Fallo
PRIMERO: Acoge la instancia depositada en fecha dieciséis de abril del dos mil veintiséis (16/04/2026), suscrita por la Licda. , En consecuencia, determina que las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes dejado por la finada , son sus hijos los señores , […], y , declara cónyuge supérstite al señor .
SEGUNDO: ACOGE el acuerdo de Partición Amigable con firmas legalizadas por la Licda. de los del número para el municipio de Santiago, en fecha trece de noviembre del dos mil veinticinco (13/11/2025).
TERCERO: Ordena al Registro de Títulos de Santiago: A) Cancelar el certificado de Título No. 57, inscrita en el libro No.512, folio No.160, expedida en fecha veintisiete de abril del mil novecientos noventa y cuatro (27/04/1994), por el Registro de Títulos de Santiago, de la Parcela No. 130-B-3-D-148, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 463.82 metros cuadrados.
B) Expedir en su lugar otra, que ampare los mismos derechos en la forma siguiente: 50% como bien propio a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031- , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana.
12.5% como bien propio a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 6, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III 12.5% como bien propio a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana.
12.5% como bien propio a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031- , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, 12.5% como bien propio a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y residente en Puerto Rico y accidentalmente en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago.
Mantener cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre los inmuebles de que se trata.
CUARTO: Ordena la Secretaria que asiste este Tribunal él envió a Registro de Títulos, del Acto de Cancelación de Hipoteca de fecha 25 de abril del 2025, con firmas legalizadas por la para el Municipio de Santiago, Dr. , en virtud del cual ScotiaBank Republica Dominicana S.A, Banco Múltiple, representado por la Gerente , autoriza al Registro de Títulos de Santiago, a cancelar total y definitivamente la Hipoteca inscrita a su favor sin ninguna clase de restricciones ni reservas, sobre el inmueble identificado como una porción de terreno con extensión superficial de 463.83 metros cuadrados dentro del Parcela No.130-B-3-D-148 del Distrito Catastral No. 06 del Municipio y Provincia de Santiago, a los fines de que dicho órgano proceda con la cancelación de la misma.
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo de la instancia depositada en fecha dieciséis de abril del dos mil veintiséis (16/04/2026), suscrita por la Licda. , dominicana, Mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número 5, abogada de los Tribunales de la República Dominicana, con matricula No. 71129-282-16 del Colegio de Abogados de la República Dominicana, actuando a nombre y representación de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, […], dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad yelectoral No. 6, domiciliada y , Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, […], dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, […], dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, y TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Puerto Rico y accidentalmente en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, en solitud de Determinación de Herederos y Homologación de Acuerdo de Partición.
Solicitud que tiene por objeto los derechos pertenecientes a la finada , en el inmueble identificado como: Parcela No.130-B-3-D-148, del Distrito Catastral No. 06, del Municipio y Provincia de Santiago.
Asunto designado a la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, para conocer de manera administrativa, mediante auto de fecha Veintitrés de abril del dos mil veintiséis (23/04/2026), de la coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.
CONSIDERACIONES DEL JUEZ DESPUES DE ESTUDIADA LA SOLICITUD: 1. Que estamos apoderados para conocer de una determinación de herederos de inmueble registrado ubicado en la Provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, es competencia de este tribunal.
2. Que de los documentos que forman la instancia, hemos podido comprobar que: a) Que los señores y , son propietarios del inmueble identificados como: Parcela No. 130-B-3-D-148, del Distrito Catastral No. 06, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 463.82 metros cuadrados, amparado en el certificado de título No. 57, inscrito en el libro No.512, folio No.160, expedido por el Registro de títulos de Santiago, en fecha veintisiete de abril del mil novecientos noventa y cuatro (27/04/1994).
b) Que la señora , falleció en fecha cinco de enero del dos mil veintitrés (05/01/2023), según se comprueba en el acta de Defunción TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago, en en fecha diecisiete de marzo del dos mil veintitrés (17/04/2023).
c) Que la señora , al momento de su fallecimiento se encontraba casada con el señor , y en el transcurso de su vida procreó cuatro (04) hijos de nombres , […], y , información que se comprueba en los documentos oficiales correspondientes presentados al efecto al Tribunal.
d) Conforme el acto No.15/2023, contentivo de la compulsa del Acto de notoriedad pública de fecha veintiocho de marzo del dos mil veintitrés (28/03/2023), instrumentado por la Licda. , de los números para el municipio de Santiago, fueron determinados los herederos de la señora , correspondiéndose la información con lo establecido en la sinopsis del párrafo anterior.
3. Los herederos de la señora , realizaron el correspondiente pago de impuestos sucesorales ante la Dirección General de Impuestos Internos, lo que se comprueba por el depósito en el expediente de los correspondientes recibos de pagos y pliego de modificaciones.
4. Que constan en el expediente la certificación de fecha veintitrés de marzo del dos mil veintiséis (23/03/2026), emitida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, que acredita el estado jurídico del inmueble de que se trata, en la que no he ha hecho constar gravamen o bloqueo alguno que impida proceder con la actuación que nos ocupa.
5. Que, de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones”; nos dice el artículo 718 del texto supra citado, que “las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan”.
6. Que habiendo fallecido la señora , quedó abierta la sucesión de dicha finada y los bienes dejados por éste deben ser transmitido a su sucesores y continuadores jurídicos, de conformidad con los artículos 731 y 745 del Código Civil Dominicano.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Que conjuntamente la parte interesada ha depositado el acuerdo de Partición Amigable con firmas legalizadas por la Licda. , de los del número para el municipio de Santiago, en fecha trece de noviembre del dos mil veinticinco (13/11/2025), en el cual los señores , […], y , en calidad de copropietario y herederos de la finada , acordaron la división, dentro del inmueble identificado como: Parcela No.130-B-3-D-148 del Distrito Catastral No. 06 del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 463.82 metros cuadrados, en un 50% como bien propio a favor del señor , 12.5% como bien propio a favor de los señor , […], y .
8. Anexo a la solicitud presentada, las partes han depositado para ser acogido el Acto de Cancelación de Hipoteca de fecha 25 de abril del 2025, con firmas legalizadas por la para el Municipio de Santiago, Dr. , en virtud del cual ScotiaBank Republica Dominicana S.A, Banco Múltiple, representado por la Gerente , autoriza al Registro de Títulos de Santiago, a cancelar total y definitivamente la Hipoteca inscrita a su favor sin ninguna clase de restricciones ni reservas, sobre el inmueble identificado como una porción de terreno con extensión superficial de 463.83 metros cuadrados dentro del Parcela No.130-B-3-D-148 del Distrito Catastral No. 06 del Municipio y Provincia de Santiago; 9. Encontrándose toda la documentación aportada conforme a los requisitos de la ley que rige la materia, nada impide que el Tribunal acoja la solicitud presentada.
10. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos para que de ser necesaria la aportación de alguna pieza adicional, la solicite a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley de Registro Inmobiliario en su artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos, 10; 54; 55; y 56, de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; artículos 136 al 152 de la resolución No. 787-2022, que TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE: PRIMERO: Acoge la instancia depositada en fecha dieciséis de abril del dos mil veintiséis (16/04/2026), suscrita por la Licda. , En consecuencia, determina que las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes dejado por la finada , son sus hijos los señores , […], y , declara cónyuge supérstite al señor .
SEGUNDO: ACOGE el acuerdo de Partición Amigable con firmas legalizadas por la Licda. de los del número para el municipio de Santiago, en fecha trece de noviembre del dos mil veinticinco (13/11/2025).
TERCERO: Ordena al Registro de Títulos de Santiago: A) Cancelar el certificado de Título No. 57, inscrita en el libro No.512, folio No.160, expedida en fecha veintisiete de abril del mil novecientos noventa y cuatro (27/04/1994), por el Registro de Títulos de Santiago, de la Parcela No. 130-B-3-D-148, del Municipio y Provincia de Santiago, con una extensión superficial de 463.82 metros cuadrados.
B) Expedir en su lugar otra, que ampare los mismos derechos en la forma siguiente: 50% como bien propio a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031- , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana.
12.5% como bien propio a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 6, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III 12.5% como bien propio a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana.
12.5% como bien propio a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031- , domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, 12.5% como bien propio a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y residente en Puerto Rico y accidentalmente en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago.
Mantener cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre los inmuebles de que se trata.
CUARTO: Ordena la Secretaria que asiste este Tribunal él envió a Registro de Títulos, del Acto de Cancelación de Hipoteca de fecha 25 de abril del 2025, con firmas legalizadas por la para el Municipio de Santiago, Dr. , en virtud del cual ScotiaBank Republica Dominicana S.A, Banco Múltiple, representado por la Gerente , autoriza al Registro de Títulos de Santiago, a cancelar total y definitivamente la Hipoteca inscrita a su favor sin ninguna clase de restricciones ni reservas, sobre el inmueble identificado como una porción de terreno con extensión superficial de 463.83 metros cuadrados dentro del Parcela No.130-B-3-D-148 del Distrito Catastral No. 06 del Municipio y Provincia de Santiago, a los fines de que dicho órgano proceda con la cancelación de la misma.
Solicitar en el caso que corresponda, a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III las Oficinas de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. Secretaria.