Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años Ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y Ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Azua, ubicado en la calle Ramón Madora Esq. Hermanas Nanitas, segundo Nivel del Palacio de Justicia, de Azua, de Compostela constituido por la Magistrada Marta Claribel Ortiz Soriano, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de Jueza y en audiencia pública, asistida por la Infrascrita secretaria interina .
Con motivo a la solicitud del proceso de Saneamiento, realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, por la agrimensora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, Codia Num. 44801, agrimensora, titular de la cedula de identidad Num.
domiciliada y , Tele. , quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Num. , casado con la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Num. 010- , domiciliados y residentes| , en calidad de reclamantes, quienes a su vez están debidamente representado por el Licdo. , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la Republica, titular de la cedula de identidad y electoral Num. 010- , matrícula 32257-201-06, con estudio profesional abierto en la calle Club Rotario número 11, sector Simón Striddels, de esta ciudad de Azua, correo electrónico , teléfono 829- 357-0618.
Sobre la acción que tiene por objeto el inmueble identificado como del numero 8, del Municipio de Estebania, Provincia azua, resultando la Designación Catastral Posicional Núm. 67, Lugar La tunita del Municipio y Provincia de Azua d Compostela, con una extensión superficial de 5,456.34 metros cuadrados.
Respecto a este proceso se conocieron varias audiencias celebrándose y la última en fecha diecinueve (19) del mes de febrero de 2026, en donde la parte solicitante ha concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que mediante aprobación de fecha siete (7) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro 2024, fue remitido el expediente núm. 081, por la dirección regional de mensuras catastrales del departamento Este, sobre el proceso de saneamiento del inmueble identificado como del D. C. 8, resultando la designación catastral num. 67, Lugar La tunita del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 5,456.34 metros cuadrados.
: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
Que mediante auto Núm. 0041/2025, de fecha treinta (30) del mes de enero del año dos mil veinticinco 2025, emitido por la jueza del tribunal de tierras de Jurisdicción original de Azua, fijó el conocimiento de la audiencia para el día cinco (5) del mes de junio del año dos mil veinticinco 2025.
Que este tribunal celebro audiencia en la fecha establecida el día cinco (5) del mes de junio del año dos mil veinticinco 2025 y a la misma comparecieron el Licdo. , en donde el tribunal según lo consignado en las notas decide acoger el aplazamiento solicitado por el abogado del reclamante, a los fines de que estén presentes las partes en una próxima audiencia y completar el expediente, y se Fijo la próxima audiencia para el día seis (6) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco 2025.
Que este tribunal celebro audiencia en la fecha establecida el día seis (6) del mes de noviembre del año dos mil veintiséis 2026y a la misma comparecieron el Licdo. , la agrimensora , codia 44801, en donde el tribunal según lo consignado en las notas decidio acoger el aplazamiento solicitado por el abogado, a los fines de que estén presentes las partes tales como los testigos, el reclamante en una próxima audiencia y depositar algún documento de publicidad correspondiente, Fijando la proxima audiencia para el día diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026.
Que este tribunal celebro audiencia el día diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026.y a la misma comparecieron los señores; la agrimensora , codia 44801, el Licdo. el señor en calidad de reclamante, los señores y , en calidad de testigos, en donde el tribunal según los resultados consignados en el acta audiencia quedando el expediente en estado de fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Conclusiones del Licdo. , parte reclamante, nos vamos a permitir concluir de la manera y modo siguiente: Primero: Que sean adjudicados los trabajos de Saneamiento, realizados por la Agrimensora , Codia No, 44801 dentro del ámbito del . No. 8 de Azua, Resultando la Parcela No. 67, Con un área de cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis puntos treinta y cuatro (5,456.34) metros cuadrados reclamado por el señor , por haberse hecho en correspondencia con la Ley.
Segundo: Que ordenéis al Registrador de Títulos correspondiente, expedir el certificado de título a nombre del señor , correspondiente a la Designación Catastral Num. 67, Con un área de cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis punto treinta y cuatro (5,456.34) metros cuadrados.
PRUEBAS APORTADAS : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
Aviso de mensura publicado en el periódico “el nuevo diario”, edición de fecha veinte (20) de enero del año dos mil veinticuatro 2024.
Siete (7) fotografías del inmueble objeto del proceso de saneamieto Fotocopia de la fotografía de Letrero del Aviso de que está siendo objeto de un proceso saneamiento para cualquier información o reclamación dirigirse al tribunal de tierras de jurisdicción original o a la dirección regional de mensuras catastrales correspondiente, marcado con el expediente núm. 9081, reclamada por el señor .
Aviso de mensura catastral para ejecutar los trabajos de saneamiento, a los señores , […], en fecha diecisiete (17) del mes de enero del año dos mil veinticuatro 2024 firmado por la agrimensora , Codia 44801.
Aviso de mensura catastral para ejecutar los trabajos de saneamiento, al Tribunal de Jurisdicción Original de Azua en fecha once (11) del mes de enero del año dos mil veinticuatro 2024, firmado por la agrimensora , Codia 44801.
Aviso de mensura catastral para ejecutar los trabajos de saneamiento, al ayuntamiento municipal de Estebania en fecha veinticinco (25) del mes de enero del año dos mil veinticuatro 2024, firmado por la agrimensora , Codia 44801.
Aviso de mensura catastral para ejecutar los trabajos de saneamiento, a la Dirección regional De Mensuras Catastrales Del Departamento Central, en fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil veinticuatro 2024 firmado por la agrimensora , Codia 44801.
Declaración de propiedad de fecha dos (2) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés 2023, firmada por el señor , en calidad de reclamante.
Solicitud de autorización para realizar los trabajos de mensura para saneamiento de fecha ocho (8) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés 2023, entre el señor y la agrimensora , Codia Núm. 44801, debidamente notarizado por la Dra. , abogada notario público para los del número del Distrito Nacional, inscrito en el colegio dominicano de notarios incorporado con el número 1026.
Fotocopia de la cedula Núm. , a nombre del señor .
Oficio de rechazo marcado en el núm. 220133, de fecha seis (6) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro 2024, emitido por el registro de títulos de Bani.
Informe de Inspección Cartográfica de fecha quince (15) del mes de febrero del año 2024, de la Direccion Nacional de mensuras Catastrales del expediente num. 08.
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Autorización de fecha trece (13) del mes de diciembre del año dos mil veintitrés 2023, para que la agrimensora , Codia Núm. 44801, realice los trabajos de campo para saneamiento, emitida por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Departamento central, Expediente Núm. 9081.
Informe Explicativo para la Solicitud de Mensura Para Saneamiento Municipio Estebania, Provincia Azua de la agrimensora Codia: 4480 de fecha diez (10) del mes d noviembre del año dos mil veintitrés 2023.
Informe técnico de fecha siete (7) del mes de febrero del año dos mil veinticuatro 2024, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, firmado por la agrimensora, […], Codia 44801.
Carta de conformidad con los trabajos de mensura para saneamiento, dirigido a la Dirección Regional de Mensuras Catastral Departamento Central, firmada por el señor , parte reclamante.
Acta de Hitos y Mensura, del expediente num. 08 firmado por la agrimensora, […], Codia 44801, de fecha siete (7) del mes de febrero del año 2024.
Plano General conteniendo la descripción Técnica de Operación de Mensura para Saneamiento, del inmueble identificado como 8, del Municipio de Estebania, Provincia Azua, firmado por la agrimensora , Codia Num. 44801.
Plano individual conteniendo la descripción Técnica de Operación de Mensura para Saneamiento, Resultando la Designación Catastral Posicional Núm. 67, Municipio de Estebania, Provincia Azua de Compostela, con una extensión superficial de 5,456.34 metros, firmado por la agrimensora , Codia Núm. 44801.
Aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, de fecha siete (7) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro 2024, relativo a los trabajos de saneamiento, de una porción de terreno del inmueble identificado como 8, del Municipio de Estebania, Provincia Azua, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional No. 67, del Municipio de Estebania, Provincia de Azua de Compostela, con extensión superficial de 5,456.34metros cuadrados.
Extracto de acta de matrimonio emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción de Estebania registrada, libro Num.00001 folio núm. 0018, acta num. 000018, año 2013, celebrado entre los señores y expedida en fecha veinte (20) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026.
Instancia de lista de testigos para ser escuchados en la audiencia de saneamiento.
Fotocopia de cedula numero , a nombre de la señora : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
Fotocopia de cedula numero , a nombre del señor Fotocopia de cedula numero , a nombre de la señora Oficio Núm. 0017/2025, de fecha catorce (30) del mes de octubre del año dos mil veinticinco 2025, emitido por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Provincia de Azua mediante él informa de abogado del estado del departamento central santo domingo la audiencia que está fijada para el día fecha cinco (5) del mes junio del año dos mil veinticinco 2025 relativa al proceso de saneamiento para que asista emita su opinión.
Auto de fijación de Núm. 0016/2025, de fecha treinta (30) del mes de enero del año dos mil veinticinco 2025, emitido por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Provincia de Azua, relativo al Aviso de requerimiento, auto de emplazamiento y fijación de mediante el cual el tribunal fijo audiencia para el día cinco (5) del mes junio del año dos mil veinticinco 2025.
Auto Núm. 0041/2025, de fecha treinta (30) del mes de enero del año dos mil veinticinco 2025, emitido por la juez presidente del tribunal de tierras de Jurisdicción original de la Provincia de Azua, fijó audiencia para el día cinco (5) del mes junio del año dos mil veinticinco 2025., a fin de que se den a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones a esta jurisdicción original.
Oficio Núm. 0158/2025, de fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil veinticinco 2025, emitido por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Provincia de Azua mediante él informa de abogado del estado del departamento central santo domingo la audiencia que está fijada para el día fecha seis (6) del mes noviembre del año dos mil veinticinco 2025 relativa al proceso de saneamiento para que asista emita su opinión.
Auto Núm. 0153/2025, de fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil veinticinco 2025, emitido por la juez presidente del tribunal de tierras de Jurisdicción original de la Provincia de Azua, fijó audiencia para el día seis (6) del mes noviembre del año dos mil veinticinco 2025., a fin de que se den a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones a esta jurisdicción original.
Acto de emplazamiento Núm. 51/2026, de fecha veintinueve (29) del mes de enero del año dos mil veintiséis 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original del D.J de Azua, actuando a requerimiento el señor , mediante cual cita a los señores , […], Suc. De , […], en calidad de colindante, al Juzgado de Paz del Municipio de Estebania, Al Ayuntamiento Del Municipio de Estebania, para que asistan a la audiencia fijada para el día 19/2/2026, a las 9: 00a.m en el tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia Azua, esq. Hermanas Nanitas, 2do nivel del palacio de Justicia.
Aviso de la audiencia publicada en el periódico “Listín Diario”, edición de fecha veintiocho (28) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
PRUEBAS TESTIMONIALES Comparece el señor , de generales más arriba que constan en el expediente, quien declaró de la manera siguiente “el terreno está , adquirí ese terreno por posesión, tengo más de 25 años con ese terreno está cercado de alambres de púas y postes de madera, terreno yermo, los colindantes son; al norte y , al sur , y , al este y al oeste , nunca he sido molestado en ese lugar”.
Comparece el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad y electoral No. , […], en calidad de testigo, quien declaro de la manera siguiente; “Tengo 80 años de edad, el terreno está , él lo adquirió por medio de posesión hace mas de 25 años, el terreno es yermo esta cercado de alambres y postes de maderas, los colindantes son; al norte y , al sur Suc. , y , al este y al oeste , que yo sepa Ramón no ha hecho negocio con ese terreno”.
Compareció la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral No. , […], en calidad de testigo, quien declaro de la manera siguiente; “Tengo 69 años de edad, y el terreno está ubicado en Estebania, tengo más de 20 años conociendo a Ramón, el tiene más de 25 años en ese lugar, es un terreno yermo, cercado de alambres de púas y postes de maderas, los colindantes son; al norte y , al sur , y , al este y al oeste , el es muy conocido en ese lugar, no ha tenido problemas con nadie en el mismo.
Compareció la agrimensora , Codia 44801, de generales más arriba que constan en el expediente, quien declaró de la manera siguiente; “Fuimos contratados por el señor , a los fines de realizar el saneamiento , los colindantes son; al norte y , al sur , y , al este y al oeste , se cumplieron con los requisitos de publicidad, cita a los colindantes, nadie se opuso a la hora de la mensura, se colocó el letrero, estuvieron los colindantes el día de la medida, el contrato de mutuo acuerdo fue pago en efectivo”.
PONDERACIÓN DEL CASO Considerando: Que del estudio y ponderación del expediente se desprende, que este tribunal ha sido regularmente apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este, para conocer : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
del proceso de Saneamiento, relativo al inmueble identificado como No. 8, del Municipio de Estebania, Provincia Azua, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 67, Lugar La Tunita, del Municipio de Estebania, Provincia de Azua de Compostela, con extensión superficial de 5,456.34metros cuadrados.
Considerando: Que este tribunal fue apoderado para conocer del proceso de saneamiento iniciado por el señor , en el inmueble descrito al inicio de esta sentencia, asunto que es de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 10, 20 y 23 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, y los artículos 52 y siguientes del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Resolución número 787-2022, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 27 de octubre del año 2022) Considerando: Que después de haber comprobado y verificado las piezas que integran este expediente y a la luz de lo que establece la Ley de Registro de Tierras No.108-05 del 2 de abril del año 2005, en su Artículo No.20 con relación al Saneamiento, que textualmente expresa lo siguiente: “Es el proceso del orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez” Considerando: Que el derecho de propiedad ha sido consagrado imperativamente en el Artículo 51 de la Constitución de la República, que expresa textualmente lo siguiente: “EL DERECHO DE PROPIEDAD. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa Justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia del Tribunal competente. En casos de calamidad Pública, la indemnización podrá no ser previa, no podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político”. “LA PROPIEDAD EXCLUSIVA POR EL TIEMPO y en la forma que determine la ley, de los inventos descubrimientos, así como de las producciones científicas artísticas y literarias.” Considerando: Que el SANEAMIENTO, tiene por finalidad liberar al terreno de todos los prejuicios que en el puedan existir, permitiendo que la persona pueda sentir la debida garantía y confianza en el certificado de título y así lo ha reconocido nuestro más alto tribunal la Suprema Corte de Justicia en el boletín Judicial No.1049 páginas 509 y 510, sentencia No. 51 de fecha 22-04-98, que expresa textualmente lo siguiente: “SANEAMIENTO: Que de conformidad con los principios que norman la ley de registro de tierras y regulan su aplicación, todos los derechos que no hayan sido invocados en el proceso de SANEAMIENTO, quedan aniquilados por la sentencia que le pone término a este, una vez que haya adquirido la autoridad y fuerza de la cosa irrevocablemente Juzgada.” Considerando: Que la ley 108-05 de registro Inmobiliario que establece en el PRINCIPIO II, Especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de los sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, se define el principio de especialidad como aquel principio registral en virtud del cual, el sujeto del derecho, el inmueble objeto de registro y la causa de la adquisición han de quedar perfectamente identificados y clarificados.
Principio de legalidad se desprende que todo derecho antes de ser registrado debe ser depurado.
Considerando: Que según el plano individual debidamente revisado, sellado y firmado por el Director Regional, : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
relativo al inmueble identificados como 8, del Municipio de Estebania, Provincia Azua, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num.
67Lugar La Tunita, del Municipio de Estebania, Provincia de Azua de Compostela, con extensión superficial de 5,456.34metros cuadrados.
Considerando: Que EL reclamante, los testigos, y la agrimensora le han manifestado a este tribunal que el terreno que componen la Designación Catastral Posicional Num. 67, reclamada por el señor , para realizar los trabajos de saneamiento dentro del Num. 8, del Municipio de Estebania, Provincia de Azua; “Fuimos contratados por el señor , a los fines de realizar el saneamiento , los colindantes son; al norte y , al sur , y , al este y al oeste , se cumplieron con los requisitos de publicidad, cita a los colindantes, nadie se opuso a la hora de la mensura, se colocó el letrero, estuvieron los colindantes el día de la medida, el contrato de mutuo acuerdo fue pago en efectivo”.
Considerando: Que fueron cumplidos los requisitos de publicidad estipulados en el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en el sentido de avisar sobre este saneamiento en las instalaciones del Ayuntamiento de Municipal de Azua, localidad donde se sitúa el inmueble referido, en el ayuntamiento indicado y en este mismo Tribunal de Jurisdicción Original, según consta el aviso de mensura catastral al ministerio de medio ambiente y recursos naturales, en calidad de colindante por la agrimensora , Codia 44801, quien hace constar que fijó en los murales de cada lugar el aviso correspondiente.
Finalmente, se realizó la publicación en un periódico de circulación nacional, en este caso “El nuevo diario”, edición de fecha veinte (20) del mes de enero del año dos mil veinticuatro 2024.
Considerando: Que mediante solicitud de autorización dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, suscrita por la agrimensora , Codia 44801, quien actúa a requerimiento del señor , en calidad de reclamante, se requirió a esa Dirección que autorice al agrimensor , Codia 44801, para realizar los trabajos de mensura para saneamiento al inmueble identificado 8, del Municipio de Estebania, Provincia Azua, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 67 Lugar La Tunita, del Municipio Estebania, provincia de Azua de Compostela, con extensión superficial de 5,456.34metros cuadrado.
Considerando: Que realizada la operación de mensura para saneamiento, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, mediante el expediente número 081, aprobó técnicamente ese trabajo en fecha siete (7) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro 2024, de una porción de terreno del inmueble, identificado No. 8, del Municipio de Estebania, Provincia Azua, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 67, Lugar La Tunita, del Municipio de Estebania, Provincia de Azua de Compostela, con extensión superficial de 5,456.34 metros cuadrados.
: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
Considerando: Que a pesar de haber sido llenado los requisitos necesarios, como son entre otras cosas la publicación del periódico elemento indispensable que fundamenta el sistema TORRENS, para que cualquier interesado pueda hacer oposición, a la audiencia no se presentó nadie a contradecir a la reclamante.
Considerando Que de la instrucción del proceso hemos comprobando que los colindantes identificado en los planos aprobados por Mensura, fueron debidamente citados los señores y , al sur , y , al este para comparecer a la audiencia de saneamiento celebrada en diecinueve (19) del mes de febrero en del año dos mil veintiséis 2026, mediante el acto Núm. 51/2026, de fecha veintinueve (29) del mes de enero del año dos mil veintiséis 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original del D.J de Azua, por tanto, al haber sido convocadas todas las partes con interés en el presente proceso, se demuestra que fueron garantizados sus derechos de defensa y se ha cumplido con el debido proceso de ley.
Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger el contrato de mutuo acuerdo de fecha ocho (8) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés 2023, entre el señor y la agrimensora , Codia Núm. 44801, debidamente notarizado por la Dra. , abogada notario público para los del número del Distrito Nacional, inscrito en el colegio dominicano de notarios incorporado con el número 1026.
Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger los trabajos de saneamiento, realizado por la agrimensora , Codia Num. 44801, de una porción de terreno del inmueble, identificado como del 8, del Municipio de Estebania, Provincia Azua, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 67, Lugar La Tunita, del Municipio de Estebania, Provincia de Azua de Compostela, con extensión superficial de 5,456.34 metros cuadrados.
Por tales motivos: El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Azua de Compostela, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, y haciendo honor a los Artículos Nos. 51 de constitución de la República y los Nos.3, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley No.108-05, de Registro Inmobiliario Arts. 42, 52, 53, 54-Párrafo II, 72, 73, 74, 75, Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y Arts. 140, 142, Resolución núm. 789- 2022 del Reglamento General de Mensuras Catastrales.
F A L L A PARCELA 67, LUGAR LA TUNITA, DEL MUNICIPIO DE ESTEBANIA, PROVINCIA DE AZUA DE COMPOSTELA, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 5,456.34MTS2.
Primero: Acoge las conclusiones suscrita por el Licdo. , tanto en la forma como en el fondo, por haber sido hecha conforme a la ley que rige la materia Segundo: Aprueba, los trabajos de Saneamiento realizados por la agrimensora , : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.
Codia 44801 de una porción de terreno del inmueble identificado como . No. 8, del Municipio de Estebania, Provincia Azua, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 67, Lugar La Tunita, del Municipio de Estebania, Provincia de Azua de Compostela con una extensión superficial de 5,456.34metros cuadrados.
Tercero: Acoge el contrato de mutuo acuerdo de fecha ocho (8) del mes de Nnoviembre del año dos mil veintitrés 2023, entre el señor y la agrimensora , Codia Núm.
44801, debidamente notarizado por la Dra. , abogada notario público para los del número del Distrito Nacional, inscrito en el colegio dominicano de notarios incorporado con el número 1026.
Cuarto: Ordena el Registro del derecho de propiedad de la Designación Catastral Posicional Num.
67, Lugar La Tunita, del Municipio de Estebania, provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 5,456.34 metros cuadrados, consistente en una porción de terreno yermo debidamente cercada de alambrada, libre de gravamen a favor del señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad y electoral num. , casado entre con la señora , una vez que se cumpla con el plazo de treinta (30) días para la apelación y que la sentencia vaya acompañada de la certificación de no apelación.
Quinto: Ordena que la presente sentencia le sea notificada en su domicilio indicado, a cada uno de los colindantes de la referida Parcela.
Sexto: Ordena a la secretaría publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos.
Y por ésta nuestra Sentencia así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma a cargo de apelación.
El presente dispositivo fue firmado digitalmente a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por la Mag. Marta Claribel Ortiz Soriano, Jueza del tribunal de tierras de jurisdicción original de Azua, y , secretaria interina del indicado tribunal.