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Homologación de determinación de herederos

20260271

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Homologación de determinación de herederos · Acoge

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2026-0075821Ponente: Manuel A. Francisco E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la instancia depositada en fecha doce de marzo del dos mil veintiséis (12/03/2026), suscrita por los Licdos. , […], y , En consecuencia, determina que las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes dejados por el finado , son sus hijos los señores y .

SEGUNDO: ACOGE el acuerdo de Partición Amigable con firmas legalizadas por la Licda. de los del número para el municipio de Santiago, en fecha cuatro de marzo del dos mil veintiséis (04/03/2026).

TERCERO: Acoge la solicitud de transferencia realizadas mediante el acto de venta suscrito en fecha once de noviembre del dos mil veinticinco (11/11/2025), con firmas legalizadas por el para el municipio de Santiago, la Licda. , de los del número para el municipio de Santiago, mediante el cual los señores y , venden a la señora , los derechos que le corresponden herencia del finado , dentro del inmueble identificado como: parcela No. 157 del Distrito Catastral No. 06 del municipio y provincia de Santiago, con extensión superficial de 496.00 metros cuadrados, con su recibo de pago de impuestos.

CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Santiago: A) Cancelar la constancia anotada en el certificado de Título Matricula No. , TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III el libro No.1126, folio No.028, expedida en fecha doce de febrero del dos mil veintiséis (12/02/2026), por el Registro de Títulos de Santiago, Parcela no. 159, del Distrito Catastral No. 06 del municipio y provincia de Santiago, con extensión superficial de 4,050.00 metros cuadrados.

B) Expedir en su lugar otra, que ampare los mismos derechos en la forma siguiente:  50% como bien propio a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031- , .

 50% como bien propio a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente esta ciudad de Santiago de los Caballero.

QUINTO: Ordena a la señora , que se provea de un agrimensor, para que por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de acuerdo con los requisitos y exigencias que manda la Ley, inicien el correspondiente proceso de Deslinde, dentro del inmueble siguiente: Una extensión superficial dentro de la Parcela No. 157 del Distrito Catastral No. 06 del Municipio y Provincia Santiago, con extensión superficial de 496.00 metros cuadrados, amparada en la constancia anotada en el Certificado de Título matricula No. , inscrito en el libro No. 2981, folio No.029, expedido por el Registro de títulos de Santiago, en fecha 25 de noviembre del 2025.

Mantener cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre los inmuebles de que se trata.

Solicitar en el caso que corresponda, a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICI

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA.

. , ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo de la instancia depositada en fecha doce de marzo del dos mil veintiséis (12/03/2026), suscrita por los Licdos. , dominicana, mayor de edad, agrimensora, agrimensora Codia No. 8077 y abogada de los Tribunales de la República Dominicana, Matrícula No. No. 23973-948-01, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, Matrícula No. 76084-139-18, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la Republica Dominicana, matricula No. 80943-310-19, portador de la cédula de identidad electoral No. ; y , dominicana, mayor de edad, sotera, abogada de los Tribunales de la República Dominicana, matricula No. 96691-549-24, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; todos con estudio profesional abierto en esta ciudad de Santiago, quienes actúan en representación de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle Duarte, casa No. 9, del sector Estero Hondo, del municipio de Villa Isabela, provincia Puerto Plata, República Dominicana y de manera transitoria por este municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, […], dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle , Edif. Res. Inco-I, Piso 2 Apto. E-2, del TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III Trinitaria, de este municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, […], dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , provincia Santiago, República Dominicana, en solicitud de Determinación de Herederos y Trasferencia.

Solicitud que tiene por objeto los derechos pertenecientes el finado , en los inmuebles identificados como: Parcela No. 157 y 159 del Distrito Catastral No.06, del Municipio y Provincia de Santiago.

Asunto designado a la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, para conocer de manera administrativa, mediante auto de fecha veintitrés de marzo del dos mil veintiséis (23/03/2026), de la coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

CONSIDERACIONES DEL JUEZ DESPUES DE ESTUDIADA LA SOLICITUD: 1. Que estamos apoderados para conocer de una determinación de herederos y transferencia de inmueble registrado ubicado en la Provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, es competencia de este tribunal.

2. Que de los documentos que forman la instancia, hemos podido comprobar que: a) Que el señor , es propietario de los inmuebles identificados como:  Parcela No. 157 del Distrito Catastral No. 06 del municipio y provincia de Santiago, con extensión superficial de 496.00 metros cuadrados, amparada en la constancia anotada en el certificado de título Matricula No. , inscrito en el libro No.2981y folio No.029, expedida en fecha veinticinco de noviembre del dos mil veinticinco (25/11/2025), por el Registro de Títulos de Santiago.

 Parcela No. 159 del Distrito Catastral No. 06 del municipio y provincia de Santiago, con extensión superficial de 4,050.00 metros cuadrados, amparada en la constancia anotada en el TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III título Matricula No. , inscrito en el libro No.1126 y folio No.028, expedida en fecha doce de febrero del dos mil veintiséis (12/02/2026), por el Registro de Títulos de Santiago.

b) Que el señor , falleció en fecha tres de diciembre del dos mil siete (03/12/2007), según se comprueba en el acta de defunción expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Oficialía del Estado Civil de la 3ra Circunscripción de Santiago, en fecha 11 de agosto del 2025.

c) Que el señor , se encontraba soltero y en el transcurso de su vida procreó dos (02) hijos de nombres y , información que se comprueba en los documentos oficiales correspondientes presentados al efecto al Tribunal.

d) Conforme la Compulsa del acto de notoriedad pública No. 890, de fecha doce de agosto del dos mil veinticinco (12/08/2025), instrumentado por el Licdo. , para el Municipio y Provincia de Santiago, fueron determinados los herederos del señor , correspondiéndose la información con lo establecido en la sinopsis de los párrafos anteriores.

e) Los herederos del señor , llevaron a cabo el procedimiento correspondiente para al pago de impuestos sucesorales ante la Dirección General de Impuestos Internos, lo que se comprueba por el depósito en el expediente del pliego de modificaciones correspondiente, así como el comprobante del pago de impuestos.

3. Que constan en el expediente las certificaciones de fechas seis y siete de marzo del dos mil veintiséis, emitida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, que acredita el estado jurídico de los inmuebles de que se trata, en la que no se hace constar gravamen o bloqueo alguno que impida proceder con la actuación que nos ocupa.

4. Que, de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones”; nos dice el artículo 718 del texto supra citado, que “las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan”.

5. Que habiendo fallecido el señor , quedó abierta la sucesión TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III finado y los bienes dejados por este deben ser transmitidos a sus sucesores y continuadores jurídicos, de conformidad con los artículos 731 y 745 del Código Civil Dominicano.

6. Que conjuntamente la parte interesada ha depositado el acuerdo de Partición Amigable con firmas legalizadas por la Licda. , de los del número para el municipio de Santiago, en fecha cuatro de marzo del dos mil veintiséis (04/03/2026), en el cual señores , y , acordaron la división respecto a los derechos que le corresponden por sucesión y por compra del finado , dentro de los inmuebles identificados como: Parcela No. 157 y 159 del Distrito Catastral No.06, del Municipio y Provincia de Santiago, con extensiones superficiales de 496.00 y 4,050.00 metros cuadrados, Parcela No. 157 del Distrito Catastral No.06, del Municipio y Provincia de Santiago, el 100% a favor de la señora y al Parcela No. 159 del Distrito Catastral No.06, del Municipio y Provincia de Santiago, en un 50% como bien propio a favor de cada uno de los señores y .

7. Que conjuntamente la parte interesada ha depositado el acto de venta suscrito en fecha once de noviembre del dos mil veinticinco (11/11/2025), con firmas legalizadas por el para el municipio de Santiago, la Licda. , de los del número para el municipio de Santiago, mediante el cual los señores y , venden a la señora , los derechos que le corresponden herencia del finado , dentro del inmueble identificado como: parcela No. 157 del Distrito Catastral No. 06 del municipio y provincia de Santiago, con extensión superficial de 496.00 metros cuadrados, con su recibo de pago de impuestos.

8. En relación a las solicitudes de transferencia antes descritas, tomando en cuenta lo establecido por el Art. 1134 del Código Civil sobre la ejecución de buena fe de las convenciones efectuadas de acuerdo a la ley en el presente caso los vendedores han manifestado su aquiescencia a la convención firmada, por lo que nada se opone a que este Tribunal acoja dicha transferencia, resultando además que el mismo cuenta con los impuestos de lugar debidamente liquidados.

9. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos para que de ser TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III aportación de alguna pieza adicional, la solicite a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley de Registro Inmobiliario en su artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE: PRIMERO: Acoge la instancia depositada en fecha doce de marzo del dos mil veintiséis (12/03/2026), suscrita por los Licdos. , […], y , En consecuencia, determina que las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes dejados por el finado , son sus hijos los señores y .

SEGUNDO: ACOGE el acuerdo de Partición Amigable con firmas legalizadas por la Licda. de los del número para el municipio de Santiago, en fecha cuatro de marzo del dos mil veintiséis (04/03/2026).

TERCERO: Acoge la solicitud de transferencia realizadas mediante el acto de venta suscrito en fecha once de noviembre del dos mil veinticinco (11/11/2025), con firmas legalizadas por el para el municipio de Santiago, la Licda. , de los del número para el municipio de Santiago, mediante el cual los señores y , venden a la señora , los derechos que le corresponden herencia del finado , dentro del inmueble identificado como: parcela No. 157 del Distrito Catastral No. 06 del municipio y provincia de Santiago, con extensión superficial de 496.00 metros cuadrados, con su recibo de pago de impuestos.

CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Santiago: A) Cancelar la constancia anotada en el certificado de Título Matricula No. , TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III el libro No.1126, folio No.028, expedida en fecha doce de febrero del dos mil veintiséis (12/02/2026), por el Registro de Títulos de Santiago, Parcela no. 159, del Distrito Catastral No. 06 del municipio y provincia de Santiago, con extensión superficial de 4,050.00 metros cuadrados.

B) Expedir en su lugar otra, que ampare los mismos derechos en la forma siguiente:  50% como bien propio a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031- , .

 50% como bien propio a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente esta ciudad de Santiago de los Caballero.

QUINTO: Ordena a la señora , que se provea de un agrimensor, para que por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de acuerdo con los requisitos y exigencias que manda la Ley, inicien el correspondiente proceso de Deslinde, dentro del inmueble siguiente: Una extensión superficial dentro de la Parcela No. 157 del Distrito Catastral No. 06 del Municipio y Provincia Santiago, con extensión superficial de 496.00 metros cuadrados, amparada en la constancia anotada en el Certificado de Título matricula No. , inscrito en el libro No. 2981, folio No.029, expedido por el Registro de títulos de Santiago, en fecha 25 de noviembre del 2025.

Mantener cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre los inmuebles de que se trata.

Solicitar en el caso que corresponda, a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, a la Dirección Regional de Mensuras Catastral del Departamento Norte y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. .

Secretaria.