Fallo
ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm.655-2025-SSEN-263 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1225684 Demandante: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS. (Pollo Cibao) y Corporación Avícola del Caribe, LTD Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Santo Domingo de fecha 30 de octubre de 2025, interpuesta por Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS. (Pollo Cibao) y Corporación Avícola del Caribe, LTD, por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1225684 Demandante: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS. (Pollo Cibao) y Corporación Avícola del Caribe, LTD Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-01079 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 9 de diciembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 655- 2025-SSEN-263 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo de fecha 30 de octubre de 2025, interpuesta por Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS. (Pollo Cibao) y Corporación Avícola del Caribe, LTD.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha14de noviembre de 2025, suscrita por los Lcdos. , y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS.
(Pollo Cibao) y Corporación Avícola del Caribe, LTD, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR, en cuanto a la forma, buena y válida la presente Demanda en Suspensión de ejecución de la Sentencia núm. 655-2025-SSEN-263, de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1225684 Demandante: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS. (Pollo Cibao) y Corporación Avícola del Caribe, LTD Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza fecha 30 de octubre del 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, por haber sido hecha conforme a las normas que rigen la materia. SEGUND0: En cuanto al fondo, ORDENAR, la suspensión de la ejecución de la sentencia, en consecuencia, AUTORIZAR la Consignación del duplo correspondiente a las condenaciones de la Sentencia núm. 655-2025-SSEN-263, de fecha 30 de octubre del 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en favor del señor . TERCERO: CONDENAR al señor , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de los Licenciados , Y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 11de noviembre de 2025vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 905-2025 de fecha 17 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo de Santo Domingo.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1225684 Demandante: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS. (Pollo Cibao) y Corporación Avícola del Caribe, LTD Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1225684 Demandante: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS. (Pollo Cibao) y Corporación Avícola del Caribe, LTD Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 655-2025-SSEN-263 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo de fecha 30 de octubre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por 07/11/2024 por el señor , en contra de la sentencia núm. 1443-2024-SSEN-00082, dictada en fecha primero (01) de octubre de 2024. por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo de Santo Domingo, por haber sido hecho conforme a las normas procesales vigentes. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por , en contra de la sentencia núm. 1443-2024-SSEN-00082, dictada en fecha primero (01) de octubre de 2024, por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo de Santo Domingo y esta corte obrando por propia autoridad y contrario imperio de ley decide revocar el ordinal segundo para que en lo adelante se lea de la manera siguiente: 1) se declara resuelto el contrato de trabajo por despido injustificado, por tanto se acoge la reclamación en pago de prestaciones laborales (preaviso y cesantía) e indemnización del art. 95 ordinal 3ro. Del Código de Trabajo. TERCERO: Se condena a la recurrida CORPORACION AVICOLA Y GANADERA JARABACOA, . (continuadora jurídica de CORPROACION AVICOLA DEL CARIBE LTD) a pagar a favor del señor , los siguientes concepto: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RDS28,376.00; b) 69 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$69.926.67; c) La suma de RDS17,441.67 por concepto de proporción del salario de navidad; d) La suma de RDS60.805.71, por concepto de participación en los beneficios del año 2023 la empresa; f) La suma de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1225684 Demandante: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS. (Pollo Cibao) y Corporación Avícola del Caribe, LTD Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza RDS144.900.22 por concepto de seis meses de salario en aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo. Todo en base a un periodo de trabajo de 03 años y 03 meses y devengando un salario mensual de RDS24,150.00". CUARTO: En el pronunciamiento de las condenaciones se tomará en cuenta lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo, en lo relativo a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base el indice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana. QUINTO: Se compensan las costas del procedimiento” (sic) 8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que de ejecutarse la sentencia impugnada ocasionaría daños irreparables a la hoy demandante, puesto que si fuera anulada sería imposible recuperar los montos que tuviera que pagar. Que se ordene la consignación del duplo a fin de garantizar al trabajador.
9. Según la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.
10. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar ante el presidente de la Sala los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1225684 Demandante: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS. (Pollo Cibao) y Corporación Avícola del Caribe, LTD Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los eventuales daños que esta pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.
11. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm.655-2025-SSEN-263 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1225684 Demandante: Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS. (Pollo Cibao) y Corporación Avícola del Caribe, LTD Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Santo Domingo de fecha 30 de octubre de 2025, interpuesta por Corporación Avícola y Ganadera Jarabacoa, SAS. (Pollo Cibao) y Corporación Avícola del Caribe, LTD, por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D.