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Litis sobre derechos registrados

202600357

Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Litis sobre derechos registrados · Rechaza

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2025-0102843Ponente: Blessie Gomez B.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la Litis Sobre Derechos Registrados (demanda en partición de bienes sucesorales), con relación a la parcela No. 511, del distrito catastral No. 08, del municipio y provincia de Santiago, promovida por los señores y , representados por la Licda. .

SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZA la Litis Sobre Derechos Registrados (demanda en partición de bienes sucesorales), relativa a la parcela No. 511, del distrito catastral No. 08, del municipio y provincia de Santiago, incoada en contra de los señores , y ; por los motivos expuestos en la presente Decisión.

TERCERO: Se COMPENSAN las costas.

CUARTO: Ordena a la Registradora de Títulos de Santiago Radiar o Cancelar, cualquier inscripción de oposición, nota preventiva o precautoria, inscrita o registrada con motivo de este proceso, por haber desaparecido las causas que la motivaron.

QUINTO: Ordena a la secretaria de este Tribunal la notificación de la presente Decisión.

LIBRO: 137 FOLIO: 206 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala SEXTO: COMISIONA para la notificación de esta Decisión al Ministerial alguacil ordinario de la 4ta. Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román I, presidido por la Magistrada , asistida de la secretaria SOVARA C. SANTOS AMARO, ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Con motivo de la Litis Sobre Derechos Registrados (demanda en partición de bienes sucesorales), incoada por el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , y el señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros, quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada , abogada de los Tribunales de la República, matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 26800-656-03, con estudio profesional abierto en el módulo número 5C, tercera planta del edificio , .

En contra de las señoras CHANTAL CHRISTINE MICHAUD NÚÑEZ y CAROLE CHRISTINE MICHAUD NÚÑEZ, ambas dominicanas, mayores de edad, solteras, empleadas privadas, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , respectivamente, domiciliadas y residentes en los Estados Unidos de Norteamérica, inicialmente representados por la licenciada , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número , abogada de los Tribunales de la República, con domicilio profesional abierto en el edificio marcado con el número 1, apartamento 3-C, del sector la Villa Olímpica, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, posteriormente desapoderada según Acto de alguacil No.558-2025, de fecha 27/8/2025, del ministerial , Alguacil de LIBRO: 135 FOLIO: 197 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala Estrados de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago; y el señor , de generales que no constan en el expediente, sin ser representado.

En lo adelante, parte demandada principal y demandante reconvencional.

Respecto de esta demanda se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 10 de abril del año 2026, la parte demandante ha concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente Litis Sobre Derechos Registrados (demanda en partición de bienes sucesorales) fue depositada en fecha 25 de abril del año 2025, vía la Secretaría Común del Tribunal, suscrita por la licenciada , en representación de los señores y , con respecto a la parcela No. 511, del distrito catastral No. 8, del municipio y provincia de Santiago.

Demanda notificada por acto de alguacil No. 320/2025 de fecha 05/04/2025 por el ministerial , Alguacil de Estrado Sala Civil Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, mediante el cual se notificó la demanda de referencia a los señores demandados.

Que en fecha 25 de abril del año 2025, fue dictado el auto de designación de sala por el Juez coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago.

Mediante instancia depositada en fecha 10 de junio del año 2025 por la Licda. , en representación de las señoras y , fue interpuesta demanda reconvencional con respecto a la litis que involucra la parcela No. 511, del distrito catastral No. 8, del municipio y provincia de Santiago Que para conocer de la Litis de que se trata, este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, dictó el Auto de fecha 20 de julio del año 2025, en virtud del cual fijó audiencia para el día 12 de agosto del año 2025.

A la audiencia celebrada en fecha 12 de agosto del año 2025, compareció tanto la parte demandante como la demandada, resultando aplazada a solicitud de la parte demandante sin oposición de su contraparte, a los fines de depositar los documentos en apoyo de sus pretensiones y a fin de que la secretaria del tribunal remitiera correctamente la inscripción de la litis a Registro de Títulos con LIBRO: 137 FOLIO: 198 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala relación a los derechos de la finada ; quedando sobreseído el pedimento con relación al historial hasta tanto fuesen depositados documentos como certificación de estado jurídico y que el tribunal lo considerara pertinente o no; fijándose la próxima para el día 21 de octubre del 2025, donde compareció solo la parte demandante, la cual solicitó el aplazamiento del conocimiento de la presente audiencia, a los fines de darle oportunidad a dicha parte de completar los documentos en apoyo a su defensa, así como para que citara a la parte demandada, acogiendo el tribunal dicho pedimento y fijando la audiencia de continuación para la fecha 06 de febrero del 2026, en la que compareció la parte demandante, ordenándose el cierre de la etapa de producción y discusión de las pruebas y fijándose la audiencia de conclusiones al fondo para el día 10 de abril del 2026, donde se contó con la presencia solo de la parte demandante, quien a través de su representante legal concluyó al fondo como figura en otro apartado de esta sentencia, quedando el presente expediente en estado de fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte demandante principal, presentó las siguientes conclusiones: “LIC. JIMÉNEZ: Concluimos de la siguiente manera: PRIMERO: Que se acojan las conclusiones vertidas en el acto No 298/ 2025 de fecha 30 de abril del año 2025, notificada por el ministerial , alguacil de Estrado de la sala Civil TNNA, Santiago de la Demanda en Partición de Bienes Sucesorales, ordenando la partición de los bienes de la sucesión conforme al derecho.

SEGUNDO: Que se rechace en todas sus partes la demanda reconvencional interpuesta por las señoras CHANTAL Y CAROLE CHRISTINE MICHAUD NUÑEZ en contra de los señores WILIAN ESMELIX NUÑEZ NUÑEZ Y CREEN NUÑEZ, por improcedente, mal fundada y carente de base legal. TERCERO: Que sean condenadas las demandantes reconvencionales las señoras CHANTAL Y CAROLE CHRISTINE MICHAUD NUNEZ, al pago de las costas del procedimiento a favor de la licenciada. , abogada que afirma estarla avanzando en su totalidad.

CUARTO: Que el expediente quede en estado de fallo.

LIBRO: 137 FOLIO: 199 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala ¡I haréis justicia!”.

La parte demandada no asistió a la del fondo, no obstante estar debidamente citada.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso constan los siguientes: Documental (es): 1) Original de certificación del estado jurídico, expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago en fecha 16 de septiembre del 2025, sobre una porción de terreno con una superficie de 628.90 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 511, del Distrito Catastral No. 08, ubicado en Santiago.

2) Original de certificación del estado jurídico, expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago en fecha 16 de septiembre del 2025, sobre una porción de terreno con una superficie de 8,417.14 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 511, del Distrito Catastral No. 08, ubicado en Santiago.

3) Original de certificación del estado jurídico, expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago en fecha 16 de septiembre del 2025, sobre una porción de terreno con una superficie de 717.67 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 511, del Distrito Catastral No. 08, ubicado en Santiago.

4) Original de certificación del estado jurídico, expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago en fecha 16 de septiembre del 2025, sobre una porción de terreno con una superficie de 628.90 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 511, del Distrito Catastral No. 08, ubicado en Santiago.

5) Original de certificación del estado jurídico, expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago en fecha 16 de septiembre del 2025, sobre una porción de terreno con una superficie de 315.50 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 511, del Distrito Catastral No. 08, ubicado en Santiago.

6) Original de dos (2) certificaciones sobre el estado jurídico, expedidas por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago en fechas 16 de septiembre y 20 de agosto del 2025, sobre LIBRO: 137 FOLIO: 200 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala una porción de terreno con una superficie de 10,671.20 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 511, del Distrito Catastral No. 08, ubicado en Santiago.

7) Original de certificación del estado jurídico, expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago en fecha 19 de agosto del 2025, sobre el inmueble identificado como 40, ubicado en Santiago.

8) Original de oficio de solicitud de instrucciones, de fecha 05 de junio del 2025, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago.

9) Varias fotocopias de constancias anotadas en los certificados de títulos emitidos por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, sobre porciones de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 511, del distrito catastral No. 8 del municipio y provincia de Santiago, a nombre de .

10) Original de acto de alguacil No. 320/2025, de fecha 05/04/2025, instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrado Sala Civil Tribunal, Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santiago, contentivo de notificación de demanda en partición de bienes sucesorales.

11) Original de acto de alguacil No. 298/2025, de fecha 30/04/2025, instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrado de la Sala Civil TNNA, Santiago, contentivo de notificación de adecuación de la demanda en partición de bienes sucesorales.

12) Original de acto de alguacil No. 337-2025, de fecha 12/05/2025, instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrados de la Segunda Sala Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, contentivo de notificación de advertencia legal de abstenerse a cobrar alquileres y cualquier otra acción en los inmuebles pertenecientes a la sucesión de y .

13) Original de certificado de defunción de la señora , emitido por la Oficina de Estadísticas Vitales y Registración del Departamento de Salud del Estado de Nueva Jersey, en fecha 20 de marzo de 2025, contiene la traducción en copia.

14) Original de extracto de acta de nacimiento de , expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San Cristóbal, en fecha veintiocho (28) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).

LIBRO: 137 FOLIO: 201 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala 15) Original de acta inextensa de nacimiento de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Décima Circunscripción del Distrito Nacional, en fecha doce (12) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).

16) Fotocopia de instancia de fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), suscrita por la Licda. , en representación de las señoras y , contentiva de demanda reconvencional.

17) Fotocopia de pliego de modificaciones, notificación de liquidación y autorización de pago de impuestos sucesorales de la finada .

18) Original de acto de venta bajo firma privada, de fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil dos (2002), intervenido entre la señora (vendedora) y la señora (compradora), conjuntamente con los recibos Nos. 3-3 y 0-2, de fechas 18/01/2007 y 02/02/2007 emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos ( .), sobre pago de impuestos de transferencia inmobiliaria.

19) Original de certificación de fecha 14 de agosto del 2025, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos ( .).

20) Original de escrito de defensa y refutación en contra de la demanda reconvencional.

21) Fotocopia de acto de alguacil No.0021/2025, de fecha 30/7/2025, por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, contentivo de acto de intimación de entrega de documentos a las sucesoras de la de cujus .

22) Original de acto de alguacil No.0024/2025, de fecha 5/8/2025, por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, contentivo de notificación de reiteración de acto de intimación de entrega de documentos.

23) Original de acto de alguacil No.809/2025, de fecha 8/8/2025, por el ministerial , Alguacil del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Santiago, contentivo de acto de oposición formal a adjudicación sucesoral y exclusión.

LIBRO: 137 FOLIO: 202 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala 24) Original de acto de alguacil No.558-2025, de fecha 27/8/2025, por el ministerial , Alguacil de Estrados de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, contentivo de notificación de desapoderamiento de proceso.

25) Original de escrito de conclusiones al fondo de fecha 10/04/2026, suscrito por la licenciada , en representación de los señores y .

PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, ha sido apoderado para conocer y decidir sobre una Litis Sobre Derechos Registrados (demanda en partición de bienes sucesorales), incoada por los señores y , que tiene por objeto el inmueble identificado como parcela No. 511, del distrito catastral No. 08, del municipio y provincia de Santiago.

2.- Que antes de abocarse a conocer el fondo del proceso: “Todo tribunal está obligado a verificar su propia competencia para conocer de los asuntos que se les plantean (TC/00223/14 del 23/09/2014)”, asimismo lo había indicado la Suprema Corte de Justicia al establecer que: “lo primero que debe examinar un tribunal en todo proceso es su propia competencia, es decir, si está o no en aptitud legal para juzgar (Suprema Corte De Justicia. Sentencia del 11 de abril del 2007)”.

Esto así porque parte del debido proceso, que aplica tanto para decisiones judiciales como administrativas, consagrado en el artículo 69 de la Constitución Dominicana, lo constituye el derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley. En ese orden de ideas, de la lectura de los artículos 3, 9,10, 28 y 29 de Ley No. 108-05 de Registro inmobiliario, y el artículo 23 del Reglamento de Registro de Títulos, y el 127 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria este tribunal resulta competente material y territorialmente para conocer del presente caso 3.- El artículo 29 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliaria establece: “Competencia. Los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son los únicos competentes para conocer de las Litis Sobre Derechos Registrados siguiendo las disposiciones procesales contenidas en la presente ley y sus reglamentos. Las acciones deben iniciarse por ante el tribunal de jurisdicción original territorialmente competente”.

LIBRO: 137 FOLIO: 203 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala 4.- En todos los procedimientos llevados ante los Tribunales del país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra el principio de igualdad, racionabilidad, justicia y utilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.

5.- El artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana establece que: “Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente constitución y por la ley”.

6.- Que el artículo 69 de la Constitución consagra la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, disponiendo en su numeral 4 que para cumplir con tal objeto los ciudadanos tienen “El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa”, de igual manera consagran dicha garantía el artículo 8 numeral 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el artículo 14 numeral 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. En ese sentido este Tribunal como guardián de esa disposición verificó que este proceso se llevó a cabo con fiel cumplimiento a lo antes señalado, garantizándole a las partes, un proceso apegado al debido proceso de ley tal cual como lo establece nuestra constitución y los tratados internacionales debidamente ratificados por el país, de lo que entendemos que es compromiso de todo administrador de justicia, velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías mínimas consagradas en la Constitución.

7.- En virtud del indicado apoderamiento y analizada la normativa legal antes señalada, es procedente establecer que este tribunal resulta competente para el conocimiento y fallo de la Litis Sobre Derechos Registrados que nos ocupa.

8.- Con respecto a la demanda de que se trata, una vez sometidos a ponderación y análisis todos los elementos probatorios aportados por las partes procesales, han quedado evidenciados como hechos probados los siguientes: 9.- Que en el caso de la especie, fuimos apoderados para decidir sobre una demanda en partición litigiosa, con la cual se persigue la partición con respecto al inmueble que nos ocupa, propiedad de la finada , y que, por vía de consecuencia, se lleve a cabo el procedimiento correspondiente a las operaciones de cuenta, liquidación y partición de los bienes de dicha sucesión, a los fines de la evaluación, tasación y liquidación de estos derechos.

LIBRO: 137 FOLIO: 204 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala 10.- Que, respecto a la naturaleza de este proceso, de conformidad con la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, en su artículo 56, párrafo II, “Para los casos contradictorios de partición de derechos registrados indivisos, el Tribunal de Jurisdicción Original apoderado debe actuar de acuerdo al procedimiento establecido en la litis sobre derechos registrados”, habiendo sido instruido este proceso conforme a la norma, por la vía contenciosa.

11.- Que el Criterio de Especialidad establecido en el Principio II de la Ley 108-05, consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.

12.- De conformidad con las certificaciones de fecha 16/09/2025, expedidas por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, sobre el estado jurídico de las porciones de terreno ubicadas dentro del ámbito de la parcela No. 511, del distrito catastral No. 08 del municipio y provincia de Santiago, se pudo comprobar que en los certificados de títulos que amparan los derechos sobre el inmueble a registrar, la propietaria MEN NÚÑEZ SÁNCHEZ, es identificada tanto con la cédula de identidad y electoral No. , así como con la cédula de identificación personal No. 78644-031, mientras que en el certificado de defunción, se pudo verificar que la extinta es identificada con el seguro social No. 020-98-9023, sin haberse depositado documento oficial alguno a los fines de comprobar que ambas numeraciones pertenecen a la misma persona, situación ésta que vulnera el criterio de especialidad establecido en el principio II de la ley que rige la materia.

13.- Que en cuanto a la obligación probatoria de las partes, sobre el que alega un hecho en justicia, tenemos que el artículo 1315 del Código Civil Dominicano expresa: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

14.- Que en el caso que nos ocupa, tratándose de una demanda en partición, el primer aspecto a ponderar corresponde a la filiación que alegadamente existe entre los demandantes y demandados con la finada y titular de los derechos, siendo el caso que, si bien es cierto se encuentran depositados en el legajo de elementos probatorios las actas de nacimiento de los solicitantes, no menos cierto es que en dichos documentos no consta el número de documento de identidad de quien figura como la madre de los señores y , además no figura depositada la Compulsa del acto de notoriedad pública instrumentada por un Notario Público del municipio de Santiago, tendente a determinar los herederos de la de cujus, a los fines de poner el tribunal en condiciones de poder establecer quienes son las únicas personas con vocación sucesoral para recibir la sucesión, siendo documentos imprescindibles para la ponderación del caso que nos ocupa, lo cual imposibilita al tribunal acoger la presente demanda bajo las circunstancias antes indicadas.

LIBRO: 137 FOLIO: 205 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala 15.- Que de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 66 de la Ley 108-05 que reza: “En todo proceso judicial conocido ante la Jurisdicción Inmobiliaria con excepción del saneamiento, se podrá condenar al pago de las costas a la parte que sucumba, el Tribunal apoderado aprueba las mismas de acuerdo a la Ley”, en el presente caso, no ha lugar a estatuir sobre las mismas, por lo que procede compensar las costas del procedimiento.

POR TALES MOTIVOS, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad y mandato de la Ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución; principios IV, IX Y X de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 3, 9,10, 28, 29, 31 y 66 de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículo 1315 del Código Civil Dominicano; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana.

F A L L A PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la Litis Sobre Derechos Registrados (demanda en partición de bienes sucesorales), con relación a la parcela No. 511, del distrito catastral No. 08, del municipio y provincia de Santiago, promovida por los señores y , representados por la Licda. .

SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZA la Litis Sobre Derechos Registrados (demanda en partición de bienes sucesorales), relativa a la parcela No. 511, del distrito catastral No. 08, del municipio y provincia de Santiago, incoada en contra de los señores , y ; por los motivos expuestos en la presente Decisión.

TERCERO: Se COMPENSAN las costas.

CUARTO: Ordena a la Registradora de Títulos de Santiago Radiar o Cancelar, cualquier inscripción de oposición, nota preventiva o precautoria, inscrita o registrada con motivo de este proceso, por haber desaparecido las causas que la motivaron.

QUINTO: Ordena a la secretaria de este Tribunal la notificación de la presente Decisión.

LIBRO: 137 FOLIO: 206 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Cuarta Sala SEXTO: COMISIONA para la notificación de esta Decisión al Ministerial alguacil ordinario de la 4ta. Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria.

SOVARA C. SANTOS A. Secretario(a) Titular Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.