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Demanda laboral

0374-2026-SSEN-00096

Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de Santiago · Demanda laboral · Rechaza

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2025-0340738Ponente: Elsa Del C. Almonte S.Laboral

Fallo

PRIMERO: Rechaza la demanda interpuesta en fecha 29/12/2025, por el señor , en contra del señor , por no haberse demostrado fehacientemente un contrato de trabajo entre las partes.

SEGUNDO: Se compensan las costas procesales acorde a la corriente jurisprudencial consolidada por la Suprema Corte de Justicia, en atención al principio protector y a la tutela judicial diferenciada en materia laboral.

TERCERO: Ordena la notificación de la presente decisión.

FIRMADO: , Jueza de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago; , secretaria de la Unidad de Primera Instancia de la Secretaría General de la Jurisdicción Laboral de Santiago.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 0374-2026-SSEN-00096 Número único de caso. 2 En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, localizada en la primera planta del Palacio de Justicia, sito en la avenida 27 de febrero, Ensanche Román de esta ciudad de Santiago, presidida por la magistrada , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública, constituida por la infrascrita secretaria ., los vocales CARLOS VÁLDEZ MARTE y ROSA ESTHER GÓMEZ VÁSQUEZ y el alguacil de estrado de turno, .

Con motivo de la demanda por despido de fecha 29/12/2025, interpuesta por el señor , dominicano, mayor de edad, empleado privado, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], representado por los licenciados y , abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto , en lo adelante parte demandante.

En contra del señor , dominicano, mayor de edad, soltero portador de la cédula de identidad y electoral número , […], representado por el licenciado , abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle España, número 81, del sector Altos, de esta ciudad de Santiago, en lo adelante parte demandada.

Respecto de esta demanda se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 23/04/2026, las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La demanda interpuesta en la fecha citada en el motivo de la presente decisión fue sorteada por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, siendo esta sala designada, mediante auto núm. 01424-2025.

Una vez designada la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, la jueza presidente de dicha sala, emitió el auto de fijación de audiencia que reposa en el expediente, mediante el cual autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada, para que comparezca a la audiencia de conciliación fijada para el día 19/02/2026.

I.- FASE DE CONCILIACIÓN En la audiencia de conciliación fijada para el día 19/02/2026, compareció la parte demandante representada por sus abogados en la misma fecha se levantó acta de no acuerdo en atención a que la parte demandada se encontraba debidamente citada mediante acto de alguacil descrito en el acta de audiencia levantada a tales fines, y se fijó audiencia de producción, discusión de pruebas y conclusiones al fondo para el día 04/03/2026.

II. FASE DE PRODUCCIÓN Y DISCUSIÓN DE LAS PRUEBAS La audiencia de producción, discusión de pruebas y conclusiones al fondo que había sido fijada para el día 04/03/2026, fue objeto de dos aplazamientos en cumplimiento del debido proceso y por los motivos que se detallan en las actas correspondientes, conociéndose la audiencia en fecha 23/04/2026, día en el cual comparecieron las partes a través de sus abogados, se celebró las medidas de informativos testimoniales, las partes concluyeron y el tribunal decidió: “ÚNICO: Concede a las partes un plazo común de 05 días calendarios para depositar escrito justificativo de conclusiones, vencidos los cuales el expediente queda en estado de fallo”.

En fecha 27/04/2026, la parte demandada depositó escrito justificativo de conclusiones.

En fecha 28/04/2026, la parte demandada depositó escrito justificativo de conclusiones.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante En la audiencia celebrada en fecha 23/04/2026, concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones vertidas en la demanda de fecha 29/12/2025; SEGUNDO: Que la parte demandada sea condenada al pago de las costas ordenando su distracción en favor de los abogados concluyentes quienes afirmamos estarlas avanzando en su totalidad; TERCERO: Que se nos otorgue un plazo de 10 días a fin de ampliar conclusiones, I Haréis Justicia”.

En la demanda depositada en fecha 29/12/2025, concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: Dictar auto mediante el cual se fije la fecha en que deberá celebrarse la audiencia para conocer el preliminar de conciliación; SEGUNDO: Declarar buena y valida la presente demanda en cobro de prestaciones laborales, no inscripción en la seguridad social; daños y perjuicios, indemnización, por ser regular en la forma justa y el fondo y estar acorde con la ley del derecho; TERCERO: Declarar resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido existente entre el trabajador el señor y el empleador el señor ; CUARTO: Declarar injustificado el despido ejercido por el empleador en perjuicio del trabajador; QUINTO: Condenar al empleador a pagar los valores pendientes por sus prestaciones laborales las cuales se describen a continuación: 1 Salario Preaviso (art. 76 ): $45,818.18 (28 días); 2 Cesantía (art.80 . antes 29/05/1992:$0.00; 3 Cesantía (art. 80 . después 29/5/1992:$55,636.36 (34dias); 4 Salario Vacaciones (art.177 .): $22,909.09 (14 días); 5 Salario Navidad (art. 219 C. T.): $33,257.98 (10 meses y 7 días); Total a recibir RD$157,621.61; SEXTO: Condenar al empleador al pago de una indemnización por daños y perjuicios por la no inscripción en la seguridad social ascendente a la suma de Seiscientos Mil Pesos (RD$600,000.00), por la falta cometida por el empleador; SEPTIMO: Condenar al empleador al pago de una indemnización por daños y perjuicios por la violación a la regla de descanso semanal en tenor de los artículos 163 al 165 y del ordinal 2do del artículo 720 del CT, ascendente a la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), por falta cometida por el empleador; OCTAVO: Que sea condenado la parte demandada el señor , al pago de las costas procesales a favor y en provecho de los Licdos. y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; NOVENO: Formular las más amplias reservas de derecho a fines de poder depositar con posteridad a la presente instancia, cualquier documento en cumplimiento con los artículos 543 y544 del Código de Trabajo”. [Sic] Parte demandada En la audiencia celebrada en fecha 23/04/2026, concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: Que sean acogidas en todas sus partes las conclusiones del escrito inicial de defensa de fecha 16/02/2026; SEGUNDO: Que la parte demandante sea condenada al pago de las costas ordenando su distracción en favor de los abogados concluyentes quienes afirmamos estarlas avanzando en su totalidad; TERCERO: Que se nos otorgue un plazo de 10 días a fin de ampliar conclusiones, I Haréis Justicia”.

En el escrito de defensa depositado en fecha 16/02/2026, concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: Que en cuanto a la forma que sea declarada regular y válida la presente demanda en despido injustificado, por haber sido realizada de acuerdo con las normas procesales vigentes; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo dictar sentencia declarando que no han procedido la reclamaciones planteadas por el señor , en contra del señor , por un supuesto despido injustificado, por no existir subordinación jurídica con el demandado, por lo que solicitamos que sean rechazadas todas las pretensiones de la parte demandante por improcedente mal fundada y carente de base legal; TERCERO: Que se haga reserva a la parte demandada señor , del depósito de los documentos en el cual apoyamos nuestros argumentos tanto de hecho como de derecho y que al momento del depósito de este escrito no tenemos a manos; CUARTO: Que se condene a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento con distracción y en provecho del abogado concluyente, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte demandante A) Documentales: A.1) En su escrito de demanda de fecha 29/12/2025, depositó los siguientes documentos anexos en fotocopia, a saber: 1. Poder cuota litis de fecha 15/12/2025; y 2. Cálculo de prestaciones laborales y derechos adquiridos de fecha 12/11/2025, emitido por el Ministerio de Trabajo.

A.2) Mediante instancia en solicitud de admisión de nuevos elementos de pruebas depositada en fecha 26/03/2026, y admitidos a través de la ordenanza núm. 0374-2026-SORD-00179, contenida en el acta de audiencia de fecha 07/04/2026: Doce (12) videos y cuatro (04) fotos a color.

B) Testimonial: Lista de testigo de fecha 25/02/2026, de la cual fue escuchado el señor , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , con domicilio en la calle principal, casa s/n, del sector Carrisal, San . Cuyas declaraciones constan en el acta de audiencia de fecha 23/04/2026.

Parte demandada A) Documentales: Por medio de la instancia en solicitud de admisión de nuevo documento depositada en fecha 24/02/2026, y admitido mediante ordenanza núm. 0374-2026-SORD- 00098, contenida en el acta de audiencia de fecha 04/03/2026, fue depositado el siguiente documento en copia, a saber: Pasaporte del señor .

B) Testimonial: Lista de testigo de fecha 24/02/2026, de la cual fue escuchado el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , . Cuyas declaraciones constan en el acta de audiencia de fecha 23/04/2026.

PONDERACIÓN DEL CASO I. Apoderamiento, competencia y admisibilidad en cuanto a la forma de la demanda 1.1. Este tribunal se encuentra apoderado de una demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios en virtud de un alegado despido justificado, incoada en fecha 29/12/2025 por el señor , en contra del señor .

1.2. Previo a decidir el asunto apoderado, es deber del tribunal verificar su competencia1, y así lo ha comprobado por mandato expreso de las disposiciones contenidas en el artículo 480 del Código de Trabajo, puesto que la demanda fue interpuesta como consecuencia de un alegado contrato de trabajo, lo cual forma parte del debido proceso dispuesto en el artículo 69 de la Constitución dominicana, al tener las personas el derecho a ser juzgadas por un tribunal competente.

1.3. La presente demanda ha sido interpuesta a causa de la alegada relación laboral entre las partes en litis producto del trabajo reclamado por el demandante que posee reconocimiento constitucional2 y por la Organización Internacional del Trabajo, en ese orden, se verifica que la referida demanda es producto del apoderamiento que ha realizado la parte demandante, y por tanto se encuentra conforme al mandato de los artículos 508 y 509 del Código de Trabajo, motivo por el cual procede la misma en cuanto a la forma, restando analizar los demás aspectos que se verificarán en lo adelante.

II. Alegatos de las partes 2.1. El demandante alega, en síntesis, que trabajó para la parte demandada desde el 02/01/2024 hasta el 09/11/2025, mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido; que se desempeñaba como encargado de la finca del demandado; que recibía un salario mensual de RD$38,999.70; y que la ruptura del contrato se produjo por despido, por lo cual reclama lo indicado en las pretensiones de las partes de la presente decisión.

2.2. La parte demandada depositó su escrito de defensa en cumplimiento de las disposiciones del artículo 513 del Código de Trabajo, mediante el cual niega la existencia de todo contrato de trabajo por tiempo indefinido, niega la existencia de subordinación y niega haber despedido al demandante, ya que sin motivos ni razones el demandante ha notificado un despido injustificado, niega antigüedad, el salario y demás pretensiones contenidas en la demanda. Solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, por no existir subordinación jurídica con el demandado.

1 TC/00223/14, del 23 de septiembre 2014.

2 República Dominicana, Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015, art. 62.

III. Puntos controvertidos 3.1. Los hechos en controversia en el presente proceso son los siguientes: a) El contrato de trabajo del demandante y la parte demandada; b) La causa de terminación del contrato de trabajo y su alegada justificación, así como los demás aspectos de la demanda.

IV. Alegada relación laboral 4.1. En virtud de que el tribunal se encuentra analizando una demanda laboral a raíz de que la parte demandante reclama el pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios por alegado despido injustificado, la juzgadora debe valorar, en primer lugar, la relación laboral existente entre las partes, y la prueba de ello ha de ser presentada por la parte demandante por mandado del artículo 1315 del Código Civil que dispone la obligación de probar a quien alegue un hecho en justicia3.

4.2. Lo anterior se encuentra igualmente justificado en virtud de que en el proceso laboral existen una serie de presunciones, no obstante, las mismas no aplican en la demostración de la prestación del servicio que alega la parte demandante, lo cual también encuentra sustento en la jurisprudencia dominicana al indicar que: “para la aplicación de las presunciones establecidas en los artículos 15 y 34 del Código de Trabajo, a través de las cuales se presume que en toda relación laboral existe un contrato de trabajo por tiempo indefinido, es necesario que quien se pretenda ser trabajador de una persona, demuestre haber prestado sus servicios personales a la misma”4. En el caso puesto a ponderación, con el propósito de demostrar un vínculo de trabajo respecto a la parte demandada , el demandante presenta varios videos de una finca y el testimonio del señor , quien declaró al tribunal en la audiencia de fecha 23/04/2026, lo siguiente: “P. ¿Dónde trabaja? R. En una traba de gallos de . P. ¿Qué tiempo tiene conociendo al demandante? R. Desde pequeño. P. ¿Sabe dónde él trabajaba? R. Sí, en Jamamón, que es un sitio de San . P. ¿Qué trabajaba el demandante? R. Recogía limones, desyerbaba, fumigaba y despachaba los limones, todo lo que se hace en una finca. P. ¿Sabe si el demandante 3 República Dominicana, Código Civil de la República Dominicana, art. 1315, p. 245.

4 SCJ, 3ra. Sala, 14 de septiembre de 2011, núm. 31, . 1210.

cumplía con un horario? R. Sí, de 07 de la mañana a 03 de la tarde. P. ¿Sabe que tiempo duró trabajando? R. Como 01 año y 10 meses. P. ¿Él se mantenía trabajando cuando no había producción de limones? R. Sí, él desyerbaba y fumigaba. P. ¿A cargo de quien el demandante estaba a cargo? R. No se mucho el nombre. P. ¿Quién es el señor ? R. El expatrón de él. P. ¿Sabe si el señor está en el país? R. No sé”.

4.3. De su lado, la parte demandada aportó el testimonio del señor RAYMI MARTÍNEZ VARGAS, quien depuso conforme consta en la citada acta de audiencia de fecha 23/04/2026, de la manera siguiente: “P. ¿Quién se encargaba de efectuar los pagos a las personas? R. Yo. P. ¿El demandante se mantenía yendo a la fica cuando no había producciones de limones? R. Cuando estaba lloviendo no trabajábamos. P. ¿Era de manera obligatoria presentarse a trabajar? R. No. P. ¿El señor Orlando estaba en el país? R. No. P. ¿El demandante que horario tenía? R. De lunes a viernes de 07 de la mañana a 03 de la tarde si no estaba lloviendo. Se le pagaba por día RD$1,800.00. P. ¿El demandante y usted entraron y salieron juntos? R. Sí. Orlando me llamó que teníamos que salir los dos. P. ¿En caso de que el trabajador ni vaya se le reclamaba? R. No, porque era por día de trabajo. Cuando yo salía quedaba él al mando, íbamos a tener 02 años en enero. Eran doce trabajadores”.

4.4. De los elementos de pruebas presentados por las partes no se desprende la existencia de un contrato de trabajo con la parte demandante, al no haber quedado acreditados sus elementos constitutivos de la prestación del servicio, la subordinación y el salario conforme a las exigencias del artículo 1 del Código de Trabajo. En consecuencia, procede rechazar la demanda al no haberse demostrado la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, resultando innecesario entrar en el análisis de los demás puntos contenidos en la instancia introductiva de la demanda.

V. En cuanto a las costas 5.1. El artículo 504 del Código de Trabajo dispone que en materia laboral las costas procesales se rigen por el derecho común, lo que conforme a los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil implicaría la condenación en costas a la parte vencida. Sin embargo, dado el carácter especial de esta rama del derecho, concebida como un verdadero derecho social en el marco del Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad esencial es la restauración de la paz laboral y la protección de la parte más débil de la relación, la Suprema Corte de Justicia, en sus decisiones más recientes (véase, por ejemplo, Tercera Sala, SCJ-TS-25-1149, de fecha 29/04/2025, p.6.), de manera pacífica ha establecido que, en virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector, no procede la condenación en costas contra la persona trabajadora. Este criterio fortalece el acceso a la justicia y garantiza que las cargas económicas del proceso no constituyan un obstáculo para acceder al reclamo de derechos laborales, por lo que procede rechazar la solicitud de la parte demandada en ese sentido.

VI. Decisión Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: Rechaza la demanda interpuesta en fecha 29/12/2025, por el señor , en contra del señor , por no haberse demostrado fehacientemente un contrato de trabajo entre las partes.

SEGUNDO: Se compensan las costas procesales acorde a la corriente jurisprudencial consolidada por la Suprema Corte de Justicia, en atención al principio protector y a la tutela judicial diferenciada en materia laboral.

TERCERO: Ordena la notificación de la presente decisión.

FIRMADO: , Jueza de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago; , secretaria de la Unidad de Primera Instancia de la Secretaría General de la Jurisdicción Laboral de Santiago.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y secretaria que figuran en la estampa.