL., representada por el Ing. .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , y Fresnel Acelhomme mediante memorial depositado en fecha 18 de agosto de 2025, en el portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido el Dr. .
II. Antecedentes 3. Sustentados en alegadas dimisiones justificadas , […], y Fresnel Alcelhomme, de manera conjunta, incoaron una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salarios por aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, contra la Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL., Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2021-ELAB-00590 Solicitud núm.: 2025-R0805665 Recurrente: Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL. Olaverria, […], Feliz y Brayan, dictando la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0055-2023-SSEN- 00259 de fecha 17 de julio de 2023, que excluyó del proceso a los codemandados , […], Feliz y Brayan, declaró inadmisible la demanda en cuanto a , por falta de interés y la terminación del contrato de trabajo que unió a , […], y Fresnel Acelhomme y la parte demandada por dimisión justificada, en consecuencia, acogió la demanda con modificaciones respecto de estos y condenó a la parte demandada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización supletoria en virtud del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo y por daños y perjuicios.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación por ambas partes, dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00249, de fecha 31 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA REGULARES en cuanto a la FORMA a los Recursos de Apelacion interpuestos y que conoce por haber sido hecho de conformidad a las previsiones de la Ley, uno por la Sociedad Comercial Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL. en fecha 24 de agosto del 2023 y otro por los señores , […], y Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2021-ELAB-00590 Solicitud núm.: 2025-R0805665 Recurrente: Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL. Fresnel Acelhomme el día 07 de septiembre del 2023, ambos en contra de la Sentencia dada por La Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional datada 17 de julio del 2023 número 0055-2023-SSEN-00259; SEGUNDO: MANIFIESTA sobre sus pedimentos de fondo que: a) al de la Sociedad Comercial Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL. lo acoge parcialmente para DECLARAR a la demanda iniciada por el señor Inadmisible por Falta de Interés y que lo RECHAZA en sus otros aspectos;- b) al de los señores , […], y Fresnel Acelhomme los RECHAZA por ser improcedentes especialmente por mal fundamentados; TERCERO: A la Sentencia de referencia la dada por La Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional datada 17 de julio del 2023 número 0055-2023-SSEN-00259: a) le MODIFICA los ordinales Cuarto y Quinto para EXCLUIR de las condenaciones impuestas las que son a favor del señor y b) la CONFIRMA en sus otras decisiones; CUARTO: COMPENSA entre las partes en litis el pago de las Costas del Proceso” (sic).
III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Contradicción de motivos y error de motivación. Segundo medio: Falta de ponderación documental, (pruebas), por infracción procesal y falta de base legal. Tercer medio: Desnaturalización de los hechos y pruebas por la Corte A-quo y el perjuicio cometido por el testigo Bernard Jean-Baptiste” (sic).
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2021-ELAB-00590 Solicitud núm.: 2025-R0805665 Recurrente: Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL. IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidente 7. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa de manera principal, la inadmisibilidad del recurso por aplicación del artículo 19 de la Ley núm. 2-23, fundamentado en que no fue notificado a todas las partes envueltas en el proceso, lo que evidencia la falta de notificación a los señores y .
8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el fondo del asunto, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
9. En cuanto a la falta de emplazamiento de y como partes envueltas en el proceso ventilado en la corte a qua, esta Tercera Sala advierte que la parte recurrida toma esa carencia de actuación procesal para fundamentar no solo la inadmisibilidad del recurso de casación Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2021-ELAB-00590 Solicitud núm.: 2025-R0805665 Recurrente: Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL. por violación al artículo 19 de la norma procesal, sino también su inadmisibilidad por violación al principio de indivisibilidad consagrado en el párrafo del artículo 24, lo que amerita que sea analizado desde ambas vertientes.
10. Para responder adecuadamente el incidente propuesto, esta Tercera Sala entiende procedente referirse a las incidencias suscitadas en el proceso en la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella indicados: a) que , […], y Fresnel Alcelhomme, de manera conjunta, incoaron una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salarios por aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, contra la Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL., […], Feliz y Brayan, procediendo la sentencia de primer grado a declarar inadmisible la demanda en cuanto a por falta de interés, por haberse otorgado recibo de descargo y finiquito legal y acogió con modificación respecto a , Wildrid Pierre, y Fresnel Acelhomme, condenando a la empresa demandada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnizaciones supletorias en Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2021-ELAB-00590 Solicitud núm.: 2025-R0805665 Recurrente: Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL. aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo y por daños y perjuicios; b) inconformes con la decisión la actual parte recurrente interpuso recurso de apelación principal y solicitó que fuera revocada la sentencia en todas sus partes y declarada inadmisible la demanda incoada por y , por falta de interés; por su parte, […], y Fresnel Alcelhomme interpusieron recurso de apelación de manera incidental solicitando que fuera rechazado el recurso de apelación principal, revocada la sentencia en cuanto a la inadmisibilidad pronunciada de la demanda de y rechazado el incidente propuesto por improcedente; y c) la corte a qua mediante la sentencia ahora impugnada declaró inadmisible la acción incoada por y por falta de interés, en razón de que fueron desinteresados de las acreencias laborales que le correspondían por parte de la actual recurrente, modificó la sentencia para excluir de las condenaciones a y la confirmó en sus demás aspectos.
11. El artículo 19 de la Ley núm. 2-23 establece que Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2021-ELAB-00590 Solicitud núm.: 2025-R0805665 Recurrente: Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL. la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito; por su parte, el artículo 24 dispone que En caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir, aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si éstas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente. Párrafo.- En la situación jurídica inversa a lo establecido en la parte capital de este artículo, esto es, cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación del principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas.
12. En ese orden, esta Tercera Sala debe aclarar que si exige la notificación a todas las partes del proceso, la sanción prevista sería la inadmisibilidad del recurso de casación en caso de que la parte recurrente no haya puesto en causa a todas las partes adversas cuando sea imposible conocer la litis en ausencia de una de ellas al tratarse de un objeto indivisible, lo que no ocurre en la especie, puesto que las partes no emplazadas y fueron excluidas del proceso, por haberse Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2021-ELAB-00590 Solicitud núm.: 2025-R0805665 Recurrente: Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL. declarado su acción inadmisible por falta de interés, ya que estos otorgaron recibo de descargo y finiquito legal a favor de la empresa recurrente, lo que evidencia que el expediente puede ser conocido sin su encausamiento como se puede advierte en el recuento fáctico plasmado en el punto 10 de la presente decisión, por lo que se desestima la solicitud de inadmisibilidad planteada.
VI. Sobre el interés casacional 13. Es menester indicar que La noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.
14. El artículo 10, de la Ley núm. 2-23 prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; 1 Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero 2023, considerando sexto.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2021-ELAB-00590 Solicitud núm.: 2025-R0805665 Recurrente: Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL. niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
15. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2021-ELAB-00590 Solicitud núm.: 2025-R0805665 Recurrente: Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL. existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.
Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
16. En ese sentido, cuando los medios de casación se fundan en violaciones a reglas de procedimiento que deben ser observadas por los jueces del fondo al momento de dictarse las sentencias (derecho de defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva) o a medios relativos a la desnaturalización de los hechos y de las pruebas, falta de ponderación ya sea testimonial o documental esenciales de la causa, omisión de estatuir, falta o error de motivación cuya ausencia provoque que la sentencia impugnada así emitida Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2021-ELAB-00590 Solicitud núm.: 2025-R0805665 Recurrente: Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL. se considere con defectos en cuanto a su corrección y la calidad de justicia material impartida, ha de considerarse la presencia de interés casacional presunto, pues se trata de vicios alegados relacionados con actividades propias del juez, que justifican la necesidad de examinar los medios propuestos para dar cumplimiento al objeto y finalidad del recurso, como ocurre en el presente caso ya que los medios promovidos por la parte recurrente permite advertir que alega que se incurrió en contradicción de motivos y error de motivación, falta de ponderación de las pruebas, falta de base legal y desnaturalización de los hechos y pruebas, vicios que configuran el interés casacional presunto por infracción procesal, por lo que procede a su análisis sin verificar si en el caso se cumple con las exigencias previstas para el interés casacional objetivo.
17. Para apuntalar el primer y segundo medios de casación propuestos, los cuales se reúnen por su vinculación, la parte recurrente alega, en esencia, que en la sentencia impugnada se incurrió en contradicción de motivos y al mismo tiempo en error de su motivación, puesto que en su párrafo 11 de la página 23 rechazó las declaraciones testimoniales de , testigo propuesto a cargo de los ahora recurridos, por no merecerles crédito por su falta de sinceridad en los hechos narrados, ya que no son coincidentes Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2021-ELAB-00590 Solicitud núm.: 2025-R0805665 Recurrente: Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL. con lo que se alega ocurrió y posteriormente estableció su admisión por considerarlas veras, precisas, coherentes y concordante con la materialidad de los hechos conforme a su cotejo con otros medios de pruebas, infracción procesal que impacta directamente con el fallo impugnado, en razón de que la información proporcionada por dicho testigo y la prueba documental depositada revelen una serie y fundamental contradicción. Además de que el citado testigo no laboraba para la parte recurrente, sino para Villa Palmera Inmobiliaria, SRL., al momento de ocurrir los supuestos hechos y la demandó, aspecto que de manera inexplicable la corte a qua pasó por alto esa prueba fundamental.
18. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se describen a continuación: “…11- Que en cuanto a las pruebas producidas, ésta Corte declara: a) sobre los documentos que obran en el expediente y que se indican en la parte expositiva de ésta Sentencia se acogen, ya que no han sido controvertidos en su existencia;- b) acerca de los testimonios dados, ante ésta Corte por los señores y , en el Tribunal de Primera Instancia por el señor las que forman parte del expediente, estos propuestos el señor por la Sociedad Comercial Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL., los señores y por el señor y compartes (03), que rechaza los de los señores y por ambas no merecerles Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2021-ELAB-00590 Solicitud núm.: 2025-R0805665 Recurrente: Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL. crédito por su falta de sinceridad especialmente porque los hechos narrados no son coincidentes con los que se alegan ocurrieron y que admite las de los señores y por considerarlas verás ya que es precisa, coherente y concordante con la materialidad de los hechos conforme a su cotejo con otros medios de prueba y c) que con relación al contenido las pruebas que son admitidas ésta Corte declara que establecerá el alcance probatorio de cada uno de ellas cuando se refiera a las mismas” (sic).
19. Es de jurisprudencia constante que las contradicciones que pueden dar lugar a casación son aquellas que existen en los propios motivos de una sentencia2; lo cual puede verificarse en la sentencia hoy impugnada sobre un aspecto fundamental de la presente litis, como lo es la prueba testimonial aportada como base para esclarecer los hechos de la causa en relación al caso sometido, al establecer en el párrafo 11 de la pág. 23 que “rechaza los de los señores y por ambas no merecerles crédito por su falta de sinceridad especialmente porque los hechos narrados no son coincidentes con los que se alegan ocurrieron”, sin embargo, posteriormente expuso que “admite las de los señores y por considerarlas verás ya que es precisa, coherente y 2 SCJ, Tercera Sala, sent. 14 de agosto 1068, B. J. 693, pág. 1815.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2021-ELAB-00590 Solicitud núm.: 2025-R0805665 Recurrente: Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL. concordante con la materialidad de los hechos conforme a su cotejo con otros medios de prueba”, lo que constituye una evidente contradicción.
20. En ese sentido, la contradicción de motivos cuando es grave se asimila a una ausencia total de motivos, lo que da lugar a la casación de la sentencia que en ella incurra3; tal y como lo plantea la parte recurrente, pues para establecer los hechos de la causa en relación a la existencia del contrato de trabajo como aspecto controvertido por las partes, en la ponderación de las pruebas testimoniales producidas, la corte a qua no da motivos razonables, verosímiles y coherentes, lo que deja la sentencia impugnada carente de motivos que justifiquen la decisión tomada por la corte a qua.
21. Toda sentencia debe bastarse a sí misma en una relación de hechos y de derecho, con una motivación razonable, lógica y adecuada del caso sometido que permita a esta corte de casación verificar si la ley ha sido bien o mal aplicación, lo que no ocurre en la especie, razón por la cual procede casar la sentencia impugnada por falta de motivos y de base legal, sin necesidad de valorar el tercer medio propuesto, puesto que la corte de envío deberá conocer y debatir sobre todas las pruebas testimoniales aportadas en conjunto 3 SCJ, Tercera Sala, sent. 26 de abril 2006, B. J. 1145, págs. 1431-1436.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2021-ELAB-00590 Solicitud núm.: 2025-R0805665 Recurrente: Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL. con las documentales para establecer la verdad material de los hechos de la controversia.
22. El párrafo I del artículo 38 de la Ley núm. 2-23, establece que Si la sentencia es casada por vicios de forma, inobservancia del debido proceso y las reglas procesales, la Corte de Casación anulará el fallo y remitirá el proceso al tribunal de envío que deba subrogar al que se pronunció…, lo que aplica en la especie.
23. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la norma citada, cuando: (…) Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00249, de fecha 31 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2021-ELAB-00590 Solicitud núm.: 2025-R0805665 Recurrente: Constructora y Servicios Guaroa Alba, SRL. Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.