Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2024-SSEN- 00415 de fecha 5 de diciembre de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.
SEGUNDO: Homologa y acepta la consignación realizada por la empresa Executive Security Services, SRL mediante certificación de Seguro Reservas, SA., de fecha 7 de octubre de 2022, fianza núm. 2-2- por la suma de setecientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y ocho pesos dominicanos con 68/100 (RD$749,538.68), a favor de y , como garantía del duplo de las condenaciones de la sentencia núm. 0051-2022-SSEN-00226 de fecha 31 de agosto de 2022, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en cumplimiento con la ordenanza núm. 0471-2022-SORD-00527 de fecha 23/9/2022, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en atribuciones de juez de los referimientos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
Precedentes que cita
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P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 108/2025 Demanda en suspensión Exp. núm. 2025-R0630722 Nuc. 0051-2020-ELAB-00449 Demandante: Executive Security Services, SRL. Demandados: y Materia: Laboral Decisión: Ordena En nombre de la República, el magistrado Luis Henry Molina Peña, en funciones de juez presidente de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, competente para conocer del segundo recurso de casación relacionado con el mismo punto, asistido del secretario general, en fecha 15 del mes octubre del año 2025, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, la siguiente resolución: En relación con la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00174 de fecha 18 de junio de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, interpuesta por la compañía Executive Security Services, SRL., representada por su gerente general , mediante instancia suscrita por su abogado apoderado el Lcdo. ; en contra de y , representados mediante instancia por los Lcdos. y Yhamell Pequero, de generales que constan en el expediente.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada por ante el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial, en fecha 23 de junio de 2025, suscrita por el Lcdo. , quien actúa como abogado constituido de la parte recurrente la compañía Executive Security Services, SRL., mediante la cual solicitan lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR BUENO Y VALIDO en cuento a la forma la presente demanda en suspensión de ejecución provisional, […], por haber sido hecho conforme a la regla de procedimiento. - SEGUNDO: Ordenar la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia No. 028-2025-SSEN-00174 DE FECHA DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL AÑO 2025, DICTADA POR LA PRIMERA SALA DE LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL, hasta tanto sea conocido dicho recurso TERCERO: CONDENAR a la parte recurrida, al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados constituidos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic).
2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de junio de 2025, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 232-2025 de fecha 23 de junio de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, conjuntamente con el recurso de casación.
4. El escrito de defensa fechado 25 de junio de 2025, depositada por ante el portal de la plataforma Back Office de la Suprema Corte de Justicia mediante ticket núm. 2025- R0645938, suscrito por los Lcdos. y Yhamell Pequero, actuando en nombre y representación de las partes demandadas y , contestando el escrito de suspensión.
5. El acto de notificación del escrito de defensa a la parte demandante en suspensión núm. 284-2025 de fecha 26 de junio de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distro Nacional.
6. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
7. En el caso concreto, estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, transcrito precedentemente.
8. Mediante resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
9. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00174 de fecha 18 de junio de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante la cual se decidió: PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válido el recurso de apelación, interpuesto en fecha 6 de octubre de 2022, por EXECUTIVE SECURITY SERVICES S.R.L., en contra de la sentencia laboral núm. 0051-2022- SSEN-00226, dictada en fecha 31 del mes de agosto de 2022, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional a favor de los SRES.
y , por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: Respecto al fondo, RECHAZA en todas sus partes el recurso de apelación, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia impugnada en su totalidad, por las razones antes expuestas. TERCERO: Condena a EXECUTIVE SECURITY SERVICES S.R.L., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción en favor y provecho de los LICDOS.
y YHAMELL , abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic).
10. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia: Que sea suspendida la ejecución de la sentencia hasta tanto sea conocido el recurso de casación interpuesto. Que, de no suspender la suspensión de ejecución de la sentencia para evitar un daño inminente, toda vez que de rechazarse esta solicitud pues dejaría sin efecto el recurso de casación interpuesto pues es bien sabido que lo único que suspende la ejecución es el depósito de una garantía que se puede logar a través de una fianza.
11. Las partes demandadas y , por intermedio de sus abogados los Lcdos. y Yhamell Pequero, depositaron escrito de defensa a la demanda en suspensión, en fecha 25 de junio de 2025, en virtud de la notificación de la demanda en suspensión realizada mediante el acto núm. 232-2025 de fecha 23 de junio de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
12. Las partes demandadas y , por intermedio de sus abogados los Lcdos. y Yhamell Pequero, plantean de manera sucinta en su escrito que: Sea rechazada la demanda en suspensión de sentencia por improcedente, mal fundada y carente de base legal, por las siguientes razones a) Por el incumplimiento del artículo 10 de la ley 2-23, respeto a la obligatoriedad de demostrar y acreditar ante esta Suprema Corte de Justicia el interés casacional que reviste el presente proceso; b) Por inexistencia de los vicios y medios de casación propuestos por el recurrente; y c) Por la falta de fundamento jurídico en el memorial de casación depositado por la parte recurrente.
13. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor, a saber, la notificación de la demanda a las partes demandadas conjuntamente con el recurso de casación, y el depósito del escrito de defensa a la suspensión.
14. El Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca1. Asimismo, dicho tribunal advirtió que resulta oportuno consignar que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que 1 Sentencia núm. TC/0007/15 de fecha 9 de noviembre de 2012.
sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse2.
15. Que el recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que, en caso de ser mantenida la decisión recurrida, pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes.
16. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito.
El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de 2 Sentencia núm. TC/0018/15 de fecha 18 de junio de 2014.
la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
17. Que del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de las Salas Reunidas sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios a la demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
18. El párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, prevé que cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto.
19. Que la parte demandante conjuntamente con la referida instancia incorporó el documento denominado certificación de Seguro Reservas, SA., de fecha 7 de octubre de 2022, fianza núm. 2-2- por la suma de setecientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y ocho pesos dominicanos con 68/100 (RD$749,538.68), a favor de y , como garantía del duplo de las condenaciones de la sentencia núm. 0051-2022-SSEN-00226 de fecha 31 de agosto de 2022, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en cumplimiento con la ordenanza núm. 0471-2022-SORD-00527 de fecha 23/9/2022, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en atribuciones de juez de los referimientos.
20. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La Presidencia de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2024-SSEN- 00415 de fecha 5 de diciembre de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.
SEGUNDO: Homologa y acepta la consignación realizada por la empresa Executive Security Services, SRL mediante certificación de Seguro Reservas, SA., de fecha 7 de octubre de 2022, fianza núm. 2-2- por la suma de setecientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y ocho pesos dominicanos con 68/100 (RD$749,538.68), a favor de y , como garantía del duplo de las condenaciones de la sentencia núm. 0051-2022-SSEN-00226 de fecha 31 de agosto de 2022, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en cumplimiento con la ordenanza núm. 0471-2022-SORD-00527 de fecha 23/9/2022, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en atribuciones de juez de los referimientos.
Firmado: Luis Henry Molina Peña.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico, y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.