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Demanda en suspensión de ejecución de sentencia

033-2025-SRES-00500

Tercera Sala · Demanda en suspensión de ejecución de sentencia · Ordena

Suprema Corte de Justicia20 de junio de 2025Exp. 0495-10-02361Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 202401465 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 27 de noviembre de 465 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 27 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-10-02361 Solicitud núm.: 2025-R0009913 Demandante: Arzobispado de Santiago de los Caballeros y compartes.

Demandado: Materia: Tierra Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00500 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202401465 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha en fecha 27 de noviembre de 2024, interpuesta por el Arzobispado de Santiago de Los Caballeros y Parroquia Bisonó.

I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 8 de enero de 2025, suscrita por los Licdo. , quien actúa como abogado constituido de Arzobispado de Santiago de Los Caballeros y Parroquia Bisonó, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la FORMA, la presente Solicitud en Suspensión de Ejecución de Sentencia, interpuesta por El Arzobispado de Santiago de los Caballeros y/o Parroquia (Navarrete), por haber sido ejercido en tiempo hábil y de acuerdo con las normas procesales vigente y que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, en virtud lo establecido Resolución núm. 62-2023, sobre procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación, esta Honorable Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, proceda a SUSPENDER la Ejecución de la Sentencia número 202401465, de fecha Veintisiete (27) del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), dictada por el tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, que dicha suspensión que sea pura y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-10-02361 Solicitud núm.: 2025-R0009913 Demandante: Arzobispado de Santiago de los Caballeros y compartes.

Demandado: Materia: Tierra Decisión: Ordena simple de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía; de lo contrario en los casos que lo estime pertinente fijando la cantidad que entienda de lugar, la cual será cubierta por una garantía que deberá prestar los recurrentes El Arzobispado de Santiago de los Caballeros y/o Parroquia (Navarrete), mediante una fianza a través de una compañía de Seguros, en virtud de lo establecido en el Párrafo IV, de la resolución 62-2023, ya que, la ejecución de la sentencia impugnada puede resultar graves perjuicios no solo en contra de los recurrentes sino también en contra de toda la comunidad eclesiástica del Municipio de Villa Bisono (Navarrete) y de la Provincia de Santiago” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de enero de 2025 en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 36/2025 de fecha 9 de enero de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original de Santiago.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto de alguacil anteriormente indicado.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-10-02361 Solicitud núm.: 2025-R0009913 Demandante: Arzobispado de Santiago de los Caballeros y compartes.

Demandado: Materia: Tierra Decisión: Ordena impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda.

La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 202401465, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 27 de noviembre de 2024, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: RECHAZA, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente, los recursos de apelación principal e incidental interpuestos, el primero en fecha 22 de diciembre de 2021 por los señores , ALTAGRACIA MARINA BRITO MÉNDEZ, […], ERINEA , RAFAEL YGNACIO MÉNDEZ y , quienes tienen como abogado constituido y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-10-02361 Solicitud núm.: 2025-R0009913 Demandante: Arzobispado de Santiago de los Caballeros y compartes.

Demandado: Materia: Tierra Decisión: Ordena apoderado especial al licenciado ; y el segundo en fecha 15 de septiembre de 2023 por el ARZOBISPADO DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS Y/O PARROQUA BISONÓ, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado ; en consecuencia: SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia Inmobiliaria No.202100450, dictada en fecha 9 de noviembre de 2021 por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala IV, del Distrito Judicial de Santiago, que tiene por objeto el inmueble siguiente: Solar 1, Manzana 48, del Distrito Catastral 1, del municipio de Villa Bisonó, provincia Santiago. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por haber sucumbido las partes en diferentes puntos” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que la ejecución de la decisión objeto del recurso de casación puede ocasionar graves perjuicios a los recurrentes y a la comunidad eclesiástica de Santiago y toda la zona norte del país, razón por la que es procedente suspender la ejecución de la sentencia por esta representar una amenaza constante.

9. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.

11. Según lo establecido en el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo IV de la referida resolución establece que el juez podrá disponer motivadamente la suspensión pura y simple de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente. De lo indicado precedentemente se establece claramente, que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-10-02361 Solicitud núm.: 2025-R0009913 Demandante: Arzobispado de Santiago de los Caballeros y compartes.

Demandado: Materia: Tierra Decisión: Ordena citados.

12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión.

13. En cuanto a la modalidad de la garantía prestada, esta presidencia, en atención a la seriedad de los argumentos de la parte recurrente y las circunstancias que rodean el caso, estima prudente acoger la solicitud de suspensión sin prestación de fianza, por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de esta alta corte y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 202401465 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 27 de noviembre de 465 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 27 de noviembre de 2024, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0495-10-02361 Solicitud núm.: 2025-R0009913 Demandante: Arzobispado de Santiago de los Caballeros y compartes.

Demandado: Materia: Tierra Decisión: Ordena , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6