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Deslinde y subdivisión

00124-2026

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Monseñor Nouel · Deslinde y subdivisión · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2024-0109462Ponente: William Francisco Arias BaezInmobiliario

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00124-2026 FECHA: 28-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Expediente: 2 Proceso: Deslinde y Subdivisión Designación Catastral: 09 y 25 municipio piedra blanca, provincia Monseñor Nouel.

DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, el día veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

El Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, localizado en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, sito en la Autopista Duarte Km 83 ½, de la Ciudad de Bonao, constituido por el Mag. quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por la infrascrita secretaria Licda. Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , perteneciente al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) número 35770, quien actúa a requerimiento de , mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 048- casado con la Sra. , mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y y , mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, domiciliado y residente en la calle duarte casa No. 155 de este municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel.

Acción que tiene por objeto porción de terreno dentro del inmueble registrado identificado como parcela número 11 del distrito catastral No. 04 y que dio como resultado la designación catastral No. 07 y que subdivida posteriormente dio como resultado las designaciones catastrales Nos. 09 y 25 del municipio de Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte expidió el documento de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00124-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL al expediente número 691, recibido por este Tribunal en fecha seis (06) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrita anteriormente.

Mediante auto de fijación y convocatoria a audiencia No. 00396/2025 de fecha 10 de octubre del año 2025 dictado por el Magistrado de este Tribunal fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 09 del mes de febrero del año 2026.

A la audiencia conocida en fecha nueve del mes de febrero del año dos mil veintiséis 09/02/2026 compareció el agrimensor actuante conjuntamente a la Licda. quien a su vez actúa en representación de la parte solicitante señores , y , quien concluyó lo siguiente: “PRIMERO: Que sean acogidos como buenos y válidos los trabajos de deslinde y subdivisión presentados por el agrimensor contratista de los suscribientes señores: Diomedes De , y dentro de la parcela número 11 del distrito catastral número 04 del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel; SEGUNDO: Aprobar el contrato de venta suscrito en fecha cuatro (04) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) suscrito entre el señor en favor del señor , correspondiente a una porción de con una extensión superficial de: nueve mil setecientos sesenta y dos puntos setenta y seis metros cuadrados (9,762.76 MTS2) ubicado dentro de la parcela número 11 del distrito catastral número 04 municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel; TERCERO: Aprobar, el contrato de venta suscrito en fecha cuatro (04) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), señor en favor de los señores y correspondiente a una porción de con una extensión superficial de: veintiocho mil doscientos once puntos cuarenta y cinco metros cuadrados (28,211.45 MTS2) ubicado dentro de la parcela número 11 del distrito catastral número 04 municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel; CUARTO: Ordenar al Registro de Títulos de Monseñor Nouel realizar las siguientes anotaciones: A) Rebajar de la constancia anotada que ampara el derecho de propiedad del señor : a) una porción de terreno con una extensión de: nueve mil setecientos sesenta y dos puntos setenta y seis metros cuadrados (9,762.76 MTS2) ubicado dentro de la parcela número 11 del distrito catastral número 04 municipio de Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel, en favor del señor ; b) una porción de terreno con una extensión de: veintiocho mil doscientos once puntos veinte metros cuadrados (28,211.20 MTS2), ubicado dentro de la parcela número 11 del distrito catastral número 04 municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, en favor de los señores y ; B) Expedir los nuevos certificados de títulos, registro complementarios y sus originales que amparen el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00124-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL propiedad resultantes de los trabajos de deslinde: designación catastral número: 07 con una extensión superficial de: treinta y siete mil novecientos setenta y cuatro puntos veinte metros cuadros (37,974.20 MTS2) en favor de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no.

de esta cuidad de Bonao provincia Monseñor Nouel, y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral nos. y , […], provincia Monseñor Nouel, Republica Dominicana; C) Remitir al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, el oficio de aprobación de los trabajos técnico de mensura para subdivisión de la designación catastral no. 07 para que el mismo proceda a ejecutarlo, y expedir los correspondientes registros complementarios y originales que amparen el derecho de propiedad sobre las designaciones resultantes correspondientes a) 25 con una extensión superficial de: nueve mil setecientos sesenta y dos puntos setenta y seis metros cuadrados (9,762.76 MTS2) en favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral no. , con domicilio y residencia en la casa marcada con el no. 155 de la calle Duarte, de esta cuidad de Bonao provincia Monseñor Nouel y b) 09 con una extensión superficial de: veintiocho mil doscientos once puntos cuarenta y cuatro metros cuadrados (28,211.44 MTS2), en favor de los señores: y , dominicanos, mayores de edad, casado entre sí, portadores de la cédula de identidad y electoral nos. y ; QUINTO: Se nos conceda un plazo de 10 días hábiles para depósito de documento”.

Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in-voces siguiente: “el tribunal falla: Otorga un plazo de 10 hábiles a la parte interesada para escrito justificativo y depósito de documento, al vencimiento nos reservamos el fallo en el presente proceso”.

PRUEBAS APORTADAS: En los medios probatorios que las partes aportaron y digitalizaron al proceso constan los siguientes: Parte solicitante: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00124-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL ) Documentales: A.1) Acto de venta bajo firma privada, suscrito en fecha 04 marzo del 2024, intervenido entre y , de los actos que reposan puesto a cargo por ante el Dr. , abogado notario público de los del número del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.

A.2) Acto de venta bajo firma privada, suscrito en fecha 04 marzo del 2024, intervenido entre y , de los actos que reposan puesto a cargo por ante el Dr. , abogado notario público de los del número del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.

A.3) Carta de Conformidad, suscrita por los reclamante , […], y el agrimensor actuante , en fecha 24 de abril 2024.

A.4) Declaración jurada suscrita por los reclamantes , […], y el agrimensor actuante , en fecha 09 de agosto 2024.

A.5) Certificación de estado jurídico expedido por Registro de Titulo Bonao, matricula No. de fecha 27 de junio 2024.

A.6) Solicitud de autorización para realizar los trabajos de Deslinde, suscrita por los reclamantes , […], y el agrimensor actuante , en fecha 04 de marzo 2024.

A.7) Declaración de posición, suscrita por los reclamantes , […], .

A.8) Ubicación del duplicado de dueño de la constancia anotada, suscrita por los reclamantes , […], y el agrimensor actuante , en fecha 22 de agosto 2024.

A.9) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.10) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00124-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .11) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.12) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.13) Recibo de pago de impuesto de transferencia inmobiliaria No. 6-3, emitido por la Dirección General De Impuesto Interno, en fecha 25 de julio de 2024.

A.14) Recibo de pago de impuesto de transferencia inmobiliaria No. 7-5, emitido por la Dirección General De Impuesto Interno, en fecha 25 de julio de 2024.

A.15) Certificación No.C 969, expedida por la Dirección General de Impuesto Interno, de fecha 25 de julio 2024.

A.16) Certificación No.C 039, expedida por la Dirección General de Impuesto Interno, de fecha 25 de julio 2024.

A.17) Copia del duplicado de dueño del certificado de título No.159 nulo, a favor de .

A.18) Acto de alguacil No. 1598-2024, de fecha 27 del mes de junio del año 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la 3ra sala del juzgado de paz especial de tránsito provincia, Monseñor Nouel.

A.19) Acto de alguacil No. 0879-2024, de fecha 13 del mes de marzo del año 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la 3ra sala del juzgado de paz especial de tránsito provincia, Monseñor Nouel.

A.20) Ejemplar de periódico de circulación nacional “La Información” de fecha 14 de marzo de 2024.

A.21) Acto de alguacil No. 49-2026, de fecha 20 del mes de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original Monseñor Nouel.

A.22) Acto de alguacil No. 48-2026, de fecha 20 del mes de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal de tierras de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00124-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Monseñor Nouel.

A.23) Ejemplar de periódico de circulación nacional “El hoy” de fecha 16 de enero de 2026.

A.24) Ejemplar de periódico de circulación nacional “El día” de fecha 16 de enero de 2026.

A.25) Certificación de estado jurídico expedido por Registro de Titulo Bonao, matricula No. de fecha 27 de enero 2026.

A.26) Duplicado de dueño de la constancia anotada, matrícula No. , expedido por Registro de Titulo Bonao de fecha 2 de julio 2025.

A.27) Adendum a contrato de venta bajo firma privada de fecha 04 de marzo del 2024, suscrito en fecha 10 febrero del 2026, intervenido entre y , de los actos que reposan puesto a cargo por ante el Dr. , abogado notario público de los del número del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.

B) Inspección: B.1) Oficio de aprobación de trabajos de deslinde dirigido al Tribunal de Jurisdicción Original de Bonao, expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en 28 de agosto 2024.

B.2) Oficio de autorización de trabajos de deslinde dirigido al Tribunal de Jurisdicción Original de Bonao, expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en fecha 12 de marzo 2024.

C) Ilustrativas: C.1) Fotografía del aviso de trabajo de mensura en el inmueble registrado.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1.- Este Tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde hechos por el agrimensor CODIA número 35770, a requerimiento de , y , asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 129 y 130, párrafo 1 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, 11, 15 y 16 del Nuevo Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde, Resolución 790/2022 modificada por la Resolución 82/2025.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00124-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones.

Hechos probados 3.- El artículo 1315 del código civil dominicano, derecho supletorio, así como los artículos 79 y siguiente del reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original y Superiores de Tierras que se refieren a los medios de pruebas, expresando el primero que todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo y consiguientemente quien pretenda estar liberado de una obligación debe aportar la prueba de su liberación; que hemos hecho un ejercicio del principio de razonabilidad y demás principios que rigen el derecho en general y el debido proceso de ley, en el entendido de que el derecho de propiedad constituye un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución y por los tratados internacionales que forman parte del bloque de la constitucionalidad, que los jueces debemos salvaguardar la seguridad jurídica y proteger los derechos reales de los ciudadanos garantizando y administrando justicia.

4.- Del análisis conjunto de los documentos aportados y descritos pudimos comprobar los hechos siguientes: a) Que el señor con cédula de identidad No. y estado civil soltero es propietario de una porción de terreno con extensión de 101,875.00 metros cuadrado dentro del ámbito de la parcela No. 11 del distrito catastral No. 04 ubicada en el municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, al tenor del duplicado de dueño de la constancia anotada matrícula No. , expedida por el Registro de Títulos de Monseñor Nouel en fecha 02 de julio del 2025, digitalizada al efecto; b) Que el señor mediante acto de venta bajo firma privada en fecha 4 de marzo del 2024 le vendió una porción equivalente a 28,211.45 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 11 del distrito catastral No. 04 municipio Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, al señor con la señora legalizado por ante el Dr. notario público de los del número del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, al tenor del acto depositado al efecto; c) Que el señor mediante el contrato de venta bajo firma privada en fecha 4 de marzo del 2024 y el Adendum o modificación de fecha 10 de febrero de 2026 vendió una porción de terreno con extensión de 9,762.76 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 11 del distrito catastral No. 04 municipio Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, al señor legalizado por ante el Dr. , notario público de los del número del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, al tenor de los actos depositados al efecto; d) Que los señores con la señora y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00124-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL contrataron los servicios del agrimensor para que realizara los trabajos de mensura para el deslinde y subdivisión de las referidas porciones de terreno siendo este último autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte; e) Que presentados los trabajos los mismos fueron técnicamente aprobados por el referido órgano en fecha 28 de agosto del 2024 resultando un defecto de 0.01 metros cuadrados; f) Que según la certificación del estado jurídico del inmueble registrado expedida en fecha 27 de enero del 2026 la porción de terreno del inmueble registrado en cuestión se encontraba libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales, hasta ese momento; sin embargo, en dicha certificación se hace constar que el derecho de propiedad fue adquirido a Instituto Agrario Dominicano y tiene su origen en el documento No.4892 de fecha 21/Jul/2000.

La calidad para ejecutar el proceso de Deslinde 5.- El deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130, párrafo 1, de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario; en este caso del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que ninguno de los colindantes identificados por el agrimensor actuante, así como las partes interesadas no comparecieron a pesar de haber sido regularmente citados mediante acto de alguacil, entre otros, el número 49/2026 de fecha 20 de enero del 2026 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y los demás medios de publicidad que requiere la norma.

6.- Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo “que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título” (boletín judicial número 1139, 10/2005), criterio que es compartido por este tribunal.

7.- El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones del artículo 51 de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00124-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

8.- El presente proceso al estar amparado en actos de venta bajo firma privada se realiza de acuerdo a las disposiciones del artículo 10 párrafo 1 del Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde dictado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; que el propietario del inmueble registrado, el señor vendió, cedió y traspasó una porción de terreno con una extensión superficial equivalente a 28,211.45 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 11 del distrito catastral No. 04 del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, mediante acto de venta bajo firma privada al señor con la señora en fecha 04 de marzo del 2024 y vendió, cedió y traspasó una porción de terreno con una extensión superficial de 9,762.76 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 11 del distrito catastral No. 04 del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, mediante al contrato de venta bajo firma privada en fecha 4 de marzo del 2024 y Adendum o modificación de fecha 10 de febrero de 2026; actos que cumplen con las formalidades de los artículos 1108, 1134 y 1583 del código civil dominicano, respecto de las formalidades de todos los contratos y muy específicamente del acto de venta; por lo que le da la calidad de presentar el proceso de deslinde y subdivisión debido a que poseen: el señor con la señora y el señor , actos pasibles de ser ejecutados en Registro de Título que le otorga el derecho de propiedad sobre la porción de terreno sobre el inmueble registrado sujeto a deslinde y subdivisión; sin embargo, deberá Registro de Título verificar antes de la ejecución de la transferencia sin el inmueble no se encuentra bloqueado con debido a que los derechos de propiedad los titulares de la parcela lo adquieren por donación de derecho del Instituto Agrario Dominicano y en virtud de la ley 339 toda donación del Estado se inscribe de pleno derecho en , pero de acuerdo a la ley 82/2025 el Registro de título puede levantar dicho bloqueo cuando las partes cumplen las normas prevista en esta ley.

Sobre la regularidad del proceso técnico o mensura para Deslinde 9.- En relación a la solicitud de deslinde, en esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, así como en virtud de las disposiciones de la Resolución 790/2022 Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde modificada por la resolución 82/2025, en su artículo 13, este Tribunal acoge las conclusiones formuladas en audiencia de fecha 09 del mes de febrero del 2026; en consecuencia, aprueba el trabajo de deslinde hechos dentro del ámbito de la parcela número 11 distrito catastral número 04 que dio como resultado la designación catastral TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00124-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL con una extensión superficial de 37,974.20 metros cuadrados; ordenando al Registro de Título de este distrito judicial de Monseñor Nouel que proceda a rebajar de la correspondiente constancia anotada y duplicado de dueño que ampara el registro de propiedad la superficie de 37,974.21 metros cuadrados, es decir la extensión de 28,211.44 metros cuadrados y la extensión de 9,762.76, donde constan los derechos de propiedad sobre el inmueble registrado a favor de por haber vendido dichas porciones y que se sometió al proceso de deslinde y subdivisión; que proceda a emitir los certificados de títulos y duplicados de dueño a favor de los señores con la señora y el señor , como se dirá en el dispositivo de esta decisión.

Sobre los trabajos de subdivisión 10.- Se ha remitido a este Tribunal conjuntamente con los trabajos de deslinde una aprobación de trabajos de subdivisión con el objetivo de que luego de aprobado el proceso de deslinde sea ejecutado por el Registro de Títulos correspondiente; que es definida la subdivisión como: “acto de levantamiento parcelario por el cual se crean nuevas parcelas por división de una parcela registrada”, según la resolución 789/2022 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia conocido como Reglamento General de Mensuras Catastrales, en el artículo 154.

11.- En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de las disposiciones del artículo 154 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, como las disposiciones del artículo 13 literal h de la Resolución 789/2022, del Reglamento de Mensuras indica que este tipo de operaciones son remitidas directamente al Registro de Títulos para su ejecución, así como que los solicitantes han dado como bueno y válido el proceso de subdivisión realizado por el agrimensor contratista y mediante conclusiones dadas en audiencias a través de su representante legal Lcda. ha solicitado subdividir tal y como fue planteada en conclusiones al fondo dadas en audiencia; que la designación catastral número 07 con extensión de 37,974.20 metros cuadrados y resultaron las designaciones catastrales números 09 con extensión de 28,211.44 metros cuadrados y 25 con extensión de 9,762.76 metros cuadrados conforme a las ventas realizadas por el señor a favor de los señores caso con y , respectivamente, por lo que se ordenará transferir conforme se consignará en el dispositivo de esta sentencia.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00124-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL o continuidad 12.- En vista de los hechos probados se determinó que las porciones de terreno que era propiedad del vendedor, carecía de gravámenes, derechos reales accesorios, medidas o anotaciones según la certificación de estado jurídico de fecha veintisiete del mes de enero del año dos mil veintiséis 27/01/2026 y que los adquirientes u otras personas no han presentado documentos pasibles de ser ejecutados como tales en el registro complementario no dispondremos nada sobre este aspecto; valiendo estas consideraciones decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.

13.- Finalmente por economía procesal procede instruir al registro de títulos de Monseñor Nouel para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, proceda a solicitarla a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada ley en su artículo 96 y el artículo 54 literal h) de la resolución 788/2022, reglamento general de registro de títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el principio 2 de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario y verificar cualquier derecho real accesorio, cargar, gravamen, medida o anotación oculta para su inscripción en el registro complementario.

14.- Por aplicación de lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, procede que sea comunicada esta sentencia a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como al Registro de Títulos de Monseñor Nouel para los fines correspondientes, cuando la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

15.- En virtud de las disposiciones del artículo 106 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, ordena el desglose de los documentos aportados por las partes interesadas y dejando copias en el expediente, para fines de digitalización.

Por tales motivos, el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 130, párrafo 1, de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario, así como el artículo 10 y siguientes del reglamento regularización parcelaria y deslinde, aprobado por resolución no. 790/2022, dictada por la Suprema Corte de Justicia y la Jurisprudencia Nacional.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00124-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL L L A: PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas por la Lcda. en representación de , y respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hecho por el agrimensor CODIA número 35770.

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 37,974.21 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 11 del distrito catastral número 04 del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel y resultó la designación catastral número 07 con una extensión superficial de 37,974.20 metros cuadrados.

TERCERO: Aprueba los trabajos de subdivisión presentado por el agrimensor de la designación catastral número 07 con una extensión superficial de 37,974.20 metros cuadrados del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel y resultaron las designaciones catastrales Nos: 09 con una extensión superficial de 28,211.44 metros cuadrados y 25 con una extensión superficial de 9,762.76 metros cuadrados, ubicadas en el municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel.

CUARTO: Ordena la ejecución de los actos jurídicos donde consta la transferencia al tenor del acto de venta bajo firma privada de fecha cuatro del mes de marzo del año dos mil veinticuatro 04/03/2024 suscrito entre , vendedor, y con la señora , compradores, legalizadas las firmas por el Dr. notario público de los del número del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, el cual tiene el pago realizado respecto al impuesto correspondiente por transferencia inmobiliaria y el contrato de venta bajo firma privada en fecha cuatro del mes de marzo del año dos mil veinticuatro 04/03/2024 y su Adendum o modificación de fecha diez del mes de febrero del año dos mil veintiséis 10/02/2026 suscrito ambos actos por los señores , vendedor, y , comprador, legalizadas las firmas por el Dr. notario público de los del número del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, el cual tiene el pago realizado respecto al impuesto correspondiente por transferencia inmobiliaria.

QUINTO: Ordena al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, previo requerir a la parte interesada cualquier documentación digitalizada en este tribunal y que considere necesaria, además de determinar si en el inmueble registrado de que se trata contiene o no el bloqueo registral sobre el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00124-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL de conformidad con la ley 82-25 respecto al levantamiento de , realizar las siguientes operaciones: a) REBAJAR de la constancia anotada y duplicado de dueño, matrícula No. , que ampara el derecho de propiedad de dentro del ámbito la parcela número 11 del distrito catastral número 04 del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, la porción de terreno con una extensión superficial equivalente a 37,974.21 metros cuadrados y expedir el resto a favor del titular registrado como se encuentra actualmente inscrito por no haber juzgado sobre el sujeto, causa y objeto del inmueble registrado y por ejecución de los actos referidos en el ordinal anterior.

b) EJECUTAR los trabajos de subdivisión de la designación catastral número 07 con una extensión superficial de 37,974.20 metros cuadrados del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel y que resultaron las designaciones catastrales Nos: 09 con una extensión superficial de 28,211.44 metros cuadrados y 25 con una extensión superficial de 9,762.76 metros cuadrados, ubicadas en el municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel.

c) EMITIR el certificado de Título y duplicados de dueño de la designación catastral No. 09 con una extensión superficial de 28,211.44 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel a favor de , mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. casado con la Sra. mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y .

d) EMITIR el certificado de Título y duplicado de dueño de la designación catastral No. 25 con una extensión superficial de 9,762.76 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel a favor de , mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, domiciliado y residente en la calle duarte casa No. 155 de este municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel e) MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos de propiedad en caso de que exista, en el resto de la parcela objeto de deslinde es decir la parcela No. 11 del distrito catastral número 04 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel y sobre las designaciones catastral resultantes de deslinde y subdivisión que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentren a la fecha registrada e inscrita.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00124-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL : Instruye al Registro de Títulos de Monseñor Nouel a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el magistrado ; del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y por , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.