Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, acoge los trabajos de saneamientos, realizados por la agrimensora , Codia No. 27326, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , quien actúa a nombre y requerimiento de las señoras , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; , dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y ; y , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; quienes están asistidas por la Licda. , dominicana, mayor de edad, abogada de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No. , con colegiatura número 17573-198-96, con estudio permanente abierto en la calle Corazón de Jesús, edificio número 99, de esta ciudad de Moca. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 13, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 0162-23-00504, resultando la parcela posicional núm. 68, con un área de 391.94 mts².
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : Ordena el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicional núm. 68, con un área de 391.94 mts², del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor de las señoras , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; , dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; y , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; por los motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: Ordena a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.
CUARTO: Se hace constar, que no se reputará tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.
QUINTO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
SEXTO: Ordena a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICAN A FECHA: 30/04/2026 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: 0162-23-00504 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.
El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .
Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por la agrimensora , Codia No. 27326, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 054- , […], quien actúa a nombre y requerimiento de las señoras , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; , dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en el sector de Guauci abajo, en la calle Dámaso Díaz, casa No. 24, de este municipio de Moca; y , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; quienes están asistidas por la Licda. , dominicana, mayor de edad, abogada de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No. , con colegiatura número 17573-198-96, con estudio permanente abierto en la calle Corazón de Jesús, edificio número 99, de esta ciudad de Moca.
Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 13, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 0162-23-00504, resultando la parcela posicional núm. 68, con un área de 391.94 mts².
Respecto de este proceso se han conocido audiencias, celebrada la última audiencia en fecha 10/09/2024; en donde la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado, de esta sentencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT de aprobación de fecha 5 de septiembre de 2023, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, remitió el expediente correspondiente, recibido por este tribunal, contentivo de la solicitud de fijación de audiencia y aprobación de los trabajos de Saneamiento descrita anteriormente. En fecha 20 de noviembre de 2023, se emitió el auto de fijación número 421/2023, dictado por este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 29/02/2024.
En la audiencia fijada en fecha 29/02/2024; compareció la Licda. , actuando en nombre y representación de las señoras y ; además fueron escuchadas las señoras , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. en representación de los reclamantes; y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 054- , reclamante. En esa fecha las partes concluyeron como se establece en otro apartado de esta decisión. El tribunal aplazó el conocimiento de la presente audiencia a los fines de citar a Codetel, fijando la próxima audiencia para el día 29/05/2024.
En la audiencia fijada en fecha 29/05/2024; compareció la Licda. , actuando en nombre y representación de las señoras y ; asimismo comparecieron el Licdo. por sí y por la Licda. actuando en nombre y representación de Lidia Mercedes Joaquín Ovalles y compartes; y fueron escuchados los testigos juramentados y . En esa fecha las partes concluyeron como se establece en otro apartado de esta decisión. El tribunal aplazó el conocimiento de la presente audiencia a los fines de depositar declaración jurada de siete (7) testigos y la comparecencia de otros testigos, fijando la próxima audiencia para el día 10/09/2024.
En la audiencia fijada en fecha 10/09/2024; compareció la Licda. , actuando en nombre y representación de las señoras y ; asimismo comparecieron el Licdo. por sí y por la Licda. actuando en nombre y representación de Lidia Mercedes Joaquín Ovalles y compartes; y fueron escuchados los testigos juramentados y , así como la agrimensora . En esa fecha las partes concluyeron como se establece en otro apartado de esta decisión. El tribunal otorgó un plazo de diez (10) días a los fines de depositar la declaración jurada de siete (07) testigos, vencido el cual y hecho el depósito, el expediente quedó en estado de fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : Conclusiones depositadas mediante escrito de conclusiones de audiencia de fecha 10/09/2024: “PRIMERO: Que sean aprobados los trabajos técnicos de saneamiento realizado por la agrimensora , Codia número 27326 y aprobado por la Dirección Nacional de Mensura Catastral, obteniendo como resultado la Parcela 68 con una superficie de 391.94 metros cuadrados. El inmueble está ubicado en la carretera Duarte, entrando por el callejón de Manito a 520.00 metros aproximadamente está el inmueble. SEGUNDO: Ordenar al Registrador de Títulos la expedición del Certificado de Título de la parcela número 68 a favor de las señoras , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, con cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , […], dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, con cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , y , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, con cédula de identidad y electoral No. 001- , domiciliada y .
TERCERO: Que sea acogido el acto de partición amigable de fecha 16 del mes de agosto del año 2022, con firmas legalizadas por el , notario público de los del número para el Municipio de Moca, a favor de las señoras , y .” DECLARACIONES DE LAS PARTES La señora , (en representación de los reclamantes), declara lo siguiente: “Mi esposo era , me parece que son veinte (20) años de fallecido, tengo ochenta y seis (86) años, yo vivo en la capital, mi esposo nació en Santiago, yo vivía en Guaci, el papa de él vivía en Guaci, yo vivo desde hace muchos años en la Capital, en la Sánchez Luperón en la 31-A, de ahí nos mudamos a los Mameyes, mis hermanos viven una parte en New York y otra en Guaci, nosotros somos; s, […], el señor Rafael murió y dejó a sus hijos, el señor Rafael murió primero que mi esposo, la propiedad era de mis padres, mi madre era , mi hermano Pedro y Socorro tienen su pedazo, mi madre falleció hace mucho tiempo, si hay una antena de Claro.”.
La señora , (reclamante), declara lo siguiente: “El inmueble está en Guaci, Moca, yo vivo en la Ermita, mi papá murió en el año 1987 y mi madre murió en el año 2001, mi padre murió primero, no nunca hemos tenido problemas con el inmueble, a Pedro le dejamos la casa, Socorro le dejó su parte a Pedro, le tocó a Panchy, Lidia, Anyi, […], Francisco, y a los dos hijos de y , no nunca hemos tenido problemas con el inmueble, Socorro vive en New York, Pedro está en intensivo, no nunca hemos tenido problemas con el inmueble.” TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT (Agrimensora), matriculada en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) bajo el número 27326, declara lo siguiente: “Es una porción de terreno que se encuentra ubicada en la entrada de la planta de gas está a unos (500) metros de la carretera Duarte, dentro del terreno existe una antena de telecomunicaciones, se encuentra bordeado por pared y mallas ciclónicas, por la parte oeste tiene un pedazo de alambres de púas. El inmueble está , de fecha 5 de septiembre de 2023.
A.2) Informe de inspección cartográfico, de fecha 31 de agosto de 2023, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
A.3) Original publicación de periódico El Día, de fecha 22 del mes de noviembre del año 2023.
A.4) Acto número 400/2024, de fecha 2 del mes de febrero del año 2024, contentiva de la notificación de auto al , instrumentado por el ministerial .
A.5) Acto número 073/2024, de fecha 6 del mes de febrero del año 2024, contentiva de la notificación de la fijación de edicto y fijación de sellos, instrumentado por el ministerial .
A.6) Acto número 083/2024, de fecha 7 del mes de febrero del año 2024, contentiva de la notificación a los colindantes, instrumentado por el ministerial .
A.7) Original de la notificación al inquilino de fecha 24 abril del año 2024.
A.8) Certificación emitida por el Ayuntamiento de Moca en fecha 10 de noviembre del 2023, donde se hace constar que en los archivos de esa Oficina no existe el Registro de Cargas y Gravámenes con relación al inmueble a favor de las señoras , y , dentro del ámbito del . 13, con la parcela resultante 68, con una superficie de 391.94 mts², .
A.9) Acto de notificación de partición y conciliación amigables, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la 3ra. Sala de la Corte de Apelación Penal del Distrito Nacional.
A.10) Acto de conciliación y partición amigables instrumentado por el Lic.
Abogado-Notario Público de los del Número de Moca, Matrícula No. 5507, de fecha 19/08/2022, debidamente registrado y depositado en exp. No. 0162-22-00062.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .11) Instancia al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Moca, donde se deposita el acto de notificación de partición y conciliación amigables, conjuntamente con su inventario de documentos depositados.
A.12) Demanda en determinación de herederos y partición de los bienes sucesorales de y .
A.13) Acto 018-2022, notificación de demanda sucesoral.
A.14) Acto No. 376/2022, de citación o emplazamiento de demanda en partición entre los sucesores de los finados y .
A.15) Fecha de solicitud de acuse de recibo No. 2304996 de fecha 25/02/2022, del Centro de Acopio de ese Palacio de Justicia de Moca, sobre depósito del acto No. 055/2022.
A.16) Acto No. 2485/21, del ministerial de la Tercera Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
A.17) Instancia de fecha 9 de septiembre del año 2021, a los miembros ejecutivos de la compañía Claro Dominicana.
A.18) Acto No. 505/2021, respuesta del acto No. 2485/2021.
A.19) Instancia de solicitud de certificación a Impuestos Internos de Moca de fecha 12/09/2022, para saber hasta qué año y la empresa Claro Dominicana pagaron los impuestos del arrendamiento donde está la antena de Claro en la ciudad de Moca.
A.20) Prueba de instancia de depósito de acto de partición y conciliación amigable de los bienes relictos de y , hechos por sus hijos.
A.21) Cuatro (4) fotografías de las propiedades que se dividieron o partieron amigablemente.
A.22) Copia de la cédula del señor , copia de la cédula de su abogada , y copia de la cédula del Lic. .
A.23) Acto No. 39-Bis, del Dr. , sobre contrato de cuota litis, de fecha 10/09/2021.
A.24) Copia acta de matrimonio de los finados y .
A.25) Sendas actas de defunciones de y , y copia de recordatorio de .
A.26) Cinco (05) copias de las cédulas de identidades y electorales de partes de los demandantes.
A.27) Cinco (05) copias de actas de nacimientos de partes y a nombres de los demandantes.
A.28) Copia de certificado de título con su croquis, que se expidió a nombre de de la sucesión y .
A.29) Copia plano de la sucesión y , que colinda con el patronato Pro-casa del Maestro Mocano.
A.30) Acto No. 288/23, de puesta en mora y notificación de nuevos propietarios, del ministerial .
A.31) Acto No. 126-2022, de fecha 26/01/2022, relativo a oposición al saneamiento de los inmuebles.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .32) Original del acto de declaración jurada de posesión, acto número 214, entre los folios 436/437, de fecha 18 del mes de noviembre del año 2024, instrumentado por la Licda. .
A.33) Carta de conformidad con el trabajo de mensura para saneamiento, suscrita por , y .
B. ILUSTRATIVAS: B.1) Plano del inmueble objeto de saneamiento.
B.2) Cuatro (4) fotografías de las propiedades.
C. TESTIMONIALES: C.1) El señor , (testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “Mi nombre es , vivo en Guaci en la calle No. 30 de Mayo, por donde está la planta de gas, tengo sesenta y cuatro (64) años, el inmueble está por la misma entrada por donde yo trabajo, yo estoy trabajando en una panadería, ese solar era de Porfirio Joaquín, Porfirio y su esposa murieron, sus hijos son; Panchy, Pati, en el inmueble hay una antena de Codetel, el señor que tiene el inmueble lo conozco por Pedro, el señor Pedro es hijo de los dueños, los demás hijos los conozco de apodos, yo nací ahí en Guaci lo que pasa es que solo paso por ahí.”.
C.2) La señora (testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “Vivo en Guaci entrada de la iglesia, soy ama de casa, soltera, vivo en Guaci arriba entrada la planta de gas, el inmueble está cerca de mi casa, tengo sesenta y cinco (65) años, los colindantes son; , que es su otra hermana, la tierra de los Maestro, los del lado debajo los Rivas, […], ya murió, en el inmueble está la casa de Pedro y la antena que está ahí, la casa de Pedro está en Guaci por la entrada de la planta de Gas.”.
C.3) El señor (testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “Estoy aquí como testigo de esa persona que están aquí los señores; , […], y , ellos están reclamando su parte como hijo de los señores; y , el inmueble está ubicado en Guaci, entrada de la iglesia, ellos no han tenido inconvenientes.”.
C.4) La señora (testigo juramentada), quien declara lo siguiente: “Estoy aquí porque me dijeron que viniera para dar testimonio de que nosotros los conocemos a ellos, los señores; Petra, Antonia, Marina, Lidia y Francisco, ellos están reclamando la parte que les pertenece a ellos que está ubicado en la antena, ellos han tenido problemas para ponerse de acuerdo.”.
EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . El tribunal está apoderado para conocer del proceso de saneamiento realizado ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por la agrimensora , quien actúa a nombre y requerimiento de las señoras , y , con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: una porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 13, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 0162-23-00504, resultando la parcela posicional núm. 68, con un área de 391.94 mts²; asunto del cual somos competentes conforme disponen los artículos 3, 20 y 25 párrafo VII, de la Ley 108-05, por lo que en cuanto a la forma acoge la misma sin hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución.
2. La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagradas por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales del país, sean estos del orden contencioso o gracioso, el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.
3. Se trata el presente caso de la reclamación de propiedad inmobiliaria formulada en ocasión de un proceso de saneamiento iniciado a solicitud de las señoras , y sobre el inmueble objeto de la presente reclamación, la cual se fundamenta en la posesión material y caracterizada de acuerdo con la ley que inició de manera legal.
4. Que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales del país, sean estos del orden contencioso o gracioso, el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra el principio de igualdad, de razonabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.
5. Que en la especie y de conformidad con la ley y la documentación aportada este tribunal ha podido constatar los hechos siguientes: a) Que las señoras , y justifican sus derechos mediante el acto de partición amigable de fecha 16 del mes de agosto del año 2022, con firmas legalizadas por el , Notario Público de los del número para el Municipio de Moca, por medio del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT distribuyeron amigablemente los bienes sucesorales de los finados y .
b) Que conforme la documentación sucesoral aportada al expediente, consistente en demanda en determinación de herederos y partición, actos de notificación, actas de nacimiento, actas de defunción y acto de conciliación y partición amigable, ha quedado establecido que las reclamantes forman parte de la sucesión de los finados y , de cuyos bienes proviene el inmueble objeto del presente saneamiento.
c) Que de acuerdo con la declaración del testigo juramentado, […], establece lo siguiente: “Mi nombre es , vivo en Guaci en la calle No. 30 de Mayo, por donde está la planta de gas, tengo sesenta y cuatro (64) años, el inmueble está por la misma entrada por donde yo trabajo, yo estoy trabajando en una panadería, ese solar era de Porfirio Joaquín, Porfirio y su esposa murieron, sus hijos son; Panchy, Pati, en el inmueble hay una antena de Codetel, el señor que tiene el inmueble lo conozco por Pedro, el señor Pedro es hijo de los dueños, los demás hijos los conozco de apodos, yo nací ahí en Guaci lo que pasa es que solo paso por ahí.”.
d) Que de acuerdo con la declaración del testigo juramentado , establece lo siguiente: “Vivo en Guaci entrada de la iglesia, soy ama de casa, soltera, vivo en Guaci arriba entrada la planta de gas, el inmueble está cerca de mi casa, tengo sesenta y cinco (65) años, los colindantes son; , que es su otra hermana, la tierra de los Maestro, los del lado debajo los Rivas, […], ya murió, en el inmueble está la casa de Pedro y la antena que está ahí, la casa de Pedro está en Guaci por la entrada de la planta de Gas.”.
e) Que de acuerdo con la declaración del testigo juramentado , establece lo siguiente: “Estoy aquí como testigo de esa persona que están aquí los señores; , […], y , ellos están reclamando su parte como hijo de los señores; y , el inmueble está ubicado en Guaci, entrada de la iglesia, ellos no han tenido inconvenientes.”.
f) Que de acuerdo con la declaración del testigo juramentado , establece lo siguiente: “Estoy aquí porque me dijeron que viniera para dar testimonio de que nosotros los conocemos a ellos, los señores; Petra, Antonia, Marina, Lidia y Francisco, ellos están reclamando la parte que les pertenece a ellos que está ubicado en la antena, ellos han tenido problemas para ponerse de acuerdo.”.
g) Que el fue notificado a través del acto número 400/2024, de fecha 02/02/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original Sala Uno, sin que conste registrada ninguna oposición por parte de dicho funcionario.
h) Que el informe de Inspección Cartográfica de fecha 31 de agosto del 2023, reseña que el inmueble a sanear se encuentra dentro del ámbito del . No. 13 del municipio de Moca, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , no presenta superposición con ninguna parcela registrada, algún otro expediente presentado, ni se encuentra dentro de área protegida.
i) A que el tribunal constata que fueron cumplidas las actuaciones técnicas de acuerdo con la aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente al inmueble a sanear. Asimismo, se realizó el levantamiento del terreno referente a la propiedad dentro de la parcela posicional núm. 68, del municipio de Moca, provincia Espaillat.
Esto aunado a las declaraciones de la agrimensora , quien afirma las características físicas del inmueble y su ubicación, de modo que se reúnen todos los requisitos puesto que se sometió a mensura, se cumplió con la publicidad, se notificó al Ayuntamiento y a los colindantes.
j) Que han quedado demostradas la existencia de las condiciones establecidas en los artículos 2228, 2229, 2265 y 2268 del Código Civil dominicano, norma supletoria del derecho inmobiliario, con respecto a la posesión y a la prescripción adquisitiva, pues según el acto de partición amigable, la declaración jurada de posesión y las declaraciones realizadas por testigos, las reclamantes y sus causantes han tenido una ocupación pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por más de 20 años.
6. De acuerdo con lo anterior han quedado demostrada la existencia de las condiciones establecidas en el artículo 2262 del Código Civil dominicano. La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. Existe posesión a los fines de sanear, cuando se tiene un inmueble a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre, debiendo esta posesión ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo que determina el Código Civil según la posesión de que se trate. Considerándose actos posesorios cuando los terrenos se encuentren cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la persecución de frutos, la materialización de los límites, la construcción que se haga sobre el terreno, actos estos, que se encuentran claramente identificados en la presente reclamación.
7. En terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quién es el verdadero propietario de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor de las reclamantes. Que, tal como se establece precedentemente, del análisis conjunto de todos los elementos probatorios determinan la posesión, sus requisitos y la prescripción adquisitiva a los fines de ser adjudicatarias del inmueble objeto de la presente reclamación. Por tanto, demuestra que la propiedad es poseída por las reclamantes a la vista de la comunidad, de forma pacífica, sin ningún tipo de interrupción, continua y a condición de dueñas de la misma; puesto que en la actualidad existe una antena de telecomunicaciones dentro del inmueble y este se encuentra bordeado por pared y mallas ciclónicas.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Para el desarrollo del procedimiento judicial del conocimiento del saneamiento, se dio cumplimiento al régimen de publicidad consagrado en los artículos 26 de la ley 108-05, artículos 52 y 53 del Reglamento de los Tribunales, toda vez que fueron notificados: el Estado dominicano a través del por ante el Departamento Norte, quien no compareció a pesar de dicha citación, ni tampoco emitió su opinión sobre el referido saneamiento, los colindantes, el auto de fijación de audiencia y su autorización para emplazar a comparecer a la misma; de igual forma se publicó en el periódico, sobre la celebración de la audiencia de saneamiento, emplazando al público en general y todo a quien pueda interesar.
9. El artículo 2219 del Código Civil dominicano, plantea que la prescripción es la forma de adquirir o extinguir una obligación por el transcurso del tiempo. En ese sentido cuando se pretende prescribir por la más larga de las prescripciones, establecida en el artículo 2262 del Código Civil, norma supletoria a la inmobiliaria en virtud del principio VIII de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, el cual indica que todas las acciones reales y personales se prescriben por 20 años, sin que tenga que presentar, quien alega esta prescripción, ningún título, ni que se le pueda oponer la excepción que se deduce de la mala fe. En tal sentido, tanto por las declaraciones de los testigos, como por los documentos depositados, se reúnen las condiciones exigidas por la ley para una posesión de forma pública, pacífica, ininterrumpida, continua y a título de dueñas; concretándose en ella los dos elementos constitutivos de la misma, el animus y el corpus, es decir la intención de ser dueñas de la cosa y la posesión material de la misma, que está debidamente delimitada indicando con esto que existen actos posesorios sobre la misma, que permiten determinar que las reclamantes poseen los méritos necesarios para ser adjudicatarias de la propiedad.
10. Es criterio Jurisprudencial constante la apreciación soberana de los jueces del fondo sobre el valor de las deposiciones de los testigos; que los jueces del fondo son soberanos para apreciar el valor de las declaraciones de los testigos, pudiendo escoger para formar su convicción aquellas que les merezcan más crédito. En consecuencia, con los elementos probatorios, tanto escritos como verbales, este tribunal ha podido comprobar que las reclamantes cumplen con las exigencias del Código Civil, la Ley 108-05 y los reglamentos de los tribunales, a los fines de cumplir con la más larga prescripción establecida por el artículo 2219 del Código Civil; pues han adquirido por ocupación, poseyendo el inmueble por más de 20 años.
11. Con respecto a la etapa técnica esta fue supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastral, y que quedó depurado e individualizado el derecho objeto de este saneamiento, así como también que en las demás situaciones derivadas de este proceso se cumplió con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del saneamiento. Este Tribunal entiende que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela a favor de las reclamantes.
12. Todo proceso de saneamiento culmina con una sentencia, a decir del artículo 26 párrafo V, de la Ley 108-05, la cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria, momento en el cual comienza el plazo para el recurso de apelación.
13. El proceso de saneamiento está libre de costas, conforme estipula el artículo 66 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.
14. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-22 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la ley 108-05, los artículos 2219, 2228, 2229, 2265 y 2268 del Código Civil dominicano, y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.
F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, acoge los trabajos de saneamientos, realizados por la agrimensora , Codia No. 27326, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , quien actúa a nombre y requerimiento de las señoras , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; , dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y ; y , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; quienes están asistidas por la Licda. , dominicana, mayor de edad, abogada de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral No. , con colegiatura número 17573-198-96, con estudio permanente abierto en la calle Corazón de Jesús, edificio número 99, de esta ciudad de Moca. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 13, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 0162-23-00504, resultando la parcela posicional núm. 68, con un área de 391.94 mts².
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : Ordena el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicional núm. 68, con un área de 391.94 mts², del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor de las señoras , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; , dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; y , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; por los motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: Ordena a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.
CUARTO: Se hace constar, que no se reputará tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.
QUINTO: Comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
SEXTO: Ordena a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.