Fallo
PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas por la Licda. en representación de y , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hecho por el agrimensor CODIA número 17926.
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 632.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 76 del distrito catastral número 08 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel y resultó la designación catastral número 04 con una extensión superficial de 643.90 metros cuadrados.
TERCERO: Ordena la ejecución de la transferencia al tenor del acto de venta bajo firma privada de fecha ocho del mes de enero del año dos veinticuatro 28/01/2024, suscrito entre con , vendedore, y las señoras y , compradoras, legalizadas las firmas por el Dr. notario público de los del número del municipio de Bonao TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00129-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Nouel, el cual tiene el pago ejecutado respecto al impuesto correspondiente por transferencia inmobiliaria y al tenor del acto jurídico de venta bajo firma privada de fecha dos del mes de febrero del año dos mil veintitrés 02/02/2023, suscrito entre la en representación de los señores , vendedores, y , comprador, legalizadas las firmas por el Dr. notario público de los del número del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, el cual tiene el pago ejecutado respecto al impuesto correspondiente por transferencia inmobiliaria y que fue ratificado por el sucesor señor mediante acto jurídico denominado “declaración jurada/ratificación y reconocimiento de venta”, el cual es de fecha diecisiete del mes de febrero del año dos mil veintiséis 17/02/2026 del Dr. abogado notario público del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel.
CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, previo requerir a la parte interesada cualquier documentación digitalizada en este tribunal y que considere necesaria, realizar las siguientes operaciones: a) REBAJAR de la Constancia Anotada y duplicado de dueño que ampara el derecho de propiedad de , matrícula No. 301168197, dentro del ámbito la parcela número 76 del distrito catastral número 08 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, la porción de terreno con una extensión superficial equivalente a 277.00 metros cuadrados y expedir el resto a favor del titular registral como se encuentra actualmente inscrito por no haber juzgado sobre el sujeto, causa y objeto del inmueble registrado y por ejecución del acto referido en el ordinal anterior.
b) REBAJAR de la Constancia Anotada y duplicado de dueño que ampara el derecho de propiedad de , matrícula No. , dentro del ámbito la parcela número 76 del distrito catastral número 08 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, la porción de terreno con una extensión superficial de 355.00 metros cuadrados y expedir el resto a favor del titular registral como se encuentra actualmente inscrito por no haber juzgado sobre el sujeto, causa y objeto del inmueble registrado y por ejecución del acto referido en el ordinal anterior.
c) EMITIR el Certificado de Título y duplicado de dueño que ampare el derecho de propiedad de la designación catastral resultante número 04 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel con una superficie de 643.90 metros cuadrados a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad y
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00129-2026 FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Expediente: 2 Proceso: Deslinde Designación Catastral: 04 municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.
DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, el día veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
El Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, localizado en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, sito en la Autopista Duarte Km 83 ½, de la Ciudad de Bonao, constituido por el Mag. quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por la infrascrita secretaria Licda. Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , perteneciente al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) número 17926, quien actúa a requerimiento de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
Acción que tiene por objeto la porción de terreno dentro del inmueble registrado identificado como la parcela número 76 del distrito catastral No. 08 y que dio como resultado la designación catastral No. 04 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO: La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte expidió el documento de aprobación referente al expediente número 798, recibido por este Tribunal en fecha nueve (09) de abril del año dos mil veintidós (2025) contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrita anteriormente.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00129-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL de fijación y convocatoria a audiencia No. 00154/2025 de fecha 7 de mayo del año 2025 dictado por el Magistrado de este Tribunal fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 7 del mes de julio del año 2025.
A la audiencia conocida en fecha siete del mes de julio del año dos mil veinticinco 07/07/2025 compareció el agrimensor actuante conjuntamente a la Lcda. quien a su vez actúa en representación de la parte solicitante y ; el tribunal en dicha audiencia a solicitud de las partes decidido lo siguiente: “Acogemos el pedimento planteado por la parte interesada y aplaza la presente audiencia para el día 13 de octubre de 2025, a partir de la 1:00 p.m., quedando citadas las partes presentes y representadas”.
A la audiencia conocida en fecha trece del mes de octubre del año dos mil veinticinco 13/10/2025 compareció el agrimensor actuante juntamente a la Lcda. quien a su vez actúa en representación de la parte solicitante y ; el tribunal en dicha audiencia a solicitud de las partes decidido lo siguiente: “acoge el pedimento planteado y aplaza la presente audiencia a los fines de continuar con la instrucción del presente proceso, fija para el 9 de febrero del año 2026 a partir de la 01:00 p.m., quedando citadas las partes presentes y representadas, no debiendo reiterar publicidad ya que fueron presentada en esta audiencia y no se ha presentado ningún otro tercero en este proceso”.
A la audiencia conocida en fecha nueve del mes de febrero del año dos mil veintiséis 09/02/2026 compareció el agrimensor actuante juntamente a la Lcda. quien a su vez actúa en representación de la parte solicitante y ; quien oncluyó al fondo en dicha audiencia lo siguiente: “Primero: Que sean acogidos como buenos y válidos los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor contratista de la suscribiente y , dentro de la parcela número 76 del distrito catastral número 08 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel; Segundo: Aprobar, el contrato de venta suscrito en fecha dos (02) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023), por los señores Viannela Jérez Peralta correspondiente a una porción de terreno con una extensión superficial de: trecientos cincuenta y cinco metros cuadrados (355.00 mts2), ubicada dentro de la parcela número 76 del distrito catastral número 02 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel debidamente ratificado por su continuador jurídico señor en favor de las suscribientes; Tercero: Aprobar, el contrato de venta suscrito en fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024) por los señores y correspondiente a una porción de una extensión superficial de: doscientos sententa y siete metros cuadrados (277.00 mts2) ubicado TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00129-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL la parcela número 76, del distrito catastral número 08 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel en favor de las suscribientes; Cuarto: Ordenar al Registro de Títulos de Monseñor Nouel realizar las siguientes anotaciones: A) Rebajar de la constancia anotada que ampara el derecho de propiedad de los señores Viannela Jérez Peralta una porción de terreno con una extensión superficial de: trecientos cincuenta y cinco metros cuadrados (355.00 mts2), ubicada dentro de la parcela número 76 del distrito catastral número 02, del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel en favor de las suscribientes; B) Rebajar de la constancia anotada que ampara el derecho de propiedad de los señores y correspondiente a una porción de una extensión superficial de: doscientos setenta y siete metros cuadrados (277.00 mts2) ubicado dentro de la parcela número 76, del distrito catastral número 08, del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel en favor de las suscribientes; C) Expedir un nuevo certificado de títulos y su duplicado del dueño que ampare el derecho de propiedad de la designación catastral número: 04 con una extensión superficial de: seiscientos cuarenta y tres punto noventa metros cuadrados (643.90 mts2), en favor de las señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , […], y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral número ; Quinto: Nos conceda un plazo de 10 días hábiles para depósito de documento”.
Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in-voces siguiente: “Le otorgamos un plazo de 10 días hábiles para depósito de documentos y escrito justificativo, al vencimiento nos reservamos el fallo en el presente proceso”.
En fecha diecinueve del mes de febrero del año dos mil veintiséis 19/02/2026 la parte requirente presentó y se digitalizó la parte de los medios de pruebas en los que sustenta su requerimiento.
PRUEBAS APORTADAS: En los medios probatorios que las partes aportaron y digitalizaron al proceso constan los siguientes: Parte solicitante: A) Documentales: A.1) Duplicado de dueño de la constancia anotada, matricula No. , expedida a favor TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00129-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL emitido por el Registro de Titulo de Bonao en fecha 08 de mayo 2024.
A.2) Duplicado de dueño de la constancia anotada, matrícula No. , expedida a favor de emitido por el Registro de Titulo de Bonao, en fecha 25 de septiembre 2009.
A.3) Acto de venta bajo firma privada, suscrito en fecha 08 enero del 2024, de los actos que reposan puesto a cargo por ante el Dr. , abogado notario público de los del número del municipio Bonao provincia Monseñor Nouel.
A.4) Acto de venta bajo firma privada, suscrito en fecha 02 febrero del 2023, de los actos que reposan puesto a cargo por ante el Dr. , abogado notario público de los del número del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.
A.5) Carta de Conformidad, suscrita por las reclamantes señoras , […], y el agrimensor actuante , en fecha 18 de octubre 2024.
A.6) Solicitud de autorización para realizar los trabajos de Deslinde, suscrita por las reclamantes señoras y y el agrimensor actuante , en fecha 31 de julio 2024.
A.7) Declaración de posesión, suscrita por las reclamantes señoras Y .
A.8) Certificación de estado jurídico de inmueble, matricula No. , expedido por Registro de Titulo Bonao, de fecha 15 de octubre 2024.
A.9) Certificación de estado jurídico de inmueble, matricula No. , expedida por Registro de Titulo Bonao, de fecha 17 de julio 2024.
A.10) Recibo de pago de impuesto de transferencia inmobiliaria, No. 1-0, emitido por la Dirección General De Impuesto Interno, en fecha 19 de julio 2024.
A.11) Recibo de pago de impuesto de transferencia inmobiliaria, No. 9-6, emitido por la Dirección General De Impuesto Interno, en fecha 01 de julio 2024.
A.12) Ejemplar de periódico de circulación nacional “Hoy” de fecha 05 de septiembre de 2024.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00129-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .13) Ejemplar de periódico de circulación nacional “El Dia” de fecha 05 de septiembre de 2024.
A.14) Acto de alguacil No. 528-2024, de fecha 04 del mes de septiembre del año 2024, instrumentado por el ministerial , aguacil ordinario de la Cámara penal de Monseñor Nouel.
A.15) Acto de alguacil No. 50-2025, de fecha 11 del mes de febrero del año 2025, instrumentado por el ministerial , aguacil ordinario de la Cámara penal de Monseñor Nouel.
A.16) Aviso de Mensura Catastral en el lugar del inmueble objeto de Deslinde, suscrito por el agrimensor actuante , de fecha 28 de agosto 2024.
A.17) Acta Inextensa de Matrimonio, No. 000400, del año 2008 entre .
A.18) Certificación No.C 366, expedida por la Dirección General de Impuesto Interno, de fecha 01 de noviembre 2024.
A.19) Certificación No.C 382, expedida por la Dirección General de Impuesto Interno, de fecha 01 de noviembre 2024.
A.20) Poder especial de representación, suscrito por los señores a favor de la Licda. , en fecha 23 del mes de enero del año 2023, instrumentado por ante el Dr. , abogado notario público de los del número para el municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel.
A.21) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.22) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.23) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.24) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00129-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .25) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.26) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.27) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.28) Acto de alguacil No. 881-2025, de fecha 29 del mes de septiembre del año 2025, instrumentado por el ministerial , aguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original de Monseñor Nouel.
A.29) Acto de alguacil No. 903-2025, de fecha 07 del mes de octubre del año 2025, instrumentado por el ministerial , aguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original de Monseñor Nouel.
A.30) Ejemplar de periódico de circulación nacional “El Dia” de fecha 30 de septiembre de 2025.
A.31) Ejemplar de periódico de circulación nacional “El Hoy” de fecha 30 de septiembre de 2025.
A.32) Acto de alguacil No. 62-2026, de fecha 28 del mes de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial , aguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original de Monseñor Nouel.
A.33) Acto de alguacil No. 69-2026, de fecha 3 del mes de febrero del año 2026, instrumentado por el ministerial , aguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original de Monseñor Nouel.
A.34) Ejemplar de periódico de circulación nacional “El Hoy” de fecha 28 de enero de 2026.
A.35) Ejemplar de periódico de circulación nacional “El Dia” de fecha 28 de enero de 2026.
A.36) Certificación de estado jurídico de inmueble, matricula No. , expedida por Registro de Titulo Bonao, de fecha 22 de enero 2026.
A.37) Copia de Acto de notoriedad público de determinación de herederos del finado No. 163, folio No. 322, suscrito en fecha 13 octubre del 2023, de los actos que TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00129-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL a cargo por ante el Dr. , abogado notario público de los del número del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.
A. 38) Copia de sentencia No. 00309-2024, emitida por el tribunal de jurisdicción original de monseñor Nouel, de fecha 09 de agosto de 2024.
A.39) Copia de sentencia No. 00294-2024, emitida por el tribunal de jurisdicción original de monseñor Nouel, de fecha 30 de julio de 2024.
A.40) Declaración jurada/ Ratificación y reconocimiento de venta, suscrito en fecha 17 febrero del 2026, de los actos que reposan puesto a cargo por ante el Dr. , abogado notario público de los del número del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.
B) Inspección: B.1) Oficio de aprobación de trabajos de deslinde dirigido al Tribunal de Jurisdicción Original de Bonao, expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en 01 de abril 2025.
B.2) Oficio de autorización de trabajos de deslinde dirigido al Tribunal de Jurisdicción Original de Bonao, expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en fecha 22 de agosto 2024.
C) Ilustrativas: C.1) Fotografías del aviso de los trabajos de mensura para deslinde en el inmueble registrado.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1.- Este Tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , (CODIA) número 17926, a requerimiento de y ; asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 129 y 130, párrafo 1 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, artículos 11, 15 y 16 del Nuevo Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde, Resolución 790/2022 modificado por la Resolución 82/2025.
2.- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00129-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL ”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones.
Hechos Probados 3.- El artículo 1315 del código civil dominicano, derecho supletorio, así como los artículos 79 y siguiente del reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original y Superiores de Tierras que se refieren a los medios de pruebas, expresando el primero que todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo y consiguientemente quien pretenda estar liberado de una obligación debe aportar la prueba de su liberación; que hemos hecho un ejercicio del principio de razonabilidad y demás principios que rigen el derecho en general y el debido proceso de ley, en el entendido de que el derecho de propiedad constituye un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución y por los tratados internacionales que forman parte del bloque de la constitucionalidad, que los jueces debemos salvaguardar la seguridad jurídica y proteger los derechos reales de los ciudadanos garantizando y administrando justicia.
4.- Del análisis conjunto de los documentos aportados y descritos pudimos comprobar los hechos siguientes: a) Que el señor con cédula de identidad de estado civil soltero es propietario de una porción de 3,513.83 metros cuadrado dentro del ámbito de la parcela No. 76 del distrito catastral No. 08 ubicado municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, al tenor del duplicado de dueño de la constancia anotada matrícula No. , expedida por el Registro de Títulos de Monseñor Nouel en fecha 08 de mayo del 2024, digitalizada al efecto; b) Que el señor con cédula de identidad 048- de estado civil casado es propietario de una porción de 603.42 metros cuadrado dentro del ámbito de la parcela No. 76 del distrito catastral No. 08 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, al tenor del duplicado de dueño de la constancia anotada matrícula No. expedida por el Registro de Títulos de Monseñor Nouel en fecha 25 de septiembre del 2009, digitalizada al efecto; c) Que el señor con mediante acto de venta bajo firma privada en fecha 8 de enero del 2024 le vendió una porción de terreno equivalente a 277.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 76 del distrito catastral No. 08 municipio Bonao provincia Monseñor Nouel a las señoras y , legalizado por ante el Dr. notario público de los del número del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, al tenor del acto depositado al efecto; d) Que la quien actúa a nombre y representación de los señores Viannela Jérez Peralta hecho que se demuestra según el poder especial suscrito en fecha veintitrés del mes de enero del año dos mil veintitrés 23/01/2023, instrumentando por ante el Dr. notario público de los del número del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, quienes mediante acto de venta bajo firma privada en fecha 02 de febrero del 2023 les TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00129-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL porción de terreno con extensión de 355 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 76 del distrito catastral No. 08 municipio Bonao provincia Monseñor Nouel a las señoras y , legalizado por ante el Dr. notario público de los del número del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, al tenor del acto depositado al efecto; e) Que las señoras y contrataron los servicios del agrimensor para que realizara los trabajos de mensura para el deslinde de las referidas porciones de terreno siendo este último autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte; f) Que presentados los trabajos los mismos fueron técnicamente aprobados por el referido órgano en fecha 1 de abril del 2025 presentanto un exceso de 11.90 metros cuadrados; g) Que según las certificaciones del estado jurídico del inmueble expedidas en fechas 15 de octubre del 2024 y 22 de enero del 2026, respectivamente, las porciones de terreno del inmueble registrado en cuestión se encontraba libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales, hasta ese momento; h) Que el sucesor comprobado mediante a la sentencia No. 00294-2024 de fecha treinta de julio del año dos mil veintiuno 30/07/2021 y determinado mediante el acta no. 163 de fecha 13/03/2023 y el acta de nacimiento, es el sucesor del señor , quien por medio de ratificación de venta de fecha 17 de febrero del 2026 reconoce la venta de la porción de 355 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 76 del distrito catastral No. 08 municipio Bonao provincia Monseñor Nouel a las señoras y , legalizado por ante el Dr. abogado notario público de los del número del municipio Bonao provincia Monseñor Nouel, al tenor del acto depositado al efecto.
La calidad para ejecutar el proceso de Deslinde 5.- El deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130, párrafo 1, de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario; en este caso del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que ninguno de los colindantes identificados por el agrimensor actuante, así como las partes interesadas no comparecieron a pesar de haber sido regularmente citados mediante los actos de alguacil números 881/2025 de fecha 29 de septiembre del 2025 y 62/2026 de fecha 28 de enero de 2026, respectivamente, instrumentados por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y los demás medios de publicidad que requiere la norma.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00129-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .- Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo “que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título” (boletín judicial número 1139, 10/2005), criterio que es compartido por este tribunal.
7.- El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones del artículo 51 de la constitución dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
8.- El presente proceso al estar amparado en actos de venta bajo firma privada se realiza de acuerdo a las disposiciones del artículo 10 párrafo 1 del Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde dictado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; que el propietario vendió, cedió y traspasó una porción de terreno con una extensión superficial equivalente a 277 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 76 del distrito catastral No. 08 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel mediante acto de venta bajo firma privada a las señoras y en fecha 8 de enero del 2024 y que por otra parte los propietarios señores a través de su abogada representante , vendieron, cedieron y traspasaron una porción de terreno con una extensión superficial de 355 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 76 del distrito catastral No. 08 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel mediante acto de venta bajo firma privada a las señoras y en fecha 02 de febrero del 2023; sin embargo, el señor falleció en fecha 20 de abril 2023 por lo que su sucesor, el señor quien fue comprobado en la decisión número 00294/2024 de fecha 30 de junio del 2024, mediante acto jurídico de declaración jurada de ratificación de venta de fecha 17 de febrero de 2026 ratifica y reconoce la venta hecha por su padre, actos que tienen ejecutado el pago de impuesto por transferencia y que estos actos jurídicos que cumplen con las disposiciones de los artículos 1108, 1134, 1322, 1324 y 1583 del código civil dominicano, respecto de las formalidades de todos los contratos y muy específicamente del acto de venta; por lo que le da la calidad de presentar el proceso de deslinde debido a que poseen las señoras y actos pasibles de ser ejecutados en registro de títulos que le otorga el derecho de propiedad sobre la porción de terreno sobre el inmueble registrado sujeto a deslinde.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00129-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Regularidad Del Proceso Técnico O Mensura Para Deslinde 9.- En relación a la solicitud de deslinde, en esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de las disposiciones de la Resolución 790/2022, Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde, en su artículo 13, este Tribunal acoge las conclusiones formuladas en audiencia de fecha 08 del mes de febrero del 2026; en consecuencia, aprueba los trabajos de deslinde hechos dentro del ámbito de la parcela No. 76 del distrito catastral número 8 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel y resultó la designación catastral número 04 con una extensión superficial de 643.90 metros cuadrados con un exceso de 11.90 metros cuadrados; que tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión se ordenará a Registro de Título de este Distrito Judicial que proceda a rebajar de la correspondiente constancia anotada y duplicado de dueño matrícula No. la porción equivalente a 277.00 metros cuadrados y de la matrícula número la cantidad de 355.00 metros cuadrados sobre los que se sometieron el proceso de deslinde y emitir el certificado de título y duplicado de dueño a favor de las señoras y y manteniendo en constancia anotada donde consta el resto de los derechos de propiedad de la referida parcela No. 76 del distrito catastral número 08 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel a favor de los señores y , respectivamente, por no haber juzgado nada tal como constan sus generales.
Sobre gravámenes o continuidad 10.- En vista de los hechos probados se determinó que las porciones de terreno que era propiedad de los vendedores carecía de gravámenes, derechos reales accesorios, medidas o anotaciones según las certificaciones de estado jurídico de fechas: quince del mes de octubre del año dos mil veinticuatro 15/10/2024 y veintidós del mes de enero del año dos mil veintiséis 22/01/2026, respectivamente, y que las adquirientes u otras personas no han presentado documentos pasibles de ser ejecutados como tales en el registro complementario no dispondremos nada sobre este aspecto, valiendo estas consideraciones decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.
11.- Finalmente por economía procesal procede instruir al registro de títulos de Monseñor Nouel para que en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional proceda a solicitarla a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada ley en su artículo 96 y el artículo 54 literal h) de la resolución 788/2022, reglamento general de registro de títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el principio II de la ley TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00129-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL -05, sobre registro inmobiliario y verificar cualquier derecho real accesorio, cargar, gravamen, medida o anotación oculta para su inscripción en el registro complementario.
12.- Por aplicación de lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, procede que sea comunicada esta sentencia a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como al Registro de Títulos de Monseñor Nouel para los fines correspondientes, cuando la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
13.- En virtud de las disposiciones del artículo 106 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, ordena el desglose de los documentos aportados por las partes interesadas y dejando copias en el expediente, para fines de digitalización.
Por tales motivos, el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 130, párrafo 1, de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario, así como el artículo 10 y siguientes del reglamento regularización parcelaria y deslinde, aprobado por resolución no. 790/2022, dictada por la Suprema Corte de Justicia y la Jurisprudencia Nacional.
F A L L A: PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas por la Licda. en representación de y , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hecho por el agrimensor CODIA número 17926.
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 632.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 76 del distrito catastral número 08 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel y resultó la designación catastral número 04 con una extensión superficial de 643.90 metros cuadrados.
TERCERO: Ordena la ejecución de la transferencia al tenor del acto de venta bajo firma privada de fecha ocho del mes de enero del año dos veinticuatro 28/01/2024, suscrito entre con , vendedore, y las señoras y , compradoras, legalizadas las firmas por el Dr. notario público de los del número del municipio de Bonao TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00129-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Nouel, el cual tiene el pago ejecutado respecto al impuesto correspondiente por transferencia inmobiliaria y al tenor del acto jurídico de venta bajo firma privada de fecha dos del mes de febrero del año dos mil veintitrés 02/02/2023, suscrito entre la en representación de los señores , vendedores, y , comprador, legalizadas las firmas por el Dr. notario público de los del número del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, el cual tiene el pago ejecutado respecto al impuesto correspondiente por transferencia inmobiliaria y que fue ratificado por el sucesor señor mediante acto jurídico denominado “declaración jurada/ratificación y reconocimiento de venta”, el cual es de fecha diecisiete del mes de febrero del año dos mil veintiséis 17/02/2026 del Dr. abogado notario público del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel.
CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, previo requerir a la parte interesada cualquier documentación digitalizada en este tribunal y que considere necesaria, realizar las siguientes operaciones: a) REBAJAR de la Constancia Anotada y duplicado de dueño que ampara el derecho de propiedad de , matrícula No. 301168197, dentro del ámbito la parcela número 76 del distrito catastral número 08 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, la porción de terreno con una extensión superficial equivalente a 277.00 metros cuadrados y expedir el resto a favor del titular registral como se encuentra actualmente inscrito por no haber juzgado sobre el sujeto, causa y objeto del inmueble registrado y por ejecución del acto referido en el ordinal anterior.
b) REBAJAR de la Constancia Anotada y duplicado de dueño que ampara el derecho de propiedad de , matrícula No. , dentro del ámbito la parcela número 76 del distrito catastral número 08 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, la porción de terreno con una extensión superficial de 355.00 metros cuadrados y expedir el resto a favor del titular registral como se encuentra actualmente inscrito por no haber juzgado sobre el sujeto, causa y objeto del inmueble registrado y por ejecución del acto referido en el ordinal anterior.
c) EMITIR el Certificado de Título y duplicado de dueño que ampare el derecho de propiedad de la designación catastral resultante número 04 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel con una superficie de 643.90 metros cuadrados a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la calle principal casa 08, sector caño piedra, y , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00129-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL No. , domiciliada y .
d) MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos de propiedad en caso de que exista, en el resto de los metros y derechos de propiedad de los vendedores dentro de la parcela objeto de deslinde, es decir la parcela No. 76, del distrito catastral número 08 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel propiedad registrada a favor de y , así como en la designación catastral No. 04, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada e inscrita.
QUINTO: Instruye al Registro de Títulos de Monseñor Nouel a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el magistrado ; del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y por , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.