Fallo
ÚNICO: Rechaza el estado de gastos y honorarios sometido en fecha 12 de septiembre de 2025 por la Dra. .
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. Núm.: -RECA-00799 Solicitud núm.: 2025-R0976901 Solicitante: Dra. Materia: Tierras Decisión: Rechaza el estado de gastos y honorarios Auto núm. 033-2025-SAUT-00037 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene un auto de fecha 30 de agosto de 2021, que dice así: arriba indicada.
a EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en fecha 9 de octubre de 2025, años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente de la TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA asistido del infrascrito secretario, en atribuciones administrativas, ha dictado el presente auto: Con motivo de la solicitud de aprobación del estado de gastos y honorarios en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de septiembre de 2025, presentada por la Dra. quien actuó en calidad de su propia persona en la instancia abierta con motivo del recurso de casación interpuesto por sí misma que terminó con la sentencia núm. SCJ-TS-22-1195 de fecha 16 de diciembre de 2022 dictada por esta Tercera Sala.
1. El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil dispone que Las demandas intentadas por los abogados y oficiales ministeriales, en pago de honorarios, se discutirán por ante el tribunal en donde se hubiesen causado dichos honorarios.
Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Pág. 1 de 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. Núm.: -RECA-00799 Solicitud núm.: 2025-R0976901 Solicitante: Dra. Materia: Tierras Decisión: Rechaza el estado de gastos y honorarios 2. En ese sentido, el artículo 9 de la Ley núm. 302-64 sobre Honorarios de los Abogados del 18 de junio de 1964, establece que Los abogados después del pronunciamiento de sentencia condenatoria en costas, depositarán en la secretaría un estado detallado de sus honorarios y de los gastos de la parte que represente.
3. En el presente caso, mediante sentencia núm. SCJ-TS-22-1195 de fecha 16 de diciembre de 2022, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 2020-0135 dictada el 12 de octubre de 2020 por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste.
4. Conforme con la norma citada, es requisito indispensable que exista una sentencia condenatoria en costas para que los abogados puedan presentar su estado de gastos y honorarios para aprobación, lo cual no ocurre en este caso, ya que la sentencia que resolvió el recurso de casación procedió a declarar su caducidad y compensó las costas del procedimiento.
Por tales motivos la Presidencia de la TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA administrando justicia en nombre de la República, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal y sobre la base de los motivos expuestos; Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Pág. 2 de 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. Núm.: -RECA-00799 Solicitud núm.: 2025-R0976901 Solicitante: Dra. Materia: Tierras Decisión: Rechaza el estado de gastos y honorarios DECIDE: ÚNICO: Rechaza el estado de gastos y honorarios sometido en fecha 12 de septiembre de 2025 por la Dra. .
Firmado: , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.