Fallo
PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas por la Licda. en representación de , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hecho por el agrimensor CODIA número 31497.
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 261.64 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela número 352 del distrito catastral número 02 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel y resultó la designación catastral número 49 con una extensión superficial de 254.05 metros cuadrados.
TERCERO: Ordena al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, previo requerir a la parte interesada cualquier documentación digitalizada en este tribunal y que considere necesaria, realizar las siguientes operaciones: a) CANCELAR la constancia anotada y duplicado de dueño matrícula No. , Libro No. 0090, Folio No. 239 que ampara el derecho de propiedad registrado a favor de la señora dentro del ámbito de la parcela No. 352 del distrito catastral número 02 con la porción de terreno de 261.64 metros cuadrados ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, por haber sido objeto deslinde.
b) EXPEDIR el certificado de título y duplicado de dueño que ampare el derecho de propiedad de la designación catastral resultante número 49 con una superficie de 254.05 metros cuadrados ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel a favor , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. casada bajo el régimen de comunidad de bienes con el señor TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00130-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. domiciliados y residentes en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel.
c) MANTENER cualquier carga inscrita sobre los derechos de propiedad en caso de que existiera dentro de la parcela objeto de deslinde, es decir la parcela No. 352 del distrito catastral número 02 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel propiedad registrada a favor de y sobre la designación catastral No. 49, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada e inscrita.
CUARTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitir la misma al Registro de Títulos de Monseñor Nouel para fines de ejecución, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
QUINTO: Instruye al Registro de Títulos de Monseñor Nouel a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00130-2026 FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Expediente: 2 Proceso: Deslinde Designación Catastral: 49 municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.
DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, el día veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
El Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, localizado en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, sito en la Autopista Duarte Km 83 ½, de la Ciudad de Bonao, constituido por el Mag. quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por la infrascrita secretaria Licda. Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , perteneciente al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) número 31497, quien actúa a requerimiento de , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , casada bajo el régimen de bienes comunes con el señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , .
Acción que tiene por objeto la porción de terreno dentro del inmueble registrado identificado como la parcela número 352 del distrito catastral número 02 y que dio como resultado la designación catastral No. 49 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO: La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte expidió el documento de aprobación referente al expediente número 587 recibido por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil veintidós (2025) contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrita anteriormente.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00130-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL de fijación y convocatoria a audiencia No. 00389/2025 de fecha 6 de octubre del año 2025 dictado por el Magistrado de este Tribunal fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 2 del mes de febrero del año 2026.
A la audiencia conocida en fecha dos del mes de febrero del año dos mil veintiséis 02/02/2026 compareció el agrimensor actuante conjuntamente a la Lcda. quien a su vez actúa en representación de la parte solicitante ; el tribunal de dicha audiencia decidido lo siguiente: “Primero: Que sean aprobados los trabajos técnicos de deslinde realizados por el agrimensor , codia no. 31497, en la forma en que han sido aprobados por la Dirección General de Mensuras Catastrales departamento Norte en fecha 08 de agosto del 2025; Segundo: Que sean acogidos como buenos y válidos los documentos que acreditan los derechos de la señora ; Tercero: Que sean ordenado al Registrador de Títulos del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, emitir certificado de títulos correspondientes a la designación catastral no. 49 con una superficie de doscientos cincuenta y cuatro puntos cero cinco metros cuadrados (254.05 MTS2) a nombre de la señora ; Cuarto: Que nos sean concedido un plazo de quince (15) días hábiles a los fines de producir el depósito de documentos justificativos de las conclusiones hoy vertidas”.
Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in-voces siguiente: “El Tribunal le concede un plazo de 15 hábiles a la parte interesada para escrito justificativo y depósito de documentos, al vencimiento nos reservamos el fallo en el presente proceso”.
En fecha doce del mes de febrero del año dos mil veintiséis 12/02/2026 la parte requirente presentó y se digitalizó en el Centro Secretarial parte de los documentos en los que sustenta su requerimiento.
PRUEBAS APORTADAS: En los medios probatorios que las partes aportaron y digitalizaron al proceso constan los siguientes: Parte solicitante: A) Documentales: A.1) Duplicado de dueño de la constancia anotada, […], matrícula, a favor de , emitido por el Registro de Titulo de Bonao, en fecha TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00130-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL diciembre 2009.
A.2) Carta de Conformidad, suscrita por la reclamante , y el agrimensor actuante , en fecha 28 de diciembre 2024.
A.3) Solicitud de autorización para realizar trabajos de Deslinde, emitido a la Dirección Regional de Mensura Catastral, suscrita por la reclamante , en fecha 31 de enero 2025.
A.4) Declaración de posesión, emitida a la Dirección Regional de Mensura Catastral, suscrita por , en fecha 31 de enero 2025.
A.5) Cita de comparecencia al lugar del inmueble objeto de deslinde, suscrita por la solicitante , y el agrimensor actuante .
A.6) Ejemplar de periódico de circulación nacional “El Nuevo Diario” de fecha 04 de febrero de 2025.
A.7) Ejemplar de periódico de circulación nacional “La Información” de fecha 04 de febrero de 2025.
A.8) Cuatro (4) citas de comparecencia al lugar del inmueble objeto de deslinde, suscrita por la reclamante , y el agrimensor actuante .
A.9) Certificación de estado jurídico, matricula No. , expedido por Registro de Titulo Bonao, de fecha 26 de mayo 2025.
A.10) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.11) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.12) Acto de alguacil No. 44-2026, de fecha 15 del mes de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial De Monseñor Nouel.
A.13) Acto de alguacil No. 52-2026, de fecha 20 del mes de enero del año 2026, instrumentado TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00130-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial De Monseñor Nouel.
A.14) Ejemplar de periódico de circulación nacional “El Nuevo Diario” de fecha 09 de enero de 2026.
A.15) Ejemplar de periódico de circulación nacional “La Información” de fecha 14 de enero de 2026.
A.16) Ejemplar de periódico de circulación nacional “El Nuevo Diario” de fecha 14 de enero de 2026.
A.17) Acta de matrimonio No. 000054, del año 2010, entre y .
B) Inspección: B.1) Oficio de aprobación de trabajos de deslinde dirigido al Tribunal de Jurisdicción Original de Bonao, expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en fecha 08 de agosto 2025.
B.2) Oficio de autorización de trabajos de deslinde dirigido al Tribunal de Jurisdicción Original de Bonao, expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en fecha 01 de febrero 2025.
C) Ilustrativas: C.1) Fotografía del aviso de los trabajos de mensura para deslinde.
C.2) Copia fotostática de plano general del inmueble objeto de la mensura para deslinde.
A.3) Copia fotostática de plano individual del inmueble objeto de la mensura para deslinde.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1.- Este Tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , (CODIA) número 31497, a requerimiento de ; asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 129 y 130 párrafo 1 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, artículos 11, 15 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00130-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL del Nuevo Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde, Resolución 790/2022 modificada por la Resolución 82/2025.
2.- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones.
Hechos probados 3.- El artículo 1315 del código civil dominicano, derecho supletorio, así como los artículos 79 y siguiente del reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original y Superiores de Tierras que se refieren a los medios de pruebas, expresando el primero que todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo y consiguientemente quien pretenda estar liberado de una obligación debe aportar la prueba de su liberación; que hemos hecho un ejercicio del principio de razonabilidad y demás principios que rigen el derecho en general y el debido proceso de ley, en el entendido de que el derecho de propiedad constituye un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución y por los tratados internacionales que forman parte del bloque de la constitucionalidad, que los jueces debemos salvaguardar la seguridad jurídica y proteger los derechos reales de los ciudadanos garantizando y administrando justicia.
4.- Del análisis conjunto de los documentos aportados y descritos pudimos comprobar los hechos siguientes: a) Que la señora con cédula de identidad 048- de estado civil de soltera es propietaria de una porción de terreno con extensión de 261.64 metros cuadrado dentro del ámbito de la parcela número 352 del distrito catastral No. 02 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel.cuyo derecho fue adquirido en fecha seis del mes de febrero del año dos mil siete 06/02/2007 mediante acto de venta bajo firma privada, al tenor del duplicado de dueño de la constancia anotada matrícula No. expedido por el Registro de Título de Monseñor Nouel en fecha 23 de diciembre del 2009, digitalizada al efecto; b) Que la señora casada contrató los servicios del agrimensor para que realizara los trabajos de mensura para el deslinde de las referidas porciones de terreno siendo este último autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte; c) Que presentados los trabajos los mismos fueron técnicamente aprobados por el referido órgano en fecha 8 de agosto del 2025, resultando una diferencia por defecto de 7.59 metros cuadrados; d) Que según la certificación de estado jurídico del inmueble registrado expedidas en fecha 26 de mayo del 2025, la porción de terreno del inmueble registrado en cuestión se encontraba libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales, hasta ese momento: e) que la señora contrabo matrimonio bajo la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00130-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL de bienes con el señor y ha requerido registrar el inmueble en copropiedad.
La calidad para ejecutar el proceso de Deslinde 5.- El deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130, párrafo 1, de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario; en este caso del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que ninguno de los colindantes identificados por el agrimensor actuante, así como las partes interesadas no comparecieron a pesar de haber sido regularmente citados mediante acto de alguacil número 44/2026 de fecha 15 de enero del 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y los demás medios de publicidad que requiere la norma.
6.- Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo “que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título” (boletín judicial número 1139, 10/2005), criterio que es compartido por este tribunal.
7.- El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones del artículo 51 de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado; que la señora es titular del duplicado de dueño de la constancia anotada matrícula No. , donde constan los derechos de propiedad registrados dentro del ámbito de la parcela No. 352 del distrito catastral No. 02 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel por lo que le da la calidad de presentar el proceso de deslinde debido.
Sobre la regularidad del proceso técnico o mensura para Deslinde 8.- En relación a la solicitud de deslinde, en esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00130-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Departamento Norte, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de las disposiciones de la Resolución 790/2022, Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde, en su artículo 13, este Tribunal acoge las conclusiones formuladas en audiencia de fecha 02 del mes de febrero del 2026; en consecuencia, aprueba los trabajos de deslinde hechos dentro del ámbito de la parcela número 352 del distrito catastral número 02 en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel y resultó la designación catastral número 49 con una extensión superficial de 254.05 metros cuadrados; que tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión; ordenando al Registro de Títulos de este Distrito Judicial que proceda a cancelar la constancias anotadas y duplicados de dueño, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión se ordenará a Registro de Título cancela la constancia anotada y duplicado de dueño matrícula y proceda a emitir el certificado de título y duplicado de dueño a favor de los señores y casados entre sí por ser su voluntad.
Sobre gravámenes o continuidad 9.- En vista de los hechos probados se determinó que la porción de terreno que era propiedad de la reclamante carecía de gravámenes, derechos reales accesorios, medidas o anotaciones según la certificación de estado jurídico de fecha veintiséis del mes de mayo del año dos mil veinticinco 26/05/2025 y que esta u otras personas no han presentado documentos pasibles de ser ejecutados como tales en el registro complementario no dispondremos nada sobre este aspecto, valiendo estas consideraciones decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.
10.- Finalmente por economía procesal procede instruir al registro de títulos de Monseñor Nouel para que en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional proceda a solicitarla a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada ley en su artículo 96 y el artículo 54 literal h) de la resolución 788/2022, reglamento general de registro de títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el principio II de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario y verificar cualquier derecho real accesorio, cargar, gravamen, medida o anotación oculta para su inscripción en el registro complementario.
11.- Por aplicación de lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, procede que sea comunicada esta sentencia a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como al Registro de Títulos de Monseñor Nouel para los fines correspondientes, cuando la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00130-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .- En virtud de las disposiciones del artículo 106 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, ordena el desglose de los documentos aportados por las partes interesadas y dejando copias en el expediente, para fines de digitalización.
Por tales motivos, el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 130, párrafo 1, de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario, así como el artículo 10 y siguientes del reglamento regularización parcelaria y deslinde, aprobado por resolución no. 790/2022, dictada por la Suprema Corte de Justicia y la Jurisprudencia Nacional.
F A L L A: PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas por la Licda. en representación de , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hecho por el agrimensor CODIA número 31497.
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 261.64 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela número 352 del distrito catastral número 02 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel y resultó la designación catastral número 49 con una extensión superficial de 254.05 metros cuadrados.
TERCERO: Ordena al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, previo requerir a la parte interesada cualquier documentación digitalizada en este tribunal y que considere necesaria, realizar las siguientes operaciones: a) CANCELAR la constancia anotada y duplicado de dueño matrícula No. , Libro No. 0090, Folio No. 239 que ampara el derecho de propiedad registrado a favor de la señora dentro del ámbito de la parcela No. 352 del distrito catastral número 02 con la porción de terreno de 261.64 metros cuadrados ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, por haber sido objeto deslinde.
b) EXPEDIR el certificado de título y duplicado de dueño que ampare el derecho de propiedad de la designación catastral resultante número 49 con una superficie de 254.05 metros cuadrados ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel a favor , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. casada bajo el régimen de comunidad de bienes con el señor TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00130-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. domiciliados y residentes en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel.
c) MANTENER cualquier carga inscrita sobre los derechos de propiedad en caso de que existiera dentro de la parcela objeto de deslinde, es decir la parcela No. 352 del distrito catastral número 02 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel propiedad registrada a favor de y sobre la designación catastral No. 49, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada e inscrita.
CUARTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitir la misma al Registro de Títulos de Monseñor Nouel para fines de ejecución, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
QUINTO: Instruye al Registro de Títulos de Monseñor Nouel a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el magistrado ; del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y por , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.