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Determinacion de herederos y transferencia

0269-26-00486

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Puerto Plata · Determinacion de herederos y transferencia · Inadmisible

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2026-0093961Ponente: Jeison E. Valdez P.Inmobiliario

Fallo

Primero: DECLARA inadmisible la instancia depositada en fecha 27 de marzo del año 2026, suscrita por el Lcdo. , actuando en nombre y representación de los señores , y , en relación al solar núm. 1, manzana 1, del distrito catastral núm. 01, del municipio Altamira, provincia Puerto Plata.

Segundo: ORDENA el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

I por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/jfr La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: DECISIÓN: 0269-26-00486 FECHA: 27-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso: Determinación de Herederos y Transferencia.

Solicitante: y Compartes.

Inmueble: Solar 1, Manzana 1, DC.01, municipio Altamira, provincia Puerto Plata.

Abogado: Lcdo. .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana; a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, ubicado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Hermanas Mirabal de la ciudad de Puerto Plata, constituido por el magistrado Jeison E. Valdez Piña, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, quien dicta esta resolución en sus atribuciones jurisdiccionales, asistido por la infrascrita secretaria .

Con motivo de la instancia en solicitud de determinación de herederos y transferencia, suscrito por el Lcdo. , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) bajo el núm. 10721-365-91, con estudio de elección en la Ave. Jesús de Galindez núm.03, Cerros de Gurabo, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, bufete jurídico “Clyde E. Rosario & Asociados”, y domicilio ad hoc , oficina del Lcdo. , quien actúa en nombre y representación de los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , todos domiciliados y residentes en los Estados Unidos de Norteamérica y, de tránsito, en el municipio de Altamira, provincia Puerto Plata.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que en fecha 27 de marzo del año 2026, fue depositada por el Lcdo. , ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, vía servicio de depósito en sede, ubicado en la sede del Palacio de Justicia de Puerto Plata, una instancia contentiva de solicitud de determinación de herederos y transferencia referente al solar núm. 1, manzana núm. 1, del distrito catastral núm. 01, del municipio Altamira, provincia Puerto Plata.

LIBRO.1613 FOLIO.179 TIPO DECISIÓN: DECISIÓN: 0269-26-00486 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso: Determinación de Herederos y Transferencia.

Solicitante: y Compartes.

Inmueble: Solar 1, Manzana 1, DC.01, municipio Altamira, provincia Puerto Plata.

Abogado: Lcdo. .

Media nte Auto Administrativo emitido por el Juez Coordinador y Presidente de la Corte de Apelación de Puerto Plata, por intermedio del cual fue designado el juez que encabeza la presente decisión, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata.

VISTOS: Todos los documentos que forman parte del expediente y que a su vez fueron depositados conjuntamente con la instancia introductiva del proceso.

PRETENSIONES DE LOS PETICIONARIOS La parte solicitante, a través de su abogado apoderado el Lcdo. , solicita a este Tribunal lo siguiente: “PRIMERO: Que tengáis a bien determinar lo siguiente: a)- Que los únicos herederos del señor , son sus tres (3) hijos, señores , FATIMA ALFANELY RODRIGUEZ MOYA y ; b) Que en la partición de los herederos de , dentro del bien inmueble, una porción de terreno con una superficie de 400.00 (cuatrocientos puntos cero cero) Metros Cuadrados, dentro del solar no.1 de la Manzana 1 del Distrito Catastral No.01, […], a los señores , FATIMA ALFANELY RODRIGUEZ MOYA y , les correspondió lo siguiente: 1)- Al señor una porción de terreno con una superficie de 133.33 (ciento treinta y tres punto treinta y tres Metros Cuadrados, dentro del Solar No.1 de la Manzana 1 del Distrito Catastral no.1, ; 2)- A la señora FATIMA ALFANELY RODRIGUEZ MOYA una porción de terreno con una superficie de 133.33 (ciento treinta y tres punto treinta y tres) Metros Cuadrados, dentro del Solar No.1 de la Manzana 1 del Distrito Catastral no.1, ; y,3)- Al señor , una porción de terreno con una superficie de 133.33 (ciento treinta y tres punto treinta y tres) Metros Cuadrados, dentro del Solar No.1 de la Manzana 1 del Distrito Catastral no.1, . SEGUNDO: Que tengáis a bien ordenar la transferencia a favor del señor de una porción de terreno con una superficie de 400.00 (cuatrocientos punto cero cero) Metros Cuadrados, dentro del Solar No.1 de la Manzana 1 del Distrito Catastral No.1, […], por haber heredado y comprado la totalidad de sus derechos a los demás sucesores del finado , señores FATIMA ALFANELY RODRIGUEZ MOYA y sobre del inmueble antes indicado, mediante acto de venta de fecha 15 de junio del 2024, con firmas legalizadas por la Notario Público del Municipio de Santiago, Lcda. . TERCERO: Que tengáis a bien ordenar al Registrador de Títulos del Departamento de Puerto Plata, cancelar la Constancia Anotada, LIBRO.1613 FOLIO.180 TIPO DECISIÓN: DECISIÓN: 0269-26-00486 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso: Determinación de Herederos y Transferencia.

Solicitante: y Compartes.

Inmueble: Solar 1, Manzana 1, DC.01, municipio Altamira, provincia Puerto Plata.

Abogado: Lcdo. .

Matríc ula No. , que ampara una porción de terreno con una superficie de 400.00 (cuatrocientos punto cero cero) Metros Cuadrados, dentro del Solar No.1 de la Manzana 1 del Distrito Catastral, No.1, ubicado en Altamira, Puerro Plata, a favor del señor , y expedir la correspondiente matricula, a nombre del señor , de generales que constan en la presente instancia. ¡I HAREIS JUSTICIA!”.

PONDERACIÓN DEL CASO 1) Que este Tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre la solicitud de determinación de herederos y transferencia, indicada en la parte inicial de esta decisión; asunto de lo que este tribunal es competente, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 57 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario; y los artículos 136 al 152 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

2) De conformidad con lo que establecen los artículos 68 y 69, de la Constitución de la República Dominicana, los cuales hacen referencia a la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, es nuestro deber garantizarles, a cada una de las partes envueltas en este proceso; y del mismo modo, cabe destacar, que las garantías mínimas reconocidas por nuestro texto sustantivo resultan compatibles con los postulados provenientes de los artículos 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a partir de los cuales queda de manifiesto la obligación de los juzgadores de garantizar el respeto de los derechos y prerrogativas de las personas.

3) Que del estudio de los documentos que forman parte de la glosa procesal del expediente, este Tribunal ha observado que: a) Que la constancia anotada en la matrícula núm. , expedida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, correspondiente al solar núm. 1, manzana núm. 1, distrito catastral núm. 01, con una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados, del municipio de Altamira, provincia de Puerto Plata, expedida en virtud de acto de fecha 16 de diciembre de 2002, no contiene las generales de ley del señor .

4) El artículo 214 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria establece que “El juez o tribunal competente para conocer del error material es el mismo que dicto la decisión. Párrafo.

En los casos de decisiones dictadas antes de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, del 23 marzo de 2005, el recurso es conocido por el Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente.

LIBRO.1613 FOLIO.181 TIPO DECISIÓN: DECISIÓN: 0269-26-00486 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso: Determinación de Herederos y Transferencia.

Solicitante: y Compartes.

Inmueble: Solar 1, Manzana 1, DC.01, municipio Altamira, provincia Puerto Plata.

Abogado: Lcdo. .

5) Qu e, en tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley núm. 108-05, las correcciones de errores materiales deben ser sometidas ante el mismo órgano que los generó, y al establecerse en la constancia anotada que el derecho tiene su origen en un acto de venta, deben las partes proceder a realizar las diligencias correspondientes para que el error sea corregido ante el órgano que lo emitió.

6) Que el artículo 42 y los Párrafos I y II del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria establecen lo siguiente: “Articulo 42: Apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en cualquiera de sus instancias, se apoderan con el depósito de la instancia introductiva de la acción o del recurso o el apoderamiento administrativo, salvo indicación contraria de la ley, la cual debe cumplir las condiciones siguientes: a) Presentarse en forma escrita, firmada por el interesado o su representante legal, si lo hubiere; b) Contener los datos generales que permitan identificar e individualizar al interesado o a su representante legal (nombre, número de cédula de identidad y electoral o documento de identidad, nacionalidad, domicilio, estado civil, minoridad o mayoridad de edad, número de teléfono, correo electrónico), si lo hubiere; c) Describir la acción o recurso que se interpone, el fundamento legal y las pruebas de que dispone para sustentar su pretensión, debiendo anexarlas; d) Especificar el o los inmuebles involucrados, indicando su designación catastral y matrícula, si la tuviere, y en caso de estar amparado el derecho de propiedad por constancias anotadas, indicar además, de ser posible, la extensión superficial de la porción y el (los) propietario(s), o supuesto(s) propietario(s), a quien(es) corresponde(n); e) Identificar la decisión impugnada contra la cual se incoa el recurso, cuando así corresponda; f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso, según su naturaleza. Párrafo I. En caso de que la instancia introductiva sea firmada electrónicamente, la validez de las firmas está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos por las leyes y normas aplicables a la materia. Párrafo II. Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria pueden ser apoderados, también, mediante oficio remitido por los demás órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, en los casos establecidos por la ley”.

7) Que, por la razón antes expuesta, este Tribunal procederá a declarar inadmisible el pedimento planteado, a los fines de que las partes procedan a regularizar su solicitud, y en virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordenar el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completado y regularizados el pedimento la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos, 10, 18, 54, 55 y 56, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: LIBRO.1613 FOLIO.182 TIPO DECISIÓN: DECISIÓN: 0269-26-00486 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso: Determinación de Herederos y Transferencia.

Solicitante: y Compartes.

Inmueble: Solar 1, Manzana 1, DC.01, municipio Altamira, provincia Puerto Plata.

Abogado: Lcdo. .

R E S U E L V E Primero: DECLARA inadmisible la instancia depositada en fecha 27 de marzo del año 2026, suscrita por el Lcdo. , actuando en nombre y representación de los señores , y , en relación al solar núm. 1, manzana 1, del distrito catastral núm. 01, del municipio Altamira, provincia Puerto Plata.

Segundo: ORDENA el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

I por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/jfr La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el Mag. Jeison E. Valdez Piña y , que figuran en la estampa.