Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, Declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, a saber, el empleador Ingecompsa, S.R.L. y los trabajadores y , conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente la demanda por causa de Dimisión Justificada; y Acoge en lo concerniente a los derechos adquiridos y prestaciones laborales, conforme se señaló en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: Condena a la parte demandada, Ingecompsa S.R.L., a pagar a favor del demandante , los siguientes valores, a razón de ocho (08) años, siete (07) meses y cinco (02) días, desde el 01/03/2017 hasta el 06/10/2025, con un salario diario promedio de RD$965.17: La suma de veintisiete mil veinticuatro pesos con 76/100 (RD$27,024.76) por concepto de 28 días de preaviso; 2) La suma de ciento noventa mil cientos treinta y ocho pesos con 49/100 (RD$190,138.49) por concepto de 197 días de cesantía; 3) La suma de diecisiete mil trescientos setenta y tres con 06/100 (RD$17,373.06), por concepto de 18 días de vacaciones; 4) La suma de diecisiete mil quinientos sesenta y nueve pesos con 44/100, (RD$17,569.44) por concepto de 9 meses y 5 días de navidad; 5) la suma de cincuenta y siete mil novecientos diez pesos con 20/100 (RD$57,910.20, por concepto de participación de beneficios de la empresa; para un total de trescientos diez mil quince pesos con 95/100 (RD$310,015.95).
CUARTO: Condena a la parte demandada, Ingecompsa S.R.L., a pagar a favor del demandante , los siguientes valores, a razón de cuatro (04) años, diez (10) meses y veinte (20) días, desde el 16/10/2025 hasta el 06/10/2025, con un salario diario promedio de RD$738.98: La suma de veinte mil seiscientos noventa y un pesos con 57/100 (RD$20,691.57) por concepto de 28 días de preaviso; 2) La suma de setenta y un mil seiscientos ochenta y uno con 06/100 (RD$71,681.06) por concepto de 97 días de cesantía; 3) La suma de diez mil trescientos cuarenta y cinco con 72/100 (RD$17,373.06), por concepto de 14 días de vacaciones; 4) La suma de trece mil cuatrocientos cincuenta y dos con 08/100, (RD$13,452.08) por concepto de 9 meses y 5 días de navidad; 5) la suma de cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y ocho con 80/100 (RD$44,338.80), por concepto de participación de beneficios de la empresa; para un total de ciento sesenta y siete mil trescientos cincuenta y seis pesos con 57/100 (RD$167,536.57).
CUARTO: DECLARA regular y válida, la demanda en solicitud de indemnización por Daños y Perjuicios, por haber sido hecha de conformidad a la ley que rige la materia; LA ACOGE, en cuanto al fondo, por ser justa y reposar en prueba y base legal y en consecuencia condena a la demandada, al pago de una suma de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) a favor de cada uno de los demandante, como justa indemnización por los daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
QUINTO: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia.
SEXTO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLA ALTAGRACIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia núm. 0569-2026-SLAB-00006 Expediente núm. 2 En la ciudad de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Juzgado de del Distrito Judicial de Villa Altagracia, localizado en el segundo nivel de uno de los salones de este Palacio de Justicia de Villa Altagracia, ubicado en la calle Robertíco Jiménez núm. 34, sector Los Alemanes del municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, presidido por la Jueza Massiel Ivette Alonzo Rodríguez, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública constituida por la infrascrita secretaria , los vocales correspondientes y el alguacil de estrado de turno .
Con motivo de la demanda Laboral en Pago de Prestaciones Laborales y Derechos Adquiridos por Dimisión Justificada, interpuesta por los señores , dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. , […], provincia San Cristóbal, y , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en el Distrito Nacional; quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. , y , dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, provistos de las cédulas de identidad y electoral Núms. , y , con estudio profesional abierto en la calle Mella No. 88, del municipio de Villa Altagracia y domicilio ad-hoc en la Avenida No. 131, esquina Peña Batle, segundo nivel, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, en lo adelante parte demandante.
En contra de la empresa Ingecompsa RNC 1-01-64179-7, entidad de comercio constituida de conformidad con las leyes de la República Dominica, con su domicilio social ubicado en la Autopista Duarte, Km 38, del municipio de Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. , dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral número , con estudio profesional abierto en la calle Duarte, No. 49, frente al Destacamento de la Policía Nacional de este municipio de Villa Altagracia, Provincia San Cristóbal, República Dominicana en lo adelante parte demandada.
Respecto de esta demanda se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 23 de marzo de 2026, la parte demandante ha concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante auto número 0090/2025, de fecha 30 de octubre de 2025, de la Jueza presidente de este Juzgado, autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada, para que comparezca a la audiencia de conciliación que para éstos fines fue fijada y realizada en fecha 24 de noviembre de 2025.
En la audiencia de conciliación conocida en fecha 24 de noviembre de 2025, se levantó acta de no acuerdo y se fijó la audiencia de prueba y fondo para la fecha 12 de enero de 2026, a las 9:00 horas de la mañana; audiencia que fue aplazada a los fines de dar oportunidad a la parte demandada de tomar conocimiento de los documentos depositados por la parte demandante, así como ordenar la expedición de la planilla de los trabajadores correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025, fijando la próxima audiencia para el día 16 de febrero de 2026; audiencia que fue suspendida a los fines de notificar a la parte demandada y para que el Ministerio de Trabajo emita las planillas solicitadas, fijando la próxima audiencia para el día 09 de marzo de 2026; audiencia que fue suspendida a los fines de dar oportunidad a la parte demandada de que cite debidamente a la contraparte, fijando la próxima audiencia para el 23 de marzo de 2026; audiencia en la cual la parte demandada no compareció no obstante estar debidamente convocada y la parte demandante procedió a concluir como figura en otro apartado de esta sentencia, de las que el tribunal se reservó el fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante:
Primero: Que se tenga a bien acoger la presente demanda de conformidad con el acto introductivo de la demanda, la cual posee las siguientes conclusiones: “PRIMERO: Que se declare resuelto el contrato de trabajo existente entre y , por dimisión justificada de los demandantes y con responsabilidad para la parte demandada.
SEGUNDO: Que se declare justificada la dimisión ejercida por los trabajadores y y en consecuencia se condene el consorcio Ingecompsa, S.R.L., a pagar las siguientes prestaciones que le corresponden y los salarios no pagados e indemnizaciones: 1- : fecha de entrada 01/03/2017, salida 06/10/2025, salario RD$28,000.00, salario diario RD$1,174.98, tiempo 7años, 07 meses y 03 dias, por lo que le corresponde: a) veintiocho (28) días por concepto de preaviso, equivalentes a treinta y dos mil ochocientos noventa y nueve pesos dominicanos con 72/100 (RD46,999.68); b) ciento setenta y cuatro (174) días por concepto de cesantía, equivalentes a doscientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos dominicanos con 26/100 (RD$204, 448.26); c) treinta y seis (36) días por concepto de vacaciones, equivalentes a cuarenta y dos mil doscientos noventa y nueve pesos dominicanos con 64/100 (RD42,299.64); d) dos meses por concepto de salarios no pagados, equivalentes a cincuenta y seis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$56,000.00); e) veintiún mil pesos dominicanos (RD$21,000.00) por concepto de la proporción del salario de navidad; f) ciento veinte (120) días por concepto de los dos últimos años de bonificación, equivalentes a ciento cuarenta mil novecientos noventa y ocho pesos dominicanos con 80/100 (RD$140,998.80), haciendo las debidas reservas de reclamar los años anteriores no pagados; g) ciento sesenta y ocho mil pesos dominicanos (RD$168,000.00) por concepto de la aplicación del artículo 95 párrafo 3 del código de trabajo; h) una indemnización de quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00) por concepto de los retrasos en el pago de la seguridad social. 2. : fecha de entrada 16/11/2020, salida 06/10/2025, salario RD$40,000.00, salario diario RD$1,678.55, tiempo 4 años, 10 meses y 20 días, por lo que le corresponde: a) veintiocho (28) días por concepto de preaviso, equivalentes a cuarenta y seis mil novecientos noventa y nueve pesos dominicanos con 58/100 (RD$46,999.58); b) noventa y siete (97) días por concepto de cesantía, equivalentes a ciento sesenta y dos mil ochocientos diecinueve pesos dominicanos con 97/100 (RD$162, 819.97); c) treinta y seis (36) días por concepto de vacaciones, equivalentes a sesenta mil cuatrocientos veintisiete pesos dominicanos con 80/100 (RD$42,299.64); d) cuatro meses por concepto de salarios no pagados, equivalentes a ciento sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$160,000.00); e) treinta mil pesos dominicanos (RD$30,000.00) por concepto de la proporción del salario de navidad; f) cientos veinte (120) días por concepto de los últimos dos años de bonificación equivalentes a doscientos un mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos dominicanos con 40/100 (RD$201,446.00), haciendo las debidas reservas de reclamar los años anteriores no pagados; g) doscientos cuarenta mil pesos (RD$240,000.00) por concepto de la aplicación del artículo 95, párrafo 3 del código de trabajo; h) una indemnización de quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00) por concepto de los retrasos en el pago de la seguridad social.
TERCERO: Condenar a la parte demandada la Ingecompsa, S.R.L., a pagar a favor de cada trabajador demandante, la suma de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00), como justa reparación a los daños y perjuicios morales y materiales sufrido por dichos demandantes, por el hecho de no habérsele pagado los salarios trabajados y dejados de pagar. CUARTO: Que al momento de dictar la sentencia la misma tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo transcurrido, entre la fecha de la demanda hasta que la sentencia a intervenir se haga definitiva, tomando en cuenta el índice de los precios al consumidor, elaborado por el Banco Central de la República Dominicana. QUINTO: Que sea condenada la empresa Ingecompsa, S.R.L., al pago de las costas, distrayéndola a favor y provecho de los Licdos. , y , por haberlas avanzado en su totalidad. SEXTO: Que se nos reserve el derecho de producir al depósito del presente escrito inicial los documentos probatorios tales como cartas de dimisión, informe de inspección, certificación de seguro social, comprobante de pago, estudio médico realizado, así como cualquier documento que no pudiera ser obtenido a tiempo y que tienda a arrojar luz a la presente demanda”; Segundo: Que se os otorgue un plazo de 48 horas para producir un escrito justificativo de las presentes conclusiones a partir del próximo lunes.
PRUEBAS APORTADAS Parte demandante A) Comparecencia: 1. Señor , en calidad de demandante, de generales que constan más arriba manifestar lo siguiente al tribunal: Tribunal preguntas: P. ¿Puede decir su nombre, a que se dedica y por qué esta aquí hoy? R. , trabajaba en la empresa Ingecompsa por 9 años aproximadamente, como chofer. P. ¿Y qué paso? R. Allá en la empresa han estado sucediendo unas situaciones con motivo de retrasos de pago y buscamos un abogado me debían 6 quincenas, y me vi en una situación que no podía seguir aguantando. P. ¿Cómo cuantas quincenas se atrasaron? R. Actualmente me debían 6 quincenas, pero se han llegado atrasar hasta 14 quincenas. P. ¿Cuánto usted cobraba? R. Veintitrés mil pesos RD$23,000.00 pesos de sueldo y cinco mil RD$5,000.00 pesos de dieta. P. ¿Esa dieta se la pagaban permanentemente? R. Junto con el sueldo. P. ¿Seguridad social ustedes tenían allá? R. El seguro nunca estuvo vigente desde que ellos se empezaron a atrasar aproximadamente en 4 años, cada vez que íbamos estaba cortado y así.
B) Documentales: 1. Fotocopia a color del carnet de empleado de Ingecompsa, S.R.L., del señor .
2. Fotocopia de tarjeta visa de débito del Banco Promerica.
3. Fotocopia de dos páginas del estado de cuenta del señor , del Banco Promerica.
4. Fotocopia de dos coletillas de cheques con concepto de pago.
5. Acto No. 1185/2025, de fecha 06 de octubre de 2025, contentivo de notificación de dimisión, de la ministerial , Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz de Villa Altagracia.
6. Certificación No. 01/2026, emitida por la Licda. , representante local interina de trabajo, de fecha 10 de febrero de 2026.
7. Planilla de personal fijo de la empresa Ingecompsa, S.R.L., correspondiente a los años 2024 y 2025.
8. Acto No. 741/2026, de fecha 16 de marzo de 2026, contentiva de citación a audiencia laboral, notificación de acta de audiencia y documentos depositados, del ministerial , Alguacil de Estrados del Juzgado de de Villa Altagracia.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que este tribunal se encuentra apoderado de una Demanda Laboral por Dimisión Justificada, incoada por los señores y , en contra de la empresa Ingecompsa S.R.L. Que, en razón de la materia y el lugar, este tribunal es competente para conocer y juzgar el presente caso, conforme a lo que establecen los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo; que esta demanda ha sido incoada conforme a las prescripciones legales vigentes, por lo que se declara buena y valida en la forma, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente sentencia.
2. De las disposiciones contenidas en la parte capital del artículo 69 y en sus numerales 2 y 4 de la Constitución de la República, se desprende que toda persona deberá ser juzgada bajo el amparo del debido proceso, garantizándoles una real y efectiva tutela de sus derechos fundamentales, de modo que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación (…) 2.- El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley”. 4.- El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho defensa”.
3. Que en la presente demanda se alega lo siguiente: “Que entre los señores y y su empleador el Consorcio Ingecompsa, S.R.L., existió sendos contratos de trabajo por tiempo indefinido, que tuvieron una duración que más adelante se ha de establecer; que fruto de los incumplimientos sistemáticos, abusivos e injustificado por parte de la empresa empleadora, en el pago del salario correspondiente a los trabajadores demandantes, así como el no pago en la seguridad social, no pago de las vacaciones de los trabajadores y no pago de las horas extras y extraordinarias laboradas por los ahora demandantes, el no pago de los beneficios de la empresa, fue necesario que los trabajadores demandantes ejerzan su derecho a dimitir de la empresa, por los graves trastornos que en el ámbito laboral y económicos la empresa ha estado generando en la vida cotidiana de los trabajadores, los cuales han tenido que endeudarse para ir a cumplir con sus jornadas laborales sin recibir el pago de salarios que le corresponden como contrapartida al trabajo brindado a favor de la empresa. Que los trabajadores demandantes procedieron a notificar en fecha seis (6) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), tanto al empleador como a la delegación local del Ministerio de Trabajo, su decisión de dimitir, tal como se comprueba en el acto No. 1185/2025 de la ministerial , Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz de Villa Altagracia, acto que pone fin al contrato de trabajo que ligaba a los demandantes con la empresa demandada dicha dimisión fue fundamentada en el hecho de que los demandantes fueron objeto por su empleador, de una suspensión en el pago de su salario desde que abarcan ocho quincenas de salario, no haber pagado al empleador las horas extras y extraordinarias laboradas en el mismo periodo de tiempo, por no pagar el empleador los beneficios en las utilidades de la empresa (bonificación), por no paga el empleador las vacaciones correspondientes a mis requirentes en los últimos años y por no estar pagando el empleador la seguridad social, generando trastornos en la vida de mis requirentes y sus dependientes. Que el señor , empezó a laborar en la empresa demandada en fecha 01/03/2017, desempeñándose como chofer, devengado un salario de veintiocho mil pesos dominicanos (RD$28,000.00) al mes, trabajando unas 36 horas extras y 14 horas extraordinarias semanalmente, las cuales no han sido pagadas en los últimos dos meses, como tampoco han sido pagadas sus vacaciones, ni la participación en los beneficios de la empresa durante todo el tiempo que estuvo vigente el contrato de trabajo, existiendo por tanto, una relación laboral de ocho años, siete meses y tres días. Que el señor , empezó a laboral en la empresa demandada en fecha 16/11/2020, desempeñándose como chofer devengando un salario promedio de cuarenta mil pesos dominicano (RD$40,000.00) al mes, trabajando unas 24 horas extras y 16 horas extraordinarias semanalmente, las cuales no han sido pagadas en los últimos cuatro meses, como tampoco han sido pagadas sus vacaciones, ni la participación en los beneficios de la empresa durante todo el tiempo que estuvo vigente el contrato de trabajo, existiendo por tanto, una relación laboral de cuatro años, diez meses y veinte días.”.
5. La parte demandada no depositó escrito de defensa, por lo que, no hizo uso de las disposiciones del artículo 513 del Código de Trabajo; así como tampoco, compareció a la audiencia de producción y discusión de las pruebas, por lo que, no presentó conclusiones al fondo.
6. Con lo cual y en atención a lo anteriormente indicado se desprende que todos los puntos de la demanda son controvertidos.
7. Que el artículo 1315 del código de civil establece: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
8. Que las partes a los fines de establecer sus argumentos presentaron como medios de prueba unos documentos detallados en otra parte de esta sentencia, así como la comparecencia de uno de los demandantes.
9. Tomando en cuenta los argumentos presentados por las partes, este tribunal considera todos los puntos como controvertidos.
a) En cuanto a la existencia o no de la relación laboral: 10. La parte demandante en su escrito inicial de demanda alega que se beneficiaba de un contrato de trabajo por tiempo indefinido que le vinculaba tanto a la parte demandada; mientras que la parte demandada no presenta conclusiones al fondo, por lo que en el presente caso es obligación de esta juzgadora verificar la existencia o no del contrato de trabajo entre las partes.
11. Que el artículo 15 del Código de Trabajo, establece consagra que: “Se presume, hasta prueba en contrario, la existencia de contrato de trabajo, en toda relación de trabajo personal”.
12. El artículo 34 del Código de Trabajo establece que: “Todo contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido. Los contratos de trabajo celebrados por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados, deben redactarse por escrito”.
13. Es un criterio jurisprudencial de nuestra Suprema Corte de Justicia el siguiente: “Es necesario que el demandante establezca que en algún momento prestó sus servicios personales para que se presuma la existencia del contrato de trabajo, de acuerdo con las disposiciones del artículo 15 del Código de Trabajo”1.
14. Que fue aportado por la parte demandante: la planilla de personal fijo de la empresa 1 Sentencia 11 de febrero de 1998, Num.14, 1047, Pág. 347 Ingecompsa, S.R.L., correspondiente a los años 2024 y 2025, en donde figuran como empleados los demandantes , como chofer de camión, y , como operador de equipo. Lo que evidencia que entre las partes existió un contrato laboral indefinido.
b) En cuanto al tiempo del contrato de trabajo y el salario devengado por los trabajadores.
15. Que, los demandantes alegan que el señor , devengó un salario mensual de RD$28,000, y una duración de la relación laboral de ocho (08) años, siete (07) meses y tres (03) días, mientras que devengaba un salario promedio mensual de RD$40,000.00, y una duración de la relación laboral de cuatro (4) años, diez (10) meses y veinte (20) días. En este sentido, la parte demandada no ha presentado elementos de pruebas a fines de probar este aspecto conforme a lo señalado en el artículo 16 del Código de Trabajo; el tribunal acoge como ciertos los datos suministrados en la planilla de personal fijo correspondiente al año 2025, es decir un salario mensual de RD$23,000.00 en cuanto al señor , y un salario mensual de RD$17,610.00, en cuanto señor ; datos que serán utilizados para el cálculo de los valores que le pudieran corresponder en esta sentencia.
c) En cuanto a la fecha y terminación del contrato de trabajo: A. Mediante el acto No. 1185/2025, de fecha 06 de octubre de 2025, contentivo de notificación de dimisión, de la ministerial , Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz de Villa Altagracia, los señores y , le notifican a la empresa Ingecompsa S.R.L., y al Ministerio de Trabajo del departamento local de Villa Altagracia, que a partir de la notificación del acto, es decir, 06 de octubre de 2025, ponen termino por dimisión justificada al contrato que lo unía con Ingecompsa, por violación a los derechos establecidos en los artículos 97 numerales 2, 3 y 14 del Código de Trabajo. Que por el pre citado acto de alguacil, mediante el cual fue notificada la dimisión, ha quedado establecida la correcta comunicación de la dimisión a las autoridades del Ministerio de Trabajo dentro del plazo de las 48 horas al tenor del artículo 100 del Código de Trabajo; que una vez establecida la correcta comunicación de la dimisión, es obligación de la parte demandante aportar las pruebas de la justa causa de la misma.
B. Por lo declarado por el demandante señor , quien ha manifestado que era chofer en la empresa Ingecompsa y que estaban pagando situaciones con los pagos que se estaban retrasando, indicando que le deben seis quincenas, que su seguro no está vigente desde hace alrededor de cuatro años. Lo que motivo la dimisión de este.
16. Que en el caso que nos ocupa, la parte demandante ha alegado que la dimisión se debió: a) No inscripción en el Sistema de la Seguridad Social; b) No pago de vacaciones; c) No pago de horas extras; d) no pago de bonificaciones, lo que obligó a los extrabajadores a ejercer su derecho a dimisión.
17. Que, analizado los elementos de pruebas aportados, en sustento de lo establecido por los demandantes respecto de la justificación de su dimisión, en el entendido de que, en primer término, alega la no inscripción en la Seguridad Social. Sobre este aspecto, la parte demandada no depositó ningún aval para demostrar que haya cumplido con su obligación.
18. Que el artículo 720, ordinal 3°, del Código de Trabajo dispone que la inobservancia de las normas sobre inscripción y pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguros Sociales es una violación al Código de Trabajo sujeta a sanción penal para el empleador, que está calificada como una falta muy grave que compromete también la responsabilidad civil del empleador.
19. Que es criterio de nuestra Suprema Corte de Justicia, “que en cuanto a la justa causa de la dimisión el Tribunal a-quo la dio por establecida al analizar la prueba escrita, entre las que se encontraba una certificación del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, donde se hizo constar que la recurrente no cumplía con el pago de las cotizaciones de sus trabajadores, lo que constituye una causal de dimisión, apreciada por la Corte a-quo, en uso del poder de apreciación de que disfrutan los jueces del fondo en esta materia, y de cuya falta apreció además los daños que sufrieron los trabajadores, disponiendo la reparación adecuada de los mismos.” (Sentencia De fecha 12 de septiembre de 2001, .1090, Págs.672-684, Jurisprudencia Dominicana de Trabajo 2001- 2008, Pág. 253, DR. JULIO ANÍBAL SUAREZ).
20. Que la parte demandada no ha probado por ninguno de los medios que la ley pone a su disposición haber cumplido con su obligación de tener inscrito al trabajadora demandante en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social; y tal inobservancia constituye una justa causa para la dimisión ejercida por la demandante, y por tanto ésta debe ser declara justificada, y en consecuencia se acoge la demanda en reclamación del pago de prestaciones laborales y condena a la demandada al pago de las mismas.
21. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del Código de Trabajo: “Si como consecuencia de la dimisión surge contención entre las partes y el trabajador prueba la justa causa invocada por él, el tribunal declarará justificada la dimisión y condenará al empleador a las mismas indemnizaciones que prescribe el artículo 95 para el caso de despido injustificado”, en ese sentido, siendo el contrato de trabajo que existía entre las partes por tiempo indefinido, corresponde al empleador pagar a el trabajador las sumas que correspondan al plazo del preaviso y al auxilio de cesantía.
22. Alegan también que los trabajadores hoy demandantes trabajaron horas extras no pagadas, sin embargo, no fundamento dichas alegaciones ni aportó prueba alguna para sustentarla; por lo que se rechazan las solicitudes de condenaciones en este sentido.
Derechos adquiridos: 23. Que ante la existencia del contrato de trabajo, sin importar la causa de terminación, corresponde a las y los trabajadores los derechos relativos a compensación por vacaciones, proporción de salario de navidad y participación en los beneficios de la empresa, conforme a lo establecido en los artículos 177, 182, 220 y 223 del Código de Trabajo, por lo que correspondía a la demandada probar que la demandante, en su calidad de trabajadora los ha disfrutado, prueba esta que no hizo, por lo que le procede ordenar el pago de los derechos adquiridos que le corresponden al demandante, proporcionales al tiempo laborado a la fecha de terminación del contrato de trabajo y calculados en base al salario devengado por él.
24. Que la parte demandante reclama además el pago de una indemnización por el monto de quinientos mil (RD$500,000.00) pesos como indemnización por los daños y perjuicios causados por los retrasos de los pagos de la seguridad social; Siendo este punto, una de las causas que motivaron la dimisión por parte de los trabajadores demandantes. Que habiéndose establecido que ciertamente el empleador incurrió en esta falta procede acoger la demanda en daños y perjuicios 25. Que los artículos 712 del Código de Trabajo, 1142, 1149 y 1382 del Código Civil disponen que la responsabilidad civil por la compensación de daños y perjuicios consiste en la reposición del pago de las pérdidas sufridas y las ganancias no obtenidas.
26. Que la parte demandante no ha depositado un estado del valor del daño sufrido, pero tomando en consideración que de acuerdo con nuestra jurisprudencia (ver Sent. No.10 del 13 de marzo de 2002, . No.1096, Paginas 784-785), la apreciación de los daños sufridos por un trabajador como consecuencia de una violación a la ley de parte de los empleadores es una facultad privativa de los jueces del fondo, que no puede ser censurada salvo desnaturalización o que se estimare esto de manera excesiva o irrisoria, por lo que este tribunal entiende como condigna la suma cincuenta mil pesos dominicanos (RD$50,000.00) a cada uno de los demandantes.
27. En el pronunciamiento de las condenaciones se tomará en cuenta lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo, en cuanto a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base del índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana.
27. Que al tenor de lo dispuesto por los artículos 504 del Código de Trabajo y 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas por los litigantes haber sucumbido respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones.
Este juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: FALLA PRIMERO: En cuanto al fondo, Declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, a saber, el empleador Ingecompsa, S.R.L. y los trabajadores y , conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente la demanda por causa de Dimisión Justificada; y Acoge en lo concerniente a los derechos adquiridos y prestaciones laborales, conforme se señaló en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: Condena a la parte demandada, Ingecompsa S.R.L., a pagar a favor del demandante , los siguientes valores, a razón de ocho (08) años, siete (07) meses y cinco (02) días, desde el 01/03/2017 hasta el 06/10/2025, con un salario diario promedio de RD$965.17: La suma de veintisiete mil veinticuatro pesos con 76/100 (RD$27,024.76) por concepto de 28 días de preaviso; 2) La suma de ciento noventa mil cientos treinta y ocho pesos con 49/100 (RD$190,138.49) por concepto de 197 días de cesantía; 3) La suma de diecisiete mil trescientos setenta y tres con 06/100 (RD$17,373.06), por concepto de 18 días de vacaciones; 4) La suma de diecisiete mil quinientos sesenta y nueve pesos con 44/100, (RD$17,569.44) por concepto de 9 meses y 5 días de navidad; 5) la suma de cincuenta y siete mil novecientos diez pesos con 20/100 (RD$57,910.20, por concepto de participación de beneficios de la empresa; para un total de trescientos diez mil quince pesos con 95/100 (RD$310,015.95).
CUARTO: Condena a la parte demandada, Ingecompsa S.R.L., a pagar a favor del demandante , los siguientes valores, a razón de cuatro (04) años, diez (10) meses y veinte (20) días, desde el 16/10/2025 hasta el 06/10/2025, con un salario diario promedio de RD$738.98: La suma de veinte mil seiscientos noventa y un pesos con 57/100 (RD$20,691.57) por concepto de 28 días de preaviso; 2) La suma de setenta y un mil seiscientos ochenta y uno con 06/100 (RD$71,681.06) por concepto de 97 días de cesantía; 3) La suma de diez mil trescientos cuarenta y cinco con 72/100 (RD$17,373.06), por concepto de 14 días de vacaciones; 4) La suma de trece mil cuatrocientos cincuenta y dos con 08/100, (RD$13,452.08) por concepto de 9 meses y 5 días de navidad; 5) la suma de cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y ocho con 80/100 (RD$44,338.80), por concepto de participación de beneficios de la empresa; para un total de ciento sesenta y siete mil trescientos cincuenta y seis pesos con 57/100 (RD$167,536.57).
CUARTO: DECLARA regular y válida, la demanda en solicitud de indemnización por Daños y Perjuicios, por haber sido hecha de conformidad a la ley que rige la materia; LA ACOGE, en cuanto al fondo, por ser justa y reposar en prueba y base legal y en consecuencia condena a la demandada, al pago de una suma de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00) a favor de cada uno de los demandante, como justa indemnización por los daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
QUINTO: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia.
SEXTO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones.