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Recurso de apelacion

111-2025

Pleno · Recurso de apelacion · Desistimiento

Suprema Corte de Justicia20 de noviembre de 2025Exp. 31012023021044Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la resolución núm. 0031-2025-R-00027, de fecha 13 de mayo de 2025, emitida por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, mediante la cual se rechaza la recusación de la magistrada Natali Moya Estrella, jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, presentada por los Lcdos. , […], y , en representación de Shih-Hwa y Hsiu-Ying Lee Liang de Peng; en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente.

SEGUNDO: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia, comunicar a las partes interesadas la presente resolución y publicarla en la forma indicada en la ley.

Normas que aplica

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P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 111-2025 Exp. núm. NUC 1044-ticket 2025-R0479423 Solicitantes: Shih-Hwa y Hsiu-Ying Lee Liang de Peng Apelación contra recusación de la magistrada Natali Moya Estrella, jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Ponente: Acoge desistimiento En nombre de la República, el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, conformado por el magistrado Luis Henry Molina Peña, quien lo preside, las magistradas y los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Francisco Antonio Jerez Mena, Manuel Alexis Read Ortiz, Fran Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Samuel Amaury Arias Arzeno, María Gerinelda Garabito Ramírez, Moisés Alfredo Ferrer Landrón y Francisco Antonio Ortega Polanco; en fecha 20 del mes de noviembre del año 2025, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración dictan, en cámara de consejo, la resolución siguiente: En relación con el recurso de apelación interpuesto contra la resolución núm. 0031-2025- R-00027, de fecha 13 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, mediante la cual rechaza la recusación a la magistrada Natali Moya Estrella, jueza titular de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, presentada por los Lcdos. , […], y , en representación de Shih- Hwa y Hsiu-Ying Lee Liang de Peng, respecto del expediente núm. 1044, contentivo de litis sobre derechos registrados.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA LO SIGUIENTE: ________________________________________________________________________________________________________________ a. En fecha 16 de mayo de 2025, los señores Shih-Hwa y Hsiu-Ying Lee Liang de Peng, mediante sus abogados apoderados depositaron en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia un recurso de apelación contra la resolución núm. 0031-2025- R-00027, de fecha 13 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo petitorio es el siguiente: PRIMERO: DECLARAR, como bueno y válido en cuanto a la forma el presente RECURSO DE APELACIÓN, contra la resolución Núm. 0031-2025-R-00027, de fecha 13 de mayo del 2025, dictada por el Juez presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCAR en todas sus partes la resolución Núm.

0031-2025-R-00027, de fecha 13 de mayo del 2025, dictada por el Juez presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, y proceda por vía de consecuencia: Acoger cada una de las conclusiones vertidas en la instancia de recusación de fecha 24 de febrero de 2025, procediendo a enviar el expediente al juez coordinador de los tribunales de Tierras del Distrito Nacional, para SORTEO Y DESIGNACIÓN DE UNA NUEVA SALA A, para que conozcan el fondo de dicho expediente, con miras a garantizar los derechos constitucionales, el debido proceso y el derecho de igualdad y el sagrado derecho a la defensa y los derechos de los demandantes.

b. En fecha 24 de junio de 2025, el Dr. en representación de los señores Shih-Hwa y Hsiu-Ying Lee Liang de Peng, depositó en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia formal desistimiento y solicitud de archivo definitivo del recurso de apelación, en los siguientes términos: ÚNICO: Que, esta honorable Suprema Corte de Justicia, proceda a dejar sin efecto el recurso de apelación de fecha 16 de junio de 2025, depositado ante la Secretaria general de la Suprema Corte de Justicia contra la resolución Núm. 031-2025-R-00027, de fecha 13 de mayo del 2025, dictada por el Juez presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, número de solicitud 2025-R0479423, en virtud de que el mismo carece de objeto, razón por la cual solicitamos el desistimiento y su archivo definitivo, del proceso indicado.

_______________________________________________________________________________________________________________ EL PLENO, LUEGO DE HABER DELIBERADO: 1. El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia se encuentra apoderado de un recurso de apelación contra una resolución que rechazó la recusación de la magistrada Natali Moya Estrella, jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, incoado por los señores Shih-Hwa y Hsiu-Ying Lee Liang de Peng.

2. El artículo 14 de la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, dispone: Corresponde a la Suprema Corte de Justicia en Pleno el conocimiento de… d) Casos de recusación o de inhibición de jueces.

3. Previo al análisis del fondo de la acción recursiva se impone pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento y archivo definitivo presentada por los accionantes en fecha 24 de junio de 2025.

4. Exponen los impetrantes que “en audiencia de fecha 2 de junio del año 2025, la jueza Natali Moya Estrella, jueza de la sala Quinta del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, manifestó que se inhibía del proceso, fue ratificada dicha inhibición mediante resolución marcada con el núm. 0031-2025-R00034 dictada por la Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el día 11 de junio de 2025, por lo cual se envió dicho expediente a la Unidad de Recepción de Documentos URD, para fines de sorteo”. Así las cosas, carece de objeto el presente recurso de apelación.

_______________________________________________________________________________________________________________ 5. El artículo 402 del Código de Procedimiento Civil dominicano dispone lo siguiente: “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”.

6. Al interpretar esta disposición, la jurisprudencia ha fijado el criterio de que para desistir de la acción es preciso que el desistimiento o renuncia esté firmado por la parte accionante o su apoderado especial. Que el simple mandato del abogado no es válido para desistir de la acción, requiriendo este un poder más extenso, un poder especial1.

7. Empero lo anterior, en la especie, si bien la instancia de desistimiento no fue suscrita por las partes, sino únicamente por uno de sus abogados, Dr. , la emisión de la resolución núm. 031-2025-R-00034, de fecha 11 de junio de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, mediante la cual se acogió la inhibición de la magistrada Natali Moya Estrella, jueza de la Sala Quinta del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, habilita a estas Salas Reunidas para acoger la solicitud de desistimiento, prescindiendo de la formalidad antes indicada. Esto es así, por cuanto resulta evidente la falta de objeto en la acción sometida a este plenario, lo que, de manera indirecta, revela la ausencia de interés por parte de la accionante en continuar con el presente proceso.

8. Así las cosas, este plenario acoge el desistimiento de la acción recursiva y ordena el archivo definitivo del expediente.

1 SCJ, 3ra Cám., 8 de marzo de 2000, núm. 6, B. J. 1072, pp. 661-670; 19 de septiembre de 2018, núm. 68, B. J. 1294, pp. 4721-4761.

_______________________________________________________________________________________________________________ Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, vistos el literal a) del artículo 14 de la Ley núm. 25-91; los artículos 6, 34 y 35 de la Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario; el artículo 34 de la Ley núm. 821-27 de 1927, modificada por la Ley núm. 294-40; el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil dominicano, RESUELVE: PRIMERO: Acoge el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la resolución núm. 0031-2025-R-00027, de fecha 13 de mayo de 2025, emitida por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, mediante la cual se rechaza la recusación de la magistrada Natali Moya Estrella, jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, presentada por los Lcdos. , […], y , en representación de Shih-Hwa y Hsiu-Ying Lee Liang de Peng; en consecuencia, ordena el archivo definitivo del expediente.

SEGUNDO: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia, comunicar a las partes interesadas la presente resolución y publicarla en la forma indicada en la ley.

Firmado por Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Francisco Antonio Jerez Mena, Manuel Alexis Read Ortiz, Fran Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Samuel Amaury Arias _______________________________________________________________________________________________________________ Arzeno, María Gerinelda Garabito Ramírez, Moisés Alfredo Ferrer Landrón y Francisco Antonio Ortega Polanco.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.