Inicio · Sentencias · 20260259
Litis sobre derechos registrados

20260259

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Litis sobre derechos registrados · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2026-0033236Ponente: Rudy A. Arias C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE, el acto con firma legalizada por el en fecha 11 de febrero del 2026, por el , Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago, contentivo de desistimiento Litis Sobre Derechos Registrados, suscrito, de una parte por el gerente general de la demandante, la entidad moral, Inmobiliaria las Hormigas SRL, representada señor y sus abogados, los Licenciados y ; de la otra parte, por el demandado, […], mediante el cual dicha parte demandante desiste de la demanda que nos ocupa; y la parte demandada da aceptación a dicho desistimiento. - SEGUNDO: ORDENA, al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, RADIAR O CANCELAR, cualquier inscripción de oposición, nota preventiva o precautoria, inscrita o registrada con motivo de este proceso, sobre los inmuebles TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : Parcela de origen No. 36 del Distrito Catastral No. 20 del Municipio de Santiago de los Caballeros, que después de deslindada resultó en las posicionales siguientes: A) 29; B) 36; y C) 82. - TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento. – CUARTO: DEJA desierta la fijación de audiencia día 06/02/2026, hecha mediante auto de fecha 26/02/2026 del Juez presidente de este Tribunal.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: NÚMERO DESPACHO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintinueve (29) días de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala II, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, asistido de la , ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Con motivo de la demanda en litis sobre derechos registrados, en ejecución de contrato de promesa de compraventa, cancelaciones de certificados de título y expedición de uno nuevo, interpuesta por la entidad moral, Inmobiliaria las Hormigas SRL, RNC No. 1- 3107525-8, con su domicilio social en la calle , casi esquina Las Salles, Centro Comercial Plaza Zona 2-B-1, representada por su gerente general, […], dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado resiente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licenciados y , dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, titulares de las cédulas de identidad y electoral números y , matrículas del colegio de abogados Números 23643-519-01 y 55290- 481-14, respectivamente, con estudios profesionales, en la avenida , No. 209, Plaza Las Ramblas, tercer nivel, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana.- Que tiene por objeto los inmuebles siguientes: Parcela de origen No. 36 del Distrito Catastral No. 20 del Municipio de Santiago de los Caballeros, que después de deslindada resultó en las posicionales siguientes: A) 29; B) 36; y C) 82.

TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II de , dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y ; CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente demanda fue depositada en fecha 03/02/2026 y notificada mediante acto número 191/2026 de fecha 09/02/2026, instrumentada por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial de Santiago, a la, actuando a requerimiento de la parte demandante.

Dicha demanda fue designada mediante auto de fecha 10/02/2026 de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Segunda Sala de dicho Tribunal.

Mediante auto de fecha 26/02/2026 del Juez presidente de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 06/02/2026- En fecha 17/04/2026, por medio de una instancia suscrita por los Licenciados y , fue depositado al expediente el acto con firma legalizada por el en fecha 11 de febrero del 2026, por el , Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago, contentivo de desistimiento Litis Sobre Derechos Registrados, suscrito, de una parte por el gerente general de la demandante, la entidad moral, Inmobiliaria las Hormigas SRL, representada señor y sus abogados, los Licenciados y ; de la otra parte, por el demandado, […], mediante el cual dicha parte demandante desiste de la demanda que nos ocupa; y la parte demandada da aceptación a dicho desistimiento. - PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre la demanda en litis sobre derechos registrados, en ejecución de contrato de promesa de compraventa, cancelaciones de certificados de título y expedición de uno nuevo, entre las parte TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II arriba; que tiene por objeto los inmuebles siguientes: Parcela de origen No. 36 del Distrito Catastral No. 20 del Municipio de Santiago de los Caballeros, que después de deslindada resultó en las posicionales siguientes: A) 29; B) 36; y C) 82; lo cual es de competencia de este Tribunal, conforme lo establecido por los artículos 3, 9,10, 28 y 29 de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario.

2.-El artículo 36 de la Ley de Registro inmobiliario, establece que: “Desistimiento. Es el abandono o renuncia voluntaria del solicitante, ante el Juez apoderado del caso, de la acción solicitada al tribunal. Cualquiera de las partes en un proceso puede desistir de sus demandas o pretensiones. El procedimiento para esos fines el que establece el Código de Procedimiento Civil”; 3.-La Ley de Registro inmobiliario, en lo que tiene que ver con el procedimiento para los fines del desistimiento remite a las reglas del Código de Procedimiento Civil, el cual en su artículo 402, establece: “el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificado de abogado a abogado”; 4- Consta en el expediente el acto con firma legalizada por el en fecha 11 de febrero del 2026, por el , Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago, contentivo de desistimiento Litis Sobre Derechos Registrados, suscrito, de una parte por el gerente general de la demandante, la entidad moral, Inmobiliaria las Hormigas SRL, representada señor y sus abogados, los Licenciados y ; de la otra parte, por el demandado, […], mediante el cual dicha parte demandante desiste de la demanda que nos ocupa; y la parte demandada da aceptación a dicho desistimiento.

5.- En el presente caso, en razón de que el desistimiento dado por la parte demandante, fue aceptado por la parte demandada, representada por poder especial, mediante los actos antes descritos no es necesario que sea notificado el desistimiento de abogado a abogado como lo manda el citado artículo 402 del Código de Procedimiento Civil; 6.- En definitiva, estamos en presencia de un desistimiento hecho por la parte demandante, el que fue aceptado por la parte demandada, el cual como lo dice nuestra Suprema Corte de Justicia, el desistimiento aceptado o tenido por aceptado, tiene como TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II el de extinguir la instancia, haciendo que se tengan como no intervenidos todos los actos del procedimiento ( B. J. No. 1086, Páginas 918-919, mayo del 2001), criterio que también asume este tribunal; 7.- Las razones antes expuestas, entiende este tribunal que el acto con firma legalizada por el en fecha 11 de febrero del 2026, por el , Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago, contentivo de desistimiento Litis Sobre Derechos Registrados, suscrito, de una parte por el gerente general de la demandante, la entidad moral, Inmobiliaria las Hormigas SRL, representada señor y sus abogados, los Licenciados y ; de la otra parte, por el demandado, […], mediante el cual dicha parte demandante desiste de la demanda que nos ocupa; y la parte demandada da aceptación a dicho desistimiento, cumple con el voto de la ley; por lo cual debe ser acogido.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; artículos 10, 29 y 36 de la Ley de Registro inmobiliario artículos 1108 y 1134, 2044 al 2058 del Código Civil; artículo 402 del Código de Procedimiento Civil; artículos los Artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE, el acto con firma legalizada por el en fecha 11 de febrero del 2026, por el , Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago, contentivo de desistimiento Litis Sobre Derechos Registrados, suscrito, de una parte por el gerente general de la demandante, la entidad moral, Inmobiliaria las Hormigas SRL, representada señor y sus abogados, los Licenciados y ; de la otra parte, por el demandado, […], mediante el cual dicha parte demandante desiste de la demanda que nos ocupa; y la parte demandada da aceptación a dicho desistimiento. - SEGUNDO: ORDENA, al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, RADIAR O CANCELAR, cualquier inscripción de oposición, nota preventiva o precautoria, inscrita o registrada con motivo de este proceso, sobre los inmuebles TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA II : Parcela de origen No. 36 del Distrito Catastral No. 20 del Municipio de Santiago de los Caballeros, que después de deslindada resultó en las posicionales siguientes: A) 29; B) 36; y C) 82. - TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento. – CUARTO: DEJA desierta la fijación de audiencia día 06/02/2026, hecha mediante auto de fecha 26/02/2026 del Juez presidente de este Tribunal.

Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la Licda. , Secretaria Titular.