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Saneamiento

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Saneamiento · Acoge

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2024-0172484Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamiento realizados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , CODIA núm. 30728, […], con relación a la acción que tiene por objeto el inmueble con la designación catastral posicional núm. 93, del Distrito Catastral núm. 12, con una superficie territorial de 13,994.13 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , ubicado a 35 metros hacia el sur del Taller de Herrería Gil, en Sarambamba, del municipio de Moca, provincia Espaillat; por los motivos expuestos anteriormente.

SEGUNDO: APRUEBA los trabajos de saneamiento realizados por el agrimensor , CODIA núm. 30728, sobre el inmueble identificado con la designación catastral posicional núm. 93, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una superficie de 13,994.13 metros cuadrados.

TERCERO: ORDENA el registro del derecho de propiedad del inmueble identificado con la designación catastral posicional núm. 93, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una superficie territorial de 13,994.13 metros cuadrados, de la manera siguiente: a) a favor de la señora , también conocida como , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , la cantidad de 6,997.065 metros cuadrados, como bien propio; b) a favor de los señores , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 054- , y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ambos domiciliados y residentes en Monte de la Jagua, municipio de Moca, provincia Espaillat, la cantidad de 6,997.065 metros cuadrados, en partes iguales, como bien propio.

CUARTO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado la siguiente leyenda: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

QUINTO: Se hace constar que no se reputará tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un (1) año previsto para la revisión por causa de fraude.

SEXTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : ORDENA a la secretaría de este tribunal comunicar la presente decisión a las partes interesadas, al Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

OCTAVO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. - DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.

El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 054- , CODIA núm. 30728, […], quien realizó los trabajos de mensura a favor de la señora , también conocida en el expediente como , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , asistida por el LICENCIADO , dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , matrícula núm. 77855, con estudio profesional abierto en la calle 7, núm. 32, sector Las Colinas, módulo FYP Asesores Legales, de la ciudad de Santiago de los Caballeros; reclamación que en fase judicial fue ampliada por la parte solicitante a favor también de los señores , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ambos domiciliados y residentes en Monte de la Jagua, municipio de Moca, provincia Espaillat.

Con relación a la acción que tiene por objeto el inmueble con la designación catastral posicional núm. 93, resultante del Distrito Catastral núm. 12, con una superficie territorial de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ,994.13 metros cuadrados, ubicado a 35 metros hacia el sur del Taller de Herrería Gil, en Sarambamba, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

Respecto de este proceso se conoció la audiencia en fecha 07/05/2025, en donde la parte reclamante produjo sus conclusiones de la forma que se hace constar en otro apartado de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante aprobación emitida en fecha 26/11/2024, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte aprobó los trabajos de mensura para saneamiento correspondientes al expediente núm. 886, relativos al inmueble antes descrito, resultando la designación catastral posicional núm. 93, con una superficie de 13,994.13 metros cuadrados; siendo depositado el trámite judicial ante este tribunal en fecha 10/12/2024, bajo el expediente núm. 2 .

En fecha 04/02/2025 este tribunal dictó el auto de fijación núm. 53-2025, fijando el conocimiento de la audiencia para el día 07/05/2025, a las 9:00 horas de la mañana.

En cumplimiento de las medidas de publicidad ordenadas, la parte interesada realizó publicación en periódico de circulación nacional y efectuó la fijación del aviso correspondiente en el tribunal, en el ayuntamiento, en el juzgado de paz y en el terreno a sanear, así como las notificaciones a los colindantes y al , conforme consta en las actuaciones instrumentadas con motivo de este proceso.

En la audiencia celebrada en fecha 07/05/2025 compareció el LICENCIADO , actuando en nombre y representación de la señora . Comparecieron igualmente la propia reclamante, la señora , el agrimensor , así como los testigos juramentados , y ; procediendo la parte reclamante a concluir de la manera que se hace constar en esta decisión.

Posteriormente, en fecha 15/05/2025, la parte reclamante depositó documentos complementarios a los fines de subsanar y completar el expediente, quedando el proceso en estado de ser fallado.

PRETENSIONES DE LA PARTE RECLAMANTE REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : En audiencia, el LICENCIADO concluyó textualmente de la siguiente manera: “Primero: Que sea acogidas en todas sus partes las conclusiones del presente proceso y solicitamos que se nos otorgue un plazo de quince (15) días para realizar el depósito de los siguientes documentos; acto de venta debidamente transcrito, la certificación de conservaduría de hipotecas y formulario de la reclamación.” En el escrito de conclusiones depositado, la parte reclamante concluyó textualmente de la siguiente manera: “PRIMERO: Que se apruebe la reclamación realizada por los señores , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , […], dominivana, mayor de edad casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , todos domiciliados y residentes en Monte de la Jagua, Municipio de Moca, Provincia Espaillat, por estar ocupando el terreno de forma pacífica, publica e ininterrumpida en calidad de propietarios.

SEGUNDO: Que se acojan cada una de las pruebas documentales y testimoniales aportadas al proceso de saneamiento de la designación catastral No. 93, UBICADAS EN MOCA, PROVINCIA ESPAILLAT. - TERCERO: Que se aprueben los planos presentados y el acto de levantamiento aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales suscrita por el agrimensor . - CUARTO: Acoja en todas sus partes el acto de venta de fecha 25 de febrero del año 1972, con firma legalizada por el Lic. , notario público del municipio de Moca, y acto de venta de fecha 20 de noviembre del año 2014, con firmas legalizadas por Lic.

notario público del municipio de Moca.- QUINTO: Acoger el acto de partición intervenido entre los señores , […], REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , de fecha cuatro (4) de mayo del año 2025, con firmas legalizadas por la Lic. , notario público del los del numero de Santiago.

SEXTO: Que se ordenéis al Registrador de Títulos del Departamento de Moca, el Registro del Saneamiento Resultando la Parcela No. 93, con una superficie de 13,994.13 metros cuadrados, UBICADA EN MOCA, PROVINCIA ESPAILLAT, y expedir certificado de títulos, de la manera siguiente: Para la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 054- , domiciliada y , la cantidad de 6,997.065, como bien propio y para los señores , dominivana, mayor de edad casada, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , todos domiciliados y residentes en Monte de la Jagua, Municipio de Moca, Provincia Espaillat, la cantidad de 6,997.065, en partes iguales, como bien propio.-” DECLARACIONES DE LAS PARTES La señora , en calidad de reclamante, declaró textualmente lo siguiente: “Mi nombre es , estoy por terreno que un señor le vendió a mi esposo se llamaba murió en el año 2014 el compro hace como veinte años estábamos casados cuando el compro, nos casado en el año 1974 el compro ese terreno al señor , se hizo un acto de venta y me lo pasaron a nombre mío es persona que le vendió a mi esposo me lo paso a mí de nombre , el terreno está ubicado en monte De La Jagua Entrada De Saranbanba, el terreno está sembrado de plátano, hay una enramada construida de meta (ahí mismo hierven los plátanos que se dan en el terreno) a mi esposo le costó tres millones de pesos, en ese entonces el dinero tenía más valor, esta cercado de alambres, lo único que hay es una enramada, el vendedor el señor Heriberto lo obtuvo no sé si fue a dos o tres gente que él se lo había comprado.” La señora , en calidad de hija de la reclamante juramentada, declaró textualmente lo siguiente: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT “Mi nombre es , mi papa a sus 15 años trabaja con el señor , él tenía ese terreno el decidió vender y le propuso a mi padre venderle ese terreno mi padre asedio, fue una venta verbal, no recuerdo el año de la venta yo tenía algunos veinte años ya voy a cumplir cincuenta. En el año 2014 cuando el murió decidimos poner en orden la tierra del señor Heriberto y la señora , se hizo un acto de venta el cual lo firmo mi madre, Darío y su esposa, además mi hermano de nombre , actualmente en el terreno hay plátanos, desdés que él lo tenía solo sembró eso.” El AGRIMENSOR declaró textualmente lo siguiente: “El hijo de la señora Marcelina nos contrata para el proceso de deslinde de la propiedad, nos damos cuenta que hay una parte que es saneamiento, la cual mide 13,000 y pico de metros cuadrado, entonces sometemos el saneamiento a mensura, el terreno esta cultivado de plátanos, hay un rancho construido de hierro, con ese terreno colinda una propiedad y el camino, le notifique a los colindantes de manera personal, el terreno mide unas 65 tareas de tierras y esta cercado de alambres, no hubo oposición.” El señor , en calidad de testigo juramentado, declaró textualmente lo siguiente: “Mi nombre es , tengo 64 años de edad, vivo en Monte De La Jagua carretera kilómetro 5, esquina Mariguenses es un paraje del sector, ahí vivo hace veinticinco años, estoy aquí por el caso del terreno que el señor Ramón le compro al señor Darío, yo estuve involucrado el día el que él iba a comprar ese terreno pues el entro a mi casa y me comento que le querían vender ese terreno, yo le aconseje que lo comprara el salió de mi casa hacer el negocio eran eso de las cinco de la tarde, no recuerdo el año más o menos hace como unos veinte años, el terreno está ubicado en el sector Sarabanba está a 5 kilómetros de donde yo vivo el terreno, ese terreno mide unos veinte y pico de tareas de tierra, él no me dijo el precio solo que lo iba a comprar el vendedor es Heriberto lo conocí él lo compro, en el terreno hay cepa de plátanos, él estaba casado con la señora Marcelina.” La señora , en calidad de testigo juramentado, declaró textualmente lo siguiente: “Mi nombre es , tengo 69 años de edad vivo en Monte De La Jagua Entrada Los Almánzar, cerca del colmado Cheo ahí vivo desde el año 2010, estoy aquí por REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT Carmen su esposo se llama Ramón, el compro una tierra, lo tienen los hijos se llama Heriberto y Belkis, hay problema porque ellos no quieren ceder que ella es la dueña es un señor que no es la dueña él trabajaba esa tierra, el que era dueño murió ellos quieren sacar ese título pues eso es de ellos, yo soy de Monte De La Jagua, pero vivo en la ciudad, desde hace mucho años sé que eso es de ella, un hijo de ella vive con un sobrino mío, el terreno está ubicado antes de llegar al kilómetro 5, hay plátanos esta cercado.” El señor , en calidad de testigo juramentado llamado por el tribunal de oficio, declaró textualmente lo siguiente: “Mi nombre es , tengo 79 años de edad vivo en Monte De La Jagua sector entrada el Samán ahí nací, para testiguar sobre lo que se me iban a preguntar el esposo de ella le compró al señor , cuando el compro me llevó para que yo le abriera puerta, esa venta fue en año 2002, no cuando le costó, al señor Darío lo obtuvo arrendando al propietario y ahora el ultimo dueño fue el señor .

1- ¿Usted conoce a los señores; ¿Hortensia, Efraín, todos apellidos Henríquez? Ellos murieron hay una parte que vive en La Ortega, una parte El Borojol, en El Higuerito y otro parte ahí mismo en el sector, ellos eran las personas que Darío le compro hace treinta para allá que diario le compro”.

ELEMENTOS DE PRUEBA APORTADOS A. PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1) Trámite judicial de saneamiento depositado ante este tribunal en fecha 10/12/2024, bajo el expediente núm. 2 .

A.2) Aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de fecha 26/11/2024, relativa a los trabajos de mensura para saneamiento del inmueble resultando la designación catastral posicional núm. 93, con una superficie de 13,994.13 metros cuadrados.

A.3) Auto de fijación de audiencia núm. 53-2025, de fecha 04/02/2025, dictado por este tribunal.

A.4) Actuaciones de publicidad, fijación de edicto y notificaciones a colindantes, al ayuntamiento, al juzgado de paz, al tribunal y al , realizadas con motivo de este proceso.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .5) Publicación del aviso de saneamiento en periódico de circulación nacional.

A.6) Escrito de conclusiones depositado por la parte reclamante en fecha 07/05/2025.

A.7) Acta de audiencia celebrada en fecha 07/05/2025, contentiva de las comparecencias, declaraciones y conclusiones de la parte reclamante.

A.8) Depósito de documentos de fecha 15/05/2025, contentivo, entre otros, de compulsa del acto de partición de la comunidad legal, compulsa del acto de notoriedad pública, formulario de reclamación de saneamiento, certificación emitida por el Ayuntamiento de Moca, acto de venta de fecha 25/02/1972 y acto de venta de fecha 20/11/2014.

A.9) Acto de venta de fecha 25/02/1972, mediante el cual se hace constar un antecedente dominial y posesorio del inmueble objeto de saneamiento.

A.10) Acto de venta de fecha 20/11/2014, mediante el cual se transfiere a favor de el inmueble objeto de reclamación.

A.11) Acto de notoriedad pública, donde se hace constar el fallecimiento del señor y la composición de sus sucesores inmediatos.

A.12) Acto de partición de la comunidad legal suscrito entre , y .

B. PRUEBAS ILUSTRATIVAS: B.1) Planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, correspondientes al inmueble objeto del saneamiento.

C. PRUEBAS TESTIMONIALES: C.1) Declaración del señor , testigo juramentado.

C.2) Declaración de la señora , testigo juramentada.

C.3) Declaración del señor , testigo juramentado.

PONDERACIÓN DEL CASO REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Este tribunal se encuentra apoderado para conocer del saneamiento realizado ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , con relación al inmueble identificado con la designación catastral posicional núm. 93, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una superficie territorial de 13,994.13 metros cuadrados; asunto del cual somos competentes conforme a los artículos 3, 20, 23, 24 y 26 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, por lo que en cuanto a la forma procede su admisión.

2. La tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley, consagrados por los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República, imponen a este tribunal verificar que el presente proceso se haya ajustado a las formas sustanciales previstas por el ordenamiento jurídico, a fin de garantizar un juicio revestido de las garantías que amparan a todas las personas que pudieren tener interés en el inmueble reclamado.

3. Se trata, en la especie, de una reclamación formulada en ocasión de un proceso de saneamiento respecto de un inmueble no registrado, sustentada en la posesión material y caracterizada del terreno, en la continuidad posesoria de quienes antecedieron a los hoy reclamantes y en la posterior organización interna del derecho reclamado entre la viuda y los descendientes del poseedor fallecido.

4. De la documentación técnica aportada se verifica que la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte aprobó los trabajos de mensura para saneamiento, determinando que el inmueble resultante corresponde a la designación catastral posicional núm. 93, con una superficie de 13,994.13 metros cuadrados, sin superposición con parcela registrada, con otro expediente presentado ni con área protegida.

5. Se comprueba igualmente que, según la certificación correspondiente del Registro de Títulos de Moca, no existe registro previo de la parcela núm. 660 del Distrito Catastral núm. 12, antecedente referido por las actuaciones técnicas, lo que confirma la naturaleza de inmueble no registrado del terreno objeto de la presente reclamación.

6. Del examen de las medidas de publicidad y de las notificaciones realizadas se advierte que fueron emplazados los colindantes, se hicieron las fijaciones correspondientes en los lugares de rigor, se realizó la publicación en periódico de circulación nacional y fue notificado el , sin que haya comparecido persona alguna a formular oposición o reclamación contradictoria sobre el inmueble.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . En cuanto al fondo del derecho reclamado, el expediente revela una cadena posesoría y fáctica que este tribunal estima suficiente, en esta fase, para establecer la ocupación pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida del inmueble, primero por los antecesores materiales del derecho, luego por , y posteriormente por y sus hijos y .

8. El acto de venta de fecha 25/02/1972 constituye un antecedente documental relevante sobre la antigua transferencia del inmueble a favor de uno de los causantes posesorios; en tanto que el acto de venta de fecha 20/11/2014 sirve de soporte a la continuación de la posesión en favor de , evidenciando que el terreno fue objeto de transmisión y ocupación efectiva dentro de la misma línea fáctica y familiar.

9. Las declaraciones rendidas en audiencia por la señora , por el agrimensor y por el testigo resultan armónicas entre sí en lo esencial, en cuanto establecen que el inmueble ha sido detentado y aprovechado por la familia reclamante desde hace largo tiempo, que se encuentra cercado, cultivado de plátanos y con actos materiales visibles de ocupación, sin oposición de terceros.

10. El artículo 21 de la Ley 108-05 dispone que, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre; y para que dicha posesión sea causa de un derecho de propiedad debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil. A su vez, el artículo 2262 del Código Civil dominicano consagra la prescripción más larga, mientras que el artículo 2235 permite agregar a la propia posesión la de aquel a quien se sucede a cualquier título.

11. En ese sentido, aun cuando el expediente contiene actuaciones posteriores al fallecimiento del señor , tales como el acto de notoriedad pública y el acto de partición, ello no desnaturaliza el objeto del presente proceso, por tratarse aquí de un saneamiento sobre inmueble no registrado; por el contrario, tales actuaciones complementan la prueba sobre la continuidad posesoria y sobre la forma en que la familia reclamante ha decidido distribuir internamente el derecho objeto de la reclamación.

12. El acto de notoriedad pública depositado acredita, en lo pertinente, el fallecimiento del señor y la calidad de su cónyuge supérstite MARCELINA DEL REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT DE POLANCO, así como la de sus hijos y ; mientras que el acto de partición de la comunidad legal evidencia la voluntad concordante de dicha familia en cuanto a la forma de adjudicación del bien una vez culminado el saneamiento.

13. Este tribunal aprecia que el inmueble reclamado ha permanecido bajo actos de señor y dueño, exteriorizados en el cultivo, cerramiento, aprovechamiento y mantenimiento del terreno por la familia reclamante, sin perturbación ni controversia, quedando configurados tanto el corpus como el animus que caracterizan la posesión útil para prescribir.

14. De igual forma, al haber sido debidamente supervisada y aprobada la etapa técnica por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, y habiéndose cumplido en la fase judicial con las medidas de publicidad, comparecencia y prueba, nada impide que se acoja el presente saneamiento y se ordene el registro del derecho reclamado en la forma solicitada por la parte interesada.

15. Todo proceso de saneamiento culmina con una sentencia, conforme al artículo 26 de la Ley 108-05, la cual deberá ser comunicada a las partes e instituciones correspondientes para su ejecución y para el inicio del plazo de los recursos procedentes. Asimismo, el proceso de saneamiento está libre de costas, conforme al artículo 66 de la misma ley.

16. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la normativa aplicable sobre documentos y firmas electrónicas en el ámbito judicial.

Este tribunal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; 3, 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; y 2219, 2235 y 2262 del Código Civil dominicano.

F A L L A: PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamiento realizados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , CODIA núm. 30728, […], con relación a la acción que tiene por objeto el inmueble con la designación catastral posicional núm. 93, del Distrito Catastral núm. 12, con una superficie territorial de 13,994.13 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , ubicado a 35 metros hacia el sur del Taller de Herrería Gil, en Sarambamba, del municipio de Moca, provincia Espaillat; por los motivos expuestos anteriormente.

SEGUNDO: APRUEBA los trabajos de saneamiento realizados por el agrimensor , CODIA núm. 30728, sobre el inmueble identificado con la designación catastral posicional núm. 93, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una superficie de 13,994.13 metros cuadrados.

TERCERO: ORDENA el registro del derecho de propiedad del inmueble identificado con la designación catastral posicional núm. 93, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una superficie territorial de 13,994.13 metros cuadrados, de la manera siguiente: a) a favor de la señora , también conocida como , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , la cantidad de 6,997.065 metros cuadrados, como bien propio; b) a favor de los señores , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 054- , y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ambos domiciliados y residentes en Monte de la Jagua, municipio de Moca, provincia Espaillat, la cantidad de 6,997.065 metros cuadrados, en partes iguales, como bien propio.

CUARTO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado la siguiente leyenda: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

QUINTO: Se hace constar que no se reputará tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un (1) año previsto para la revisión por causa de fraude.

SEXTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : ORDENA a la secretaría de este tribunal comunicar la presente decisión a las partes interesadas, al Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

OCTAVO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. - DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.