Fallo
ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00563 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 15 de noviembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 89 Solicitud núm.: 2025-R0142105 Demandantes: y compartes Demandada: Construcciones Diversos, SA.
Materia: Tierra Decisión: Ordena pura y simple Resolución núm. 033-2025-SRES-00497 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00563 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 15 de noviembre de 2025, interpuesta por y Florentino, Roberto, […], Flora y , todos de apellidos .
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 14 de febrero de 2025 suscrita por los Licdos. y quienes actúan en nombre y representación de y Florentino, Roberto, […], Flora y , todos de apellidos , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia civil por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme con los hechos y conforme con el derecho SEGUNDO: En cuanto al fondo ordenar SUSPENDER la ejecución provisional de la sentencia Núm. TST-2024-S-00563, DE FECHA 15 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024, CON EXPEDIENTE NÚM.
050, DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO CENTRAL, DISTRITO NACIONAL. hasta tanto se conozca el fondo del recurso de casación interpuesto por los señores MERCEDES HILMA Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 89 Solicitud núm.: 2025-R0142105 Demandantes: y compartes Demandada: Construcciones Diversos, SA.
Materia: Tierra Decisión: Ordena pura y simple , […], . TERCERO: RESERVAR las costas del procedimiento, para que sigan la suerte de lo principal” (sic) .
2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 14 de febrero de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm. 59/2025 de fecha 19 de febrero de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de justicia fue notificada a la sociedad comercial Construcciones Diversos, SA., la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto de alguacil anteriormente indicado.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 89 Solicitud núm.: 2025-R0142105 Demandantes: y compartes Demandada: Construcciones Diversos, SA.
Materia: Tierra Decisión: Ordena pura y simple que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00563 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 15 de noviembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación incoado, mediante instancia de fecha 13 de octubre del año 2023, por los señores , […], Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 89 Solicitud núm.: 2025-R0142105 Demandantes: y compartes Demandada: Construcciones Diversos, SA.
Materia: Tierra Decisión: Ordena pura y simple Díaz, […], y , de generales que constan, en contra de la sentencia número 0312-2023-S-0087 dictada, en fecha 03 de marzo del año 2023, por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, la cual, a su vez, acogió la excepción de incompetencia formulada por el interviniente voluntario (hoy co-recurrido), […], siendo la demanda original (hoy co-recurrida) la Construcciones Diversas S.A, representada, a su vez, por la señora ; interviniendo forzosamente el señor (hoy parte co-recurrida); esto así, por haber sido dicho recurso ordinario incoado con arreglo a los cánones procedimentales vigentes y aplicables a la materia. SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, la acción recursiva descrita precedentemente; en consecuencia, CONFIRMA la sentencia apelada, marcada con el número 0312-2023-S-0087 dictada, en fecha 03 de marzo del año 2023, por la Segunda Sala del Tribunal de jurisdicción Original del Distrito Nacional, por las razonas de estricto orden procesal vertidas en los considerandos de esta sentencia. TERCERO: CONDENA a la parte recurrente, señores , […], y al pago de las costas procesales a favor y provecho de los letrados y , quienes las avanzaron en su mayor parte.
CUARTO: ORDENA a la secretaría general del Tribunal Superior de Tierras: A) desglosar, si aso lo solicitaren, los documentos aportados al expediente por las partes, previa comprobación de calidades y dejar copia certificada de los mismos en el expediente. B) proceder a la publicación de la presente sentencia” (sic).
8. Mediante la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, sin la suspensión de ejecución de la referida sentencia los demandados seguirán deslindando y transfiriendo los terrenos, corriendo el riesgo inminente de perder el objeto perseguido que es la restitución, reivindicación y devolución de los terrenos no pagados.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 89 Solicitud núm.: 2025-R0142105 Demandantes: y compartes Demandada: Construcciones Diversos, SA.
Materia: Tierra Decisión: Ordena pura y simple 9. Del análisis de los documentos depositados en el expediente se evidencia que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.
10. Según lo establecido en el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo IV de la referida resolución establece que el juez podrá disponer motivadamente la suspensión pura y simple de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente.
De lo indicado precedentemente se establece claramente, que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados.
11. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión.
12. En cuanto a la modalidad de la garantía prestada, esta presidencia, en atención a la seriedad de los argumentos de la parte recurrente y las circunstancias que rodean el caso, estima prudente acoger la solicitud de suspensión sin prestación de fianza, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 89 Solicitud núm.: 2025-R0142105 Demandantes: y compartes Demandada: Construcciones Diversos, SA.
Materia: Tierra Decisión: Ordena pura y simple por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.
13. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; de conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00563 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central en fecha 15 de noviembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
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