Inicio · Sentencias · 01622600367
Actualizacion de mensuras

01622600367

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Actualizacion de mensuras · Acoge

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2024-0072822Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge las conclusiones al fondo depositadas por el LICDO.

en representación de los señores , […], CECILIA CASILDA CUEVAS GUZMÁN, LUIS JOSÉ CUEVAS GUZMÁN, […], NANCY MARÍA , […], GUZMÁN ROMERO, GRISELDA ESPERANZA GUZMÁN ROMERO, MARÍA GREGORIA GUZMÁN RILEY, DANIELA NOEMI GUZMÁN , DANIEL DE JESÚS GUZMÁN y DULIS , por ser justas y reposar en prueba legal.

SEGUNDO: Ordena ejecutar la distribución convenida por los solicitantes en el acto de declaración jurada de fecha 15 de enero del año 2024, instrumentado por , notario público, matrícula núm. 5307, conforme a las consideraciones expuestas en el cuerpo de la presente decisión.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : Aprueba los trabajos de actualización de mensuras, deslinde, sub-división, refundición y sub-división realizados por el agrimensor , CODIA núm. 07594, sobre las parcelas núms. 1792, 1796 y 1797 del Distrito Catastral núm. 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat, de los que resultaron las designaciones catastrales posicionales núms. 79, 93, 56, 33, 16, 28, 39, 53, 39, 40, 01, 77, 51, 99, 59, 48, 59 y 03, por haberse realizado conforme a la Ley de Registro Inmobiliario y reglamentos complementarios.

CUARTO: Ordena a la Registradora de Títulos de Moca realizar las actuaciones siguientes: a) Cancelar los certificados de títulos y asientos registrales vigentes correspondientes a los inmuebles identificados como Parcela núm. 1792, Distrito Catastral núm. 12, matrícula núm. ; Parcela núm. 1796, Distrito Catastral núm. 12, matrícula núm. ; y Parcela núm. 1797, Distrito Catastral núm. 12, matrícula núm. , por haber quedado sustituidos por las resultantes aprobadas en esta decisión.

b) Expedir los nuevos certificados de título que amparen el derecho de propiedad sobre las parcelas resultantes en la forma siguiente: b.1) Designación catastral posicional núm. 33, con una superficie de 5,125.69 metros cuadrados, a favor de .

b.2) Designación catastral posicional núm. 16, con una superficie de 4,812.12 metros cuadrados, en copropiedad a favor de , […], CECILIA CASILDA CUEVAS GUZMÁN, LUIS JOSÉ CUEVAS GUZMÁN y , con una participación de veinte por ciento (20%) para cada uno.

b.3) Designación catastral posicional núm. 28, con una superficie de 5,258.21 metros cuadrados, a favor de .

b.4) Designación catastral posicional núm. 39, con una superficie de 4,811.23 metros cuadrados, a favor de NANCY MARÍA .

b.5) Designación catastral posicional núm. 53, con una superficie de 5,351.09 metros cuadrados, a favor de .

b.6) Designación catastral posicional núm. 39, con una superficie de 11,687.52 metros cuadrados, en copropiedad a favor de GUZMÁN ROMERO, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT GUZMÁN ROMERO, MARÍA GREGORIA GUZMÁN RILEY, DANIELA NOEMI GUZMÁN y DANIEL DE JESÚS GUZMÁN, con una participación de veinte por ciento (20%) para cada uno.

b.7) Designación catastral posicional núm. 40, con una superficie de 1,017.62 metros cuadrados, a favor de .

b.8) Designación catastral posicional núm. 01, con una superficie de 11,915.92 metros cuadrados, en copropiedad a favor de NANCY MARÍA , con una participación de cincuenta por ciento (50%), y de , […], CECILIA CASILDA CUEVAS GUZMÁN, LUIS JOSÉ CUEVAS GUZMÁN y , con una participación de diez por ciento (10%) para cada uno.

b.9) Designación catastral posicional núm. 77, con una supe

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.

El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita ina .

Con motivo al proceso de actualización de mensuras, deslinde, sub-división y refundición iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , CODIA núm. 07594, con oficina profesional abierta , teléfono núm. , en representación de los señores , […], CECILIA CASILDA CUEVAS GUZMÁN, LUIS JOSÉ CUEVAS GUZMÁN, […], NANCY MARÍA , […], GUZMÁN ROMERO, GRISELDA ESPERANZA GUZMÁN ROMERO, MARÍA GREGORIA GUZMÁN RILEY, DANIELA NOEMI GUZMÁN , DANIEL DE JESÚS GUZMÁN y DULIS , quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. , abogado de los tribunales de la República, con matrícula del Colegio de Abogados núm. 91818- 677-22, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en el sector Las Cruces, Las Lagunas Arriba, del municipio de Moca, provincia Espaillat, . Con respecto a la acción que tiene por objeto la actualización de mensuras de las parcelas núms. 1792 y 1796, el deslinde de la parcela núm. 1797, todas del Distrito Catastral núm. 12, del municipio de Moca, provincia Espaillat, resultando las designaciones catastrales posicionales núms. 79, 93 y 56; así como la sub-división de la designación catastral posicional núm. 93, la refundición de las designaciones catastrales posicionales núms.

79 y 56, resultando la designación catastral posicional núm. 48, y la ulterior sub-división de esta última, conforme a los trabajos aprobados en fase técnica.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT la última audiencia celebrada en fecha 18/06/2025 las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En virtud del documento de aprobación de fecha 27/06/2024, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte aprobó los trabajos de actualización de mensuras, deslinde, sub-división, refundición y sub-división relativos al expediente núm. 502, cuyo trámite fue depositado por ante este tribunal en fecha 08/07/2024, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos descritos anteriormente.

En fecha 20 de septiembre de 2024, mediante instancia de solicitud de fijación de audiencia, el LICDO. , actuando en representación de la parte solicitante, solicitó la fijación de la audiencia correspondiente para conocer del presente proceso.

En fecha 23 de septiembre de 2024, mediante el auto núm. 362-2024, este Tribunal fijó el conocimiento de la audiencia para el día 22/01/2025, ordenando el cumplimiento de las formalidades de publicidad y notificación de lugar.

En la audiencia conocida en fecha 22/01/2025, compareció el LICDO.

actuando en nombre y representación de la parte solicitante, quien solicitó el aplazamiento de la audiencia a los fines de cumplir con los requisitos de publicidad y de notificar a las partes interesadas; en consecuencia, el Tribunal aplazó el conocimiento del proceso y fijó nueva audiencia para el día 19/03/2025, a las 9:00 horas de la mañana.

En fecha 14/03/2025, la parte solicitante depositó por ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Espaillat un escrito de depósito de documentos, contentivo de piezas relativas a las notificaciones a colindantes, fijación de edictos, publicación en periódico, planos individuales y certificaciones del estado jurídico de los inmuebles.

En la audiencia conocida en fecha 19/03/2025, compareció nuevamente el LICDO.

actuando en representación de los señores GUZMÁN ROMERO, y compartes, quien solicitó el aplazamiento de la presente audiencia a fines de regularizar el acto de notificación; en consecuencia, este Tribunal aplazó el conocimiento de la audiencia para el día 18/06/2025, a las 9:00 horas de la mañana.

En fecha 16/05/2025, la parte solicitante depositó un nuevo escrito de depósito de documentos, mediante el cual aportó, entre otras piezas, el acto de notificación a colindantes del auto de fijación de audiencia para conocimiento del presente proceso.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT audiencia conocida en fecha 18/06/2025, compareció el LICDO.

actuando en nombre y representación de la parte solicitante; se hizo constar que fueron llamados y citados los colindantes , […], SUCESORES DE , SUCESORES DE VÍCTOR JOAQUÍN y SUCESORES DE CASIANO , quienes no comparecieron a la audiencia. En esa misma vista, el abogado de la parte solicitante solicitó el cierre de la etapa de producción y discusión de pruebas y pidió un plazo de cinco (05) días para depositar escrito de conclusiones, pedimento que fue acogido por el Tribunal, quedando el expediente en condiciones de ser fallado una vez vencido dicho plazo.

En fecha 20/06/2025, el LICDO. depositó por ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Espaillat el correspondiente escrito de conclusiones al fondo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante: El abogado de la parte solicitante, LICDO. , actuando en nombre y representación de la parte solicitante, ha concluido en audiencia de la forma siguiente: “Único: Solicitamos que se nos otorgue un plazo de cinco (5) días para depositar escrito de conclusiones”. (sic.) Mediante escrito de conclusiones depositado en fecha 20/06/2025, la parte solicitante concluyó de la manera siguiente: “PRIMERO: Que sean acogidos como buenos y válidos los trabajos de ACTUALIZACIÓN DE MENSURAS, DESLINDE, SUB-DIVISIÓN y REFUNDICIÓN realizados por el Agrimensor , CODIA No. 07594, sobre las parcelas números 1792, 1796 y 1797, del . núm. 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat, resultando las designaciones catastrales posicionales núms. 79, 93 y 56; la sub-división de la designación catastral posicional núm. 93, resultando las parcelas núms. 33, 16, 28, 39, 53, 39, 40, 01, 77, 51, 99 y 59; la refundición de las designaciones catastrales posicionales núms. 79 y 56, resultando la parcela núm. 48; y la posterior sub-división de esta última, resultando las parcelas núms.

59 y 03, con sus respectivas extensiones superficiales conforme a los planos aprobados. SEGUNDO: Que se le ordene a la Registradora de Títulos de Moca cancelar REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT de títulos correspondientes a las parcelas núms. 1792, 1796 y 1797 del Distrito Catastral núm. 12 del municipio de Moca. TERCERO: Que, en consecuencia, sea ordenada la expedición de los nuevos certificados de títulos que amparen los derechos de propiedad sobre las parcelas resultantes, conforme a la distribución propuesta por los solicitantes sobre las parcelas núms. 33, 16, 28, 39, 53, 39, 40, 01, 77, 51, 59, 03 y 59, según las adjudicaciones individuales y participaciones en copropiedad consignadas en su escrito. CUARTO: Que sean compensadas las costas del procedimiento. BAJO LAS MÁS EXPRESAS RESERVAS DE DERECHO Y DE ACCIÓN”. (sic.) PRUEBAS APORTADAS Parte solicitante: La parte solicitante ha depositado los elementos de prueba siguientes: A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1) La aprobación de los trabajos de actualización de mensuras, deslinde, sub-división, refundición y sub-división, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte en fecha 27/06/2024, relativa al expediente núm. 502.

A.2) La instancia de solicitud de fijación de audiencia depositada en fecha 20/09/2024, por conducto del LICDO. .

A.3) El auto núm. 362-2024, de fecha 23/09/2024, mediante el cual este Tribunal fijó el conocimiento de la audiencia para el día 22/01/2025.

A.4) El acta de audiencia de fecha 22/01/2025, levantada por este Tribunal.

A.5) El escrito de depósito de documentos depositado en fecha 14/03/2025, mediante el cual la parte solicitante aportó, entre otras piezas, el acto núm. 078/2025, contentivo de notificación a colindantes del auto de fijación de audiencia.

A.6) El acto núm. 060/2025, contentivo del proceso verbal de fijación de edictos para conocer el procedimiento y de publicidad del auto de fijación de audiencia.

A.7) El ejemplar del periódico El Caribe, de fecha 13/01/2025, en su apartado legal, con la publicación relativa a la fijación de audiencia para conocimiento del proceso.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .8) Las certificaciones del estado jurídico correspondientes a las parcelas núms. 1792, 1796 y 1797, del Distrito Catastral núm. 12 del municipio de Moca.

A.9) El acta de audiencia de fecha 19/03/2025, levantada por este Tribunal.

A.10) El escrito de depósito de documentos depositado en fecha 16/05/2025, contentivo del acto núm. 248/2025, de fecha 13/05/2025, instrumentado por ministerial competente, relativo a la notificación a colindantes del auto de fijación de audiencia.

A.11) El acta de audiencia de fecha 18/06/2025, levantada por este Tribunal.

A.12) El escrito de conclusiones depositado en fecha 20/06/2025 por la parte solicitante.

A.13) La declaración jurada suscrita por los copropietarios en ocasión del trámite técnico, relativa a la conformidad con los trabajos realizados y a la distribución amigable de los inmuebles resultantes.

B) PRUEBAS ILUSTRATIVAS: B.1) Los planos individuales de las parcelas resultantes del proceso de actualización de mensuras, deslinde, sub-división y refundición.

B.2) Los planos generales correspondientes al conjunto parcelario resultante de los trabajos aprobados.

B.3) La documentación gráfica relativa a las parcelas resultantes y a la configuración final propuesta por la parte solicitante.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal fue apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte para conocer de la aprobación definitiva de los trabajos de actualización de mensuras, deslinde, sub-división, refundición y sub-división realizados por el agrimensor , CODIA núm. 07594, a requerimiento de los señores , […], CECILIA CASILDA CUEVAS GUZMÁN, LUIS JOSÉ CUEVAS GUZMÁN, […], NANCY MARÍA , […], GUZMÁN ROMERO, GRISELDA ESPERANZA GUZMÁN ROMERO, MARÍA GREGORIA GUZMÁN RILEY, DANIELA NOEMI GUZMÁN , DANIEL DE JESÚS GUZMÁN y DULIS , partes solicitantes.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat resulta competente en razón de la materia y del territorio para conocer del presente asunto, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 130, párrafo I, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, combinado con los artículos 14, letra E, 145, 153, 154, 155, 163, 165, 166, 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, así como con los artículos 10 y siguientes del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde aprobado por Resolución núm. 790-2022, dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil veintidós (2022).

3. El juez, en su condición de garante de la Constitución y las leyes, debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna, particularmente en sus artículos 68 y 69, así como los instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, entre éstos el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Constitución.

4. Del estudio y ponderación de las piezas que reposan en el expediente, este Tribunal ha podido verificar los hechos siguientes: 4.1) Que los solicitantes acreditan derechos sobre los inmuebles identificados como parcelas núms. 1792, 1796 y 1797 del Distrito Catastral núm. 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat, sustentados en la decisión núm. 2, de fecha 09 de marzo del año 2020, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat; y que, además, las certificaciones del estado jurídico depositadas evidencian la situación registral de dichos inmuebles y la inexistencia de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

4.2) Que los solicitantes contrataron los servicios del agrimensor , CODIA núm. 07594, para que realizara los trabajos de mensuras relativos a la actualización, individualización, reconfiguración y distribución parcelaria de los terrenos de referencia, siendo dicho profesional autorizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

4.3) Que, en virtud de dicha solicitud, los trabajos fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte en fecha 27 de junio del año 2024, conforme al expediente técnico núm. 502, realizados sobre las parcelas núms. 1792, 1796 y 1797 del Distrito Catastral núm. 12 del municipio de Moca, resultando: la actualización de mensuras de la parcela núm. 1792, que produjo la designación catastral posicional núm. 79, con una superficie de 17,276.47 metros cuadrados; la actualización de mensuras de la parcela núm. 1796, que produjo la designación catastral posicional núm. 93, con una superficie de 63,619.45 metros cuadrados; y el REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT la parcela núm. 1797, que produjo la designación catastral posicional núm. 56, con una superficie de 1,258.08 metros cuadrados.

4.4) Que, igualmente, fue técnicamente aprobada la sub-división de la designación catastral posicional núm. 93, resultando las designaciones catastrales posicionales núms.

33, 16, 28, 39, 53, 39, 40, 01, 77, 51, 99 y 59, con sus respectivas extensiones superficiales conforme a los planos aprobados.

4.5) Que, del mismo modo, fue técnicamente aprobada la refundición de las designaciones catastrales posicionales núms. 79 y 56, resultando la designación catastral posicional núm. 48, con una superficie de 18,534.60 metros cuadrados; y, a su vez, la sub-división de esta última, resultando las designaciones catastrales posicionales núms. 59, con una superficie de 17,378.55 metros cuadrados, y 03, con una superficie de 1,156.05 metros cuadrados, ambas ubicadas en Moca, provincia Espaillat.

4.6) Que la documentación técnica del expediente indica, además, que la parcela resultante identificada con la designación catastral posicional núm. 99, con una superficie de 1,224.95 metros cuadrados, fue destinada como paso común, conforme a la configuración parcelaria aprobada.

5. Este tribunal estima pertinente dejar establecido, en primer término, que la presente solicitud puede ser conocida y decidida de manera conjunta en la medida en que las operaciones pretendidas recaen sobre inmuebles vinculados entre sí, pertenecientes a un mismo núcleo de titulares y orientadas a producir una reconfiguración parcelaria única, útil y jurídicamente coherente. Tal solución encuentra sustento en los artículos 1, 3, 10 y 130, párrafo I, de la Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, en cuanto atribuyen a la Jurisdicción Inmobiliaria competencia para conocer de todo lo relativo a los derechos inmobiliarios y su registro, así como en los artículos 145 al 149 y 153 al 157 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, que regulan, respectivamente, la actualización de mensuras y las modificaciones parcelarias.

De ahí que, cuando varias operaciones técnicas se encuentran encadenadas entre sí y persiguen una solución final común, nada impide que sean ponderadas por el tribunal dentro de un mismo proceso.

6. El deslinde constituye un proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan derechos amparados en constancias anotadas, pero ello no excluye que, cuando el caso concreto así lo amerite y la operación técnica lo exija, puedan conocerse de manera conjunta actuaciones conexas de actualización de mensuras, refundición y sub-división, siempre que todas ellas recaigan sobre inmuebles vinculados entre sí, hayan sido técnicamente REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT se encuentren llamadas a producir una reorganización parcelaria única y coherente, como acontece en la especie.

7. Durante la instrucción del proceso este Tribunal ha comprobado que fueron cumplidas las exigencias de publicidad y notificación propias de la materia, habiéndose fijado audiencia mediante auto núm. 362-2024, conocido el asunto en audiencias celebradas en fechas 22 de enero de 2025, 19 de marzo de 2025 y 18 de junio de 2025, y constando en el expediente las diligencias de publicidad, notificación a colindantes y citación de las partes con interés, particularmente mediante acto instrumentado por ministerial competente, razón por la cual se verifica que fueron garantizados los derechos de defensa y observado el debido proceso de ley.

8. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde, la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo con los derechos que figuran en el certificado de título, criterio fijado en el Boletín Judicial núm. 1139, de octubre de 2005, el cual es compartido por este Tribunal y resulta plenamente aplicable al caso de que se trata.

9. En cuanto a la actualización de mensuras, dicha figura encuentra apoyo normativo en los artículos 145 al 149 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, y su finalidad consiste en adecuar la descripción parcelaria de los inmuebles registrados a su realidad física y catastral actual, preservando la continuidad del derecho previamente acreditado. En la especie, procede acogerla porque los solicitantes acreditan derechos sobre las parcelas matrices, los trabajos fueron realizados por agrimensor autorizado y aprobados por la autoridad técnica competente, y de ellos resultaron nuevas designaciones parcelarias llamadas a servir de base a las operaciones posteriores. Así, la actualización no constituye una alteración arbitraria del derecho, sino una depuración técnica necesaria para que la realidad registral se corresponda con la realidad material del inmueble.

10. Respecto de la refundición, su base legal se halla en los artículos 153 y 155 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, que la conciben como la integración de dos o más parcelas registradas colindantes para formar una nueva parcela. Se trata, pues, de una figura cuyo objeto no es fraccionar, sino unificar jurídicamente inmuebles previamente determinados, de manera que puedan responder a una nueva lógica de organización territorial. En el presente expediente, la refundición procede ser acogida porque no fue planteada como una actuación aislada, sino como un paso intermedio y necesario dentro de la reestructuración general pretendida por los copropietarios, habiendo quedado técnicamente establecida la viabilidad de esa integración y constando en el expediente la conformidad de los interesados con el resultado parcelario propuesto.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . En lo concerniente a la subdivisión, su fundamento legal descansa en los artículos 153, 154 y 157 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, disposiciones que permiten la creación de nuevas parcelas por división de una parcela registrada y que, además, reconocen su utilidad para la partición material de inmuebles entre copropietarios. Esta figura constituye, en casos como el presente, el mecanismo idóneo para transformar una parcela única o una parcela previamente reconfigurada en varias parcelas independientes, aptas para ser adjudicadas individualmente o en copropiedad, según la distribución acordada por los titulares. En ese sentido, la subdivisión debe ser acogida por este tribunal, toda vez que el propósito final de este proceso es hacer posible una distribución concreta y registrable de los inmuebles resultantes.

12. En base a lo anterior y del examen integral del expediente este tribunal retiene que las operaciones solicitadas guardan entre sí una relación de dependencia lógica y jurídica, pues primero era necesario depurar y actualizar la base parcelaria, luego integrar aquellas porciones que debían conformar una nueva unidad inmobiliaria, y finalmente dividir las resultantes para adecuarlas a la distribución acordada por los copropietarios. Consta, además, que los trabajos fueron técnicamente aprobados, que las partes manifestaron su conformidad con la reorganización propuesta, que se cumplieron las formalidades procesales de rigor y que no existe oposición eficaz que destruya la regularidad del trámite. En tales condiciones, y atendiendo a los principios de utilidad, economía procesal, seguridad jurídica y tutela efectiva, este tribunal considera que procede acoger las solicitudes de actualización de mensuras, refundición y subdivisión, por resultar conformes con la Ley de Registro Inmobiliario y con los reglamentos que rigen la materia.

13. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución dominicana, del artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros instrumentos que forman parte del derecho interno dominicano; y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del mero interés privado y obliga a procurar soluciones útiles, razonables y conformes con la legalidad registral.

14. Este Tribunal ha constatado, asimismo, la existencia del acto de declaración jurada de fecha 15 de enero del año 2024, instrumentado por , notario público, matrícula núm. 5307, mediante el cual los comparecientes manifestaron su conformidad con los trabajos técnicos realizados y con la forma en que habrán de distribuirse las parcelas resultantes. En dicho acto fueron observados los requisitos legales de forma y fondo necesarios para ser recibido como prueba de las declaraciones que contiene, lo que coloca a este Tribunal en condición de acoger la distribución propuesta por los solicitantes, con la precisión de que la designación catastral posicional núm. 99 deberá mantenerse destinada a paso común, conforme a los planos aprobados.

15. El artículo 40, numeral 15, de la Constitución dominicana establece los principios de racionalidad y utilidad que deben contener toda disposición, decisión o mandato judicial, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT los cuales hace acopio este Tribunal, en tanto la solución acogida permite regularizar en un solo proceso la situación jurídica y técnica de varios inmuebles vinculados entre sí, evitando decisiones fragmentadas, actuaciones registrales inconexas o duplicidad innecesaria de procedimientos.

16. En virtud del principio de economía procesal, para evitar retrasos y perjuicios innecesarios, se instruye a la Registradora de Títulos de Moca para que, en el caso de que requiera aplicar el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley núm. 108-05, haga uso de la potestad que le confiere la indicada ley en su artículo 99, así como de la facultad que le otorga el artículo 57 del Reglamento General de Registro de Títulos, aprobado por Resolución núm. 788-2022, para solicitar cualquier documentación complementaria necesaria para la ejecución de esta sentencia.

Por tales motivos, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, vistos los Principios VI al X y los artículos 1, 3, 10 y 130, párrafo I, de la Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, combinados con los artículos 14, letra E, 145, 153, 154, 155, 163, 165, 166, 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, así como con los artículos 10 y siguientes del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobado por Resolución núm. 790-2022, y la jurisprudencia nacional.

F A L L A: PRIMERO: Acoge las conclusiones al fondo depositadas por el LICDO.

en representación de los señores , […], CECILIA CASILDA CUEVAS GUZMÁN, LUIS JOSÉ CUEVAS GUZMÁN, […], NANCY MARÍA , […], GUZMÁN ROMERO, GRISELDA ESPERANZA GUZMÁN ROMERO, MARÍA GREGORIA GUZMÁN RILEY, DANIELA NOEMI GUZMÁN , DANIEL DE JESÚS GUZMÁN y DULIS , por ser justas y reposar en prueba legal.

SEGUNDO: Ordena ejecutar la distribución convenida por los solicitantes en el acto de declaración jurada de fecha 15 de enero del año 2024, instrumentado por , notario público, matrícula núm. 5307, conforme a las consideraciones expuestas en el cuerpo de la presente decisión.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : Aprueba los trabajos de actualización de mensuras, deslinde, sub-división, refundición y sub-división realizados por el agrimensor , CODIA núm. 07594, sobre las parcelas núms. 1792, 1796 y 1797 del Distrito Catastral núm. 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat, de los que resultaron las designaciones catastrales posicionales núms. 79, 93, 56, 33, 16, 28, 39, 53, 39, 40, 01, 77, 51, 99, 59, 48, 59 y 03, por haberse realizado conforme a la Ley de Registro Inmobiliario y reglamentos complementarios.

CUARTO: Ordena a la Registradora de Títulos de Moca realizar las actuaciones siguientes: a) Cancelar los certificados de títulos y asientos registrales vigentes correspondientes a los inmuebles identificados como Parcela núm. 1792, Distrito Catastral núm. 12, matrícula núm. ; Parcela núm. 1796, Distrito Catastral núm. 12, matrícula núm. ; y Parcela núm. 1797, Distrito Catastral núm. 12, matrícula núm. , por haber quedado sustituidos por las resultantes aprobadas en esta decisión.

b) Expedir los nuevos certificados de título que amparen el derecho de propiedad sobre las parcelas resultantes en la forma siguiente: b.1) Designación catastral posicional núm. 33, con una superficie de 5,125.69 metros cuadrados, a favor de .

b.2) Designación catastral posicional núm. 16, con una superficie de 4,812.12 metros cuadrados, en copropiedad a favor de , […], CECILIA CASILDA CUEVAS GUZMÁN, LUIS JOSÉ CUEVAS GUZMÁN y , con una participación de veinte por ciento (20%) para cada uno.

b.3) Designación catastral posicional núm. 28, con una superficie de 5,258.21 metros cuadrados, a favor de .

b.4) Designación catastral posicional núm. 39, con una superficie de 4,811.23 metros cuadrados, a favor de NANCY MARÍA .

b.5) Designación catastral posicional núm. 53, con una superficie de 5,351.09 metros cuadrados, a favor de .

b.6) Designación catastral posicional núm. 39, con una superficie de 11,687.52 metros cuadrados, en copropiedad a favor de GUZMÁN ROMERO, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT GUZMÁN ROMERO, MARÍA GREGORIA GUZMÁN RILEY, DANIELA NOEMI GUZMÁN y DANIEL DE JESÚS GUZMÁN, con una participación de veinte por ciento (20%) para cada uno.

b.7) Designación catastral posicional núm. 40, con una superficie de 1,017.62 metros cuadrados, a favor de .

b.8) Designación catastral posicional núm. 01, con una superficie de 11,915.92 metros cuadrados, en copropiedad a favor de NANCY MARÍA , con una participación de cincuenta por ciento (50%), y de , […], CECILIA CASILDA CUEVAS GUZMÁN, LUIS JOSÉ CUEVAS GUZMÁN y , con una participación de diez por ciento (10%) para cada uno.

b.9) Designación catastral posicional núm. 77, con una superficie de 5,647.37 metros cuadrados, a favor de .

b.10) Designación catastral posicional núm. 51, con una superficie de 5,511.30 metros cuadrados, a favor de .

b.11) Designación catastral posicional núm. 59, con una superficie de 1,257.01 metros cuadrados, a favor de DULIS .

b.12) Designación catastral posicional núm. 59, con una superficie de 17,378.55 metros cuadrados, en copropiedad a favor de GUZMÁN ROMERO, GRISELDA ESPERANZA GUZMÁN ROMERO, MARÍA GREGORIA GUZMÁN RILEY, DANIELA NOEMI GUZMÁN y DANIEL DE JESÚS GUZMÁN, con una participación de veinte por ciento (20%) para cada uno.

b.13) Designación catastral posicional núm. 03, con una superficie de 1,156.05 metros cuadrados, en copropiedad a favor de GUZMÁN ROMERO, GRISELDA ESPERANZA GUZMÁN ROMERO, MARÍA GREGORIA GUZMÁN RILEY, DANIELA NOEMI GUZMÁN y DANIEL DE JESÚS GUZMÁN, con una participación de veinte por ciento (20%) para cada uno.

c) Mantener la designación catastral posicional núm. 99, con una superficie de 1,224.95 metros cuadrados, destinada a paso común, conforme a los planos aprobados.

d) Mantener cualesquiera cargas, gravámenes o asientos que, en caso de existir a la fecha de ejecución de esta sentencia, deban ser arrastrados conforme a la ley y a los principios del sistema registral.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : Compensa las costas del procedimiento por tratarse de un proceso de jurisdicción graciosa, tramitado sin contestación de parte.

SEXTO: Instruye a la Registradora de Títulos de Moca para que, si lo estimare necesario para la correcta ejecución de esta decisión, requiera a la parte interesada cualquier documentación complementaria destinada a suplir datos no consignados o a satisfacer los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que rigen el derecho inmobiliario.

SÉPTIMO: Ordena a la Secretaría de este Tribunal realizar los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión, notificándola a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y al Registro de Títulos de Moca, para los fines de lugar y para su ejecución una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

OCTAVO: Comisiona al ministerial , alguacil Ordinario de este tribunal para la notificación de la presente decisión.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Edison Rafael Castro Guerra, Juez suplente del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat y firmada en formato digital por la Licda. ina.

Certifico y doy fe que la presente acta de audiencia ha sido firmada digitalmente por el Juez y la secretaria que figuran en la estampa.