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Saneamiento

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Azua · Saneamiento · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2025-0043117Ponente: Marta C. Ortiz S.Inmobiliario

Normas que aplica

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: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años Ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y Ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Azua, ubicado en la calle Ramón Madora Esq. Hermanas Nanitas, segundo Nivel del Palacio de Justicia, de Azua, de Compostela constituido por la Magistrada Marta Claribel Ortiz Soriano, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de Jueza y en audiencia pública, asistida por la Infrascrita secretaria interina .

Con motivo a la solicitud del proceso de Saneamiento, realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, por el agrimensor , de nacionalidad dominicano, mayor de edad, casado, agrimensor, titular de la cedula de identidad Num. , Codia Num. 10019, […], teléfono: 809-521- 3470, cel.: , quien actúa a requerimiento del señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, comerciante, portador de la cedula de identidad num. , casado con la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes , parte reclamante, debidamente representado por el señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral num. , .

Sobre la acción que tiene por objeto el inmueble identificado como parcela 6997, del 8, del Municipio y, Provincia Azua, resultando la Designación Catastral Posicional Núm. 00, Lugar La Guajaca del Municipio y Provincia de Azua de Compostela con una extensión superficial de 33,143.37 metros cuadrados.

Respecto a este proceso se celebraron varias audiencias celebrándose la última en fecha 5 de febrero de 2026 la parte solicitante ha concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que mediante aprobación de fecha dicaseis (16) del mes de enero del año dos mil veinticinco 2025, fue remitido el expediente núm. 330, por la dirección regional de mensuras catastrales departamento Central recibido por este tribunal de tierras de Jurisdicción Original de la provincia de Azua, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de saneamiento, de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 6997, del . numero, 8, del Municipio y, Provincia Azua, resultando la Designación Catastral : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

Posicional Núm. 00, Lugar La Guajaca del Municipio y Provincia de Azua de Compostela con una extensión superficial de 33,143.37 metros cuadrados.

Que mediante auto Núm. 186/2025, de fecha doce (12) del mes de junio del año dos mil veinticinco 2025, emitido por la jueza del tribunal de tierras de Jurisdicción original de Azua, fijó el conocimiento de la audiencia para el día siete (7) del mes de octubre del año dos mil veinticinco 2025.

Que este tribunal celebro audiencia en la fecha establecida el día (7) del mes de octubre del año dos mil veinticinco 2025 y a la misma compareció el señor en representación del señor , el agrimensor , el Licdo. en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual solicito el aplazamiento a los fines de que el agrimensor le deposite los planos correctamente, escuchar los testigos y al agrimensor en una próxima, fijando el conocimiento de la próxima audiencia para el día dos (2) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco 2025.

Que este tribunal celebro audiencia el día dos (2) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco 2025 y a la misma comparecieron el agrimensor , los señores , […], en calidad de testigos, que luego de escuchar a cada uno de las partes presente el agrimensor solicito el aplazamiento a los fines de notificar al ministerio de medio ambiente y recursos naturales, fotocopia de cedula de la esposa del reclamante y acta de matrimonio, fijando el conocimiento de la próxima audiencia para el día cinco (5) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026.

Que este tribunal celebro audiencia el día cinco (5) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026 y a la misma comparecieron el agrimensor y el Licdo. , en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en donde según los resultados consignados en el acta audiencia quedando el expediente en estado de fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Conclusiones Licdo. , en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nos vamos a permitir concluir de la manera y modo siguiente: El ministerio de medio ambiente no se opone a que sea aprobados los trabajos de saneamiento realizados por el agrimensor a nombre del reclamante el señor .

PRUEBAS APORTADAS : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

Aviso de mensura publicado en el periódico “el nuevo diario”, edición de fecha síes (6) de julio del año dos mil veinticuatro 2024.

Solicitud de autorización para realizar los trabajos de mensura para saneamiento de fecha tres (3) del mes de junio del año dos mil veinticuatro 2024, establecido entre el señor y el agrimensor , Codia Núm. 10019, notarizado por el Dr. , abogado notario público para los del número del Municipio de Azua, inscrito en el colegio dominicano de notarios incorporado con el número 5738.

Declaración de posesión de fecha tres (3) del mes de junio del año dos mil veinticuatro 2024, firmada por el señor , en calidad de reclamante.

Oficio de rechazo marcado en el núm. 189774, de fecha diecinueve (19) del mes de abril del año dos mil veintitrés 2023, emitido por el registro de título de Azua.

Fotocopia de la cedula Núm. , a nombre del .

Acto Num. 147/2024 de fecha seis (6) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro 2024, instrumentado por el ministerial Licdo. Dehinol Nicilas ,actaundoa requerimiento del agrimensor Codia num. 10019, mediante el cual cita al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Acto Num. 162/2024 de fecha cinco (5) del mes de julio del año dos mil veinticuatro 2024, instrumentado por el ministerial Licdo. Dehinol Nicilas ,actaundoa requerimiento del agrimensor Codia num. 10019, mediante el cual cita al señor , en calidad de colindantes.

Carta de conformidad con los trabajos de mensura para saneamiento, de fecha veinticuatro (24) del mes de julio del año dos mil veinticuatro 2024, a la Dirección Regional de Mensuras Catastral Departamento central, firmada por el señor reclamante.

Autorización de fecha veinte (20) del mes de julio del año dos mil veinticuatro 2024, para que el agrimensor , Codia Núm. 10019, realice los trabajos de campo para saneamiento, por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Departamento central, Expediente Núm. 330.

Fotocopia de la fotografía de Letrero del Aviso de que está siendo objeto de un proceso saneamiento para cualquier información o reclamación dirigirse al tribunal de tierras de jurisdicción original o a la dirección regional de mensuras catastrales correspondiente, marcado con el expediente núm. 330, reclamada : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

por el señor .

Cuatro (4) Fotos del inmueble objeto de saneamiento Informe sobre observaciones de fecha veintiséis (26) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro 2024, realizado por el agrimensor , codia 10019.

Aviso de mensura catastral para ejecutar los trabajos de saneamiento, a la Dirección regional De Mensuras Catastrales Del Departamento Central, recibido por el Tribunal de Jurisdicción Original de Azua en fecha cinco (5) del mes de julio del año dos mil veinticuatro 2024, firmado por el agrimensor , Codia 10019.

Aviso de mensura catastral para ejecutar los trabajos de saneamiento, a la Dirección regional De Mensuras Catastrales Del Departamento Central, recibido por el ayuntamiento del municipal de azua en fecha ocho (8) del mes de julio del año dos mil veinticuatro 2024, firmado por el agrimensor , Codia 10019.

Aviso de mensura catastral para ejecutar los trabajos de saneamiento, a la Dirección regional De Mensuras Catastrales Del Departamento Central, firmado por el agrimensor , Codia 10019.

Plano individual conteniendo la descripción Técnica de Operación de Mensura para Saneamiento, Resultando la Designación Catastral Posicional Núm. 00, Lugar La Guajaca del Municipio y Provincia Azua de Compostela, con una extensión superficial de 33,143.37 metros, firmado por el agrimensor , Codia Núm. 10019.

Plano General conteniendo la descripción Técnica de Operación de Mensura para Saneamiento, del inmueble identificado como parcela 6997, del 8, del Municipio de azua, Provincia Azua, firmado por el agrimensor , Codia No. 10019 Aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, de fecha dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil veinticinco 2025, relativo a los trabajos de saneamiento, de una porción de terreno del inmueble identificado como parcela 6997, del 8, del Municipio de azua, Provincia Azua, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional No. 00 Municipio y Provincia de Azua de Compostela, con extensión superficial de 33,143.37metros cuadrados.

Auto Núm. 090/2025, de fecha doce (12) del mes de junio del año dos mil veinticinco 2025, emitido por el : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

tribunal de tierras de Jurisdicción original de Azua al abogado del estado del departamento central santo domingo de la audiencia del proceso de saneamiento fijada para el día en fecha siete (7) del mes octubre del año dos mil veinticinco 2025 a los fines de que emita su opinión .

Auto de publicidad Núm. 0082/2025, de fecha doce (12) del mes de junio del año dos mil veinticinco 2025, firmado por la juez del tribunal de tierras de Jurisdicción original de Azua, mediante el cual fijó el conocimiento de la audiencia para el día en fecha siete (7) del mes octubre del año dos mil veinticinco 2025.

Auto Núm.0186/2025, de fecha doce (12) del mes de junio del año dos mil veinticinco 2025, emitido por la juez del tribunal de tierras de Jurisdicción original de la Provincia de Azua, fijó audiencia para el día siete (7) del mes octubre del año dos mil veinticinco 2025, a fin de que se den a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan para que al efecto formulen sus reclamaciones a esta jurisdicción original.

Acto de emplazamiento Núm. 650/2025 de fecha ocho (8) del mes de octubre del año dos mil veinticinco 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original del de Azua, actuando a requerimiento el señor , mediante cual cita al señor , al Banco de reservas de la republica Dominicana, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en calidad de colindante, para que asistan a la audiencia fijada para el día siete (7) del mes octubre del año dos mil veinticinco 2025, a las 9: 00a.m en el tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia Azua, esq. Hermanas Nanitas, 2do nivel del palacio de Justicia.

Acto de emplazamiento Núm. 347/2025 de fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil veinticinco 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original del de Azua, actuando a requerimiento el señor , mediante cual cita al señor , al Banco de reservas de la republica Dominicana, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en calidad de colindante, para que asistan a la audiencia fijada para el día siete (7) del mes de julio del año dos mil veinticinco 2025, a las 9: 00a.m en el tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia Azua, esq. Hermanas Nanitas, 2do nivel del palacio de Justicia.

Fotocopia de la cedula número , a nombre del señor Fotocopia de la cedula número , a nombre del señor .

Poder de representación de fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco 2025, suscrito por el señor , mediante el cual le otorga poder y autorización al señor , notarizado por el Dr. , abogado notario público de los del número para el Municipio de Azua, inscrito en el colegio dominicano de notarios incorporado con el número 5738.

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Certificación del de Las yayitas el señor , emitida en fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año 2025.

Aviso de la audiencia publicada en el periódico “Listín Diario”, edición de fecha nueve (9) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).

Acto de emplazamiento Núm. 10/2026 de fecha seis (6) del mes de enero del año dos mil 2026, instrumentado por el ministerial Lic. , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del . Azua, actuando a requerimiento del señor , mediante el cual cita al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que asistan a la audiencia fijada para el día 5/2/2026, a las 9: 00a.m en el tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia Azua, esq. Hermanas Nanitas, 2do nivel del palacio de Justicia.

Extracto de acta de matrimonio entre los señores y la señora , […], acta num. 000097, año 1992, expedida en fecha cinco (5) del mes de abril del año 2026.

Fotocopia de la cedula número , a nombre de la señora .

PRUEBAS TESTIMONIALES Comparece el señor , de generales más arriba que constan en el expediente, quien declaró de la manera siguiente; “vivo en la calle No. 48, el terreno está ubicado en las yayitas, en la guajaca, no tengo mucho conocimiento de cómo lo adquirió, el reclamante no pudo venir por problemas médicos, el inmueble es yermo, al norte esta , al sur camino de acceso, al este carretero de las yayitas”.

Comparece el señor , dominicano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cedula de identidad y electoral No. , […], Provincia de Azua, en calidad de testigo, quien declara de la manera siguiente; “Tengo 60 años de edad, el terreno está ubicado camino a las yayitas, el señor Alexis adquirió ese terreno por posesión hace mas de 20 años, el terreno esta cercado de alambres y postes de madera, los colindante son; al norte , al sur Camino, al este Carretera a las Yayitas y al oeste Banco de Reserva de la Republica, el no ha tenido problemas con ese terreno, es muy conocido en ese lugar, el terreno era agrícola” Comparece el señor , dominicano, mayor de edad, Trabajador Independiente, titular de la cedula de identidad y electoral Num. , domiciliado y residente en : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

la calle Ceará casa no. 65, sector el Prado, del Municipio de Azua, Provincia de Azua, en calidad de testigo, quien declara de la manera siguiente; “Tengo 67 años de edad, tengo más de 20 años conociendo Alexis, el terreno está ubicado camino a las Yayitas, el lo adquirió por posesión, es un terreno yelmo, cercado de alambres y postes de madera, los colindante son; al norte , al sur Camino, al este Carretera a las Yayitas y al oeste Banco de Reserva de la Republica, el no ha tenido problemas con ese terreno”.

Compareció el agrimensor , Codia 10019, de generales más arriba que constan en el expediente, quien declaró de la manera siguiente; “Fuimos contratados por el señor a los fines de realizar el saneamiento dentro de la parcela 6997, Del . numero 8, del Municipio y Provincia de Azua, los colindantes son; al norte , al sur Camino, al este Carretera a las Yayitas y al oeste Banco de Reserva de la Republica, posee una extensión superficial de 33,143.37mts2, se colocó el letrero de publicidad, cita a los colindantes, el letrero es yermo, cercado de alambres de púas y postes de madera, nadie se opuso a la hora de la mensura, el contrato de mutuo acuerdo fue pago en efectivo.

PONDERACIÓN DEL CASO Considerando: Que del estudio y ponderación del expediente se desprende, que este tribunal ha sido regularmente apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este, para conocer del proceso de Saneamiento, relativo al inmueble identificado como Parcela 6997del 8, del Municipio y Provincia Azua, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 00, Lugar La Guajaca, del Municipio y provincia de Azua de Compostela, con extensión superficial de 33,143.37metros cuadrados.

Considerando: Que este tribunal fue apoderado para conocer del proceso de saneamiento iniciado por el , en el inmueble descrito al inicio de esta sentencia, asunto que es de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 10, 20 y 23 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, y los artículos 52 y siguientes del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Resolución número 787-2022, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 27 de octubre del año 2022) Considerando: Que después de haber comprobado y verificado las piezas que integran este expediente y a la luz de lo que establece la Ley de Registro de Tierras No.108-05 del 2 de abril del año 2005, en su Artículo No.20 con relación al Saneamiento, que textualmente expresa lo siguiente: “Es el proceso del orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez” Considerando: Que el derecho de propiedad ha sido consagrado imperativamente en el Artículo 51 de la Constitución de la República, que expresa textualmente lo siguiente: “EL DERECHO DE PROPIEDAD. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa Justificada de utilidad pública o de interés social, : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

previo pago de su justo valor determinado por sentencia del Tribunal competente. En casos de calamidad Pública, la indemnización podrá no ser previa, no podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político”. “LA PROPIEDAD EXCLUSIVA POR EL TIEMPO y en la forma que determine la ley, de los inventos descubrimientos, así como de las producciones científicas artísticas y literarias.” Considerando: Que el SANEAMIENTO, tiene por finalidad liberar al terreno de todos los prejuicios que en el puedan existir, permitiendo que la persona pueda sentir la debida garantía y confianza en el certificado de título y así lo ha reconocido nuestro más alto tribunal la Suprema Corte de Justicia en el boletín Judicial No.1049 páginas 509 y 510, sentencia No. 51 de fecha 22-04-98, que expresa textualmente lo siguiente: “SANEAMIENTO: Que de conformidad con los principios que norman la ley de registro de tierras y regulan su aplicación, todos los derechos que no hayan sido invocados en el proceso de SANEAMIENTO, quedan aniquilados por la sentencia que le pone término a este, una vez que haya adquirido la autoridad y fuerza de la cosa irrevocablemente Juzgada.” Considerando: Que la ley 108-05 de registro Inmobiliario que establece en el PRINCIPIO II, Especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de los sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, se define el principio de especialidad como aquel principio registral en virtud del cual, el sujeto del derecho, el inmueble objeto de registro y la causa de la adquisición han de quedar perfectamente identificados y clarificados. Principio de legalidad se desprende que todo derecho antes de ser registrado debe ser depurado.

Considerando: Que según el plano individual debidamente revisado, sellado y firmado por el Director Regional, relativo al inmueble identificados como Parcela 6997, del 8, del Municipio y Provincia Azua, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num.

00, Lugar La Guajaca, del Municipio y provincia de Azua de Compostela, con extensión superficial de 33,143.37metros cuadrados.

284333.

Considerando: Que el representante del reclamante, los testigos, y el agrimensor le han manifestado a este tribunal que el terreno que componen la Designación Catastral Posicional Num. 00, reclamada por el señor , para realizar los trabajos de saneamiento dentro de la Parcela 6997, del No. 8, del Municipio de Azua, Provincia de Azua; “Fuimos contratados por el señor a los fines de realizar el saneamiento dentro de la parcela 6997, Del Numero 8, del Municipio y Provincia de Azua, los colindantes son; al norte , al sur Camino, al este Carretera a las Yayitas y al oeste Banco de Reserva de la Republica, es un terreno yermo, posee una extensión superficial de 33,143.37mts2, se colocó el letrero de publicidad, cita a los colindantes, el letrero es yermo, cercado de alambres de púas y postes de madera, nadie se opuso a la hora de la mensura, el contrato de mutuo acuerdo fue pago en efectivo”.

Considerando Que en la audiencia de fecha dos (2) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco 2025 y a : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

la misma comparecieron el agrimensor , los señores , […], en calidad de testigos, que luego de escuchar a cada uno de las partes presente el agrimensor solicito el aplazamiento a los fines de notificar al ministerio de medio ambiente y recursos naturales.

Considerando en la audiencia del día cinco (5) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026 el Licdo. en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expreso que el ministerio de medio ambiente no se opone a que sea aprobados los trabajos de saneamiento realizados por el agrimensor a nombre del reclamante el señor .

Considerando: Que fueron cumplidos los requisitos de publicidad estipulados en el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en el sentido de avisar sobre este saneamiento en las instalaciones del Ayuntamiento de Municipal de Azua, localidad donde se sitúa el inmueble referido, en el ayuntamiento indicado y en este mismo Tribunal de Jurisdicción Original, según consta el aviso de mensura catastral al ministerio de medio ambiente y recursos naturales, en calidad de colindante por el agrimensor , Codia 10019, quien hace constar que fijó en los murales de cada lugar el aviso correspondiente. Finalmente, se realizó la publicación en un periódico de circulación nacional, en este caso “El nuevo diario”, edición de fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veinticuatro 2024.

Considerando: Que mediante solicitud de autorización dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, suscrita por el agrimensor , Codia 10019, quien actúa a requerimiento del señor , en calidad de reclamante, se requirió a esa Dirección que autorice al agrimensor , Codia 10019, para realizar los trabajos de mensura para saneamiento al inmueble identificado parcela 6997del 8, del Municipio y Provincia Azua, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 00Lugar La Guajacadel Municipio y provincia de Azua de Compostela, con extensión superficial de 33,143.37metros cuadrado.

Considerando: Que realizada la operación de mensura para saneamiento, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, mediante el expediente número 870-01, aprobó técnicamente ese trabajo en fecha dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil veinticinco 2025, de una porción de terreno del inmueble, identificado parcela 6997 del 8, del Municipio y Provincia Azua, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num.

00Lugar La Guajaca del Municipio y provincia de Azua de Compostela, con extensión superficial de 33,143.37 metros cuadrados.

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Considerando: Que a pesar de haber sido llenado los requisitos necesarios, como son entre otras cosas la publicación del periódico elemento indispensable que fundamenta el sistema TORRENS, para que cualquier interesado pueda hacer oposición, a la audiencia no se presentó nadie a contradecir a la reclamante.

Considerando Que de la instrucción del proceso hemos comprobando que los colindantes identificado en los planos aprobados por Mensura, fueron debidamente citados para comparecer a la audiencia de saneamiento celebrada el día siete (7) del mes de octubre del año dos mil veinticinco 2025 y el cinco (5) del mes de febrero en del año dos mil veintiséis 2026, mediante el acto Núm347/2025 de fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil veinticinco 2025 y Acto Núm. 10/2026 de fecha seis (6) del mes de enero del año dos mil 2026, instrumentado por el ministerial Lic. , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del . Azua, instrumentado por el ministerial Lic. , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del . Azua, por tanto, al haber sido convocadas todas las partes con interés en el presente proceso, se demuestra que fueron garantizados sus derechos de defensa y se ha cumplido con el debido proceso de ley.

Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger el contrato de mutuo acuerdo de fecha tres (3) del mes de junio del año dos mil veinticuatro 2024, establecido entre el señor y el agrimensor , Codia Núm. 10019, notarizado por el Dr. abogado notario público para los del número del Municipio de Azua, inscrito en el colegio dominicano de notarios incorporado con el número 5738.

Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger los trabajos de saneamiento, realizado por el agrimensor , Codia Num. 10019, de una porción de terreno del inmueble, identificado como parcela 6997 del . 8, del Municipio y Provincia Azua, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 00Lugar La Guajaca del Municipio y provincia de Azua de Compostela, con extensión superficial de 33,143.37 metros cuadrados.

Considerando: Que este Tribunal entiende, que procede acoger el Poder de representación de fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco 2025, suscrito por el señor , mediante el cual le otorga poder y autorización al señor , notarizado por el Dr. abogado notario público de los del número para el Municipio de Azua, inscrito en el colegio dominicano de notarios incorporado con el número 5738.

Por tales motivos: El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Azua de Compostela, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, y haciendo honor a los Artículos Nos. 51 de : SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

constitución de la República y los Nos.3, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley No.108-05, de Registro Inmobiliario Arts. 42, 52, 53, 54-Párrafo II, 72, 73, 74, 75, Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y Arts. 140, 142, Resolución núm. 789- 2022 del Reglamento General de Mensuras Catastrales.

F A L L A PARCELA 00, LUGAR LA GUAJACA DEL MUNICIPIO Y PROVINCIA DE AZUA DE COMPOSTELA, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 33,143.37MTS2.

Primero: Acoge tanto en la forma como en el fondo las conclusiones del Licdo. en representación del ministerio de medio ambiente quien solicito que no se opone a que sean aprobados los trabajos de saneamiento realizados por el agrimensor a favor del señor .

Segundo: Aprueba, los trabajos de Saneamiento realizados por el agrimensor , Codia 010019 de una porción de terreno del inmueble identificado como Parcela 6997, del . No. 8, del Municipio de Azua, Provincia Azua, Resultando la Designación Catastral Posicional No. 00, con una extensión superficial de 33,143.37metros cuadrados.

Tercero: Acoge los Trabajos de Saneamiento, realizado por el agrimensor , Codia Num. 10019, de una porción de terreno del inmueble, identificado como parcela 6997del . No.8, del Municipio y Provincia Azua, de acuerdo con los planos aprobados por esta Dirección, Resultando la Designación Catastral Posicional Num. 00 Lugar La Guajaca del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, con extensión superficial de 33,143.37 metros cuadrados.

Cuarto: Acoge el contrato de mutuo acuerdo tres (3) del mes de junio del año dos mil veinticuatro 2024, establecido entre el señor y el agrimensor , Codia Num. 10019, notarizado por el Dr. , abogado notario público para los del número del Municipio de Azua, inscrito en el colegio dominicano de notarios incorporado con el número 5738.

Quinto: Acoge el poder de representación de fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco 2025, suscrito por el señor , mediante el cual le otorga poder y autorización al señor , notarizado por el Dr. , abogado notario público de los del número para el Municipio de Azua, inscrito en el colegio dominicano de notarios incorporado con el número 5738.

: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

Sexto: Ordena el Registro del derecho de propiedad de la Designación Catastral Posicional Num.

00 Lugar La Guajaca del Municipio y provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 33,143.37metros cuadrados, consistente en una porción de terreno yermo debidamente cercada de alambrada, libre de gravamen a favor del señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad num. , casado entre si con la señora de nacionalidad Dominicana mayor de edad, titular de la cedula de identidad num.

una vez que se cumpla con el plazo de treinta (30) días para la apelación y que la sentencia vaya acompañada de la certificación de no apelación.

Séptimo: Ordena que la presente sentencia le sea notificada en su domicilio indicado, a cada uno de los colindantes de la referida Parcela.

Octavo: Ordena a la secretaría publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos.

Y por ésta nuestra Sentencia así se Pronuncia, Ordena, Manda y Firma a cargo de apelación.

El presente dispositivo fue firmado digitalmente a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por la Mag. Marta Claribel Ortiz Soriano, Jueza del tribunal de tierras de jurisdicción original de Azua, y , secretaria interina del indicado tribunal.