Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos, realizados por el agrimensor , Codia No. 22025, quien actúa a nombre y requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; quien está asistida por el Lic.
dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], del centro de la ciudad del municipio de . Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 05, del municipio de , provincia Espaillat, expediente núm. 989, resultando la parcela posicional núm. 25, con un área de 22,630.40 mts².
SEGUNDO: ACOGE el Acta Auténtica de Determinación de Herederos del finado , Acto Número Diecisiete (17), Folio Número Treinta y Cinco y (35 y 36), de fecha 5 de septiembre del año 2023, instrumentado por el Dr. Notario Público del número para el Municipio de ; así como los poderes especiales de representación otorgados por las señoras y a favor del señor .
TERCERO: ACOGE el acto de venta de inmueble no registrado, otorgado por , esposa supérstite, y los sucesores del finado , señores , […], y , en favor de , de fecha quince (15) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
CUARTO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicional núm. 25, con un área de 22,630.40 mts², del municipio de , provincia Espaillat, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y ; por los motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.
SEXTO: Se hace constar, que no se reputará tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.
SÉPTIMO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
OCTAVO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICAN A FECHA: 30/04/2026 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: 0162-22-00397 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.
El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita ina .
Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , Codia No. 22025, dominicano, mayor de edad, de generales que constan en el expediente, quien actúa a nombre y requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y ; quien está asistida por el Lic.
dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], del centro de la ciudad del municipio de .
Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 05, del municipio de , provincia Espaillat, expediente núm. 989, resultando la parcela posicional núm. 25, con un área de 22,630.40 mts².
Respecto de este proceso se han conocido audiencias, celebrada la última audiencia en fecha 18/03/2025; en donde la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado, de esta sentencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 15 de agosto de 2022, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, remitió el expediente número 989, contentivo de la solicitud de fijación de audiencia y aprobación de los trabajos de Saneamiento descrita anteriormente.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT 1 de julio de 2024, se emitió el auto de fijación número 238/2024, dictado por este Tribunal, mediante el cual fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 16/10/2024.
En la audiencia fijada en fecha 16/10/2024; compareció el Lic. , actuando en nombre y representación de la señora ; además comparecieron la Licda. , por sí y por las Licdas. Gluris Erasmo y , actuando en nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; fueron escuchados los señores: , agrimensor; , vendedor; , en representación de la reclamante; y los testigos juramentados y . En esa fecha las partes concluyeron como se establece en otro apartado de esta decisión. El tribunal aplazó el conocimiento de la presente audiencia a los fines solicitados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, fijando la próxima audiencia para el día 18/02/2025.
En la audiencia fijada en fecha 18/02/2025; compareció el Lic. , actuando en nombre y representación de la señora ; asimismo compareció la Licda. , por sí y por las Licdas. Gluris Erasmo y , actuando en nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En esa fecha las partes concluyeron como se establece en otro apartado de esta decisión. El tribunal acogió la solicitud de la abogada del Ministerio de Medio Ambiente y aplazó el conocimiento de la audiencia a fin de que fuera depositada la certificación de DIARENA, fijando nueva audiencia para el día 18/03/2025.
En la audiencia fijada en fecha 18/03/2025; compareció el Lic. , actuando en nombre y representación de la señora ; asimismo compareció la Licda. , por sí y por las Licdas. Gluris Erasmo y , actuando en nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En esa fecha las partes concluyeron como se establece en otro apartado de esta decisión. El tribunal se reservó el fallo del presente proceso para ser fallado en una próxima fecha y otorgó el plazo solicitado de cuarenta y cinco (45) días a los fines de que fuese realizado el depósito de la certificación DIARENA y le fuera notificada la sentencia.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte reclamante: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT mediante escrito de conclusiones de fecha 18/02/2025: “PRIMERO: DECLARAR prescripta la parcela 25, con una superficie de 22,630.40 m2, ubicada en el municipio de , en favor de la señora ; SEGUNDO: Que sean aprobados los actos siguientes: 1) el Acta Auténtica de Determinación de Herederos del finado , Acto Número Diecisiete (17), Folio Número Treinta y Cinco y (35 y 36), de fecha 5 de septiembre del año 2023, instrumentado por el Notario Público del número para el Municipio de , Dr. ; 2) Poder especial de representación otorgado por la señora a favor del señor , redactado por el Dr. , notario público del número para el municipio de , con fecha 20 de julio del año 2023; 3) Poder especial de representación otorgado por la señora a favor del señor , instrumentado por la Lic. ., notario público del número para el municipio de , con fecha 31 de mayo del año 2024; TERCERO: Acoger el acto de venta de inmueble no registrado, otorgado por , esposa supérstite, y los sucesores del finado , […], en favor de de fecha Quince (15) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024); CUARTO: Que, en consecuencia, y en virtud de lo que prescriben los Arts. 2231, 2235 y 2265 del Código Civil antes citado, ADJUDIQUÉIS el derecho de propiedad sobre la parcela 25, con una superficie de 22,630.40 m2, ubicada en el municipio de , en favor de la señora ; QUINTO: Que AUTORICÉIS al Registrador de Títulos de Moca, que una vez se haya cumplido con los demás requisitos de ley, REGISTRAR el derecho de propiedad sobre la parcela 25, con una superficie de 22,630.40 m2, ubicada en el municipio de , provincia Espaillat, a nombre de la señora .”.
DECLARACIONES DE LAS PARTES La señora , (en calidad de representante de la reclamante), declara lo siguiente: “Mi nombre es , vine en representación del reclamante porque está en Santa Fe Estados Unidos, no pudo venir hoy y como tengo poder de representación doy sus calidades, ella reclama esa porción que adquirió por compra a los sucesores Almengo, en junio de este año, el terreno está ubicado en La Yagua pertenece a Villa Magante , no nunca han tenido problema ella compró como soltera los colindantes es el mismo inmueble el río, en la propiedad hay un rancho de madera, hay árboles frutales sembrados, la reclamante tiene 2 (no sé los nombres) la familia las conozco en la parte que ella compró. La señora Marlene tiene otra finca en El Higüero Zona Piragua, el terreno está sembrado de cacao.”.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , (vendedor), declara lo siguiente: “Mi nombre es , yo tengo una porción que mide de 35 tareas en Villa Magante, yo le vendí mis hermanos y mi madre de nombre Elena, Gabriela, M. Virgen, Leona que sí madre, le vendí a la señora Marlene (no sé su apellido) se le vendió hace unos meses, yo obtuve ese terreno por mi padre ya que le compró a un señor de Puerto Plata, de nombre Francisco, antes de vender teníamos más de 20 años con ese terreno, actualmente está cultivada de cacao, los colindantes son la misma finca, el río y la carretera, el terreno que tiene título también es de nosotros.”.
El señor (Agrimensor), matriculado en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) bajo el número 22025, declara lo siguiente: “Yo conocí al señor Francisco porque él quería hacer el saneamiento, se hizo el levantamiento de campo, ya con estos hechos armé el expediente técnico, procedí a armarlo, puse el letrero de la publicidad, lo publiqué en el periódico, hice lo demás concerniente a la aprobación, me topé con un río de nombre Magante, dejamos la franja que indica la ley 64-00, tomé fotos y aprobaron el expediente de la parcela original No. 215 la cual está mesurada pero no registrada, entonces estamos aquí con el expediente técnico, no hubo objeción por alguien.”.
ELEMENTOS DE PRUEBAS APORTADAS A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1) Original de aprobación núm. 989, correspondiente al inmueble a sanear dentro del . núm. 05, con la designación catastral posicional núm. 25 del municipio de , provincia Espaillat, de fecha 15 de agosto de 2022.
A.2) Informe de inspección cartográfico, de fecha 19 de abril de 2022, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
A.3) Informe técnico y mapa emitidos por la Dirección de Información Ambiental y de Recursos Naturales, remitidos en fecha 21 de marzo de 2025, relativos a la Parcela Designación Posicional Origen No. 25, Designación Temporal No. 989_1_1, municipio , provincia Espaillat, en el que se hace constar que la parcela se encuentra localizada fuera de áreas protegidas y que respeta la franja de protección de los 30 metros del río Magante, según el artículo 129 de la Ley 64-00.
A.4) Instancia de depósito de informe del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, suscrita por la Licda. , de fecha 10 de abril de 2025.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .5) Auto No. 238/2024, expediente No. 0162-22-00397, de fijación de audiencia, de fecha 1 de julio de 2024.
A.6) Acto No. 838/2024, acto de notificación a los colindantes de la audiencia para el saneamiento.
A.7) Acto No. 839/2024, acto de notificación a los vendedores y colindantes de la audiencia relativa al saneamiento.
A.8) Acto No. 837/2024, proceso verbal de fijación en el Juzgado de Paz, el Ayuntamiento y en el inmueble de las copias del periódico conteniendo la publicación del saneamiento.
A.9) Acto No. 1441/2024, acto de notificación al .
A.10) Acto No. 840/2024, proceso verbal de fijación en el Tribunal de Moca.
A.11) Publicación del periódico del aviso de requerimiento de emplazamiento y citación.
A.12) Acto de venta de inmueble no registrado, otorgado por , esposa supérstite, y los sucesores del finado , en favor de , de fecha quince (15) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
A.13) Acta auténtica de determinación de herederos del finado , Acto Número Diecisiete (17), Folio Número Treinta y Cinco y (35 y 36), de fecha 5 de septiembre del año 2023, instrumentado por el Dr. , Notario Público del número para el municipio de .
A.14) Poder especial de representación consentido por a favor de .
A.15) Poder especial bajo firma privada otorgado por en favor de .
A.16) Poder especial bajo firma privada otorgado por a favor de .
A.17) Acta de defunción del señor .
A.18) Acta de nacimiento y cédula de la señora .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .19) Acta de nacimiento y cédula de la señora .
A.20) Acta de nacimiento y pasaporte de la señora .
A.21) Acta de nacimiento y cédula del señor .
A.22) Acta de matrimonio entre y .
A.23) Copia de cédula de la señora .
A.24) Copia de cédula de la señora .
A.25) Formulario de reclamación.
A.26) Certificación del alcalde pedáneo.
A.27) Carta de cédula del apoderado .
A.28) Copia de la determinación de herederos.
A.29) Certificación emitida por el Ayuntamiento de Moca en fecha 24 de junio de 2024, donde se hace constar que en los archivos de esa Oficina no existe el Registro de Cargas y Gravámenes con relación al inmueble a favor de , dentro del ámbito de la parcela resultante No. 25, con una extensión superficial de 22,630.40 mts², ubicada en el municipio de , provincia Espaillat.
B. PRUEBAS ILUSTRATIVAS: B.1) Plano individual del inmueble objeto de saneamiento.
B.2) Mapa de localización ambiental de la parcela.
C. PRUEBAS TESTIMONIALES: C.1) El señor , (testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “Mi nombre es , estamos aquí para decir todo, yo conozco que la propiedad es del señor (ahora es de ello) de los sucesores del señor Francisco, ellos le vendieron, yo le ayudaba al señor Francisco, yo nací y me crié ahí, no sé la fecha cuando TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , la propiedad está cultivada de cacao, zapotes, naranjas, los colindantes son el arroyo y la carretera, la propiedad está cercada de alambres.”.
C.2) El señor (testigo juramentado), quien declara lo siguiente: “Vine por las tierras que le van sacar título ubicadas en Magante, quien reclama es el que era el dueño Francisco, yo lo conocí, él tenía más de 20 años con ese terreno, aproximadamente a una distancia de 500 metros de la casa donde vivo me queda y de la finca a 1 hora, le vendieron a una señora que está en Estados Unidos, los colindantes son el río, la propiedad está sembrada de aguacate, plátano, cacao, no han tenido problemas.”.
EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO 1. El tribunal está apoderado para conocer del proceso de saneamiento realizado ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por el agrimensor , quien actúa a nombre y requerimiento de la señora , con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: una porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 05, del municipio de , provincia Espaillat, expediente núm. 989, resultando la parcela posicional núm. 25, con un área de 22,630.40 mts²; asunto del cual somos competentes conforme disponen los artículos 3, 20 y 25 párrafo VII, de la Ley 108-05, por lo que en cuanto a la forma acoge la misma sin hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución.
2. La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagradas por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales del país, sean estos del orden contencioso o gracioso, el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.
3. Se trata el presente caso de la reclamación de propiedad inmobiliaria formulada en ocasión de un proceso de saneamiento iniciado a solicitud de la señora sobre el inmueble objeto de la presente reclamación, la cual se fundamenta en la posesión material y caracterizada de acuerdo con la ley que inició de manera legal, agregando a su propia posesión la de sus causantes, los sucesores del finado .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales del país, sean estos del orden contencioso o gracioso, el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra el principio de igualdad, de razonabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.
5. Que en la especie y de conformidad con la ley y la documentación aportada este tribunal ha podido constatar los hechos siguientes: a) Que mediante el Acta Auténtica de Determinación de Herederos del finado , Acto Número Diecisiete (17), Folio Número Treinta y Cinco y (35 y 36), de fecha 5 de septiembre del año 2023, instrumentado por el Dr. Notario Público del número para el municipio de , se determinó que los únicos herederos y personas con vocación sucesoral del mencionado finado son sus cuatro (4) hijos e hijas: , […], y la cónyuge supérstite, la señora .
b) Que mediante el acto de venta de inmueble no registrado de fecha quince (15) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), otorgado por , esposa supérstite, y los sucesores del finado , a favor de la señora , se vendió, cedió y traspasó a favor de esta última el inmueble hoy objeto de saneamiento, consistente en la parcela posicional núm. 25, con una superficie de 22,630.40 mts², ubicada en el municipio de , provincia Espaillat.
c) Que conforme el acta de defunción aportada al expediente, el señor falleció, circunstancia corroborada además por las declaraciones vertidas en audiencia por el señor y por los testigos escuchados, quienes expresaron que dicho señor ocupó el inmueble por más de veinte años y que, a su fallecimiento, sus derechos fueron sucedidos por sus herederos.
d) Que de acuerdo con la declaración del testigo juramentado, […], establece lo siguiente: “Mi nombre es , estamos aquí para decir todo, yo conozco que la propiedad es del señor (ahora es de ello) de los sucesores del señor Francisco, ellos le vendieron, yo le ayudaba al señor Francisco, yo nací y me crié ahí, no sé la fecha cuando ella vendieron, la propiedad está cultivada de cacao, zapotes, naranjas, los colindantes son el arroyo y la carretera, la propiedad está cercada de alambres.”.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ) Que de acuerdo con la declaración del testigo juramentado , establece lo siguiente: “Vine por las tierras que le van sacar título ubicadas en Magante, quien reclama es el que era el dueño Francisco, yo lo conocí, él tenía más de 20 años con ese terreno, aproximadamente a una distancia de 500 metros de la casa donde vivo me queda y de la finca a 1 hora, le vendieron a una señora que está en Estados Unidos, los colindantes son el río, la propiedad está sembrada de aguacate, plátano, cacao, no han tenido problemas.”.
f) Que el fue notificado a través del acto No. 1441/2024, sin que conste registrada ninguna oposición por parte de dicho funcionario.
g) Que el informe de Inspección Cartográfica de fecha 19 de abril de 2022 reseña que el inmueble a sanear se encuentra dentro del ámbito de la parcela No. 215 del . No. 05 del municipio de , provincia Espaillat, no presenta superposición con parcelas registradas, no se ubica dentro de área protegida o zona de amortiguamiento.
h) Que el informe técnico de la Dirección de Información Ambiental y de Recursos Naturales de fecha 21 de marzo de 2025 establece que la Parcela Designación Posicional Origen No. 25, Designación Temporal No. 989_1_1, municipio , provincia Espaillat, se encuentra localizada fuera de áreas protegidas y que el plano suministrado establece y respeta la franja de protección de los 30 metros del río Magante, según lo establece el artículo 129 de la Ley 64-00.
i) A que el tribunal constata que fueron cumplidas las actuaciones técnicas de acuerdo con la aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales número de expediente núm. 989, correspondiente al inmueble a sanear. Asimismo, se realizó el levantamiento del terreno referente a la propiedad dentro de la parcela posicional núm. 25, del municipio de , provincia Espaillat. Esto aunado a las declaraciones del agrimensor , quien afirma que no hubo ningún inconveniente al momento de realizar su trabajo, de modo que se reúnen todos los requisitos puesto que se sometió a mensura, se cumplió con la publicidad, se notificó al Ayuntamiento y a los colindantes.
j) Que han quedado demostradas la existencia de las condiciones establecidas en los artículos 2228, 2229, 2231, 2235, 2262, 2265 y 2269 del Código Civil dominicano, norma supletoria del derecho inmobiliario, con respecto a la posesión y a la prescripción adquisitiva, pues según el acto de venta, la determinación de herederos y las declaraciones realizadas por testigos, la reclamante y sus causantes tienen una ocupación pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por más de 20 años.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . De acuerdo con lo anterior han quedado demostrada la existencia de las condiciones establecidas en el artículo 2262 del Código Civil dominicano. La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre. Existe posesión a los fines de sanear, cuando se tiene un inmueble a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre, debiendo esta posesión ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo que determina el Código Civil según la posesión de que se trate. Considerándose actos posesorios cuando los terrenos se encuentren cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la persecución de frutos, la materialización de los límites, la construcción que se haga sobre el terreno, actos estos, que se encuentran claramente identificados en la presente reclamación.
7. En terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quién es el verdadero propietario de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor de la reclamante. Que, tal como se establece precedentemente, del análisis conjunto de todos los elementos probatorios determinan la posesión, sus requisitos y la prescripción adquisitiva a los fines de ser adjudicataria del inmueble objeto de la presente reclamación. Por tanto, demuestra que la propiedad es poseída por la reclamante a la vista de la comunidad, de forma pacífica, sin ningún tipo de interrupción, continua y a condición de dueña de la misma; puesto que en la actualidad la propiedad se encuentra cultivada de cacao, aguacate, plátano, zapotes y naranjas, y colinda con la carretera y el río Magante.
8. Para el desarrollo del procedimiento judicial del conocimiento del saneamiento, se dio cumplimiento al régimen de publicidad consagrado en los artículos 26 de la ley 108-05, artículos 52 y 53 del Reglamento de los Tribunales, toda vez que fueron notificados: el Estado dominicano a través del , quien no compareció a pesar de dicha citación, ni tampoco emitió oposición al referido saneamiento; los colindantes; el auto de fijación de audiencia y su autorización para emplazar a comparecer a la misma; de igual forma se publicó en el periódico sobre la celebración de la audiencia de saneamiento, emplazando al público en general y todo a quien pueda interesar.
9. El artículo 2219 del Código Civil dominicano, plantea que la prescripción es la forma de adquirir o extinguir una obligación por el transcurso del tiempo. En ese sentido cuando se pretende prescribir por la más larga de las prescripciones, establecida en el artículo 2262 del Código Civil, norma supletoria a la inmobiliaria en virtud del principio VIII de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, el cual indica que todas las acciones reales y personales se prescriben por 20 años, sin que tenga que presentar, quien alega esta prescripción, ningún título, ni que se le pueda oponer la excepción que se deduce de la mala fe. En tal sentido, tanto por las declaraciones de los testigos, como por los documentos depositados, se reúne las condiciones exigidas por la ley para una posesión de forma pública, pacífica, ininterrumpida, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT a título de dueña; concretándose en ella los dos elementos constitutivos de la misma, el animus y el corpus, es decir la intención de ser dueña de la cosa y la posesión material de la misma, que está debidamente delimitada indicando con esto que existen actos posesorios sobre la misma, que permiten determinar que la reclamante posee los méritos necesarios para ser adjudicataria de la propiedad.
10. Es criterio jurisprudencial constante la apreciación soberana de los jueces del fondo sobre el valor de las deposiciones de los testigos; que los jueces del fondo son soberanos para apreciar el valor de las declaraciones de los testigos, pudiendo escoger para formar su convicción aquellas que les merezcan más crédito. En consecuencia, con los elementos probatorios, tanto escritos como verbales, este tribunal ha podido comprobar que la reclamante cumple con las exigencias del Código Civil, la Ley 108-05 y los reglamentos de los tribunales, a los fines de cumplir con la más larga prescripción establecida por el artículo 2219 del Código Civil; pues adquirió por ocupación, agregando la posesión de sus causantes y poseyendo el inmueble por más de 20 años.
11. Con respecto a la etapa técnica esta fue supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastral, y que quedó depurado e individualizado el derecho objeto de este saneamiento, así como también que en las demás situaciones derivadas de este proceso se cumplió con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del saneamiento. Este Tribunal entiende que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela a favor de la reclamante.
12. Todo proceso de saneamiento culmina con una sentencia, a decir del artículo 26 párrafo V, de la Ley 108-05, la cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria, momento en el cual comienza el plazo para el recurso de apelación.
13. El proceso de saneamiento está libre de costas, conforme estipula el artículo 66 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.
14. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-22 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la ley 108-05, los artículos 711, 712, 731, 2219, 2228, 2229, 2231, 2235, 2262, 2265 y 2269 del Código Civil dominicano, y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.
F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos, realizados por el agrimensor , Codia No. 22025, quien actúa a nombre y requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; quien está asistida por el Lic.
dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], del centro de la ciudad del municipio de . Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 05, del municipio de , provincia Espaillat, expediente núm. 989, resultando la parcela posicional núm. 25, con un área de 22,630.40 mts².
SEGUNDO: ACOGE el Acta Auténtica de Determinación de Herederos del finado , Acto Número Diecisiete (17), Folio Número Treinta y Cinco y (35 y 36), de fecha 5 de septiembre del año 2023, instrumentado por el Dr. Notario Público del número para el Municipio de ; así como los poderes especiales de representación otorgados por las señoras y a favor del señor .
TERCERO: ACOGE el acto de venta de inmueble no registrado, otorgado por , esposa supérstite, y los sucesores del finado , señores , […], y , en favor de , de fecha quince (15) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
CUARTO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicional núm. 25, con un área de 22,630.40 mts², del municipio de , provincia Espaillat, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y ; por los motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.
SEXTO: Se hace constar, que no se reputará tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.
SÉPTIMO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
OCTAVO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Edison Rafael Castro Guerra, Juez suplente del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat y firmada en formato digital por la Licda. ina.