Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 126-2025-SSEN- 00063 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 9 de octubre de 2025 interpuesta por SSI Ski Multiservice Import SRL., por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la póliza núm. 1-2-713- 0102109, de fecha 31 de julio de 2024, expedida por la compañía de seguros La colonial, SA., en la que se contempla la consignación de las condenaciones por un monto de dos millones setecientos diecisiete mil seiscientos setenta y cuatro pesos con 16/100 Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1128321 Demandante: SSI Ski Multiservice Import S.R.L Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena (RD$2,717,674.16), a fin de garantizar la sentencia núm. 0373-2023-SSEN-0017 dictada por de fecha 14 de junio de 2024 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago en favor de .
TERCERO: Otorga a la parte demandante SSI Ski Multiservice Import, SRL., un plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución para presentar la certificación de garantía, en lo que respecta a la corrección del número de la sentencia que pretende garantizar, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta, por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1128321 Demandante: SSI Ski Multiservice Import S.R.L Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-01071 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 9 de diciembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 126- 2025-SSEN-00063 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 9 de octubre de 2025 interpuesta por SSI Ski Multiservice Import SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 20 de octubre de 2025, suscrita por el Dr. , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante SSI Ski Multiservice Import SRL., mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ACOGER como buena y valida la presente demanda en Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1128321 Demandante: SSI Ski Multiservice Import S.R.L Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena suspensión de la sentencia Num. 126-2025-SSEN-00063 de fecha 09 de octubre del 2025, emitida por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís. SEGUNDO: ORDENAR la suspensión de la sentencia Num. 126-2025- SSEN-00063 de fecha 09 de octubre del 2025, emitida por Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, por la violación al derecho y los errores groseros cometido en la indicada sentencia, hasta que esa Honorable Corte conozca del Segundo Recurso de Casación depositado por la entidad SSI SKIN SERVICE IMPORT,SRL, mediante instancia vía secretaria. TERCERO: CONDENAR a la parte recurrida la señora ,al pago de las costas del procedimiento en favor y provecho del DR. , quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 20 de octubre de 2025, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto de notificación núm. 1253-2025 de fecha 21 de octubre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo, Santiago, fue notificada a la demanda en suspensión.
4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 25 de octubre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrita por el Lcdo. Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1128321 Demandante: SSI Ski Multiservice Import S.R.L Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Familia.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1128321 Demandante: SSI Ski Multiservice Import S.R.L Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 126-2025-SSEN-00063 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 9 de octubre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación tanto principal como incidental interpuestos por la empresa Ssi Skin Service Import S.R.L., y la señora , respectivamente, contra la sentencia laboral núm. 0373-2023-SSEN-00171 dictada en fecha 14/06/2024 por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, cuyo dispositivo fue antes copiado. SEGUNDO: En cuanto al fondo, tal como se examina en los motivos de la presente decisión, se confirman las condenaciones por preaviso, auxilio de cesantía y salarios caídos de la sentencia de primer grado TERCERO: Declara que como consecuencia del envío de la Corte Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1128321 Demandante: SSI Ski Multiservice Import S.R.L Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena de Casación no queda nada más por juzgar. CUARTO: Compensa las costas procesales” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que de ejecutarse la sentencia impugnada implicaría daños irreparables que comprometerían la estabilidad de la empresa y la seguridad de los empleados, pues se podría producir un embargo contra una pequeña empresa que conllevaría su cierre.
9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita la homologación y aceptación de la fianza depositada por la parte demandante.
10. En virtud de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.
11. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.
12. La parte demandante conjuntamente depositó para su homologación incorporó el Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1128321 Demandante: SSI Ski Multiservice Import S.R.L Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena documento denominado la póliza núm. 1-2- , de fecha 31 de julio de 2024, expedida por la compañía de seguros La colonial, SA., en la que se contempla la consignación de las condenaciones, por un monto de dos millones setecientos diecisiete mil seiscientos setenta y cuatro pesos con 16/100 (RD$2,717,674.16), a fin de garantizar la sentencia núm. 0373-2023-SSEN-0017 de fecha 14 de junio de 2024, realizada por SSI Skin Service Import, SRL., en favor de . No obstante, al examinar la garantía depositada se advierte que la misma se emite a fin de garantizar la sentencia núm. 0373-2023-SSEN-0017 en lugar de la sentencia 0373-2023-SSEN-00171 dictada por de fecha 14 de junio de 2024 por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, que es la que corresponde al caso, por lo que en virtud del error material descrito en la numeración de la sentencia, esta Presidencia otorgará un plazo a dicha parte para presentar, de manera correcta, la certificación que garantiza la sentencia indicada en la forma que se hará constar en el dispositivo de esta resolución.
13. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1128321 Demandante: SSI Ski Multiservice Import S.R.L Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, previamente transcrito.
14. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 126-2025-SSEN- 00063 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 9 de octubre de 2025 interpuesta por SSI Ski Multiservice Import SRL., por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la póliza núm. 1-2-713- 0102109, de fecha 31 de julio de 2024, expedida por la compañía de seguros La colonial, SA., en la que se contempla la consignación de las condenaciones por un monto de dos millones setecientos diecisiete mil seiscientos setenta y cuatro pesos con 16/100 Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1128321 Demandante: SSI Ski Multiservice Import S.R.L Demandada: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena (RD$2,717,674.16), a fin de garantizar la sentencia núm. 0373-2023-SSEN-0017 dictada por de fecha 14 de junio de 2024 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago en favor de .
TERCERO: Otorga a la parte demandante SSI Ski Multiservice Import, SRL., un plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución para presentar la certificación de garantía, en lo que respecta a la corrección del número de la sentencia que pretende garantizar, a pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta, por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.