Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos realizado por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, cedula no. , Codia No. 40094, […], quien actúa a nombre y requerimiento del señor , dominicano, cédula de identidad y electoral No. 054- , casado en matrimonio civil con , dominicana, cedula de identidad y electoral No. , ambos con domicilio en el Barrio Pulu, Calle, No. 18, casa No. S/N de la ciudad de Moca, y La LICDA.
dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , Matricula del Colegio de Abogados No. 71244- 243-16, .
SEGUNDO: ACOGE en todas sus partes los siguientes actos: 1. Acto de venta bajo firma privada de fecha 05 del mes de octubre del año 2003, con firma legalizada por el Licdo. , notario público de los del número del municipio de Moca, con su certificación de registro expedida por la Conservaduría de Hipotecas.
2. Poder de representación, fecha 19 de abril del año 2001, legalizado por el , notario público de los del numero para el municipio de Moca el señor otorga poder al señor .
TERCERO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicional núm. 54, con una superficie territorial de 211.23 metros cuadrados del municipio de Moca, provincia Espaillat, como bien propio a favor de los señores , dominicano, cédula de identidad y electoral No. , casado en matrimonio civil con , dominicana, cedula de identidad y electoral No. , ambos con domicilio en el Barrio Pulu, Calle, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . 18, casa No. S/N de la ciudad de Moca; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
CUARTO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.
QUINTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.
SEXTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
SÉPTIMO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA FECHA: 30/04/2026 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL EXPEDIENTE: DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte, núm. 63, de la ciudad de Moca, provincia Espaillat, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por la secretaria .
Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, cedula no. , Codia No. 40094, […], quien actúa a nombre y requerimiento del señor , dominicano, cédula de identidad y electoral No. , casado en matrimonio civil con , dominicana, cedula de identidad y electoral No. , ambos con domicilio en el Barrio Pulu, .
Acción que tiene por objeto el inmueble , con la designación catastral posicional núm. 54, con una extensión superficial de 211.23 metros cuadrados, del municipio de Moca, provincia Espaillat.
Respecto de este proceso se conocieron varias audiencias, siendo la última celebrada en fecha 11/11/2025; en donde las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 13/12/2024, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el expediente número 525, recibido por este tribunal en fecha 13/01/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente.
En fecha 04/02/2025 este tribunal dictó el auto de fijación número 54-2025, se fijó el conocimiento de la audiencia para el día 15/05/2025.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT audiencia fijada en fecha 15/05/2025, compareció el , por si y por la Licenciada , actuando en nombre y representación de los señores y . El , por si y por la Licenciada , solicito el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de que los reclamantes estén presentes, además transcribir el acto de venta y regularizar la lista de testigo. La Jueza, hizo constar que fueron llamados y citados los colindantes los señores; , […], los cuales no comparecieron en la presente audiencia. El tribunal aplazo el conocimiento de la presente audiencia a fin de la comparecencia de los reclamantes, de igual forma para que sea transcrito el acto de venta y se deposite la lista de testigos; fijando la próxima audiencia para el día 21/08/2025.
En la audiencia fijada en fecha 21/08/2025, compareció la Licenciada , por si y por la Licenciada , actuando en nombre y representación de los señores y .
Compareció el agrimensor ; fueron escuchados los reclamantes señores y , y como testigos juramentados los señores y . La Licenciada , por si y por la Licenciada , solicito el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de que comparezcan otros testigos y depositar el acto de venta. El tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a fin de que la abogada de la parte reclamante aporte otros testigos y así como también deposite el acto de venta; fijando la próxima audiencia para el día 11/11/2025.
En la audiencia fijada en fecha 11/11/2025, compareció la Licenciada , actuando en nombre y representación de los señores y . Fueron escuchados como testigos juramentados los señores y . La abogada concluyó en la forma que se establece en otro apartado de esta decisión y el tribunal otorgó un plazo solicitado de quince (15) días a los fines de realizar el depósito del acta de matrimonio, el formulario de reclamación, poder de representación para vender y acto de venta a favor de los reclamantes, así como la certificación del ayuntamiento y el escrito ampliatorio de conclusiones, vencido el plazo y hecho el depósito el expediente quedo en estado de fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES: Parte reclamante: La Licenciada , en audiencia ha solicitado lo siguiente: “In voces.
Primero: Que se acojan los trabajos realizados por el agrimensor del proceso de saneamiento dentro de distrito catastral no. 2 de Moca del cual resultó la designación TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . 54 con una extensión superficial de 211.23 a favor de los señores con la señora .
Segundo: Que se acojan como adjudicatario de la designación posicional núm. 54 con una extensión superficial de 211.23 del distrito catastral núm. 2 de este Municipio de Moca, a favor de los señores con la señora .
Que se acoja el acto de venta de fecha 05/10/2003 legalizado por mediante el cual el señor representado por poder de fecha 19/04/2001 legalizado por el notario público de Moca, da al señor , poder para vender a los señores con la señora , acto debidamente registrado en la conservaduría de hipotecas.
Cuarto: Que acoja el poder de representación de fecha 19/04/2001 del señor legalizado por el notario público de Moca da al señor Quinto: Que ordene al registrador de título de moca expedir el certificado de título a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad no. , […], Sexto: Que se nos otorgue un plazo de 15 días a los fines de depositar acta de matrimonio el formulario de reclamación, poder en presentación para vender y acto de venta a favor de los reclamantes y la certificación del ayuntamiento.”.
En el escrito de conclusiones depositado ha requerido lo siguiente: “PRIMERO: Que se proceda a aprobar los trabajos de saneamiento realizados del agrimensor , Codia número 40094 Designación Catastral No. 54 del Municipio de Moca, con una extensión superficial de 211.23 metros cuadrados del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, Anterior . 02 del Municipio de Moca, Provincia Espaillat. Por haber sido realizado de conformidad a las normas vigentes.
SEGUNDO: Que se acoja la solicitud de registro de derecho a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad ye electoral No. , casado con la señora , domiciliada y , reclamante de la Designación Catastral No. 54 del Municipio de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , con una extensión superficial de 211.23 metros cuadrados del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, Anterior . 02 del Municipio de Moca, Provincia Espaillat.
TERCERO: Que se acoja el acto de fecha cinco (5) del mes de octubre del año Dos Mil trece (2003), acto legalizado por el , notario público de los del numero para el municipio de Moca, mediante el cual los señores , en representación del señor , mediante poder de fecha 19 de abril del año 2001, legalizado por el , notario público de los del numero para el municipio de Moca, venden a favor de los señores y debidamente transcrito.
CUARTO: Que se acoja el poder fecha 19 de abril del año 2001, legalizado por el , notario público de los del numero para el municipio de Moca mediante el cual el señor otorga poder al señor .
QUINTO: Ordenar al Registrador de Títulos la expedición del Certificado de Titulo a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad ye electoral No. , casado con la señora , domiciliada y , reclamante de la Designación Catastral No. 54 del Municipio de Moca, con una extensión superficial de 211.23 metros cuadrados del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, Anterior . 02 del Municipio de Moca, Provincia Espaillat.
SEXTO: Ordena cualquier otra medida que su señoría considere conveniente”.
DECLARACIONES DE LAS PARTES: La señora , (reclamante), dominicana, mayor de edad, casada, cedula no. , domiciliada y residente en moca, pueblo arriba, casa no. 62, (reclamante), declara lo siguiente: “Estoy con el inmueble desde hace 20 años que se compró, al lado vive tola y Ponirga, ese terreno lo compramos mi esposo y yo, no recuerdo el nombre del vendedor, no recuerdo el año, dentro de ese terreno está la casa de nosotros, está cercado de verjas, no nadie ha reclamado ese terreno nunca, cuando mi esposo lo compro ya estábamos casados”.
El señor , (reclamante), dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad no. , domiciliado y residente en Moca, Pueblo Arriba, Casa No. 62, declara lo siguiente: “Tengo 76 años, ese inmueble lo compre a un señor apellido Piña. El era quien, hacia el papeleo de esos solares, la compra fue en el año (2003); yo no conocía a los vendedores, eran 200 metros, no nadie ha TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT terreno, el inmueble está en el barrio Pulu, casa No. 18, esquina No. 19, los colindantes son: Tola y Pulinga, yo vivía en Quebrada Onda. No he tenido inconvenientes con el inmueble”.
El señor PÉREZ ÁLVAREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, Codia núm. 40094, cédula de identidad y electoral núm. , […], (en calidad de agrimensor), declara lo siguiente: “Los clientes nos constataron por el abogado , alias Pachacon para realizar un proceso de deslinde, cuando llegamos al lugar nos percatamos de que tenía que hacer un proceso de saneamiento debido a que no había parcela registrada en ese inmueble, no se solicitó certificaciones ya que no hay registros en esa zona, procedimos hacer el levantamiento sometidos el procedimiento a mensura el cual lo acogió y fue enviado al tribunal, nosotros notificamos presencial a los colindantes, hay un señor que se conoce por su apodo apellido tola, él está en la esquina tiene un taller, no nadie se opuso al momento del levantamiento el inmueble está ubicado en el Barrio Pulu, en la calle No. 08, la medida no recuerdo, ellos compraron 200 metros, hay una vivienda de block, techada de cemento y piso de cerámica, el inmueble está cercado de block y mallas ciclónicas”.
ELEMENTOS DE PRUEBAS APORTADAS A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1) Aprobación de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, marcado con el núm. 525, correspondiente al inmueble a sanear en el . 02 con la designación catastral posicional núm. 54, del municipio de Moca, provincia Espaillat de fecha 13 de diciembre de 2024.
A.2) Informe de inspección cartográfica de fecha 21/11/2024, expedido por la Dirección Nacional de Mensura Catastrales.
A.3) Autorización de fecha 26/07/2024, emitido por la Dirección Regional Catastrales del Departamento Norte.
A.4) Solicitud de autorización realizada por los señores y , representados por el agrimensor , de fecha 24/06/2024.
A.5) Carta de Conformidad con los trabajos de Saneamiento de fecha 24/09/2024.
A.6) Declaración del propietario suscrita por los señores y , de fecha 24/06/2024.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .7) Notificaciones de inicio de trabajos de campo de la Mensura, todas de fecha 04/09/2024, instrumentada por el agrimensor .
A.8) Original publicación del periódico Diario Libre, de fecha 09/09/2024.
A.9) Original publicación del periódico Diario Libre, de fecha 02/04/2025.
A.10) Acto número 351/2025, de fecha 30/04/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat.
A.11) Acto número 1297/2025, de fecha 01/04/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala, Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.
A.11) Acto de venta bajo firma privada de fecha 05 del mes de octubre del año 2003, con firma legalizada por el Licdo. , notario público de los del número del municipio de Moca, con su certificación de registro expedida por la Conservaduría de Hipotecas.
A.12) Poder de representación, fecha 19 de abril del año 2001, legalizado por el , notario público de los del numero para el municipio de Moca el señor otorga poder al señor .
A.13) Formulario de reclamación de Saneamiento de la parcela la designación catastral posicional núm. 54, del . 02, del municipio de Moca, provincia Espaillat.
A.14) Certificación del Ayuntamiento de cargas y gravámenes a favor de los señores y , del distrito catastral núm. 02, con una extensión superficial de 211.23 metros cuadrados, parcela resultante núm. 54, del Municipio de Moca, provincia Espaillat, de fecha 12/11/2025.
A.15) Acta de matrimonio entre los señores y , Libro No. 00001, Folio No. 0060, Acta No. 000060, Año 2011, expedida en fecha 24/11/2025, por la Oficialía del Estado Civil de la 1RA.
Circunscripción de Moca.
A.16) Copia de las siguientes cédulas de identidad: • correspondiente a .
• correspondiente a .
• , correspondiente a .
• , correspondiente a RENAN .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT • , correspondiente a .
• , correspondiente a RUBEN AMPARO TRINIDAD ALMANZAR B) PRUEBAS ILUSTRATIVAS: B.1) Seis (06) fotografías del inmueble a sanear.
B.2) Copia de planos individual y general del inmueble.
C) PRUEBAS TESTIMONIALES: C.1) El señor (testigo juramentado) dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en el Moca, El Caimito La Rosario, Casa No. 05, declara lo siguiente: “Tengo 53 años, vivo en el Caimito La Rosario ahí tengo 20 y pico de años, estoy aquí por la casa del señor , lo conozco como Virin desde pequeño. El inmueble está en El Caimito La Rosario, El Barrio Pulu, frente a una estancia ese terreno él lo adquirió por compra a un señor, no recuerdo el nombre, el señor Ceferino tiene como 18 años con ese terreno, no nadie ha reclamado ese terreno, dentro del terreno hay una casa. Esta techada de plato el inmueble está cercado de verjas y en frente tiene hierros, los colindantes son; tola y negrita, no nadie ha reclamado ese terreno, vivo a la distancia de 500 metros del inmueble. yo no conocía a los vendedores, fue mediante acto de venta”.
C.2) El señor , (testigo juramentado) dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en el Moca, El Caimito La Rosario, Casa No. 91, declara lo siguiente: “Tengo 79 años, vivo en Barrio Pulu, ahí tengo 93 años, estoy aquí como fundador del barrio, sé que Virin compro la casa a un señor le dicen Mor, la compra fue como 18 años, si yo conocía al vendedor él trabaja cosas de celulares ventas, esa persona no sé cómo consiguió ese terreno. El inmueble está ubicado en La Rosario, Barrio Pulu frente a la escuela, la casa está cercada de verjas y block, vivo en la parte detrás, hay una vivienda ahí vive Virin él es casado con Victoria, los colindantes son; Tola y una viejita el inmueble está cercado de hierros y block”.
C.3) El señor (testigo juramentado), dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , […], declara lo siguiente: “Tengo 59 años de edad, vivo en el barrio Pulu, cerca del Caimito La Rosario, vine a ser testigo de una venta de un terreno, yo fui testigo y conozco a ese señor representado por el señor Cristóbal, la venta es entre Ceferino y Piña, conozco al señor Piña desde antes cuando vivía en el barrio Don Roque, yo me crie con ellos esa venta estaban ahí de desde antes, yo tengo 10 años ahí y ya él vivía ahí, no sé cómo el vendedor lo obtuvo, eso lo ocupa el señor Ceferino él vive con una señora no se están casados no se su nombre le digo doña, eso terreno está en El Caimito La Rosario frente a una escuela, está cercado de verja, es de un nivel la casa, está cercado”.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .4) La señora , (testigo juramentado), dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad y electoral No. declara lo siguiente: “Tengo 45 años de edad, vivió en la urbanización eso está frente al barrio Los Maestro ahí vivo hace 26 años, estoy aquí para un saneamiento del señor , lo conozco porque somos vecinos de la casa de mi madre hace más de 15 años. actualmente vivió en el residencial porque mi madre murió, esa casa del señor está en el barrio Colon ellos deben tener más de 20 años porque cuando llegamos ya él estaba ahí, cuando yo compre ya le estaba ahí, ese terreno se lo compro el al señor Piña por vía de su sobrino. No ha tenido problema con ese terreno. Los colindante son los señores Tola a la izquierda y la señora Curina (le dicen así) ella queda a la derecha. La licenciada realiza la siguiente pregunta. P. ¿Usted conoce a Celia? R. La señora que vive al lado. P. ¿Conoce al señor Andrés? R. Me imagino es el señor Tola. P. ¿Lo reconoce a Ceferino como propietario? R. Si.”.
PONDERACIÓN DEL CASO: 1. El tribunal está apoderado para conocer del saneamiento realizado ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , quien actúa a nombre y requerimiento de los señores y , con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente con la designación catastral posicional núm. 54, con una superficie territorial de 211.23 metros cuadrados del municipio de Moca, provincia Espaillat; asunto del cual somos competentes conforme disponen los artículos 3, 20, 25 párrafo VII, de la Ley 108-05, por lo que en cuanto a la forma acoge la misma sin hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución.
2. La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagrada por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.
3. Se trata el presente caso de la reclamación de propiedad inmobiliaria formulada en ocasión de un proceso de saneamiento iniciado a solicitud de los señores y , sobre el inmueble objeto de la presente reclamación, que se fundamenta en la posesión material y caracterizada de acuerdo con la ley que inició de manera legal.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.
5. Que en la especie y de conformidad con la ley y la documentación aportada este tribunal ha podido verificar los hechos siguientes: a) Que el caso de marras de los señores y , están reclamando el inmueble ubicado en la designación catastral posesional núm. 54, del municipio de Moca, provincia Espaillat, en virtud de haberla adquirido por compra a los señores y ; referente a una superficie territorial de 200.00 metros cuadrados, del . No. 02 ubicado en la Sección dentro del ámbito El caimito de la rosario Km 14. De este Municipio de Moca, con firma legalizada por el Licdo. notario público de los del número del municipio de Moca, de fecha 05/10/2003.
b) Que conforme a la Certificación emitida por la División de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento Municipal de Moca, se hace constar que en los archivos de dicha Oficina no existe Registro de Cargas ni Gravámenes respecto del inmueble reclamado por con , identificado dentro del Distrito Catastral No. 09, con una superficie de 1,512.05 m², correspondiente a la parcela resultante No. 54, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.
c) Que, mediante poder de representación, fecha 19 de abril del año 2001, legalizado por el , notario público de los del numero para el municipio de Moca el señor otorga poder al señor .
d) Que, de acuerdo con la declaración del testigo juramentado , se establece lo siguiente: Tengo 53 años, vivo en el Caimito La Rosario ahí tengo 20 y pico de años, estoy aquí por la casa del señor , lo conozco como Virin desde pequeño. El inmueble está en El Caimito La Rosario, El Barrio Pulu, frente a una estancia ese terreno él lo adquirió por compra a un señor, no recuerdo el nombre, el señor Ceferino tiene como 18 años con ese terreno, no nadie ha reclamado ese terreno, dentro del terreno hay una casa.
Esta techada de plato el inmueble está cercado de verjas y en frente tiene hierros, los colindantes son; tola y negrita, no nadie ha reclamado ese terreno, vivo a la distancia de 500 metros del inmueble. yo no conocía a los vendedores, fue mediante acto de venta.
e) Que, de acuerdo con la declaración del testigo juramentado , quien manifestó: Tengo 79 años, vivo en Barrio Pulu, ahí tengo 93 años, estoy aquí como fundador del barrio, sé que Virin compro la casa a un señor le dicen Mor, la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT como 18 años, si yo conocía al vendedor él trabaja cosas de celulares ventas, esa persona no sé cómo consiguió ese terreno. El inmueble está ubicado en La Rosario, Barrio Pulu frente a la escuela, la casa está cercada de verjas y block, vivo en la parte detrás, hay una vivienda ahí vive Virin él es casado con Victoria, los colindantes son; Tola y una viejita el inmueble está cercado de hierros y block.
f) Que, de acuerdo con la declaración del testigo juramentado , quien manifestó: Tengo 59 años de edad, vivo en el barrio Pulu, cerca del Caimito La Rosario, vine a ser testigo de una venta de un terreno, yo fui testigo y conozco a ese señor representado por el señor Cristóbal, la venta es entre Ceferino y Piña, conozco al señor Piña desde antes cuando vivía en el barrio Don Roque, yo me crie con ellos esa venta estaban ahí de desde antes, yo tengo 10 años ahí y ya él vivía ahí, no sé cómo el vendedor lo obtuvo, eso lo ocupa el señor Ceferino él vive con una señora no se están casados no se su nombre le digo doña, eso terreno está en El Caimito La Rosario frente a una escuela, está cercado de verja, es de un nivel la casa, está cercado.
g) Que, de acuerdo con la declaración de la testigo juramentada , quien manifestó: Tengo 45 años de edad, vivió en la urbanización eso está frente al barrio Los Maestro ahí vivo hace 26 años, estoy aquí para un saneamiento del señor , lo conozco porque somos vecinos de la casa de mi madre hace más de 15 años. actualmente vivió en el residencial porque mi madre murió, esa casa del señor está en el barrio Colon ellos deben tener más de 20 años porque cuando llegamos ya él estaba ahí, cuando yo compre ya le estaba ahí, ese terreno se lo compro el al señor Piña por vía de su sobrino.
No ha tenido problema con ese terreno. Los colindante son los señores Tola a la izquierda y la señora Curina (le dicen así) ella queda a la derecha. La licenciada realiza la siguiente pregunta. P. ¿Usted conoce a Celia? R. La señora que vive al lado. P. ¿Conoce al señor Andrés? R. Me imagino es el señor Tola. P. ¿Lo reconoce a Ceferino como propietario? R. Si.
h) Que el fue notificado a través del acto número 1297/2025, de fecha 01/04/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala, Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, sin que conste registrada ninguna oposición por parte de dicho funcionario.
i) Que el Informe de Inspección Cartográfica de fecha 21 de noviembre del año 2024, emitido por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, Departamento de Cartografía, establece que el inmueble objeto del presente saneamiento correspondiente al . No. 02 del municipio Moca, provincia Espaillat, con superficie de 211.23 m² no presenta superposición alguna con parcelas registradas ni con designaciones posicionales aprobadas bajo la Ley 108‑05 sobre Registro Inmobiliario; que se encuentra debidamente ubicado dentro de su ámbito catastral, y que dicho inmueble no se encuentra dentro de áreas protegidas, zonas de amortiguamiento, ni dentro de zonas de influencia de presas, conforme a la verificación técnica realizada mediante el referido informe cartográfico.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ) A que el tribunal constata que fueron cumplidas las actuaciones técnicas de acuerdo con la aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales número de expediente núm. 525, correspondiente al inmueble a sanear. Asimismo, se realizó el levantamiento del terreno referente a las propiedades dentro de la parcela núm. 54, del Municipio de Moca, provincia Espaillat. Esto aunado a las declaraciones del agrimensor , quien afirma que no hubo ningún inconveniente al momento de realizar su trabajo, de modo que se reúnen todos los requisitos puesto que se sometió a mensura, se cumplió con la publicidad, se notificó al Ayuntamiento y a los colindantes.
k) Que ha quedado demostrada la existencia de las condiciones previstas en los artículos 2228, 2229, 2265 y 2268 del Código Civil dominicano, normas supletorias del derecho inmobiliario aplicables a la posesión y a la prescripción adquisitiva, toda vez que conforme a las actas de audiencia, las declaraciones de las testigos juramentadas, así como a la declaración de posesión depositada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales se ha acreditado que los señores y , poseen el inmueble de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida por más de 20 años con la ocupación.
6. El artículo 2262 del Código Civil dominicano, consagra la prescripción al disponer que todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe. Sin embargo, esta prescripción será sólo de diez años cuando se aplique a terrenos comuneros objeto de saneamiento catastral. De igual forma el artículo 21 de la Ley 108-05 plantea que, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de 1os límites, la construcción que se haga sobre el terreno.
7. La Suprema Corte de Justicia ha establecido que: “…. la posesión debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida, a título de propietario por el tiempo requerido para la prescripción adquisitiva, en este caso por 20 años, que solo la parte recurrida demostró tener la posesión actual del inmueble, así como presentó el contrato de venta mediante el cual adquirió la porción de terreno, que le permitió subrogarse en los derechos de sus vendedores y la posesión ostentada por estos …”1. En efecto es necesario que se cumplan con todos los requisitos que la norma exige, mismos que han sido refrendados por la jurisprudencia, en especial con la prescripción adquisitiva de 20 años, puesto que puede subrogarse de la persona que vende el inmueble, tal y como lo estipula el artículo 2235 del Código Civil que dispone: “Para completar la prescripción, se puede agregar a 1 Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de fecha 29 de noviembre de 2024, SCJ-TS-24-2474.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso”.
8. El artículo 2219 del Código Civil dominicano, plantea que la prescripción es la forma de adquirir o extinguir una obligación por el transcurso del tiempo. En ese sentido cuando se pretende prescribir por la más larga de las prescripciones, establecida en el artículo 2262 del Código Civil, norma supletoria a la inmobiliaria en virtud del principio VIII de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, el cual indica que todas las acciones reales y personales se prescriben por 20 años, sin que tenga que presentar, quien alega esta prescripción, ningún título, ni que se le pueda oponer la excepción que se deduce de la mala fe. En tal sentido, tanto por las declaraciones de los testigos, los demás comparecientes se colige que los reclamantes posee el inmueble por más de 20 años, de modo que se reúne las condiciones exigidas por la ley para una posesión de forma pública, pacifica, ininterrumpida, continua y a título de dueño; concretándose en ella los dos elementos constitutivos de la misma, el animus y el corpus, es decir la intención de ser dueño de la cosa y la posesión material de la misma, que está debidamente delimitada indicando con esto que existen actos posesorios sobre la misma como es la vivienda de la reclamante, que permiten determinar que esta posee los méritos necesarios para ser adjudicataria de la propiedad.
9. Es criterio Jurisprudencial constante la apreciación soberana de los jueces del fondo sobre el valor de las deposiciones de los testigos ( .622, p.696); que los jueces del fondo son soberanos para apreciar el valor de las declaraciones de los testigos, pudiendo escoger para formar su convicción aquellas que les merezcan más crédito ( .882, p.1130). En consecuencia, con los elementos probatorios, tanto escritos como testimoniales, este tribunal ha podido comprobar que los reclamantes cumplen con las exigencias del Código Civil, la Ley 108-05 y los reglamentos de los tribunales, a los fines de cumplir con la más larga prescripción establecida por el artículo 2219 del Código Civil; pues adquirió hace más de 20 años.
10. Con respecto a la etapa técnica esta fue supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastral, y que quedó depurado e individualizado el derecho objeto de este saneamiento, así como también que en las demás situaciones derivadas de este proceso se cumplió con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del saneamiento. Este Tribunal entiende que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela a favor de los reclamantes.
11. Todo proceso de saneamiento culmina con una sentencia, a decir del artículo 26 párrafo V, de la Ley 108-05, la cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria, momento en el cual comienza el plazo para el recurso de apelación.
12. El proceso de saneamiento está libre de costas, conforme estipula el artículo 66 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la ley 108-05, el Reglamento: los artículos 2219, 2228, 2229, 2265 y 2268 del código civil dominicano de los Tribunales y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.
F A L L A: PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos realizado por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, cedula no. , Codia No. 40094, […], quien actúa a nombre y requerimiento del señor , dominicano, cédula de identidad y electoral No. 054- , casado en matrimonio civil con , dominicana, cedula de identidad y electoral No. , ambos con domicilio en el Barrio Pulu, Calle, No. 18, casa No. S/N de la ciudad de Moca, y La LICDA.
dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , Matricula del Colegio de Abogados No. 71244- 243-16, .
SEGUNDO: ACOGE en todas sus partes los siguientes actos: 1. Acto de venta bajo firma privada de fecha 05 del mes de octubre del año 2003, con firma legalizada por el Licdo. , notario público de los del número del municipio de Moca, con su certificación de registro expedida por la Conservaduría de Hipotecas.
2. Poder de representación, fecha 19 de abril del año 2001, legalizado por el , notario público de los del numero para el municipio de Moca el señor otorga poder al señor .
TERCERO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicional núm. 54, con una superficie territorial de 211.23 metros cuadrados del municipio de Moca, provincia Espaillat, como bien propio a favor de los señores , dominicano, cédula de identidad y electoral No. , casado en matrimonio civil con , dominicana, cedula de identidad y electoral No. , ambos con domicilio en el Barrio Pulu, Calle, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . 18, casa No. S/N de la ciudad de Moca; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
CUARTO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.
QUINTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.
SEXTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
SÉPTIMO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.