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Solicitud suspensión de sentencia

033-2025-SRES-00346

Tercera Sala · Solicitud suspensión de sentencia · Ordena

Suprema Corte de Justicia16 de mayo de 2025Exp. 2024-0026818Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN- 00059 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 12 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la póliza núm. 1-2-713- 0102109, de fecha 31 de julio de 2024, expedida por la compañía de seguros La colonial, SA., presentada por la parte demandante SSI Skin Service Import, SRL., por un monto de dos millones setecientos diecisiete mil seiscientos setenta y cuatro pesos con 16/100 (RD$2,717,674.16), fijada mediante la sentencia núm. 0373-2023-SSEN-00171 de fecha 14 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0268452 Demandante: SSI Skin Service Import, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena de junio de 2024 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, en favor de .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0268452 Demandante: SSI Skin Service Import, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00346 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 16 de mayo de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360- 2025-SSEN-00059 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 12 de marzo de 2025, interpuesta por SSI Skin Service Import, SRL. I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 20 de marzo de 2025, suscrita por el Dr. , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante SSI Skin Service Import, SRL, mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: ACOGER como buena y válida la presente demanda en suspensión de la sentencia Núm. 0360-2025-SSEN-00059 de fecha 12 de marzo del 2025, emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, emitida en fecha 12 de marzo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0268452 Demandante: SSI Skin Service Import, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena del año dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: ORDENA la suspensión de la sentencia Núm. 0360-2025-SSEN-00059 de fecha 12 de marzo del 2025, emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, por la violación al derecho y los errores cometido en la indicada sentencia, hasta que sea Honorable Corte conozca del Recurso de Casación depositado por la entidad SSI SKIN SERVICE IMPORT, S.R.L., mediante instancia vía secretaria, acogiendo la suspensión pura y simple o manteniendo la misma garantía que ya fue dada, y que anexamos a este expediente” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 19 de marzo de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 486/2025 de fecha 24 de marzo de 2025 instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago.

4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 31 de marzo de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0268452 Demandante: SSI Skin Service Import, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0268452 Demandante: SSI Skin Service Import, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00059 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 12 de marzo de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Se declara regulares y válidos, en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa SSI Skin Service Import, S.R.L., y el recurso de apelación incidental incoado por la señora , por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge, parcialmente, ambos recursos de apelación, el primero, principal interpuesto por la empresa SSI Skin Service Import, ., y el segundo incidental incoado por la señora en contra de la sentencia núm. 0373-2022-SSEN-00171, dictada en fecha 14 de junio de 2024 por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en consecuencia, procede revocar, modificar y confirmar en parte la sentencia apelada; y, en tal virtud: a) se confirman las condenaciones contenidas en el ordinal tercero, numerales 1) y 2), del dispositivo de la sentencia apelada relativo al pago de preaviso y auxilio de cesantía; b) se modifica del ordinal tercero la condenación impuesta en el numeral 5 del dispositivo de la sentencia apelada relativo a la indemnización procesal del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo, y se fija en la suma de RD$678,000.00 conforme al mandato de la ley laboral; c) se confirma del numeral tercero los numerales 3), y 4) del dispositivo de la sentencia apelada relativo al pago de salario por vacaciones y salario de navidad; d) se revoca del ordinal tercero el numeral 6 del dispositivo de la sentencia apelada relativo a la participación en los beneficios de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0268452 Demandante: SSI Skin Service Import, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena empresa; b) se condena a la empresa SSI Skin Service Import, S.R.L., al pago de la suma de RD$50,000.00 por concepto de los daños y perjuicio. TERCERO: Se condena a la empresa SSI Skin Service Import, S.R.L, al pago del 75% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor de los Licdos. ny , abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad, y se compensa el restante 25%” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia, que la parte demandante solicita la suspensión de ejecución de la sentencia de manera pura y simple, sin embargo, solo se limita a citar textos legales, no explicando claramente en qué consistieron tales errores y supuesta violación al derecho.

9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que ha quedado demostrado que solo se limita a citar textos legales, no explicando claramente en qué consistieron tales errores y supuesta violación al derecho. 10. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada y el depósito del escrito de contestación.

11. En virtud de la Resolución núm. 62-2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0268452 Demandante: SSI Skin Service Import, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o una garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.

12. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.

13. La parte recurrente conjuntamente con la referida instancia incorporó la póliza núm. 1-2- , de fecha 31 de julio de 2024, expedida por la compañía de seguros La colonial, SA., en la que se contempla la consignación de las condenaciones, por un monto de dos millones setecientos diecisiete mil seiscientos setenta y cuatro pesos con 16/100 (RD$2,717,674.16), a fin de garantizar la sentencia núm. 0373-2023-SSEN-00171 de fecha 14 de junio de 2024 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, realizada por SSI Skin Service Import, SRL., en favor de .

14. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0268452 Demandante: SSI Skin Service Import, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023, previamente transcrito.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2025-SSEN- 00059 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 12 de marzo de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la póliza núm. 1-2-713- 0102109, de fecha 31 de julio de 2024, expedida por la compañía de seguros La colonial, SA., presentada por la parte demandante SSI Skin Service Import, SRL., por un monto de dos millones setecientos diecisiete mil seiscientos setenta y cuatro pesos con 16/100 (RD$2,717,674.16), fijada mediante la sentencia núm. 0373-2023-SSEN-00171 de fecha 14 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0268452 Demandante: SSI Skin Service Import, SRL Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena de junio de 2024 dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, en favor de .

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8