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Corrección de error material

0312-2026-R-00212

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Corrección de error material · Rechaza

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2025-0251859Ponente: Alicia Campos E.Inmobiliario

Fallo

Primero: Rechaza la solicitud de corrección de error material presentada por lala Dra. por los motivos establecidos en esta decisión.

Segundo: Ordena, a la que proceda a desglosar en manos de la Dra. , portadora de la cédula de identidad y electoral No. , los documentos aportados con la instancia conforme al inventario recibido en esta jurisdicción en fecha 10 de abril de 2026, dejando copia certificada de cada pieza entregada; Tercero: Ordena, el archivo del expediente.

Comuníquese: A la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No. 0312-2026-R-00212 Expediente No. 2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la jueza , que preside asistida de la secretaria delegada, en una de las Salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución que se transcribe a continuación.

Con motivo a la solicitud de corrección de error material presentada por la Dra. dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. - 0, […], quien actúa en representación del señor , dominicano naturalizado estadounidense, mayor de edad, portador del pasaporte estadounidense No. A16602715, […], provincia Santo Domingo.

Acción que refiere al inmueble identificado como: Parcela No. 33 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo con una extensión superficial de 995.34 metros cuadrados.

CRONOLOGIA Y ANTECEDENTES PROCESALES: Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 10 de abril del 2026, la Dra. le solicitó al Tribunal lo siguiente: “A) Corregir el error material en la sentencia emitida, por haber estar aprobado en los planos las dos (02) mejoras que constan en dichos inmuebles deslindado, ya que no se hace constar las mismas en la sentencia de referencia, por lo que, le solicitamos corregirla incluyendo las dos (02) mejoras edificadas en dicho inmueble deslindado a los fines de que según lo ordena el párrafo tercero. Para que el Registrador de Títulos de Santo Domingo, haga constar la existencia de dichas mejoras en el título a emitir correspondiente al referido inmueble, edificadas dentro del inmueble deslinde, las cuales no constan en el fallo emitido por vosotros, sin cuya corrección de error material en la emisión de la sentencia el Registrador de Títulos, no podrá hacer constar las dos (02) mejoras existentes en el inmueble deslindado y que constan en el inmueble deslinde”.

Mediante inventario de fecha 10 de abril del 2026, los solicitantes han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.

PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD 1. En este caso, estamos apoderados de una solicitud de corrección de error material presentada por la Dra. en representación del señor .

2. Mediante su acción los solicitantes pretenden que el Tribunal corrija la sentencia No. 0312-2026-S- 00078 de fecha 17 de marzo de 2026 alegando que en la misma se ha incurrido en un error al omitirse ordenar al Registro de Títulos de la Provincia de Santo Domingo la inscripción de las dos mejoras que constan dentro del ámbito de la parcela resultante No. 33 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo con una extensión superficial de 995.34 metros cuadrados conforme a los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor contratista.

3. Que la revisión por error material es definida por el artículo 83 de la ley 108-05 como: la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material; mientras que el artículo 84 dispone que: “Es competente para conocer de esta acción el mismo órgano que generó esta acción”.

4. Que nuestra Suprema Corte de Justicia ha determinado que: “El Error Material es aquel que no altera el contenido jurídico de una decisión, ni puede enmendar la sustancia de los derechos adquiridos, lo cual construiría un atentado al principio de la autoridad de la cosa juzgada, que de acuerdo a lo pactado por nuestras jurisprudencias y doctrinas se consideran errores materias lo siguientes: errores de cálculo, la omisión en los dispositivo de una sentencia de uno de los adjudicatarios, circunstancias que como esta se dejan a la apreciación de los jueces del fondo”. (“ .02/09/98; Boletín Judicial 1054, Pagina 6”); 5. De la lectura de la sentencia No. 0312-2026-S-00078 de fecha 17 de marzo de 2026, cuya corrección se persigue, puede comprobarse que la misma fue emitida en ocasión de la solicitud de aprobación del trabajo de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , codia No. 27797, quien actúa a requerimiento de la Dra. quien actúa en representación del señor cuyas pretensiones son transcritas en la página 2 de la indicada sentencia, de la lectura de ese apartado hemos podido constatar que respecto del inmueble en cuestión se requirió al tribunal lo siguiente: “(…) Primero: Declarar bueno y válido la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde de los inmuebles identificados parcela núm. 128-G, del distrito catastral núm. 18 con un área superficial de 995.34 metros cuadrados del municipio de Santo Domingo Norte. Segundo: Acoger los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , codia: 6164, de lo que resultó la parcela núm. 128-G, del distrito catastral núm. 18, la designación posicional núm. 33, con un área superficial núm. 995.34 metros cuadrados, del municipio de Santo Domingo Norte. Tercero: Cancelar la carta constancia anotada a nombre del señor y emitir el certificado de título de la designación posicional núm. 33, con un área superficial núm. 995.34 metros cuadrados, del municipio de Santo Domingo Norte. Cuarto: Que nos otorgue un plazo de 15 días para escrito justificativo de conclusiones y el depósito de la certificación del estatus jurídico del inmueble actualizado. (…)”.

6. De la lectura integra de la sentencia cuya corrección se persigue hemos constatado que contrario a lo alegado por la Dra. , en este caso, el Tribunal no incurrió en un error por omisión sino que, en virtud del principio de congruencia que obliga y limita al juzgador a decidir solo sobre aquellos aspectos que le son sometidos por las partes, este Tribunal aprobó los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor actuante y ordenó la expedición de un nuevo certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela resultante No. 33 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo con una extensión superficial de 995.34 metros cuadrados conforme a las pretensiones presentadas por la Dra. en la audiencia de fecha 20 de enero de 2026. De ahí que, no haya un error por omisión sino la admisión de sus pretensiones según el alcance del mismo.

7. En este caso el Tribunal no ha constatado el error por omisión descrito por la solicitante sino, la existencia de una decisión que acogió lo peticionado, en esas circunstancias no concurren en la especie los presupuestos necesarios para disponer la corrección presentada; por lo tanto, el Tribunal entiende pertinente rechazar la solicitud de corrección de error material presentada por la Dra. tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.

8. Conforme a lo dispuesto por el artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, durante un proceso administrativo, o al finalizar el mismo, la documentación que se aporte como prueba, sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia de la misma en el expediente, debidamente certificada por la secretaria del Tribunal. Que dictada la decisión que justifico el depósito de los documentos que conforman el expediente que nos ocupa, procede autorizar el desglose de las piezas aportadas, advirtiendo al secretario del Tribunal que deberá entregar las mismas a quien las haya depositado dejando en el expediente copia certificada de cada documento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

9. Que siendo una decisión de naturaleza administrativa la misma es pasible de ser objeto de los recursos previstos por los artículos 74 y 76 de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario y 187 y siguientes del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Por tales motivos, la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República Dominicana, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los textos legales mencionados: R E S U E L V E: Primero: Rechaza la solicitud de corrección de error material presentada por lala Dra. por los motivos establecidos en esta decisión.

Segundo: Ordena, a la que proceda a desglosar en manos de la Dra. , portadora de la cédula de identidad y electoral No. , los documentos aportados con la instancia conforme al inventario recibido en esta jurisdicción en fecha 10 de abril de 2026, dejando copia certificada de cada pieza entregada; Tercero: Ordena, el archivo del expediente.

Comuníquese: A la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.