Fallo
PRIMERO: DECLARACIÓN LA INCOMPETENCIA, para conocer la solicitud de Determinación de Herederos, la instancia depositada en fecha 26 de marzo de 2026, suscrita por los y , en nombre y representación de la señora los y , en solicitud de determinación de herederos y transferencia, respecto a los inmuebles identificados como: Solar No. 3, manzana No. 1382, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago. – SEGUNDO: SEGUNDO: SE ORDENA, el desglose de los documentos anexos a la misma, el archivo del expediente, de conformidad con el artículo 24 d Ley No.834, del 15 de julio de 1978. – COMUNIQUESE: a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar, a los fines de que las partes recurran a la jurisdicción correspondiente. - Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: NUMERO DE DESPACHO REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la , ha dictado la presente resolución, en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y partición, suscrita por los y , dominicanos, mayores de edad, solteros, provistos de la cédula de identidad y electoral Nos, y , domiciliados y residentes esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República, portadores de los carnets del Colegio Dominicano de Abogados Nos, 909886346-22 y 88082-496-21, respetivamente con estudio profesional común Abierto en la calle peatón 1, No. 15 Ensanche Libertad, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, quien actúan en representación de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
- Que tiene por objeto el siguiente inmueble: Solar No. 3, manzana No. 1382, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago. - CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en fecha 26 de marzo de 2026.- Dicha instancia fue designada mediante auto de fecha 26 de marzo de 2026 de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Segunda Sala de dicho Tribunal.
PRETENSIONES DE LOS PETICIONARIOS TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la determinación de herederos del finado , respecto a los inmuebles que nos ocupan. - PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre instancia, en solicitud de determinación de herederos y partición, suscrita por los y , en nombre y representación de la señora los y , lo cual es de nuestra competencia, conforme lo establecido por los artículos 10, 18, 54, 55 y 56 de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario.
2.- El artículo 42 de la Resolución 787-2022 que crea el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria establece que: “Artículo 42. Apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en cualquiera de sus instancias, se apoderan con el depósito de la instancia introductiva de la acción o del recurso o el apoderamiento administrativo, salvo indicación contraria de la ley, la cual debe cumplir las condiciones siguientes: a) Presentarse en forma escrita, firmada por el interesado o su representante legal, si lo hubiere; b) Contener los datos generales que permitan identificar e individualizar al interesado o a su representante legal (nombre, número de cédula de identidad y electoral o documento de identidad, nacionalidad, domicilio, estado civil, minoridad o mayoridad de edad, número de teléfono, correo electrónico), si lo hubiere; c) Describir la acción o recurso que se interpone, el fundamento legal y las pruebas de que dispone para sustentar su pretensión, debiendo anexarlas; d) Especificar el o los inmuebles involucrados, indicando su designación catastral y matrícula, si la tuviere, y en caso de estar amparado el derecho de propiedad por constancias anotadas, indicar además, de ser posible, la extensión superficial de la porción y el (los) propietario(s), o supuesto(s) propietario(s), a quien(es) corresponde(n); e) Identificar la decisión impugnada contra la cual se incoa el recurso, cuando así corresponda; f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso, según su naturaleza.
3.- El artículo 149 de la Resolución 787-2022 que crea el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria establece que: “Artículo 149. Procedimiento para la partición amigable por división porcentual. El Tribunal de Jurisdicción Original queda apoderado de una partición amigable por división porcentual o en fracción de los derechos registrados, mediante una instancia introductiva contentiva de la solicitud de aprobación. Párrafo. La solicitud de aprobación de partición amigable con división porcentual o en fracción de los derechos registrados entre los copropietarios, coherederos o copartícipes, debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario público competente. c) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes.
d) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II ) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades.”- 4.- Del estudio de los documentos depositados en el expediente, este Tribunal ha observado que se encuentra apoderado de una solicitud de determinación de herederos y Transferencia respecto al inmueble identificado más arriba, relicto por el finado . En este sentido cabe decir que, en la que ha en cuanto a la determinación de herederos el artículo 57 de la Ley 108-05 de registro Inmobiliario indica cuando los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria tiene competencia para conocer de la misma, a tal efecto este prescribe: “Art. 57. Determinación de herederos. La Jurisdicción Inmobiliaria sólo es competente para conocer la determinación de herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados…” (Subrayado agregado por el tribunal); y el según el Art. 54, de la ley 108-05, tenemos que la partición es el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o copartícipes de un inmueble registrado, lo que no sucede en este caso; ya que no existe ninguna partición, siendo la señora , única sucesora.
5.- En otro orden de ideas, tenemos que fue depositado al expediente, ccopia certificada de Decisión No. 1450-2026-SADM-00056, de fecha 18 de febrero del 2026, emitida por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, asuntos de familia, en solicitud de envío en posesión de inmueble, mediante el cual se ordenó la puesta en posesión de los bienes relictos del finado , a favor de la señora , en su condición de cónyuge supérstite; lo que revela que en lo que respecta a la vocación sucesor al y hereditaria, respecto del indicado finado, que es de lo que se trata en el caso de la especie, dicho procedimiento debe culminarse por ante la jurisdicción civil ordinaria; puesto que en el caso de la especie, no se trata de una partición de inmuebles registrados.
6.- El artículo 24 d Ley No.834, del 15 de julio de 1978, dispone: “Artículo 24.- Cuando el juez estimare que el asunto es de la competencia de una jurisdicción represiva, administrativa, arbitral o extranjera se limitará a declarar que las partes recurran a la jurisdicción correspondiente.” En este sentido; procede que este tribunal declare la incompetencia para conocer de la instancia de que se trata; en atención a lo que prescribe el texto de ley citado y lo que disponen los aartículos 3 y 20 de la Ley No.834, del 15 de julio de 1978, así como los artículos 54 y 57, de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario. Y en virtud del artículo 107 la Resolución 787-2022 que crea el Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordenar el desglose de los documentos del expediente. - Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos, 10; 54; 55; y 56, de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; Artículos 42; 136 al 152 de la resolución No. 787-2022, que crea el Reglamento TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; Artículos 1, 20 y 21 de la Ley No.834, del 15 de julio de 1978; 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE PRIMERO: DECLARACIÓN LA INCOMPETENCIA, para conocer la solicitud de Determinación de Herederos, la instancia depositada en fecha 26 de marzo de 2026, suscrita por los y , en nombre y representación de la señora los y , en solicitud de determinación de herederos y transferencia, respecto a los inmuebles identificados como: Solar No. 3, manzana No. 1382, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y Provincia de Santiago. – SEGUNDO: SEGUNDO: SE ORDENA, el desglose de los documentos anexos a la misma, el archivo del expediente, de conformidad con el artículo 24 d Ley No.834, del 15 de julio de 1978. – COMUNIQUESE: a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar, a los fines de que las partes recurran a la jurisdicción correspondiente. - Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. Secretaria Titular.