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Deslinde, subdivisión y refundicion

202600318

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Pedro de Macorís · Deslinde, subdivisión y refundicion · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 0337-21-00376Ponente: Magdelkis Y. Franco P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Aprueba el deslinde, refundición y subdivisión practicado dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 1-A-335, del distrito catastral núm. 2/2, ubicada en el municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, por el agrimensor , de conformidad con el oficio de aprobación técnica correspondiente al expediente núm. 050, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, resultando del deslinde las designaciones catastrales posicionales 19, con una superficie de 690,116.42 metros cuadrados, y 74, con una superficie de 31,409.59 metros cuadrados; de la refundición la designación catastral posicional 24, con una superficie de 721,526.01 metros cuadrados; y de la subdivisión las designaciones catastrales posicionales 25, con una superficie de 77,200.75 metros cuadrados; 35, con una superficie de 471,626.36 metros cuadrados; 86, con una superficie de 31,409.59 metros cuadrados; 07, con una superficie de 78,711.23 metros cuadrados; y 416, con una superficie de 50,277.59 metros cuadrados.

SEGUNDO: Rechaza las conclusiones formuladas por la parte interviniente voluntaria y por la parte oponente, señores , y , por improcedentes, mal fundadas y carentes de sustento probatorio suficiente, según los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

TERCERO: Dispone que la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís realice las siguientes actuaciones: Página 19 | 21 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS A. CANCELAR: las constancias anotadas matrículas núms. , […], inscrita el 14 de septiembre de 1996, y , […], inscrita el 16 de junio de 1995, ambas del Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, que amparan derechos del finado .

B. EXPEDIR: los certificados de títulos correspondientes, que amparen el derecho de propiedad sobre las parcelas resultantes de los trabajos de deslinde, refundición y subdivisión en la siguiente forma: • Designación catastral posicional 25 Municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, Área: 77,200.75 mt².

• Designación catastral posicional 35 Municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, Área: 471,626.36 mt².

• Designación catastral posicional 86 Municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, Área: 31,409.59 mt².

• Designación catastral posicional 07 Municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, Área: 78,711.23 mt².

• Designación catastral posicional 416 Municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, Área: 50,277.59 mt².

De acuerdo con su área y demás especificaciones técnicas que se indican en el plano, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad núm. ; y la compañía , C. por A., sociedad organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, RNC núm. 1-01-65571-2, de conformidad con la distribución de derechos que resulte del expediente técnico aprobado y la documentación depositada.

CUARTO: Cancelar en los asientos registrales correspondientes la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial, y mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Página 20 | 21 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS QUINTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0337-21-00376 PODER JUDICIAL 0337-22-176 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento setenta y tres (173) de la Restauración de la República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizado en la calle , No. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la magistrada Magdelquis Yolanda Franco Peña, jueza interina, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones ordinarias y en audiencia pública, asistida por la infrascrita secretaria titular .

-Con motivo de los trabajos iniciado a partir de los trabajos de mensura realizados por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) número 03512, quien actúa a requerimiento de la entidad Alejandría Martínez, C. por A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC núm. 1-01-65571-2, representada en el curso del proceso por sus mandatarios y abogados constituidos.

Acción que tiene por objeto los derechos sustentados dentro del ámbito de la parcela núm. 1- A-335, del distrito catastral núm. 2/2, ubicada en el municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, que dio como resultado del deslinde las designaciones catastrales posicionales 19, con una superficie de 690,116.42 metros cuadrados, y 74, con una superficie de 31,409.59 metros cuadrados; la cual da como resultado de la refundición la designación catastral posicional 24, con una superficie de 721,526.01 metros cuadrados; subdivisión de la cual resultan las designaciones catastrales posicionales 25, con una superficie de 77,200.75 metros cuadrados; 35, con una superficie de 471,626.36 metros cuadrados; 86, con una superficie de 31,409.59 metros cuadrados; 07, con una superficie de 78,711.23 metros cuadrados; y 416, con una superficie de 50,277.59 metros cuadrados.

-Luego de lo cual, fue interpuesta la demanda en nulidad de deslinde, refundición y subdivisión, incoada por el señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral no. , […], quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. y , dominicanos, mayore de edad, abogados de los tribunales de la República, portadores de las Página 1 | 21 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS cedulas de identidad números y , con matrículas números 13548-93 y 23096-1096-00, con domicilio profesional abierto en la avenida Prolongación Independencia, no. 423, km. 9 ½, esquina .

En contra de los continuadores jurídicos del señor , los señores Aneurys , […], Yerlis , […], e Inversiones y Bienes Raíces , C. por A., RNC 10165571- 2representados por el Lic. , dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cedula de identidad y electoral no. , matrícula en el colegio Dominicano de Abogados número 58378-187-15, […], y la Licda. y el Dr. , dominicanos, maores de edad, abogados de los tribunales de la Republica, titulares de las cedulas de identidad numeros 028- y , con domicialio profesional en la ciudad de Higuey, provincia La Altagracia y la dra. , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad y electoral no. , abogada de los tribunales de la República, con estudio profesional en la calle 24 de abril, no. 40, Villa Verde, La Romana.

-Además, se presentaron como oponentes al deslinde, los señores y , dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cedulas de identidad números y , con estudio profesional, el primero, y el segundo, en la calle Duarte, no. 20, Villa Alacran, de la ciudad de La Romana, en su propia representacion.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante resolución de aprobación, de fecha 04/08/2021, la Dirección regional de Mensuras Catastrales del Departamento Judicial Este, remitió el expediente número 050, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrita anteriormente, y mediante instancia dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, depositada en fecha 20/10/2021, suscrita por el Lic.

a nombre y representación de Alejandría Martínez, C. por A., fue solicitada la fijación de audiencia para el conocimiento del proceso de deslinde, refundición y subdivisión.

Página 2 | 21 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS Mediante auto 134-2021, de fecha 22/10/2021, dictado por la jueza de este tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 14/12/2021, rol que fue cancelado por incomparecencia de las partes.

Mediante auto de fijación de fecha 14/12/2021, fue fijado por este tribunal, el conocimiento del proceso de deslinde, para el día 01/03/2022, donde el tribunal establecio que el deslinde se había tornado litigioso, y procedió a aplazar para conocer audiencia de pruebas, fijando para el 03/05/2022.

La audiencia de fecha 03/05/2022, fue aplazada para el día 12/07/2022, a los fines de que los colindantes sean citados.

La audiencia de fecha 12/07/2022, fue aplazada la audiencia a los fines de depositar medios de prueba y que se citen a los colindantes, siendo fijada próxima audiencia para el día 22/09/2022, fecha en que se ordenó la fusión de los expedientes 0337-21-00376 y 0337-22-00176, siendo aplazada audiencia para el día 17/11/2022, a los fines de que sean citados los colindantes.

La audiencia de fecha 17/11/2022, fue aplazada para el día 07/02/2023, a los fines de citar a los colindantes.

La audiencia de fecha 07/02/2023, fue aplazada a los fines de citar a los colindantes, siendo fijada proxima auciencia para el día 20/04/2023.

La audiencia de fecha 20/04/2023, fue aplazada para el dia 11/07/2023, a los fines de citar a los colindantes, citar a los solicitantes del deslinde, que se produzca la renovación de instancia con relación a y que se notifique la intervención de .

En audiencia de fecha 11/07/2023, comparecieron varias partes e intervinientes, haciéndose constar, entre otras incidencias, que no había sido posible completar la renovación relativa al señor , por su fallecimiento, razón por la cual el tribunal aplazó la audiencia a los fines de dar cumplimiento a la decisión anterior en cuanto a la renovación de instancia relativa a dicho señor, y procedió a reservar el fallo respecto a la solicitud de desistimiento planteada por los intervinientes, fijando nueva audiencia para el día 03/10/2023.

En audiencia de fecha 03/10/2023, compareció representación de Aneudi , en calidad de sucesor del finado , solicitando plazo para tomar conocimiento del proceso, haciéndose además constar la necesidad de regularizar citaciones a colindantes; Página 3 | 21 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS por tal motivo, el tribunal aplazó el proceso sin fecha fija hasta que la parte más diligente promoviera nuevamente audiencia.

En audiencia de fecha 02/05/2024, comparecieron nuevamente representantes de sucesores del finado , entre ellos Aneudi , […], Yerly y Crismerli , manteniéndose el contradictorio con los continuadores jurídicos del indicado finado; en esa fecha el tribunal aplazó el conocimiento para fines de citaciones pendientes y se hizo constar que el interviniente manifiesta su desinterés a seguir oponiéndose al presente deslinde, siendo fijada audiencia para el día 01/08/2024 En audiencia de fecha 01/08/2024, el tribunal verificó nuevas incidencias relativas a publicidad y convocatorias, haciendo constar comparecencia de representantes de sucesores del finado , y dispuso el aplazamiento del proceso a fin de cumplir las medidas de publicidad, fijando próxima audiencia para el día 05/11/2024.

En audiencia de fecha 05/11/2024, el tribunal comprobó que aún faltaban medidas de publicidad, particularmente publicaciones en prensa y avisos, por lo que aplazó el conocimiento para el día 06/02/2025.

En audiencia de fecha 06/02/2025, la parte solicitante requirió nuevo aplazamiento para dar cumplimiento a las medidas de publicidad, fijándose audiencia para el 06/05/2025.

En audiencia de fecha 06/05/2025, fueron depositadas las pruebas documentales de las partes, se cerró la fase probatoria y fue fijada audiencia de fondo para el día 07/08/2025.

En audiencia de fecha 07/08/2025, las partes concluyeron al fondo, siendo otorgado un plazo de 15 días a todas las partes para escrito justificativo de conclusiones, luego de lo cual queda el expediente en estado de fallo, el cual fue reservado por este tribunal.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte Solicitante: Primero: Que se rechacen los pedimentos de la parte interviniente, señor con la relación a la nulidad de los trabajos de deslinde, refundición y subdivisión presentados por el Página 4 | 21 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS Agrim. , CODIA No.03513, por carecer este de calidad y de pruebas fehacientes.

Segundo: Acoger en todas sus partes en relación a los trabajos de Deslinde, Refundición y Subdivisión realizados por el Agrim. , Codia No.03513, en torno al inmueble resultante identificado como: Parcela No. 1-A-335, Distrito Catastral No.2.2.

Municipio de Villa Hermosa, Provincia La Romana, por cuyos trabajos de: a: 1) Deslinde, Resultando: Designación Catastral Posicional 919, con una Superficie de metros cuadrados de 690,116.42, Municipio de Villa Hermosa, Provincia La Romana y Designación Catastral Posicional 74, con una Superficie de metros cuadrados de 31,409.59, Municipio de Villa Hermosa, Provincia La Romana. 2) Refundición Resultando Designación Catastral Posicional 24, con una Superficie de metros cuadrados de 721,526.01, Municipio de Villa Hermosa, Provincia La Romana. 3) Subdivisión Resultando Designación Catastral Posicional 25, con una Superficie de metros cuadrados de 77,200.75, Municipio de Villa Hermosa, Provincia La Romana, Resultando Designación Catastral Posicional 35, con una Superficie de metros cuadrados de 471,626.36, Municipio de Villa Hermosa, Provincia La Romana, Designación Catastral Posicional 86, con una Superficie de metros cuadrados de 31,409.59, Municipio de Villa Hermosa, Provincia La Romana, Designación Catastral Posicional 07, con una Superficie de metros cuadrados de 78,711.23, Municipio de Villa Hermosa, Provincia La Romana y Designación Catastral Posicional 416, con una Superficie de metros cuadrados de 50,277.59, Municipio de Villa Hermosa, Provincia La Romana, en razón de que se cumplió con todos los requisitos establecidos por la Ley 108-05, sobre registro inmobiliario y los reglamentos generales de Mensuras Catastrales y demás normas complementarias.

Tercero: Que sea cancelada la constancia anotada matricula número , […], inscrito el 14 de Septiembre de 1996, en el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en donde ampara los derechos de y la constancia anotada matricula número , […], inscrito el 16 de Junio de 1995, en el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en donde ampara los derechos de , como consecuencia de los trabajos de Deslinde, Refundición y Subdivisión aprobado mediante documento de aprobación, con el número de expediente 050, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastral del Departamento Este.

Cuarto: Ordenar al Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís, la expedición de los Certificados de Títulos correspondiente, declarando titulares del derecho de propiedad a los Sres. , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Página 5 | 21 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad y electoral No. , Aneurys , dominicano, naturalizado norteamericano, mayor de edad, soltero, titular del pasaporte No. 5, […], dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad y electoral No. y Yerlis , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad y electoral No. 026- y la compañía , C. POR A., sociedad organizada de acuerdo a las leyes de la Republica Dominicana, con su RNC. No. 1-01-65571-2, de conformidad con las leyes de la República Dominicana.

Quinto: Ordenar de oficio cualquier medida que considere de lugar.

Parte interviniente voluntaria, y demandante en nulidad: Primero: Que declaráis bueno y válido, aceptable en la forma como en el fondo conforme a las normas vigentes el presente accionar en nuestra condición de Tercero Interviniente Voluntario, en esta Litis Sobre Derechos Registrados, en Nulidad de Deslinde y Cancelación de Titulo, por haberse interpuesto de conformidad con nuestras leyes y el derecho, y, además, Sustentada y avalada en base a los Conceptos Jurisprudenciales contenidos en la sentencia de Nuestra (SCJ.3ra., 18/12/2013, . No. 1237), que establece lo siguiente, y dice: Citamos, Una decisión en materia de deslinde y subdivisión no tiene autoridad de la cosa juzgada respecto a las personas que no figuraron como partes en dicho proceso, ni fueron citados, como es el caso de la especie, Segundo: Declarar, en cuanto al fondo la nulidad absoluta de los trabajos de deslinde, base técnica por encargo de la Dirección General de Mensuras Catastrales Departamento Central, realizados por la Agrimensora Contratista , dentro del ámbito de la parcela No.1-A- del Distrito Catastral No.2/2, del Municipio de La Romana, resultante con la parcela No.1-A-486, del Distrito Catastral No.2/2, del Municipio de La Romana, con una superficie de 826, 483.65 Metros Cuadrados, según Resolución, de fecha Uno (01), de Marzo del 2000, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del departamento Central, por las flagrantes violaciones incurridas en el procedimiento del deslinde, entre ellos, Ejecutar un deslinde sobre otro deslinde y solapar los derechos de la Parcela número A-1-266, del Distrito Catastral No.2/2, del Municipio de La Romana, lo que también se califica como una preposición, violación e Derecho de Defensa, daños y Perjuicios Ocasionados.

Página 6 | 21 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS Tercero: Que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cancelar, el Certificado de Titulo matricula , expedido a favor del señor , En fecha 27 de diciembre del 2013, que dio origen del Deslinde que se solicita su nulidad.

Cuarto: Que el demandado, señor , sea condenado al pago de las costas procesales, ordenando su distracción y provecho a favor de los abogados y y, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Quinto: Plazo de 10 días para escrito justificativo de conclusiones.

Parte oponente: Primero: Rechazar en todas sus partes el procedimiento de deslinde solicitado por Inmobiliaria Y Bienes Raíces C Por A., RNC número , (hoy sus sucesores), y el Agrimensor Contratista, […], Codia Núm. 3512, por Los motivos siguientes: a) Inmobiliaria Y Bienes Raíces C Por A., RNC número , es una sociedad que opera en violación a la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08, promulgada por el Poder Ejecutivo el día once (11) del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008), por no estar transformada o adecuada; b) El Agrimensor Contratista, […], Codia Núm. 3512, es socio de Inmobiliaria Y Bienes Raíces C Por A., RNC número , y fue el mismo agrimensor que ejecuto los trabajos de deslinde, mismo que ofrece calidades ante este Honorable tribunal, lo que genera un conflicto de intereses y contradice el mandato de la normativa inmobiliaria; c) Los Oponentes, y , realizaron en tiempo oportuno, formal oposición a notificación de superposición de mensuras, en fecha 17/2/2021, con sello y firma de recibida por la dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este. (prueba núm. 8); d) Que el colindante, […], fue debidamente notificado de los trabajos de deslinde de los inmuebles de los señores y , incluso Página 7 | 21 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS habiendo estado presente en dichos trabajos de deslinde, razón por la que fueron aprobados por sentencia de este tribunal (prueba I y 2); e) Que no obstante a la oposición sobre notificación de superposición, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, en un acto de ilegalidad aprobó los trabajos de deslindes solicitados por Inmobiliaria Y Bienes Raíces C Por A. RNC número , […], y el Agrimensor Contratista, […], CODIA Núm. 3512, por lo que dichos trabajos de deslinde deben ser rechazados.

Segundo: Que se condene a la sociedad Inmobiliaria Y Bienes Raíces C Por A., RNC número , y a los sucesores del finado , Al pago de las costas procesales, distrayéndola en favor y provecho del Lic. , quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Tercero: Plazo de 15 días para escrito justificativo de conclusiones.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios aportados al proceso consta lo siguiente: 1. Original del acto núm. 433/2025, de fecha 15/04/2025.

2. Original del aviso en el periódico El Caribe, secciones legales, de fecha 11/04/2025.

3. Original del aviso en el periódico página digital en la Red, de fecha 10/04/2025.

4. Constancia anotada, emitida por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 06/09/2018.

5. Constancia anotada, emitida por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 31/03/2016.

6. Autorización por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, de fecha 07/10/2020.

7. Informe complementario a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este, de fecha 29/06/2021.

8. Informe complementario a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este, de fecha 07/04/2021.

9. Solicitud de autorización, de fecha 07/06/2019.

Página 8 | 21 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 10. Declaración jurada sobre distribución de derechos de propiedad inmobiliaria, de fecha 17/02/2021.

11. Acta de asamblea extraordinaria, de fecha 18/12/2018.

12. Declaración de posesión, de fecha 21/12/2020.

13. Notificación sobre trabajos de deslinde, de fecha 13/10/2020.

14. Acto núm. 311/2020, de fecha 15/10/2020.

15. Cincuenta y ocho fotos fotostáticas del inmueble con aviso de proceso de deslinde.

16. Carta de conformidad, de fecha 21/12/2020.

17. Informe técnico, de fecha 21/12/2020.

18. Acta de hitos y mensura, de fecha 21/12/2020.

19. Oficio de rechazo emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 05/06/2021.

20. Rechazo a los trabajos de mensura, emitido por la Dirección Regional del Departamento Este, en fecha 27/05/2013.

21. Planos del inmueble con designación catastral 2/2.

22. Planos del inmueble con designación catastral 2/208.

23. Planos del inmueble con designación catastral 2/2da.

24. Copia del certificado de título, marcado con el número 95-541, expedido por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís en fecha 27/11/1995.

25. Certificación expedida por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís en fecha 13/04/2004.

26. Decreto de mensura, de fecha 13/06/1995.

27. Plano que ampara la parcela número 1-A-266, emitido por la Dirección de Mensuras Catastrales el 13/06/1995, todos expedidos en favor del doctor .

28. Copia de la sentencia núm. 202000128, de fecha 05/03/2020, expediente de deslinde núm. 0337-19-00213, del señor .

29. Copia de la sentencia núm. 201600342, de fecha 23/05/2016, expediente de deslinde núm. 0337-15-00894, del señor 30. Copia del certificado de título que ampara los derechos sobre la parcela núm. 66, a nombre del señor .

31. Copia del certificado de título que ampara los derechos sobre la parcela núm. 38, a nombre del señor 32. Copia del plano catastral de la parcela núm. 66, a nombre del señor .

Página 9 | 21 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 33. Copia del plano catastral de la parcela núm. 38, a nombre del señor 34. Acto núm. 80/2021, de fecha 11/02/2021, de notificación de superposición de mensuras.

35. Formal oposición a notificación de superposición de mensuras, de fecha 17/02/2021, dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este.

36. Oficio de aprobación, de fecha 04/08/2021, expediente núm. 050, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este.

37. Copia certificada del acta de asamblea general ordinaria anual de fecha 20 de mayo del año 2010, de la entidad , C. por A. (ALEMARCA), donde se designan los actuales miembros de su consejo de administración, donde figura el señor como miembro de dicho consejo de administración.

38. Copia certificada de la nómina de accionistas de la entidad , C. por A. (ALEMARCA), de fecha 20 de enero del año 2010.

39. Copia certificada del acta de asamblea general ordinaria anual de fecha 22 de noviembre del año 2010, de la entidad , C. por A. (ALEMARCA).

40. Copia certificada de la nómina con los nombres y domicilios de los accionistas de la entidad , C. por A. (ALEMARCA), de fecha 03 de enero del año 1994.

41. Copia certificada de la nómina de accionistas de la entidad , C. por A. (ALEMARCA), de fecha 19 de enero del año 2010.

42. Copia certificada de la lista de suscriptores y estado de pagos de la entidad , C. por A. (ALEMARCA), de fecha 03 de enero del año 1994.

43. Copia certificada del acta de asamblea general extraordinaria de fecha 18 de diciembre del año 2018, de la entidad , C. por A. (ALEMARCA), que autoriza al señor , hijo de , a contratar los servicios de un agrimensor para realizar los trabajos de deslinde, refundición y subdivisión de una porción de terreno dentro de la parcela núm. 1-A-335, del . núm. 2/2, del municipio de Villa Hermosa, La Romana, R.D. 44. Copia certificada del certificado de registro mercantil núm. 79074SD, de fecha 03/03/2011, de la entidad , C. por A. (ALEMARCA).

45. Copia certificada de la declaración de posesión, suscrita por , en representación de la entidad , C. por A. (ALEMARCA), y del señor , propietarios de la parcela núm. 1-A- 335, del . núm. 2/2, del municipio de Villa Hermosa, La Romana, R.D. Página 10 | 21 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 46. Copia de la solicitud de autorización de trabajos para deslinde, refundición y subdivisión, suscrita por el señor , en representación de los propietarios.

47. Carta de conformidad suscrita por , en representación de los propietarios de dos porciones de 600,614.50 m² y 90,210 m², amparadas en las matrículas núms. y .

48. Copias de las constancias anotadas de dos porciones de 600,614.50 m² y 90,210 m², amparadas en las matrículas núms. y , constancias anotadas en el certificado de título núm. 95-124.

49. Copia del poder otorgado por la entidad , C. por A. y el señor al señor , en fecha 18 de diciembre del 2018, legalizado por .

50. Copia de la resolución del Tribunal Superior de Tierras de fecha 07 de junio del año 1995, que aprueba trabajos de deslinde de las parcelas núms. 1-A-334 y 1-A-335, del . núm. 2/2, de La Romana.

51. Copia de la decisión de fecha 20 de mayo del año 1999, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, R.D., que cancela los certificados de títulos emitidos en virtud de los deslindes de las parcelas núms. 1-A-109, 1-A-109-A, 1-A-110 y 1-A- 111, del . núm. 2/2 del municipio de La Romana.

52. Copias de los planos de las parcelas núms. 1-A-335, del . núm. 2/2, propiedad de los demandados, y copias de los planos donde estaban ubicadas las parcelas núms. 1-A- 109, 1-A-109-A, 1-A-110 y 1-A-111, del . núm. 2/2, de La Romana, R.D., donde se nota la superposición.

53. Copia del informe complementario de fecha 07 de junio del año 2021, hecho por el agrimensor , a los fines de tratar de corregir los oficios de rechazo que le emitiera la Dirección General de Mensuras.

54. Copia de la resolución de fecha 17 de febrero del año 2000, donde se aprueba el deslinde de la parcela núm. 1-A-486, del . núm. 2/2, propiedad del Ing. hecho por la agrimensora , dentro de la parcela 1-A, del . núm. 2/2.

55. Copia del oficio de rechazo dentro del expediente núm. 2, de fecha 27 de mayo del 2013.

56. Copia del oficio emitido por el Registro de Títulos de La Romana, R.D., donde se rechaza la expedición de una certificación solicitada por el señor .

57. Copia del oficio de aprobación de los trabajos de deslinde, refundición y subdivisión de la parcela núm. 1-A-335, del . núm. 2/2, de La Romana, R.D., de fecha 04/06/2021.

Página 11 | 21 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 58. Copia del certificado de título matrícula núm. , que avala la propiedad de la parcela núm. 1-A-486, del . núm. 2/2, de La Romana, R.D. 59. Certificación de estado jurídico de la parcela núm. 1-A-486, del . núm. 2/2, de La Romana, R.D. 60. Copia certificada del plano general de la parcela núm. 1-A, del . núm. 2/2, de La Romana, R.D., donde figura la parcela núm. 1-A-486.

61. Copia del plano de la parcela núm. 1-A-486, del . núm. 2/2, de La Romana, R.D. 62. Copia de este inventario.

63. Acto núm. 809/2025, de fecha 03/07/2025.

64. Acto núm. 801/2025, de fecha 03/07/2025.

65. Periódico de fecha 01/07/2025.

66. Periódico de fecha 02/07/2025.

PONDERACIÓN DEL CASO Apoderamiento y competencia 1. Este tribunal ha sido apoderado para conocer de la aprobación de trabajos de deslinde, refundición y subdivisión sobre derechos sustentados dentro del ámbito de la parcela núm. 1- A-335, del distrito catastral núm. 2/2, ubicada en el municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, que dio como resultado del deslinde las designaciones catastrales posicionales 19, con una superficie de 690,116.42 metros cuadrados, y 74, con una superficie de 31,409.59 metros cuadrados; de la refundición la designación catastral posicional 24, con una superficie de 721,526.01 metros cuadrados; y de la subdivisión las designaciones catastrales posicionales 25, con una superficie de 77,200.75 metros cuadrados; 35, con una superficie de 471,626.36 metros cuadrados; 86, con una superficie de 31,409.59 metros cuadrados; 07, con una superficie de 78,711.23 metros cuadrados; y 416, con una superficie de 50,277.59 metros cuadrados; asunto para lo cual somos competentes en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 3, 10 y 130 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde aprobado por Resolución núm. 790-2022 de la Suprema Corte de Justicia; y los artículos 13, letra f, y 14, letra e, del Reglamento General de Mensuras Catastrales aprobado por Resolución núm. 789-2022 de la Suprema Corte de Justicia.

2. Siendo una obligación de todo juez verificar su competencia para conocer de todo cuanto sea apoderado, previo a pronunciarse sobre su procedencia en cuanto al fondo, cabe destacar que Página 12 | 21 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS el artículo 130 de la Ley 108-05 dispone que pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en constancias anotadas, constituyendo el deslinde un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente; quedando el inmueble objeto del presente proceso ubicado dentro de la competencia territorial de esta jurisdicción, es consideración nuestra que este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original tiene competencia para conocer y decidir sobre el presente proceso.

3. El derecho de propiedad es un derecho de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones del artículo 51 de la Constitución de la República, del artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

4. Del estudio y ponderación de las piezas que reposan en el expediente, este tribunal ha podido verificar lo siguiente: A. Que mediante el oficio de aprobación de los trabajos de deslinde, refundición y subdivisión, correspondiente al expediente núm. 050, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este en fecha 04/08/2021, fueron aprobados técnicamente y remitidos para la fase judicial los trabajos relativos al inmueble antes descrito.

B. Que la entidad Alejandría Martínez, C. por A., y los señores y , sustentan derechos registrados, sobre la parcela 1-A-335, del DC 2/2 del municipio de Villa Hermosa, provincia La Romana, según certificado de título 95- 124, de fecha 16/06/1995 y comparece además con documentación societaria y registral suficiente, entre ellas actas sociales, nóminas de accionistas, lista de suscriptores, estado de pagos y certificado de registro mercantil.

C. Que el señor figuraba también como titular de derechos sustentados en las constancias anotadas matrículas números y , ambas del Registro de Títulos de San Pedro de Macorís.

D. Que en el expediente reposa declaración jurada sobre distribución de derechos de propiedad inmobiliaria de fecha 17/02/2021, legalizada por la Licda. notario público de los del número para la provincia de Santo Domingo, Página 13 | 21 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS en la cual, el señor , en representación de la compañía Inversiones y Bienes Raíces por A., autorizan la distribución de las parcelas resultantes a favor de , Compañía Inmobiliaria y Bienes Raíces Por A., y , así como acta de asamblea que autoriza dichas actuaciones.

E. Que en el curso del proceso se hizo constar el fallecimiento del señor , circunstancia procesal que hizo necesaria la renovación o continuación de la instancia respecto de sus sucesores, tal y como se hace constar en las actas de audiencia levantadas al efecto.

5. En el presente caso resulta importante destacar que el curso del proceso estuvo marcado por una incidencia procesal relevante, consistente en el fallecimiento del señor , uno de los titulares de derechos involucrados en la operación parcelaria objeto de examen. Esa circunstancia generó la necesidad de renovar la instancia respecto de sus sucesores, razón por la cual el tribunal dispuso varios aplazamientos, a fin de permitir su comparecencia, su toma de conocimiento del expediente y la regularización plena del contradictorio. De las actas de audiencia de fechas 11/07/2023, 03/10/2023, 06/02/2024 y 02/05/2024 se comprueba que dicha situación fue conocida por el tribunal y que, finalmente, los sucesores comparecieron por medio de sus abogados constituidos, quedando salvaguardado su derecho de defensa y procediéndose a renovar la instancia.

Sobre la oposición al deslinde 6. En cuanto a las conclusiones de las partes interviniente y oponente, fundamentadas en que se incurrió en flagrantes violaciones en el procedimiento del deslinde, consistentes en alegadamente ejecutar un deslinde sobre otro deslinde y solapar derechos de la parcela núm. 1- A-266, del distrito catastral núm. 2/2, es necesario establecer, “que ha sido juzgado que quien impugna un deslinde debe probar que su derecho de propiedad ha sido afectado por el deslinde practicado” (SCJ, 3era Sala, 3 de julio de 2013, núm. 19, . 1232 ). Que ante la inexistencia de elementos de pruebas mediante los cuales se pudiera determinar la alegada violación y ante la falta de pruebas eficientes que ponga a este tribunal en condiciones de constatar que el deslinde realizado violentara los derechos del oponente, procede rechazar la oposición, toda vez que no consta en el expediente haberse agotado el procedimiento reglamentario para impugnar técnicamente la superposición alegada, ni reposa en el expediente informe técnico, inspección de campo o decisión administrativa que establezca en este tribunal la existencia de Página 14 | 21 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS una superposición material de linderos en el terreno que haga improcedentes los trabajos aprobados.

7. En ese orden, la Resolución núm. 789-2022, que establece el Reglamento General de Mensuras Catastrales, regula expresamente la materia de superposición en sus artículos 165 al 175, distinguiendo entre superposición cartográfica y superposición de límites en el terreno, y estableciendo un procedimiento concreto de verificación, declaración, notificación, objeción, inspección y decisión técnica. De ello se desprende que la mera alegación de superposición no basta por sí sola para aniquilar unos trabajos aprobados por mensura, sino que debe ser sustentada dentro del cauce técnico y procedimental previsto por el reglamento.

8. Así, el artículo 169 del referido reglamento dispone que, si el agrimensor autorizado verifica la existencia de una superposición con un trabajo técnico previamente aprobado, debe indicarlo en el informe técnico, aportar los elementos que comprueben la veracidad de sus planteamientos y dejar constancia en una Declaración de Mensuras Superpuestas; mientras que los artículos 172, 174 y 175 regulan la notificación, la eventual objeción y la valoración de los elementos técnicos por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. En el presente caso, aun tomando en cuenta las objeciones invocadas por la parte oponente, no se aportó ante este tribunal un resultado técnico definitivo que demostrara una superposición real en el terreno con la fuerza suficiente para destruir la aprobación emitida.

9. Más aún, del propio oficio de aprobación técnica se verifica que la Dirección Regional de Mensuras Catastrales ponderó las notificaciones practicadas, los actos de superposición depositados, la documentación presentada por el profesional actuante y el conjunto de datos técnicos sometidos, concluyendo que los trabajos reunían los requisitos establecidos por la Ley 108-05, el Reglamento General de Mensuras Catastrales y las resoluciones complementarias aplicables, en razón de lo cual, procede el rechazo de la pretensión.

10. En cuanto a la fuerza probatoria de las actuaciones del agrimensor, el artículo 21 de la Resolución núm. 789-2022 dispone que los agrimensores, una vez autorizados, cuando ejecutan un acto de levantamiento parcelario, actúan como auxiliares de la justicia y quedan investidos de la condición de oficiales públicos, y que los documentos que confeccionan en el campo, así como los que presentan para su control en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, dan plena fe de los hechos constatados y documentados por ellos, salvo prueba en contrario, durante todo el período de vigencia del acto de levantamiento parcelario.

Página 15 | 21 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 11. En consonancia con lo anterior, ha sido juzgado que, según el artículo 20 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, los informes técnicos de los agrimensores, por su condición de auxiliares de la justicia y de oficiales públicos, gozan de una presunción juris tantum de validez; es decir, hacen fe de su contenido hasta prueba en contrario. Así lo estableció la Suprema Corte de Justicia, Tercera Sala, en fecha 5 de diciembre de 2012, núm. 4, . 1225, pp. 1112-1120.

12. De igual manera, las declaraciones del agrimensor contratista hacen fe hasta inscripción en falsedad o prueba en contrario, conforme lo dispone el artículo 5, párrafo III, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. Así lo reconoció la Suprema Corte de Justicia, Tercera Sala, en sentencia de fecha 29 de octubre de 2014, núm. 55, . 1247, pp. 1795-1806.

13. En la especie, la parte oponente e interviniente no ha depositado prueba técnica idónea y concluyente que destruya la presunción de validez de las actuaciones del agrimensor actuante, ni del expediente técnico aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este. Aun cuando se alegó la existencia de superposición, no obra en el expediente un informe técnico con fuerza suficiente para establecer un conflicto real de linderos en el terreno que obligue a este tribunal a rechazar los trabajos.

14. En esas atenciones, no puede este tribunal anular ni rechazar los trabajos de deslinde por el solo alegato de que fue formulada una oposición en fecha 17/02/2021, puesto que dicha oposición, por sí sola, no tiene el efecto de paralizar indefinidamente el procedimiento ni de despojar de presunción de legalidad a la aprobación técnica emitida por el órgano especializado, máxime cuando no fue robustecida con otros elementos de prueba suficientes.

15. En cuanto al alegato de que Alejandría Martínez, C. por A. opera en violación a la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, núm. 479-08, por no estar transformada o adecuada, este tribunal entiende que no existe disposición legal que establezca que, por esa sola circunstancia, el proceso de deslinde deba ser rechazado. Lo relevante en esta sede es la capacidad de la persona jurídica para comparecer y sostener derechos, y de las documentaciones constitutivas y registrales depositadas se presume su existencia y capacidad, mientras no exista prueba en contrario.

16. En cuanto al alegato de que el agrimensor sería socio de la entidad solicitante y que ello generaría un conflicto de intereses, procede también su rechazo, toda vez que dentro de las inhabilitaciones previstas en el artículo 24 de la Resolución núm. Página 16 | 21 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 789-2022 no se verifica, en la forma propuesta por la parte oponente, una causal automática de nulidad aplicable al caso.

17. A ello se agrega que la jurisprudencia ha establecido que el hecho de que los trabajos de deslinde hayan sido hechos por un agrimensor asociado con el titular del contrato, y no por este, no invalida el deslinde; pues la ley solo persigue que el agrimensor titular se encuentre en condiciones de responder sobre cualquier información que le soliciten la Dirección General de Mensuras Catastrales y el tribunal apoderado. Así lo decidió la Suprema Corte de Justicia, Tercera Cámara, en fecha 2 de abril de 2003, núm. 8, . 1109, pp. 620-627.

18. En cuanto al argumento de que los oponentes y realizaron oposición a notificación de superposición de mensuras en tiempo oportuno, procede igualmente su rechazo, ya que del oficio de aprobación técnica se desprende que la Dirección Regional de Mensuras Catastrales conoció de las notificaciones y de la situación técnica alegada, realizó la revisión integral correspondiente y, finalmente, aprobó los trabajos, por lo que, a falta de prueba nueva y suficiente, este tribunal no puede dejar sin efecto esa aprobación por el solo hecho de que exista constancia de una oposición previa.

19. En cuanto al alegato de que el colindante fue debidamente notificado de trabajos de deslinde practicados por los señores y , incluso estando presente en dichos trabajos, este tribunal no verifica en qué aspecto esa circunstancia afecta de manera concreta los derechos de la parte oponente en el presente proceso, ni dónde recae el agravio jurídicamente relevante que pudiera conducir al rechazo de la solicitud objeto de examen.

20. La parte interviniente invocó además el criterio jurisprudencial de que una decisión en materia de deslinde y subdivisión no tiene autoridad de la cosa juzgada respecto de las personas que no figuraron como partes en dicho proceso ni fueron citadas; sin embargo, ese criterio no resulta aplicable para rechazar la presente solicitud, toda vez que en la especie los oponentes comparecieron al proceso, formularon incidentes, depositaron pruebas y concluyeron al fondo, de manera que su derecho de defensa quedó preservado.

En cuanto al deslinde 21. Cuando nos referimos a un deslinde, nos referimos a una delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derecho, debiendo el tribunal de tierras de jurisdicción original Página 17 | 21 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS depurar los derechos de las partes, amparados en constancias anotadas. Así lo ha precisado la Suprema Corte de Justicia, Tercera Sala, en fechas 16 de mayo de 2012, núm. 47, . 1218, y 7 de agosto de 2013, núm. 19, . 1233.

22. Nuestra Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado también estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia, y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo con los derechos que figuran en la documentación registral correspondiente. En tal sentido, habiendo sido aprobados técnicamente los trabajos de deslinde, refundición y subdivisión por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, y después de que este tribunal ha podido verificar la legalidad del procedimiento aplicado y de las piezas aportadas, así como la insuficiencia probatoria de las oposiciones formuladas, nada impide que se acoja favorablemente la presente solicitud.

23. En cuanto a los sucesores jurídicos del señor , ciertamente resulta no controvertido por las partes, el hecho de que el solicitante falleció en el curso del proceso, y fue necesaria la regularización de los continuadores jurídicos a través de la renovación de instancia, sin embargo, estos no aportaron las correspondientes actas de nacimiento en original, que permitieran acreditar su calidad, y tampoco el acto de determinación de herederos, que pudiera dar lugar a la acreditación de derechos a favor de los mismos, por tanto, procede rechazar en ese aspecto las conclusiones vertidas por la parte solicitante y ordenar la emisión del correspondiente certificado de título, a nombre del titular original.

24. Siendo este proceso contradictorio en virtud de la Ley 108-05, procede ordenar la notificación de esta sentencia a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, a fin de que procedan conforme a derecho una vez la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

25. Finalmente, por economía procesal, procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en caso de ser necesaria la aportación de alguna pieza adicional, la solicite a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere el artículo 99 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, si ello fuere necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario.

Página 18 | 21 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS 26. El artículo 51 de la Constitución dominicana establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

27. El artículo 40, numeral 15, de la Constitución dominicana establece los principios de racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este tribunal.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Aprueba el deslinde, refundición y subdivisión practicado dentro del ámbito del inmueble identificado como parcela núm. 1-A-335, del distrito catastral núm. 2/2, ubicada en el municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, por el agrimensor , de conformidad con el oficio de aprobación técnica correspondiente al expediente núm. 050, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, resultando del deslinde las designaciones catastrales posicionales 19, con una superficie de 690,116.42 metros cuadrados, y 74, con una superficie de 31,409.59 metros cuadrados; de la refundición la designación catastral posicional 24, con una superficie de 721,526.01 metros cuadrados; y de la subdivisión las designaciones catastrales posicionales 25, con una superficie de 77,200.75 metros cuadrados; 35, con una superficie de 471,626.36 metros cuadrados; 86, con una superficie de 31,409.59 metros cuadrados; 07, con una superficie de 78,711.23 metros cuadrados; y 416, con una superficie de 50,277.59 metros cuadrados.

SEGUNDO: Rechaza las conclusiones formuladas por la parte interviniente voluntaria y por la parte oponente, señores , y , por improcedentes, mal fundadas y carentes de sustento probatorio suficiente, según los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

TERCERO: Dispone que la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís realice las siguientes actuaciones: Página 19 | 21 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS A. CANCELAR: las constancias anotadas matrículas núms. , […], inscrita el 14 de septiembre de 1996, y , […], inscrita el 16 de junio de 1995, ambas del Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, que amparan derechos del finado .

B. EXPEDIR: los certificados de títulos correspondientes, que amparen el derecho de propiedad sobre las parcelas resultantes de los trabajos de deslinde, refundición y subdivisión en la siguiente forma: • Designación catastral posicional 25 Municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, Área: 77,200.75 mt².

• Designación catastral posicional 35 Municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, Área: 471,626.36 mt².

• Designación catastral posicional 86 Municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, Área: 31,409.59 mt².

• Designación catastral posicional 07 Municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, Área: 78,711.23 mt².

• Designación catastral posicional 416 Municipio Villa Hermosa, provincia La Romana, Área: 50,277.59 mt².

De acuerdo con su área y demás especificaciones técnicas que se indican en el plano, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad núm. ; y la compañía , C. por A., sociedad organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, RNC núm. 1-01-65571-2, de conformidad con la distribución de derechos que resulte del expediente técnico aprobado y la documentación depositada.

CUARTO: Cancelar en los asientos registrales correspondientes la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial, y mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Página 20 | 21 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS QUINTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, notificándola a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, a los fines de informar sobre la culminación del proceso judicial del deslinde, refundición y subdivisión, y al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, para los fines mencionados y la ejecución de esta sentencia, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Así se pronuncia, ordena, manda y firma. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza Interina del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, el día veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia Nacional y 163º de la Restauración de la República.