Fallo
PRIMERO: Acoge la Instancia de fecha 9 del mes de febrero del año 2026, contentiva de Reconsideración de Instancia en Determinación de Herederos y Transferencia, suscrita por el Licdo. , relativa a la Parcela núm. 875, del Distrito Catastral núm. 3, con una extensión superficial de cincuenta y siete mil trecientos cincuenta y seis metros cuadrados (57,356.00Mts2), del municipio de Villa Riva, provincia Duarte, amparado en el Certificado de Titulo No. 78-38.
2Sentencia TC/0102/13. Expediente No. TC-05-2012-0027 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE SEGUNDO: Acoge la Sentencia núm. 135-2024-SAUT-00010, de fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte.
TERCERO: Determina que las únicas personas con calidad legal para recoger los bienes relictos dejados por los finados y , son sus hijos, los señores: , […], y .
CUARTO: Acoge el original del Acto de Venta de Inmueble, de fecha seis (06) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), legalizado por el Licdo. , de los del Número para el Municipio de Castillo. Con sus impuestos debidamente liquidados por ate la Administración Local de Impuestos Internos de San Francisco de Macorís, recibo No. 0-0, de fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
QUINTO: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, realizar las siguientes operaciones: a) Cancelar el Certificado de Título No. 78-38, expedido por Registro de Titulo de San Francisco de Macorís, en fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), que ampara el Derecho de Propiedad de la Parcela núm. 875, del Distrito Catastral núm. 3, con una extensión superficial de cincuenta y siete mil trecientos cincuenta y seis metros cuadrados (57,356.00Mts2), del municipio de Villa Riva, provincia Duarte, a favor del señor ; y por efecto de esta Resolución b) Expedir un (1) Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad del referido inmueble, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; en virtud de la trasferencia realizada a su favor a través del acto de venta de inmueble, de fecha seis (06) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), legalizado por el Licdo. , de los del Número para el Municipio de Castillo, por los señores: , TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE , […], en sus calidades de sucesores de los finados y .
c) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
SEXTO: Autoriza al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
Precedentes que cita
Leer la sentencia completa
TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL - SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
La Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, localizado en la Calle Colón esquina Ingeniero , de la Ciudad de San Francisco de Macorís, constituido por , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala de este Tribunal, y la infrascrita secretaria .
Con motivo de la Reintroducción de Instancia en Determinación de Herederos y Transferencia, suscrita por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República dominicana, matriculado en el colegio de abogado bajo el núm. 7272-89, con estudio profesional abierto en el edificio Gabriel y Asociados de la calle General Olegario Tenares, núm. 15-B, segundo nivel, del municipio de Castillo, provincia Duarte; quien actúa en nombre y representación del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. . Solicitante.
Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela núm. 875, del Distrito Catastral núm. 3, con una extensión superficial de cincuenta y siete mil trecientos cincuenta y seis metros cuadrados (57,356.00Mts2), del municipio de Villa Riva, provincia Duarte; amparado en el Certificado de Titulo No. 78-38.
CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES Mediante Instancia de fecha 9 del mes de febrero del año 2026, este tribunal fue apoderado por el Licdo. , en representación del señor , en su calidad de comprador; de la solicitud de Reconsideración de Instancia en Determinación de Herederos y Transferencia.
PRETENSIONES DE LA PARTE SOLICITANTE El Licdo. , concluye solicitando lo siguiente: “Primero: Declarar, procedente, la Instancia en Solicitud de Determinación de Herederos, reconocimiento de acto TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE de venta, cancelación de Certificado de Título expedición de nuevo Certificado favor del adquiriente, […], por ser hecha conforme a la Ley que rige la materia. Segundo: Acoger, el acto autentifico No. 4 de fecha 9/01/2026, instrumentado por ante el Lic. , del municipio de Castillo sometida, que determina Herederos de los finados, y , conforme al contenido de este. Tercero: Acoger, el acto de venta, celebrado entre los herederos y vendedores de los finados y , a favor del Sr. . En consecuencia, ordenar, la cancelación del Certificado de Título No.78/38, que ampara la parcela No. 875, DC. 3, del municipio de Villa Riva, y, en consecuencia, ordenar, al Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís, expedir nuevo Certificado por la totalidad contenida en el referido certificado, en favor del Sr. . Cuarto: Corregir cualquier error materia que pueda contener la presente Instancia.” PRUEBAS APORTADAS A. Documentales: 1. Instancia en Solicitud de Reconsideración de Instancia en Determinación de Herederos y Transferencia, de fecha seis nueve (09) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por el Licdo. .
2. Certificado de Título No. 78-38, expedido por Registro de Titulo de San Francisco de Macorís, en fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978).
3. Fotocopias de las cédulas de identidad y electoral correspondientes a los señores: , […], y .
4. Certificación No. C 403, de fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, consistente en el pago de impuestos por transferencias inmobiliarias a nombre de .
5. Original del Acto de Venta de Inmueble, de fecha seis (06) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), legalizado por el Licdo. , de TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE los del Número para el Municipio de Castillo. Con sus impuestos debidamente liquidados por ate la Administración Local de Impuestos Internos de San Francisco de Macorís, recibo No. 0-0, de fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
6. Original del acta de nacimiento de los señores: , […], y .
7. Original del pliego de modificaciones, notificación de liquidación del expediente No 04- 21-0000449 y recibos del banco correspondiente al pago de los impuestos, activo de masa sucesoral de la finada .
8. Fotocopias del pliego de modificaciones, notificación de liquidación del expediente No 04-21-0000449 y recibos del banco correspondiente al pago de los impuestos, activo de masa sucesoral del finado .
9. Original de la Primera Copia del Acto núm. 4, de fecha 9 del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), a los fines de determinación de herederos, instrumentado por el Licdo. , de las del número para el municipio de Castillo.
10. Original del Extracto de Acta de Defunción del señor , emitida por la Oficialía del Estado Civil de la segunda circunscripción de San Francisco de Macorís, expedida en fecha 03 de enero del 2024.
11. Original del Extracto de Acta de Defunción de la señora , emitida por la primera circunscripción de Villa Riva, expedida en fecha 03 de enero del 2024.
12. Sentencia núm. 135-2024-SAUT-00010, de fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte.
13. Original de la declaración Jurada de los Herederos de los finados y , a los fines de partición amigable, de fecha siete (07) del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021), legalizado por el Licdo. del Distrito Nacional.
3 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Así como las demás pruebas que figuran depositadas en las instancias recibidas por la Unidad de Recepción de Documentos (URD) de este tribunal, en fecha 13/02/2026.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Mediante Instancia de fecha seis nueve (09) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por el Licdo. , en representación del señor , en su calidad de comprador; fue apoderado este tribunal en fecha 13/02/2026, en solicitud de Reintroducción de Instancia en Determinación de Herederos y Transferencia, relativo al inmueble Parcela núm. 875, del Distrito Catastral núm. 3, con una extensión superficial de cincuenta y siete mil trecientos cincuenta y seis metros cuadrados (57,356.00Mts2), del municipio de Villa Riva, provincia Duarte, amparado en el Certificado de Titulo No. 78-38, propiedad del finado ; por lo que este tribunal es competente para conocer de la presente instancia de acuerdo a lo establecido en los artículos 3, 10 y 55 de la Ley 108-05 y el artículo 26 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. Que según el artículo 91 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, el Certificado de Título es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real inmobiliario y la titularidad sobre el mismo; de ahí que el Certificado de Título tiene un carácter auténtico, irrevocable, inmutable, perpetuo, auténtico e inatacable.
3. Que según el Certificado de Título No. 78-38, expedido por Registro de Titulo de San Francisco de Macorís, en fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), se comprueba que los derechos de propiedad sobre la Parcela núm. 875, del Distrito Catastral núm. 3, que tiene una extensión superficial de cincuenta y siete mil trecientos cincuenta y seis metros cuadrados (57,356.00Mts2), del municipio de Villa Riva, provincia Duarte, se encuentra registrado a favor del señor .
4. Según el artículo 718 del Código Civil Dominicano, las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan.
5. De conformidad con el artículo 731 del referido Código, suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas establecidas en la Ley.
Y en ese tenor, el artículo 724 del indicado Código establece que los herederos legítimos se considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto.
4 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE . En ese mismo orden, a través del Acto núm. 4, de fecha 9 del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el Licdo. , de las del número para el municipio de Castillo, fueron determinados como las únicas personas con calidad legal para recoger los bienes relictos dejados por los finados y , son sus hijos, los señores: , […], y ; por lo que este Tribunal tiene bien a acoger el documento antes descrito, contentivo de Determinación de Herederos de los finados y , por reposar en toda la legalidad requerida por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, para los casos de la especie.
7. Mediante Resolución núm. 0536, de fecha 14/11/2025, dictada por esta Segunda Sala, fue declarada inadmisible la pretensión que hoy nos vuelve a apoderar, por el motivo siguiente: “Que, en atención a la instancia descrita anteriormente, suscrita por el Licdo. en representación del señor , mediante la cual se procura que se realice el proceso de Determinación de Herederos y Transferencia, concerniente a una porción de terreno con una extensión superficial de cincuenta y siete mil trecientos cincuenta y seis metros cuadrados (57,356.00Mts2), dentro del ámbito de la Parcela No. 875, del Distrito Catastral No. 3, del Municipio de Villa Riva, Provincia Duarte; que del examen de las piezas aportadas al expediente se constata, que si bien las partes solicitantes han depositado las actas de nacimiento de los denominados vendedores del inmueble objeto de este proceso, no constan todas las actas de nacimientos de los demás hijos de los referidos finados; así mismo se encuentra depositado un acto de declaración jurada donde los hermanos manifiestan su voluntad y conformidad respecto a esa propiedad, la cual no suple los requisitos legales de la determinación de herederos; además no consta en el expediente el pliego de los impuestos sucesorales correspondiente al finado , siendo esto conforme a la ley 2569 de Sucesiones y Donaciones, un requisito previo a toda transferencia hereditaria; en tal sentido el expediente carece de los elementos esenciales para dictar una decisión de fondo, por tal razón, procede que este Tribunal declara inadmisible dicha solicitud de determinación de herederos y transferencia, sin perjuicio de que la parte solicitante pueda reintroducir su solicitud una vez completados los documentos requeridos”, motivos que fueron suplidos y satisfechos mediante esta instancia, según alega el representante legales de los solicitante, por tanto, procede analizar la glosa procesal y las formalidades que se requieren para este tipo de asuntos de carácter gracioso.
5 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE . El párrafo del artículo 55 de la Ley 108-05, dispone que, en los casos de partición amigable, esta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto autentico o bajo firma privada debidamente legalizado por notario en el cual todos los copropietarios, coherederos o coparticipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble indicando el proyecto de subdivisión de tales derechos, el cual puede ser instrumentado por acto autentico o bajo firma privada debidamente legalizada las firmas por el notario; De igual manera, así lo prevé el artículo 148 del Reglamento de los Tribunales de Tierras, según el cual “en los casos de partición amigable, los copropietarios, coherederos o copartícipes deben elaborar una propuesta de partición de común acuerdo, la cual puede ser instrumentada por acto auténtico o bajo firma privada, debidamente legalizadas las firmas por . Párrafo. La propuesta de partición debe contener de manera expresa la forma de dividir el inmueble, sea porcentualmente o en naturaleza1.” Asimismo, el artículo 149 del referido reglamento, con miras a desarrollar lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 108-05 establece que, el Tribunal de Jurisdicción Original queda apoderado de una partición amigable por división porcentual o en fracción de los derechos registrados, mediante una instancia introductiva contentiva de la solicitud de aprobación. Párrafo. La solicitud de aprobación de partición amigable con división porcentual o en fracción de los derechos registrados entre los copropietarios, coherederos o copartícipes, debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo, entre otras cosas, la propuesta de partición de los derechos, realizada ante competente.
9. Por lo que, en esas tesituras según el acto a los fines de partición amigable, de fecha siete (07) del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021), legalizado por el Licdo. del Distrito Nacional, los señores , […], y , acordaron entre otras cosas, como dividir el inmueble identificado como Parcela núm. 875, del Distrito Catastral núm. 3, con una extensión superficial de cincuenta y siete mil trecientos cincuenta y seis metros cuadrados (57,356.00Mts2), del municipio de Villa Riva, provincia Duarte, amparado en el Certificado de Titulo No. 78-38, el cual, segundo lo establecido en dicho acto, quedaría distribuido en parte iguales a favor de los señores: , […], en su calidad de herederos.
1 El subrayado es nuestro.
6 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE 0. Cabe destacar que, ambos actos supra descritos fueron homologados a través de la Sentencia núm. 135-2024-SAUT-00010, de fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte.
11. Los contratos se fundan en un acto de voluntad de las partes que han intervenido en los mismos, por el principio de la autonomía de la voluntad, cuyo objetivo esencial es crear un vínculo de obligación entre ellas, las cuales deben someterse a su cumplimiento, a menos que una causa de fuerza mayor intervenga impidiendo su ejecución, por ello, se le impone a los pactantes con toda la fuerza del derecho, y con la misma intensidad de la Ley, que los convenios se cumplan con rigurosidad, pues de lo contrario, la seguridad jurídica sería una mera y superficial aspiración de los que han convenido de buena fe, que verían frustrados sus objetivos convencionales ante la inobservancia de las cláusulas por parte del cocontratante de mala fe.
12. Dicho lo anterior, los señores: , […], en sus calidades de sucesores de los finados y , mediante el Acto de Venta de Inmueble, de fecha seis (06) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), legalizado por el Licdo. , de los del Número para el Municipio de Castillo; venden, ceden y traspasan, a favor del señor , el inmueble que se describe a continuación: “la totalidad de la parcela No. 875, del . No.3, del municipio de Villa Riva, con una extensión superficial de (05hs, 73as, 56cas), situada en el Distrito Municipal de Las Taranas, municipio de Villa Riva, amparada por el Certificado de Titulo No.78-38, expedido a nombre del finado ”.
13. Según el Código Civil Dominicano dispone en sus artículos: 1134, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho y desde el momento mismo en que se conviene en la cosa y el precio, la venta entre las partes es perfecta, aunque la cosa no haya sido entregada ni pagada; en virtud de lo establecido en el artículo 1583 del mismo Código, por lo que no existiendo en el expediente ningún tipo de prueba que demuestre que el vendedor se encontraba imposibilitado para disponer de sus bienes; y comprobando que en tal virtud el contrato descrito anteriormente cumple con lo establecido en los artículos 1108, 1322, 1582 y 1583 del referido Código, lo que permite entender a este Tribunal, que la solicitud de transferencia se encuentra fundamentada en derecho.
7 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE 4. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, siempre y cuando no se haga de ellas un uso prohibido por la Ley o los reglamentos, esto así según lo dispone el artículo 544 del Código Civil Dominicano.
15. Por otro lado, nuestro Tribunal Constitucional ha indicado que “El derecho a la propiedad inmobiliaria en nuestro país, tradicionalmente, ha contado con la protección y garantía del Estado, de manera que en todas las versiones constituciones se le ha reservado a este derecho por lo menos un artículo que enfatiza la obligación del Estado de ofrecer dicha protección y garantía, otorgándole así su elevada dimensión jerárquica2”. Asimismo, La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció mediante sentencia, de fecha seis (6) de mayo de dos mil ocho (2008) –caso Vs. Ecuador–, en el sentido siguiente: “El derecho de propiedad privada debe ser entendido dentro del contexto de una sociedad democrática donde para la prevalencia del bien común y los derechos colectivos deben existir medidas proporcionales que garanticen los derechos individuales”.
16. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución de la República; F A L L A PRIMERO: Acoge la Instancia de fecha 9 del mes de febrero del año 2026, contentiva de Reconsideración de Instancia en Determinación de Herederos y Transferencia, suscrita por el Licdo. , relativa a la Parcela núm. 875, del Distrito Catastral núm. 3, con una extensión superficial de cincuenta y siete mil trecientos cincuenta y seis metros cuadrados (57,356.00Mts2), del municipio de Villa Riva, provincia Duarte, amparado en el Certificado de Titulo No. 78-38.
2Sentencia TC/0102/13. Expediente No. TC-05-2012-0027 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE SEGUNDO: Acoge la Sentencia núm. 135-2024-SAUT-00010, de fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte.
TERCERO: Determina que las únicas personas con calidad legal para recoger los bienes relictos dejados por los finados y , son sus hijos, los señores: , […], y .
CUARTO: Acoge el original del Acto de Venta de Inmueble, de fecha seis (06) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), legalizado por el Licdo. , de los del Número para el Municipio de Castillo. Con sus impuestos debidamente liquidados por ate la Administración Local de Impuestos Internos de San Francisco de Macorís, recibo No. 0-0, de fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
QUINTO: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, realizar las siguientes operaciones: a) Cancelar el Certificado de Título No. 78-38, expedido por Registro de Titulo de San Francisco de Macorís, en fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), que ampara el Derecho de Propiedad de la Parcela núm. 875, del Distrito Catastral núm. 3, con una extensión superficial de cincuenta y siete mil trecientos cincuenta y seis metros cuadrados (57,356.00Mts2), del municipio de Villa Riva, provincia Duarte, a favor del señor ; y por efecto de esta Resolución b) Expedir un (1) Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad del referido inmueble, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; en virtud de la trasferencia realizada a su favor a través del acto de venta de inmueble, de fecha seis (06) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), legalizado por el Licdo. , de los del Número para el Municipio de Castillo, por los señores: , TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA - PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE , […], en sus calidades de sucesores de los finados y .
c) Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
SEXTO: Autoriza al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley en su artículo 96, así como el Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
SÉPTIMO: Ordena a la secretaria de este Tribunal desglosar de este expediente el Certificado de Título No. 78-38, expedido por Registro de Titulo de San Francisco de Macorís, en fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), que ampara el Derecho de Propiedad de la Parcela núm. 875, del Distrito Catastral núm. 3, con una extensión superficial de cincuenta y siete mil trecientos cincuenta y seis metros cuadrados (57,356.00Mts2), del municipio de Villa Riva, provincia Duarte, a favor del señor ; a los fines de que sea remitido conjuntamente con la presente Resolución al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, para que proceda con su ejecución.
OCTAVO: Ordena a la secretaria de este Tribunal, comunicar la presente resolución a las partes involucradas en el presente proceso.
Y por ésta nuestra Resolución así se pronuncia, ordena y firma.
Firmado digitalmente por: , Juez y , secretaria Titular.
DL/jd/mas Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y secretaria que figuran en la estampa.