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Determinación de herederos

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Determinación de herederos · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2025-0073004Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE la instancia en solicitud en determinación de herederos de fecha veintiuno (21) del mes de marzo 2025, fue depositada una instancia por el Dr. .

dominicano, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral número ; abogado de los tribunales de la República, con estudio Profesional abierto en la calle 16 de agosto núm. 62, de esta Ciudad de Moca, Actuando por mandato y Representación de los Señores: , dominicana, mayor de edad, soltera, pensionada, con cédula núm. , quien estuvo casada con el , dominicano, mayor de edad, con cedula de identidad y electoral núm. 088- , fallecido en fecha 5 de Enero del año 2020, en su último domicilio de dejando como continuadores Jurídicos a sus Únicos Hijos de nombres , dominicano, mayor de edad, Soltero, Ingeniero, con cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicana, mayor de edad, soltera, médico, con cedula de identidad y electoral núm. , Melitón Rafael REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , dominicano, mayor de edad, Soltero, Abogado, con cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Ingeniero, con cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Empleado Privado, con cedula de identidad y electoral núm. 8-9, […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Empleado Privado, con cedula de identidad y electoral núm. 088- , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Comerciante, con cedula de identidad y electoral núm. , todos domiciliados y residentes en la calle Duarte núm. 36, de , provincia Espaillat, Republica Dominicana. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble identificado como parcela núm. 204, (dos cientos cuatros) del distrito catastral núm. 6 de Moca, con una extensión superficial de: Seis cientos Sesenta y Nueve (669) Metros cuadrados, amparada en el Certificado de Titulo núm. 05-63, […], matrícula núm. y el inmueble identificado como Parcela núm. 206, (dos cientos seis) del Distrito Catastral núm. 6 de Moca, con una extensión superficial de: Ciento Cincuenta y Seis (156) metros cuadrados matrícula núm. del municipio de Moca, provincia Espaillat.

SEGUNDO: ACOGE Y HOMOLOGA LOS SIGUIENTES ACTOS: A. Copias de las cédulas de identidad y electoral de los señores: , y la señora .

B. Original del ACTO DE VENTA, intervenido entre por los continuadores a favor de , […], y , mediante acto de ratificación de venta de fecha seis (06) de m del año dos mil veinticuatro (2024), legalizadas las firmas por la Licenciado, […], Notario Público de los del Número para el Municipio de Moca, respecto al inmueble, identificado como parcela núm. 204, (dos cientos cuatros) del distrito catastral núm. 6 de Moca, con una extensión superficial de: Seis cientos Sesenta y Nueve (669) Metros cuadrados, amparada en el Certificado de Titulo núm. 05-63, […], matrícula núm. y el inmueble identificado como Parcela núm. 206, (dos cientos seis) del Distrito Catastral núm. 6 de Moca, con una extensión superficial de: Ciento Cincuenta y Seis (156) metros cuadrados matrícula núm. del municipio de Moca, provincia Espaillat.

C. Original del ACTO DE VENTA, realizados por , a favor de , casada con debidamente escriturado por , Vicecónsul dominicano en el Estado de Boston REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , Estados Unidos de América en funciones de Notario Pú

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria, .

Con motivo a la instancia en solicitud en determinación de herederos de fecha veintiuno (21) del mes de marzo 2025, fue depositada una instancia por el Dr. .

dominicano, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral número ; abogado de los tribunales de la República, con estudio Profesional abierto en la calle 16 de agosto núm. 62, de esta Ciudad de Moca, Actuando por mandato y Representación de los Señores: , dominicana, mayor de edad, soltera, pensionada, con cédula núm. , quien estuvo casada con el , dominicano, mayor de edad, con cedula de identidad y electoral núm. 088- , fallecido en fecha 5 de Enero del año 2020, en su último domicilio de dejando como continuadores Jurídicos a sus Únicos Hijos de nombres , dominicano, mayor de edad, Soltero, Ingeniero, con cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicana, mayor de edad, soltera, médico, con cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Abogado, con cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Ingeniero, con cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Empleado Privado, con cedula de identidad y electoral núm. 8-9, […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Empleado Privado, con cedula de identidad y electoral núm. 088- , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Comerciante, con cedula de identidad y electoral núm. , todos domiciliados y residentes en la calle Duarte núm. 36, de , provincia Espaillat, Republica Dominicana. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble identificado como parcela núm. 204, (dos cientos cuatros) del distrito catastral núm. 6 de Moca, con una extensión superficial de: Seis cientos Sesenta y Nueve (669) Metros cuadrados, amparada en el Certificado de Titulo núm. 05-63, […], matrícula núm. y el inmueble identificado como Parcela núm. 206, (dos cientos seis) del Distrito Catastral núm. 6 de Moca, con una extensión REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : Ciento Cincuenta y Seis (156) metros cuadrados matrícula núm. del municipio de Moca, provincia Espaillat.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha quince (15) de septiembre de 2025 fue depositada por el DR.

la instancia en solicitud de determinación de herederos y partición por los señores GERMÁN , GRULLÓN GERMÁN, JUSTA , MELITÓN RAFAEL GRULLÓN GERMÁN, RAFAEL ELÍAS GRULLÓN GERMÁN, PEDRO RAFAEL GRULLÓN GERMÁN, RAFAEL ALEJANDRO GRULLÓN GERMÁN, Y SIGOLLEN.

PRETENSIONES DE LA PARTE SOLICITANTE: A que la parte solicitante mediante instancia requiere al tribunal lo siguiente: PRIMERO: constatar y declarar que se encuentran depositados 1- acta de defunción de , 2- acta de defunción de , 3- acta de defunción de , 4- acta de Matrimonio entre , y , 5-acta de Nacimiento de , 6- actas de nacimientos de , Grice ridis de Jesús , […], Alis , […], y María Fe Elina . 7- Pliego de Modificaciones, y recibos de pagos correspondiente a , […], y , 9- Certificado de título de La Parcela núm. 204, .

Distrito Catastral. núm. 6, de Moca, 10- Certificación del Registro de Titulo de Moca, correspondiente a la Parcela núm. 204, Distrito Catastral. No. 6, de Moca, 11-Certificación del Registro de Titulo de Moca, correspondiente a la Parcela No. 206, Distrito Catastral. núm. 6, de Moca, 12-3 actos de Ventas, de los sucesores de , […], y , 13- una cancelación de Hipoteca, referida a la Parcela 206 del , del Banco Popular Dominicano. SEGUNDO: HOMOLOGAR, Acta de Notoriedad Pública, núm. 11-2025, de Fecha 31 de enero del año 2025, Instrumentado por el Licdo. , Notario Público de los del Número para el municipio de Moca.

TERCERO: DECLARAR, que los Únicos Herederos con calidad para recoger los bienes relictos dejado por el , […], lo son sus únicos hijos señores, […], y el hijo Natural del , de nombre , fallecido debidamente representado por sus Únicos hijos, […], Grice ridis de Jesús , […], Alis laque Tavarez, […], y María Fe Elina . CUARTO: HOMOLOGAR, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT de partición Amigable, No. 1-2025, de Fecha 20 de enero del año 2025, Instrumentado por la Doctor. , Notario Público de los del Número para el municipio de Moca. QUINTO: HOMOLOGAR, Los Actos de Venta a) de fecha 13 de Noviembre del 2019, conteniendo contrato de Venta, realizados por , a favor de , casada con debidamente escriturado por , Vice cónsul dominicano en el Estado de Boston Massachussets, Estados Unidos de América en funciones de Notario Público b) de fecha 6 de mayo del 2021, conteniendo contrato de Venta, realizados por , de fecha 6 de febrero del 2021, conteniendo contrato de Venta, realizados por , a favor de , sus herederos únicos hijos señores, […], y debidamente legalizado por el Licdo. , Notario Público de los del Número para el Municipio de Moca. SEXTO: ODENAR La Partición y liquidación de la copropiedad y comunidad entre los Señores , y , Inmueble Identificado como Parcela núm. 204, (doscientos cuatros) del Distrito Catastral núm. 6 de Moca, de una extensión superficial de: Seiscientos Sesenta y Nueves (669) Metros cuadrados.

amparada en el Certificado de Titulo núm. 05-63, […], Expedido por el Registrador de Titulo de Moca, en fecha 31 de marzo del año 2005, Matricula núm. . A nombre de , y transferirlo conforme a la documentación aportada En la siguiente forma y proporción: a) Una porción con una extensión superficial de: Cuatrocientos Noventa y tres puntos sesenta y cuatro (493.64) Metros cuadrados, transferir por compra a favor de: 1) El 50% a favor de la señora dominicana, mayor de edad, soltera, pensionada, con cédula de identidad y electoral núm. domiciliada y residente en la calle Duarte núm. 36, de , provincia Espaillat, Republica dominicana; 2) El Restante 50%, en partes iguales a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, Soltero, Ingeniero, con cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicana, mayor de edad, soltera, médico, con cedula de identidad y electoral núm. 001- , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Abogado, con cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Ingeniero, con cedula de identidad y electoral núm. 031- , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Empleado Privado, con cedula de identidad y electoral núm. 8-9, […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Empleado Privado, con cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Comerciante, con cedula de identidad y electoral núm. , todos domiciliados y residentes en la calle Duarte núm. 36, de , provincia Espaillat, Republica Dominicana, debidamente legalizado por el Licdo. REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , Notario Público de los del Número para el municipio de Moca; 3) Una porción con una extensión superficial de Ciento Setenta y Cinco puntos treinta y seis (175.36) Metros cuadrados. A favor Alis , dominicana, mayor de edad, soltera, Secretaria, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. , […], dominicana, mayor de edad, soltera, Empleada Privada, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral núm. , María Fe Elina , dominicana, mayor de edad, soltera, Estudiante, con cedula de la Cedula de Identidad y Electoral núm. , residente y Domiciliada . b) Inmueble Identificado como Parcela núm. 206, (doscientos seis) del Distrito Catastral núm. 6 de Moca, con una extensión superficial de Ciento Cincuenta y Seis (156) Metros Cuadrados Amparada por el en el Certificado de Titulo núm. 87, Inscrito en el Libro núm. 0328, […], expedido en fecha 20 de junio del año 1967.

matricula núm. . A nombre de , casado con ( ), transferir por compra a favor de: 1) El 50% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, pensionada, con cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en la calle Duarte núm. 36, de , provincia Espaillat, Republica dominicana; 4) El Restante 50%, en partes iguales a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, Soltero, Ingeniero, con cedula de identidad y electoral No. , […], dominicana, mayor de edad, soltera, médico, con cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Abogado, con cedula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Ingeniero, con cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Empleado Privado, con cedula de identidad y electoral núm. 8-9, […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Empleado Privado, con cedula de identidad y electoral núm. 088- . , dominicano, mayor de edad, Soltero, Comerciante, con cedula de identidad y electoral núm. , todos domiciliados y residentes en la calle Duarte núm. 36, de , provincia Espaillat, Republica Dominicana, debidamente legalizado por el Licdo. , Notario Público de los del Número para el municipio de Moca. SEPTIMO: Que Ordene al Registrador de Titulo de Espaillat, expedir los certificados de títulos en la forma señalada.

ELEMENTOS DE PRUEBAS: Que como elementos probatorios y de fundamento de sus pretensiones, fueron depositados los siguientes documentos: A. PRUEBAS DOCUMENTALES: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) Acta de defunción de , falleció en su Último domicilio de Santiago de los Caballeros provincia de Santiago, el día cinco (30) de junio del año mil novecientos setenta y seis (1976), según consta en el acta de defunción registrada con el acta Número 000248, […], del año mil novecientos setenta y seis (1976), declaración tardía en la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago.

2) Acta de defunción de Que la , falleció en su Último domicilio de La Vega, provincia de La Vega, el día tres (3) de julio del año dos mil diez y siete (2017), según consta en el acta de defunción registrada con el acta Número 000348, […], del año dos mil diez y siete (2017), declaración oportuna en la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de La Vega.

3) Acta de defunción , falleció en su Último domicilio de Santiago de los Caballeros provincia de Santiago, el día tres (3) de julio del año dos mil diez y seis (2016), según consta en el acta de defunción registrada con el acta Número 000498, […], del año dos mil diez y seis (2016), declaración tardía en la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago 4) Acta de Matrimonio , estuvo casado con el , según se evidencia en el acta de Matrimonio registrada con el acta Número 000130, […], del año mil novecientos sesenta y siete (1967), Matrimonio Canónico, Inscrito en la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de La Vega.

5) Acta de Nacimiento de , registrada con el acta Número 000272, […], del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), declaración oportuna en la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de 6) Acta de Nacimiento de registrada con el acta Número 000202, […], del año mil novecientos sesenta y seis (1966), declaración tardía en la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Moca 7) Acta de nacimiento de , Grice ridis de Jesús , […], Alis , […], y María Fe Elina , REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) Certificado de título Inmueble Identificado como Parcela núm. 204, (doscientos cuatros) del Distrito Catastral núm. 6 de Moca, con una extensión superficial de: Cuatrocientos Noventa y tres puntos sesenta y cuatro (493.64) Metros. cuadrados, amparada en el Certificado de Titulo núm. 05-63, […], Expedido por el Registrador de Titulo de Moca, en fecha 31 de marzo del año 2005, Matricula núm. . A nombre de , 9) Copia Certificada del Acta de Notoriedad Pública, núm. 11-2025, de Fecha 31 de enero del año 2025, Instrumentado por el Licdo. , Notario Público de los del Número para el municipio de Moca 10) Acto de partición Amigable, núm. 1-2025, de Fecha 20 de enero del año 202, Instrumentado por la Doctor. , Notario Público de los del Número para el municipio de Moca.

11) Tres Actos de Ventas realizados por los continuadores a favor de , […], m3an, […], y .

12) Acta de Nacimiento del Señor , 13) Acta de Nacimiento de la Señora , 14) Acta de Nacimiento del Señor , 15) Acta de Nacimiento del Señor , 16) Acta de Nacimiento del Señor , 17) Acta de Nacimiento del Señor , 18) Acta de Nacimiento del Señor .

19) Copia de las cedulas de identidad de los Señores , GRICERIDIS DE JESÚS , […], ALIS , […], Y MARÍA FE ELINA 20) Copia de las Cedulas de Identidad de los Señores , JUSTA , MELITÓN RAFAEL GRULLÓN REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , RAFAEL ELÍAS , PEDRO RAFAEL , RAFAEL ALEJANDRO , Y SIGOLLEN.

21) Certificaciones del Estatus Jurídico de los Inmuebles. Expedidas Por el Registrador de Títulos de Moca, dada el 27 de enero 2025.

22) Certificaciones del Estatus Jurídico de los Inmuebles. Expedidas Por el Registrador de Títulos de Moca, dada el 27 de enero 2025.

23) Recibo de pagos y pliego de Modificaciones del finado .

24) Recibo de pagos y pliego de Modificaciones de la finada .

25) Recibo de pagos y pliego de Modificaciones del finado .

26) Un sello DGII, por valor de 50 pesos escrito para depósito de escrito iniciar.

27) Un sello DGII, por valor de 30 pesos escrito para depósito de escrito iniciar.

28) Un recibo de la DGII, por valor de 10 pesos escrito para depósito de escrito iniciar.

PONDERACIÓN DEL CASO 1.- El tribunal está apoderado para conocer sobre la instancia en solicitud en determinación de herederos de fecha veintiuno (21) del mes de marzo 2025, fue depositada una instancia por el Dr. . dominicano, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral número ; abogado de los tribunales de la República, con estudio Profesional abierto en la calle 16 de agosto núm. 62, de esta Ciudad de Moca, Actuando por mandato y Representación de los Señores: , dominicana, mayor de edad, soltera, pensionada, con cédula núm. , quien estuvo casada con el , dominicano, mayor de edad, con cedula de identidad y electoral núm. , fallecido en fecha 5 de Enero del año 2020, en su último domicilio de dejando como continuadores Jurídicos a sus Únicos Hijos de nombres , dominicano, mayor de edad, Soltero, Ingeniero, con cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicana, mayor de edad, soltera, médico, con cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Abogado, con cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Ingeniero, con cedula de identidad y REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Empleado Privado, con cedula de identidad y electoral núm. 8-9, […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Empleado Privado, con cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Comerciante, con cedula de identidad y electoral núm. todos domiciliados y residentes en la calle Duarte núm. 36, de , provincia Espaillat, Republica Dominicana. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble identificado como parcela núm. 204, (dos cientos cuatros) del distrito catastral núm. 6 de Moca, con una extensión superficial de: Seis cientos Sesenta y Nueve (669) Metros cuadrados, amparada en el Certificado de Titulo núm. 05-63, […], matrícula núm. y el inmueble identificado como Parcela núm. 206, (dos cientos seis) del Distrito Catastral núm. 6 de Moca, con una extensión superficial de: Ciento Cincuenta y Seis (156) metros cuadrados matrícula núm. del municipio de Moca, provincia Espaillat. Asunto del cual somos competentes conforme disponen los artículos 3, 55, 56 y 57 de la Ley 108-05, por lo que en cuanto a la forma acoge la misma sin hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución.

2.- La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagrada por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.

3.- En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que, la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

4.- De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 108-05 cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registrado indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente. Toda partición involucra la totalidad del inmueble. Esto en consonancia con el artículo 815 del Código Civil, puesto que a nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT pactos y prohibiciones que hubiere en contrario. Es debido a ello que corresponde al tribunal, proceder al examen de la presente solicitud.

5.- En lo que concierne al estado de indivisión la Suprema Corte de Justicia ha establecido que: “Considerando, que la sucesión abierta como consecuencia de la muerte del titular de los bienes que la integran envuelve, en principio, una comunidad de bienes y consecuentemente la indivisibilidad del patrimonio de la causante; que en ese sentido, la partición de bienes, que puede ser amigable o judicial, tiene por objeto hacer desaparecer esa indivisión, y reemplazarla por una propiedad exclusiva; que, es evidente que para que exista comunidad es necesario que el bien o la masa de bienes pertenezca a varias personas o coherederos, quienes mediante esa acción persiguen que los mismos sean divididos a fin de que, ya sea amigable o judicialmente, se determine la porción que, en base a la calidad con que concurren, le corresponde a cada uno1”. Por tal razón, en el presente proceso es necesario el análisis de los elementos de pruebas aportados a fin de proceder a la determinación de herederos.

6.- La parte solicitante ha requerido la determinación de herederos de dos (2) inmuebles registrados ubicados en el municipio de Moca, provincia Espaillat. Para sustentar sus pretensiones han depositado los elementos de pruebas que han sido previamente enlistados, los cuales luego de sometidos a ponderación y análisis, quedaron evidenciados como probados los siguientes hechos: a) Que en fecha treinta (30) del mes de junio del año mil novecientos setenta y seis (1976), inscrito en el , de registros de defunción, […], acta número 00024, del año 1976, expedida por el de la 2da Circunscripción de esta Ciudad de Santiago, falleció el , quien falleció a causa de Suplís Perforación Intestinal, lugar de fallecimiento Santiago de los Caballeros provincia de Santiago.

b) Que en fecha tres (03) del mes de julio del año dos mil diez y siete (2017), inscrito en el , de registros de defunción, […], acta número 000348, del año 2017, expedida por el de la 2da Circunscripción de esta Ciudad de La Vega, falleció la señora , quien falleció a causa de Edema Agudo al Pulmón Sepsis Época Metástasis Enfisema pulmonar, Cáncer de pulmón, lugar de fallecimiento La Vega provincia de La Vega.

c) Que en fecha tres (03) del mes de julio del año dos mil diez y seis (2016), inscrito en el , de registros de defunción, […], acta número 000348, del año 2016, expedida por el de la 2da Circunscripción de esta Ciudad de 1 Sentencia núm. 3 del 07 de octubre de 2009, Suprema Corte de Justicia.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , falleció la señora , quien falleció a causa de Insuficiencia Cardiaca, Fibrilación Arteria, Neumonía, Hipertensión Arterial, Diabetes , lugar de fallecimiento Santiago de los Caballeros provincia de Santiago.

d) Que los finados y su finada esposa la señora , estaban casados según acta de matrimonio, inscrita en el libro núm. 00102, folio núm. 0030, acta núm. 000130, año 1967, de la oficialía del Estado Civil de la 1era Circunscripción de La Vega.

e) Que, según el acto autentico, ACTO DE PÚBLICA NOTORIEDAD a fin de determinar los ÚNICOS HEREDEROS del finado , de fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil veinte y cinco (2025) instrumentado por el LICENCIADO , Notario Público de los del número para el municipio de Moca, dentro del folio número ciento cuarenta y cuatro (144), acto marcado con el número once (11).

f) Que, según el ACTO AUTENTICO DE PARTICIÓN AMIGABLE, núm. 1-2025, de Fecha 20 de enero del año 202, Instrumentado por la DOCTOR. , Notario Público de los del Número para el municipio de Moca.

g) Que la única persona para recoger los bienes dejado por los finados el , y su finada esposa la , lo es sus herederos y único hijo Legitimo señor , y el hijo Natural del , de nombre , fallecido debidamente representado por sus Únicos hijos, […], Roselía , Alis , […], y María Fe Elina .

7.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 711 del Código Civil la propiedad de los bienes se adquiere y se transmite; entre otros, por testamento y por sucesión y el artículo 718 del mismo texto legal ha determinado que las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan; que se ha podido comprobar que los finados el , y su finada esposa la , han fallecido por lo que ha quedado abierta la sucesión.

8.- Que así, lo ha dispuesto el artículo 745 del C.C el cual establece: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios”. En ese orden, el mismo texto legal dispone que la propiedad de los bienes se adquiera y transmite; entre otros, por sucesión, por lo que no queda dudas a este Tribunal que la titularidad de los bienes dejados por los finados REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , y su finada esposa la señora , le corresponde a su único hijo Legitimo señor , y el hijo Natural del , de nombre , fallecido debidamente representado por sus Únicos hijos, […], Roselía , Alis , […], y María Fe Elina .

9.- Que fueron pagados los impuestos de sucesión según expediente núm. 06-20-0000083, de la Dirección General de Impuestos Internos, a favor de la , en la forma y proporción que determina la ley, Impuestos según recibo núm. 15812021 del Banco de Reservas en fecha 09/08/2020, por un monto de RD$12,016.52.

10.- Que fueron pagados los impuestos de sucesión según expediente núm. 06-20-0000084, de la Dirección General de Impuestos Internos, a favor del señor , en la forma y proporción que determina la ley, Impuestos según recibo núm. 24528323 del Banco de Reservas en fecha 06/08/2024, por un monto de RD$54,908.37.

11.- Que según ACTO DE RATIFICACION DE VENTA, intervenido entre por los continuadores a favor de , […], y , mediante acto de ratificación de venta de fecha seis (06) de m del año dos mil veinticuatro (2024), legalizadas las firmas por la Licenciado, […], Notario Público de los del Número para el Municipio de Moca, respecto al inmueble, identificado como parcela num. 204, (dos cientos cuatros) del distrito catastral núm. 6 de Moca, con una extensión superficial de: Seis cientos Sesenta y Nueve (669) Metros cuadrados, amparada en el Certificado de Titulo núm. 05-63, […], matrícula núm. y el inmueble identificado como Parcela núm. 206, (dos cientos seis) del Distrito Catastral núm. 6 de Moca, con una extensión superficial de: Ciento Cincuenta y Seis (156) metros cuadrados matrícula núm. del municipio de Moca, provincia Espaillat.

12.- Que según ACTO DE RATIFICACION DE VENTA, realizados por , a favor de , casada con debidamente escriturado por , Vicecónsul dominicano en el Estado de Boston Massachussets, Estados Unidos de América en funciones de Notario Público, respecto al inmueble, identificado como parcela núm. 204, (dos cientos cuatros) del distrito catastral núm. 6 de Moca, con una extensión superficial de: Seis cientos Sesenta y Nueve (669) Metros cuadrados, amparada en el Certificado de Titulo núm. 05-63, […], matrícula núm. y el inmueble identificado como Parcela núm. 206, (dos cientos REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) del Distrito Catastral núm. 6 de Moca, con una extensión superficial de: Ciento Cincuenta y Seis (156) metros cuadrados matrícula núm. del municipio de Moca, provincia Espaillat.

13.- Que se ha cumplido con todas las exigencias impuestos por la Ley y el derecho y se han depositado los documentos requeridos para tal decisión y ejecución conforme a la norma que rige la materia.

14. De acuerdo con el artículo 1134 del Código Civil: “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe”. En esa tesitura de conformidad con el acto de venta aportado, así como el acto de determinación de herederos, se tratan de actuaciones voluntarias de las partes que el tribunal acoge por ser realizadas en apego con las exigencias legales.

15. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.

R E S U E L V E: PRIMERO: ACOGE la instancia en solicitud en determinación de herederos de fecha veintiuno (21) del mes de marzo 2025, fue depositada una instancia por el Dr. .

dominicano, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral número ; abogado de los tribunales de la República, con estudio Profesional abierto en la calle 16 de agosto núm. 62, de esta Ciudad de Moca, Actuando por mandato y Representación de los Señores: , dominicana, mayor de edad, soltera, pensionada, con cédula núm. , quien estuvo casada con el , dominicano, mayor de edad, con cedula de identidad y electoral núm. 088- , fallecido en fecha 5 de Enero del año 2020, en su último domicilio de dejando como continuadores Jurídicos a sus Únicos Hijos de nombres , dominicano, mayor de edad, Soltero, Ingeniero, con cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicana, mayor de edad, soltera, médico, con cedula de identidad y electoral núm. , Melitón Rafael REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , dominicano, mayor de edad, Soltero, Abogado, con cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Ingeniero, con cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Empleado Privado, con cedula de identidad y electoral núm. 8-9, […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Empleado Privado, con cedula de identidad y electoral núm. 088- , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Comerciante, con cedula de identidad y electoral núm. , todos domiciliados y residentes en la calle Duarte núm. 36, de , provincia Espaillat, Republica Dominicana. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble identificado como parcela núm. 204, (dos cientos cuatros) del distrito catastral núm. 6 de Moca, con una extensión superficial de: Seis cientos Sesenta y Nueve (669) Metros cuadrados, amparada en el Certificado de Titulo núm. 05-63, […], matrícula núm. y el inmueble identificado como Parcela núm. 206, (dos cientos seis) del Distrito Catastral núm. 6 de Moca, con una extensión superficial de: Ciento Cincuenta y Seis (156) metros cuadrados matrícula núm. del municipio de Moca, provincia Espaillat.

SEGUNDO: ACOGE Y HOMOLOGA LOS SIGUIENTES ACTOS: A. Copias de las cédulas de identidad y electoral de los señores: , y la señora .

B. Original del ACTO DE VENTA, intervenido entre por los continuadores a favor de , […], y , mediante acto de ratificación de venta de fecha seis (06) de m del año dos mil veinticuatro (2024), legalizadas las firmas por la Licenciado, […], Notario Público de los del Número para el Municipio de Moca, respecto al inmueble, identificado como parcela núm. 204, (dos cientos cuatros) del distrito catastral núm. 6 de Moca, con una extensión superficial de: Seis cientos Sesenta y Nueve (669) Metros cuadrados, amparada en el Certificado de Titulo núm. 05-63, […], matrícula núm. y el inmueble identificado como Parcela núm. 206, (dos cientos seis) del Distrito Catastral núm. 6 de Moca, con una extensión superficial de: Ciento Cincuenta y Seis (156) metros cuadrados matrícula núm. del municipio de Moca, provincia Espaillat.

C. Original del ACTO DE VENTA, realizados por , a favor de , casada con debidamente escriturado por , Vicecónsul dominicano en el Estado de Boston REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , Estados Unidos de América en funciones de Notario Público, respecto al inmueble, identificado como parcela núm. 204, (dos cientos cuatros) del distrito catastral núm. 6 de Moca, con una extensión superficial de: Seis cientos Sesenta y Nueve (669) Metros cuadrados, amparada en el Certificado de Titulo núm. 05-63, […], matrícula núm. y el inmueble identificado como Parcela núm. 206, (dos cientos seis) del Distrito Catastral núm. 6 de Moca, con una extensión superficial de: Ciento Cincuenta y Seis (156) metros cuadrados matrícula núm. del municipio de Moca, provincia Espaillat.

D. Original del acto autentico, ACTO DE PÚBLICA NOTORIEDAD a fin de determinar los ÚNICOS HEREDEROS del finado , de fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil veinte y cinco (2025) instrumentado por el LICENCIADO , Notario Público de los del número para el municipio de Moca, dentro del folio número ciento cuarenta y cuatro (144), acto marcado con el número once (11), se determinó que la única persona para recoger los bienes dejado por los finados el , y su finada esposa la , lo es sus herederos y único hijo Legitimo señor , y el hijo Natural del , de nombre , fallecido debidamente representado por sus Únicos hijos, […], Alis , […], y María Fe Elina .

TERCERO: DETERMINA que las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos dejado por el , […], lo son sus únicos hijos señores, […], y el hijo Natural del , de nombre , fallecido debidamente representado por sus Únicos hijos, […], Alis laque Tavarez, […], y María Fe Elina .

CUARTO: Ordena a la Registradora de Títulos del Departamento de Moca lo siguiente: A) Parcela núm. 204, (doscientos cuatros) del Distrito Catastral núm. 6 de Moca, de una extensión superficial de: Seiscientos Sesenta y Nueves (669) Metros cuadrados. amparada en el Certificado de Titulo núm. 05-63, […], Expedido por el Registrador de Titulo de Moca, en fecha 31 de marzo del año 2005, Matricula núm. . A nombre de , y transferirlo conforme a la documentación aportada En la siguiente forma y proporción: Una porción con una extensión superficial de: Cuatrocientos Noventa y tres puntos sesenta y cuatro (493.64) Metros cuadrados, transferir por compra a favor de: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) El 50% a favor de la señora dominicana, mayor de edad, soltera, pensionada, con cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en la calle Duarte núm. 36, de , provincia Espaillat, Republica dominicana.

2) El Restante 50%, en partes iguales a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, Soltero, Ingeniero, con cedula de identidad y electoral núm. 088- , […], dominicana, mayor de edad, soltera, médico, con cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Abogado, con cedula de identidad y electoral núm. 088- , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Ingeniero, con cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Empleado Privado, con cedula de identidad y electoral núm. 8-9, […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Empleado Privado, con cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Comerciante, con cedula de identidad y electoral núm. , todos domiciliados y residentes en la calle Duarte núm. 36, de , provincia Espaillat, Republica Dominicana, debidamente legalizado por el Licdo. , Notario Público de los del Número para el municipio de Moca.

3) Una porción con una extensión superficial de Ciento Setenta y Cinco puntos treinta y seis (175.36) Metros cuadrados. A favor Alis , dominicana, mayor de edad, soltera, Secretaria, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. , […], dominicana, mayor de edad, soltera, Empleada Privada, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral núm. , María Fe Elina , dominicana, mayor de edad, soltera, Estudiante, con cedula de la Cedula de Identidad y Electoral núm. , residente y Domiciliada .

B) Inmueble Identificado como Parcela núm. 206, (doscientos seis) del Distrito Catastral núm. 6 de Moca, con una extensión superficial de Ciento Cincuenta y Seis (156) Metros Cuadrados Amparada por el en el Certificado de Titulo núm. 87, Inscrito en el Libro núm. 0328, […], expedido en fecha 20 de junio del año 1967. matricula núm. . A nombre de , casado con ( ), transferir por compra a favor de: 1) El 50% a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, pensionada, con cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT en la calle Duarte núm. 36, de , provincia Espaillat, Republica dominicana, 2) El Restante 50%, en partes iguales a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, Soltero, Ingeniero, con cedula de identidad y electoral No. 088- , […], dominicana, mayor de edad, soltera, médico, con cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Abogado, con cedula de identidad y electoral No. 088- , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Ingeniero, con cedula de identidad y electoral núm. , […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Empleado Privado, con cedula de identidad y electoral núm. 8-9, […], dominicano, mayor de edad, Soltero, Empleado Privado, con cedula de identidad y electoral núm. .

dominicano, mayor de edad, Soltero, Comerciante, con cedula de identidad y electoral núm. , todos domiciliados y residentes en la calle Duarte núm. 36, de , provincia Espaillat, Republica Dominicana, debidamente legalizado por el Licdo. , Notario Público de los del Número para el municipio de Moca.

QUINTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar al Registro de Títulos de Moca y La Vega, así como a las partes interesadas para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.

Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.