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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-01085

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Acoge

Suprema Corte de Justicia9 de diciembre de 2025Exp. 0999-24-00286Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 2025-0283 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste en fecha 25 de septiembre de 2025, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-24-00286 Solicitud núm.: 2025-R1143920 Demandante: Demandada: Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-01085 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 9 de diciembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 2025-0283 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste en fecha 25 de septiembre de 2025, interpuesta por .

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 27 de octubre de 2025, suscrita por el Lcdo. , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, que declaréis buena y valida la presente Demanda en Suspensión de la Ejecución de la sentencia No. 2025-0283 de fecha 25 de septiembre Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-24-00286 Solicitud núm.: 2025-R1143920 Demandante: Demandada: Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena de 2025, del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Noreste, por ser elevada de conformidad con la Ley y el derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo: Que sea acogida en todas sus partes; y en consecuencia, que sea ordenada de manera inmediata la Suspensión de la Ejecución de la sentencia No. 2025-0283 de fecha 25 de septiembre de 2025, del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Noreste, toda vez, que, en caso de ser ejecutada, estaríamos en presencia de una actuación manifiestamente ilícita y excesiva, que debería de ser prevenida, a fin de evitar un Daño Inminente, en perjuicio y en desmedro de los derechos adquiridos de la Parte Recurrente, el hoy Demandante, el señor , quien tiene una ocupación tangible, física y material desde el 2007, en la posicional, 41, parcela de origen 7-B del Distrito Catastral No. 3 del Municipio de Cabrera, Sección Abreu. TERCERO: Que en el caso, Honorable, que Vos entienda pertinente, la prestación de una fianza, que Fijéis un módico monto, dada la naturaleza del caso y los carentes méritos de la decisión impugnada. CUARTO: Que, en el caso, que así fuese, Honorable, que ordenéis, que dicha garantía, sea prestada mediante una Compañía Aseguradora, tomando en cuenta la deplorable situación económica de mi representado, el señor . QUINTO: Que, en relación con la fianza, si así fuese, Honorable, que adoptéis cualquier modalidad que, a su juicio, fuese de lugar” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de octubre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Mediante acto de notificación núm. 413/2025 de fecha 31 de octubre de 2025, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-24-00286 Solicitud núm.: 2025-R1143920 Demandante: Demandada: Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la 1ra Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional fue notificada la demanda en suspensión.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-24-00286 Solicitud núm.: 2025-R1143920 Demandante: Demandada: Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 2025-0283 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste en fecha 25 de septiembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara, inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de febrero, del 2024, por el señor, […], en contra de la Sentencia No. 7, dictada en fecha 29 de diciembre del año 2023, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-24-00286 Solicitud núm.: 2025-R1143920 Demandante: Demandada: Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena relación a los inmuebles identificados como las designaciones catastrales posicionales 97, 18, 65, 3, 10, 71, 58, 31, 08, 56, 28, 28, 83, 59, 33, 15, 41, 53, 32, 98, 84, 02, todas del municipio de Cabrera, provincia María , por las razones expuestas anteriormente. SEGUNDO: Acoge, las conclusiones incidentales presentadas por el Licdo. , conjuntamente con la Licda. , en representación de la parte recurrida, en la audiencia conocida en fecha 23 de mayo del año 2024. TERCERO: Se rechaza el pedimento invocado por la parte recurrida, en cuanto respecta a ordenar desalojo en contra del recurrente, por el hecho de ese aspecto no haber sido objeto de decisión en primer grado, y sobre todo, al no existir recurso de apelación en ese sentido. CUARTO: Revoca parcialmente, por propia autoridad y por propio imperio los ordinales “Segundo y Tercero” de la Sentencia No. 7, dictada en fecha 29 de diciembre del año 2023, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , en razón de las consideraciones que constan en el cuerpo de esta sentencia. QUINTO: Aprueba, la instancia de aprobación de los trabajos técnicos de mensura para deslinde y subdivisión, de fecha 20 de septiembre del año 2022, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste. SEXTO: Ordena, al Registro de Títulos de Nagua, cancelar la Constancia Anotada Matrícula No. , de fecha 14 de enero del año 2013, la cual ampara el Derecho de Propiedad de una porción de terreno con una extensión superficial de 128,916.30Mts², dentro del ámbito de la Parcela No. 7-B del Distrito Catastral 3 del municipio de Cabrera, en favor de la señora , y como consecuencia de ésta sentencia, expedir, nuevos Certificados de Títulos, que amparen los Derechos de Propiedad de las designaciones catastrales posicionales 97, 18, 65, 3, 10, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-24-00286 Solicitud núm.: 2025-R1143920 Demandante: Demandada: Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 71, 58, 31, 08, 56, 28, 28, 83, 59, 33, 15, 41, 53, 32, 98, 84, 02, todas del municipio de Cabrera, provincia María , en favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 060- , domiciliada y residente en la Autopista Cabrera-Rio San Juan, del municipio de Cabrera. SEPTIMO: Revoca, parcialmente, con supresión de los ordinales Segundo y Tercero”, de la Sentencia No. 7, dictada en fecha 29 de diciembre del año 2023, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de María , para que en lo adelante su dispositivo se lea de la siguiente manera: Primero: Libra acta de la oposición presentada por los señores, […], y , mediante acto de acuerdo transaccional y desistimiento de acciones de fecha 07 de noviembre del año 2023, legalizado por la Dra. , de los del número para el municipio de Nagua, por los motivos presentados en la presente sentencia; Cuarto: Ordenar a la secretaria de este Tribunal enviar al Departamento de Registro de Títulos de María , el oficio y los planos de subdivisión depositados en el expediente, que le fuere remitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste a dicho órgano, así como las documentaciones propias del deslinde aprobado por esta sentencia; Quinto: Instruye al Registro de Títulos de María a fin de que solicite a la parte interesada suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. OCTAVO: Compensa, las costas del procedimiento. NOVENO: Ordena a cargo de la Secretaría General de este Tribunal Superior de Tierras, remitir la Constancia Anotada Matrícula Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-24-00286 Solicitud núm.: 2025-R1143920 Demandante: Demandada: Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena No. , de fecha 14 de enero del año 2013, la cual ampara el Derecho de Propiedad de una porción de terreno con una extensión superficial de 128,916.30Mts², dentro del ámbito de la Parcela No. 7-B del Distrito Catastral 3 del municipio de Cabrera, en favor de la señora , conjuntamente con esta sentencia por ante el Registro de Títulos de Nagua, a los fines correspondientes” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que, la ejecución de la sentencia impugnada colocaría a la parte demandante frente a una actuación manifiestamente ilícita y excesiva que debería ser prevenida a fin de evitar un daño inminente y grave en perjuicio de sus derechos adquiridos.

10. Según lo establecido en el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo IV de la referida resolución establece que el juez podrá disponer motivadamente la suspensión pura y simple de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente.

De lo indicado precedentemente se establece claramente, que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-24-00286 Solicitud núm.: 2025-R1143920 Demandante: Demandada: Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena citados.

12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante a quien le fue rechazado su recurso bajo el fundamento de que este no acudió al tribunal de primer grado a defenderse de la citación que le fuera hecha, lo que en principio sería una vulneración a su derecho de defensa; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión.

13. En cuanto a la modalidad de la garantía prestada, esta presidencia, en atención a la seriedad de los argumentos de la parte demandante y las circunstancias que rodean el caso, estima prudente acoger la solicitud de suspensión sin prestación de fianza, por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-24-00286 Solicitud núm.: 2025-R1143920 Demandante: Demandada: Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 2025-0283 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste en fecha 25 de septiembre de 2025, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.