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Corrección de error material

033-2025-SAUT-00031

Tercera Sala · Corrección de error material · Acoge

Suprema Corte de Justicia7 de octubre de 2025Exp. 0495-20-01637Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la solicitud de revisión del auto núm. 033-2025-SAUT- 00018 de fecha 25 de junio de 2025 dictada por la presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia formulada por los Lcdos. , y por los motivos dados en la presente resolución.

SEGUNDO: Ordena la corrección del error material involuntario respecto al dispositivo del auto núm. 033-2025-SAUT-00018 para que se lea de la manera siguiente: “ÚNICO: Aprueba en la Suma de veintiséis mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$26,000.00), el estado de gastos y honorarios sometido en fecha 14 de abril de 2025, por los Lcdos. , y en virtud de la sentencia núm. SCJ-TS-23-1666 de fecha 28 de diciembre de 2023 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia” Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Pág. 3 de 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. Núm.: -RECA-02519 Sol. Núm.: 2025-R0712296 Solicitante: Lcdos. , y comp.

Materia: Tierras Decisión: Acoge revisión TERCERO: ORDENA que la presente resolución sea debidamente comunicada a las partes interesadas.

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. Núm.: -RECA-02519 Sol. Núm.: 2025-R0712296 Solicitante: Lcdos. , y comp.

Materia: Tierras Decisión: Acoge revisión Auto núm. 033-2025-SAUT-00031 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene un auto de fecha 30 de agosto de 2021, que dice así: arriba indicada.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en fecha 7 de octubre de 2025, años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente de la TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA asistido del infrascrito secretario en atribuciones administrativas, ha dictado el presente auto: Apoderados de un recurso de revisión del auto núm. 033-2025-SAUT- 00018 de fecha 25 de junio de 2025 dictado por la Presidencia de este Tribunal.

1. A propósito de una solicitud de aprobación de estado de gastos y honorarios recibida en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 14 de abril de 2025 presentada por los Lcdos. , y quienes actuaron como abogados recurridos de Geralda Vda. Grullón en la instancia abierta con motivo del recurso de casación interpuesto por Leyda Tavárez Mesón que terminó con la sentencia núm. SCJ-TS-25-0470 de fecha 28 de abril de 2023 esta Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Pág. 1 de 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. Núm.: -RECA-02519 Sol. Núm.: 2025-R0712296 Solicitante: Lcdos. , y comp.

Materia: Tierras Decisión: Acoge revisión Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó el auto núm. 033-2025-SAUT- 00018 de fecha 25 de junio de 2025, objeto del presente recurso de reconsideración, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: Aprueba en la Suma de veintiséis mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$26,000.00), el estado de gastos y honorarios sometido en fecha 14 de abril de 2025, por el Lcdo. y el Dr. , en virtud de la sentencia núm. SCJ-TS-23-1666 de fecha 28 de diciembre de 2023 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia”. (sic) 2. Mediante instancia depositada en fecha 11 de julio de 2025 solicita lo siguiente: “Solicitud de corrección error material en la resolución No. 033-2025-SAUT-00018 d/f 25/06/2025, ya que la solicitud de Gastos y Honorarios fue depositada por los Licdos. , por sí y por , no como esta en la resolución donde establece que fue por el Licdo, y el Dr. , siendo incorrecto” (sic).

3. De la revisión del auto objeto de esta solicitud de corrección de error material y de los documentos que conforman el expediente, esta Tercera Sala pudo evidenciar, que en la redacción del auto núm. 033-2025-SAUT-00018 antes descrito, se incurrió en el error involuntario en el dispositivo, al indicar que los abogados que sometieron el estado de gastos y honorarios eran Lcdo. y el Dr. cuando lo correcto era “ , y ”, en consecuencia, procede acoger la presente solicitud, por haberse comprobado que se incurrió en el error denunciado, el cual puede ser enmendado por tratarse de un aspecto puramente material cometido de manera involuntaria en el auto antes indicado, a fin de que en lo sucesivo se lea como aparece en la parte dispositiva de este auto”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Pág. 2 de 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. Núm.: -RECA-02519 Sol. Núm.: 2025-R0712296 Solicitante: Lcdos. , y comp.

Materia: Tierras Decisión: Acoge revisión 4. Que si bien es cierto que las decisiones de la Suprema Corte de Justicia no son susceptibles de ningún recurso, excepto el de oposición al que se refiere el artículo 16 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y en los casos que dicho texto establece, no es menos cierto que la jurisprudencia sostiene que cuando la decisión incurre en una omisión o error material involuntario, esta puede enmendarse en consideración al fin esencial de la justicia.

Por tales motivos la Presidencia de la TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal y sobre la base de los motivos expuestos; DECIDE: PRIMERO: Acoge la solicitud de revisión del auto núm. 033-2025-SAUT- 00018 de fecha 25 de junio de 2025 dictada por la presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia formulada por los Lcdos. , y por los motivos dados en la presente resolución.

SEGUNDO: Ordena la corrección del error material involuntario respecto al dispositivo del auto núm. 033-2025-SAUT-00018 para que se lea de la manera siguiente: “ÚNICO: Aprueba en la Suma de veintiséis mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$26,000.00), el estado de gastos y honorarios sometido en fecha 14 de abril de 2025, por los Lcdos. , y en virtud de la sentencia núm. SCJ-TS-23-1666 de fecha 28 de diciembre de 2023 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia” Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Pág. 3 de 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. Núm.: -RECA-02519 Sol. Núm.: 2025-R0712296 Solicitante: Lcdos. , y comp.

Materia: Tierras Decisión: Acoge revisión TERCERO: ORDENA que la presente resolución sea debidamente comunicada a las partes interesadas.

Firmado: , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.