Fallo
PRIMERO: Rechaza la reclamación hecha por el señor , por ser improcedente y no estar fundamentada en derecho.
SEGUNDO: Rechaza la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Mensura para Saneamiento, de fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Director Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, que originó la posicional núm. 06 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de trescientos punto setenta metros cuadrados (300.70mts²).
TERCERO: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste anular la parcela resultante antes descrita.
CUARTO: Ordena a la Secretaria remitir la presente decisión por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, a los fines correspondientes QUINTO: Ordena, a la este Tribunal comunica la presente decisión a las Oficinas de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Nordeste, al por ante la Jurisdicción Inmobiliaria Departamento Nordeste y a la parte interesada para los fines legales correspondientes.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
La Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, localizado en la Calle Colón esquina Ingeniero , de la Ciudad de San Francisco de Macorís, constituido por , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por el Ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala de este Tribunal, y la infrascrita lar .
Con motivo a la solicitud de Saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, por la agrimensora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 056- , Codia núm. 35783, […], email: , teléfono: ; a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , .
Figura además en el proceso, el Licdo. , dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral núm. con estudio profesional abierto en la calle 27 de febrero, Edif. Ignasat, de esta ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; en representación del señor , parte reclamante.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante Instancia de Aprobación de fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, remitió el Expediente número 010 recibido por este tribunal en fecha 03/07/2025, contentiva de la solicitud de aprobación de los trabajos de Saneamiento descrita anteriormente.
1 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Mediante Auto No. 00551-2025 de fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 12/11/2025, la cual fue aplazada en vista de que la Juez que preside este tribunal asistió a la conferencia Justicia del Futuro 2034-Plan Decenal; procediendo dicho tribunal, de oficio, a fijar nueva fecha para dicha celebración, quedando está fijada para el día 16/02/2026, donde fue instruido el proceso y se concluyó al fondo, procediendo el juez a fallar de la manera siguiente: “Único: Concede un plazo de quince (15) días a la parte reclamante, a los fines de depositar el Acto de Venta debidamente transcrito por la Conservaduría de hipoteca, una vez transcritas las notas del acta de audiencia, el presente expediente quedará en estado de recibir fallo.” PRETENSIONES DEL RECLAMANTE El Licdo. , de generales enunciadas, procedió a concluir de la siguiente manera: “Primero: Que sean acogidos como bueno y validos los trabajos de Saneamiento presentados por la agrimensora , Codia 35783, donde resulto la cantidad de 300.70 m2, correspondiente a la posicional 06, Dentro de la P. No. 1002 del D. C. No. 20, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, por lo mismos haber cumplido con lo establecido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. Segundo: Que sea adjudicada la totalidad del inmueble objeto del presente saneamiento a favor del reclamante el señor , el cual es poseedor de una porción de terreno de 300.70 m2, correspondiente a la posicional 06, Dentro de la P. No. 1002 del D. C. No. 20, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte. Tercero: Que se ordene a la secretaria de este honorable Tribunal de Jurisdicción Original, Sala II, del San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, el envío del expediente por ante el Departamento de Registro de Titulo correspondiente. Cuarto: Que se ordene al Registrador de Titulo de San Francisco de Macorís la expedición del Certificado de Titulo correspondiente al señor , el cual es poseedor de una porción de terreno de 300.70 m2, correspondiente a la posicional 06, Dentro de la P. No.1002 del D. C. No. 20, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte. Quinto (In Voce): Que se nos conceda un plazo de quince (15) días a los fines de depositar el acto de venta debidamente transcrito en la Conservaduría de Hipoteca.” PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: A.1) Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Mensura para Saneamiento, de fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Director TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
Figuran, además, elementos probatorios relativos a los actos elaborados por la agrimensora contratista para garantizar la aprobación de los trabajos presentados a la Dirección Regional de Mensuras como: solicitud de autorización, carta de conformidad, declaración de posesión, actas de hitos, fotografías del inmueble, e informes explicativos, cuyas fechas, y contenidos reposan en este expediente.
Así como los actos contentivos de la publicidad, tales como: Aviso de Mensura y notificación de Mensura para Saneamiento dirigida a este tribunal, y al Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís; notificación a los colindantes del inmueble, dos publicaciones en el periódico, copia de las cedulas de las partes, entre otros elementos probatorios, con menos incidencia en la solución de la presente solicitud.
B) Testimoniales: B.1) Compareció en calidad de la agrimensora contratista, la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 056- , Codia núm. 35783, […], email: , teléfono: ; quien procedió a manifestarle al Tribunal que: “Una vez fuimos contratado por la parte reclamante, el señor , realizamos la investigaciones del inmueble en cuestión, está delimitado por paredes de blocks, dentro del mismo existe una mejora de dos (02) niveles, una vez se hizo el proceso de solicitud de autorización, se determinó que cae dentro de la Parcela núm. 1002, de la cual existe la Certificación de No Registro, una vez autorizados, se realizó el proceso de publicación en los periódico, colocamos el letrero, a la hora de realizar el levantamiento no se presentó ningún inconveniente, los colindantes estaban citados, la única persona que estaba presente el día del levantamiento era la señora Nancy. Ratifico al Tribunal que no tuve inconveniente a la hora de realizar el levantamiento. De igual manera, ratifico que se les dio cumplimiento a todas las medidas de publicidad establecidas para estos casos.” Los testigos, luego de prestar juramento y ser advertidos sobre las consecuencias del perjurio, establecieron lo siguiente: B.2) Compareció en calidad de testigo, el señor , dominicano, mayor de edad, unión libre, albañil, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 056- , domiciliado y residente en la calle núm. 03, sector frente a la fortaleza TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE nueva, Ensanche Getsemaní, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; quien manifiesta al Tribunal que: “Él señor es propietario de ese inmueble, le compro a un señor llamado Julio, el señor vive en la Urbanización Los Piantini, conozco la propiedad que el señor Ramón compró, está ubicado próximo a la Fortaleza de San Francisco de Macorís, no recuerdo el nombre de la calle, vivo cerca del inmueble, llegué hace treinta y ocho (38) años al sector, llegue primero que el señor Ramón, él tiene como veintidós (22) años en posesión, el señor Julio tenía como alrededor de cuarenta (40) años con la propiedad antes de venderle al señor Ramón; nunca he escuchado ningún tipo de problema ni reclamo por el terreno; tiene una casa de dos niveles, él la reparó, la casa estaba ahí cuando el señor Julio vendió, pero el señor Ramón la remodeló cuando compró, el señor Ramón siempre se ha mantenido en posesión desde que compró el inmueble.
Juez: En el tiempo que usted tiene conociendo eso ahí, ¿Ha escuchado de algún problema que se haya dado con ese terreno, de gente discutiendo o peleando por esos terrenos? Resp: No nunca, eso ha estado pacifico todo el tiempo.” B.3) Compareció en calidad de testigo, el señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; quien manifiesta al Tribunal que: “El señor Ramón tiene una casa de dos niveles, está cercada de blocks, se la compró a un señor llamado Julio, el cual conozco, él tenía un promedio de treinta (30) años en posesión del inmueble antes de venderle al señor Ramón, y el señor Ramón tiene como veinte (20) años que compró la propiedad; nací en el municipio de Villa Riva, pero soy criado aquí, tengo un promedio de cuarenta (40) años viviendo en el sector; nunca he escuchado ningún tipo de reclamación por el terreno.
Preg: En el tiempo que usted tiene conociendo eso ahí, ¿Ha escuchado de algún problema que se haya dado con ese terreno, de gente discutiendo o peleando por esos terrenos? Resp: No nunca, eso ha estado pacifico todo el tiempo.” C). Comparecencia Personal: C.1) Compareció en calidad de representante de la reclamante, el señor , dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; quien le manifiesta al TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Tribunal: “Soy sobrino del señor , mi tío está en Estados Unidos, él le compro al señor , compro hace alrededor de veinte (20) o veintidós (22) años, conozco al señor , la propiedad está detrás de la Fortaleza de aquí de San Francisco de Macorís; nunca he escuchado de ningún inconveniente con relación al inmueble.” PONDERACIÓN DEL CASO 1. En ocasión de la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Mensura para Saneamiento, de fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Director Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, fue apoderado este Tribunal para conocer del presente caso, asunto para el que este tribunal es competente, conforme disponen los artículos 3 y 23 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Que de acuerdo con los trabajos de campo realizados por la agrimensora , aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Noreste, sobre la posicional núm. 06 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, tiene una extensión superficial de trescientos punto setenta metros cuadrados (300.70mts²), con los linderos que se identifican en el plano de referencia.
3. Que el saneamiento es un proceso de orden público cuyo propósito esencial es determinar e individualizar los terrenos, depurar los derechos que recaen sobre ellos y propiciar su registro por primera vez, garantizando así la seguridad jurídica inmobiliaria conforme a la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, así se interpreta del artículo 20 de la Ley 108-05.
4. En esta materia, corresponde al juez examinar rigurosamente la posesión invocada por el reclamante, así como los actos posesorios ejercidos sobre el inmueble, a los fines de establecer si dicha posesión reúne las condiciones legales para producir efectos jurídicos, particularmente si se trata de una posesión útil, pública, pacífica, continua o interrumpida, inequívoca, y a título de propietario, condiciones esenciales para que la reclamación sea capaz de conducir a la prescripción adquisitiva, o por el contrario, verificar si quien reclama la propiedad lo hace a título precario y no puede derrumbar la presunción de propiedad consagrada en favor del Estado Dominicano. Al respecto, ha indicado la jurisprudencia lo siguiente: de “Que de la combinación de los artículos 2229 del Código Civil y 21 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre; que para poder prescribir se necesita una posesión continua, no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario, por el tiempo fijado por dicho Código según la posesión de que se trate; que los actos posesorios se consideran cuando surja alguna de las modalidades siguientes: 1- cuando los terrenos se hallen TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo; 2- la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble; 3- la materialización de los limites (..)1” 5. Que la valoración de la posesión no debe sustentarse en un único medio probatorio, tal y como manda el legislador en el artículo 22 de la Ley 108-05, sino en el análisis integral y armónico de todas las pruebas aportadas al proceso, sean estas documentales, testimoniales o técnicas, pudiendo el juez ordenar las medidas que estime pertinentes en ejercicio de su papel activo dentro del saneamiento, como en este caso, en donde aparte de escuchar los testigos propuestos por la parte reclamante, también escuchó a la agrimensora contratista para depurar aspectos concernientes al acto de levantamiento o mensura para el saneamiento, a los fines de indagar sobre la forma de adquisición del terreno que hoy se reclaman.
6. Que igualmente es deber de los tribunales y de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria velar por el estricto cumplimiento del principio de publicidad, el cual constituye una garantía esencial del debido proceso en esta materia, al permitir que toda persona con interés legítimo pueda conocer la existencia del proceso, formular oposiciones y aportar los elementos probatorios correspondientes de una pretensión que dará vida al sistema Torrens, máxime por tener este proceso un carácter erga omnes en donde se presume que cualquier persona puede, eventualmente, tener interés.
7. En esas atenciones, y habiendo verificado el cumplimiento de las formalidades de publicidad exigidas por el Reglamento de los Tribunales, instituido por la Resolución núm. 787-2022, según los actos descritos en la parte cronológica de esta decisión, y que reposan en el expediente, contentivos de citación a los colindantes, […], la publicación en un periódico de circulación nacional y uno de circulación local, así como la demostración de colocación del aviso en el terreno y no habiendo surgido contestaciones ni reclamaciones que pongan en duda el derecho invocado, procede al tribunal concentrar su análisis en la legitimidad de la posesión alegada.
8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 711 del Código Civil Dominicano: “La propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones”.
9. Del examen conjunto de las pruebas sometidas al debate, este Tribunal ha podido constatar que, la reclamación formulada por el señor está sustentada en la 1 Sentencia núm. 16, del 27 de enero del año 2016.
6 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE alegada venta realizada por el anterior poseedor, el señor ; continuando con el examen de la documentación que se encuentra en el expediente, se puedo constatar que, en la audiencia de fecha dieciséis (16) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), el abogado de la parte reclamante concluyo al fondo y dentro de sus conclusiones solicito un plazo de quince (15) días a los fines de depositar el original del acto de venta debidamente transcrito, plazo que fue concedido por este Tribunal; sin embargo, al momento de ponderar, no consta depositado el original del referido documento, lo que impide a este tribunal comprobar la existencia y validez del acto invocado, recordando que la carga probatoria recae sobre quien alega un derecho, conforme a los principios que rigen el saneamiento establecidos en la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; que, adicionalmente, se observa una discrepancia en cuanto al estado civil del reclamante, el señor , ya que, en el supuesto acto de venta, que está en copia, este figura como soltero, mientras que en su cédula de identidad actual consta como casado, situación que no ha sido aclarada ni sustentada en el expediente, pudiendo generar consecuencias jurídicas respecto al régimen de comunidad de bienes y posibles oposiciones de derechos frente a terceros. En ese sentido, y en vista de las contradicciones advertidas, no permite a este Tribunal formarse una convicción clara sobre el derecho invocado, por lo que, procede a rechazar la presente reclamación, tal y como se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.
10. En ese sentido, y habiendo decidido el rechazo del saneamiento, es importante acotar que, aunque el párrafo V del artículo 26 de la Ley núm. 108-05, dispone que: “Todo proceso de saneamiento termina con una sentencia de adjudicación del inmueble, la cual será notificada mediante acto de alguacil, momento a partir del cual comienza a correr el plazo para interponer el recurso de apelación. En caso de que ningún particular pueda probar su derecho de propiedad sobre el inmueble, el mismo debe adjudicarse al Estado Dominicano”, entiende quien preside que, no procede adjudicar dicho inmueble al Estado Dominicano, pues, el mismo fue citado y no compareció ni mostró interés en dicho inmueble, por tanto, al versar el rechazamiento únicamente en la falta del acto de venta que origino el derecho y el impedimento que esto implica de cara al principio de especialidad registral, a la luz del principio de utilidad de la ley y del principio de razonabilidad estipulado en el artículo 74 del texto constitucional, aplicando el sistema de fuentes en donde las normas y principios constitucionales se encuentran por encima del principio de legalidad, resulta irrazonable la adjudicación al Estado, máxime cuando la presente decisión puede ser recurrida en apelación y la parte recurrente puede subsanar los motivos que dieron lugar al rechazo de la presente reclamación.
11. Que, en esta materia, conforme lo previsto en el artículo 66 de la Ley 108-05, no existe condenación en costas.
7 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución Dominicana; F A L L A PRIMERO: Rechaza la reclamación hecha por el señor , por ser improcedente y no estar fundamentada en derecho.
SEGUNDO: Rechaza la Instancia de Aprobación Técnica de las Operaciones de Mensura para Saneamiento, de fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), expedida por el Director Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, que originó la posicional núm. 06 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, con una extensión superficial de trescientos punto setenta metros cuadrados (300.70mts²).
TERCERO: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste anular la parcela resultante antes descrita.
CUARTO: Ordena a la Secretaria remitir la presente decisión por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, a los fines correspondientes QUINTO: Ordena, a la este Tribunal comunica la presente decisión a las Oficinas de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Nordeste, al por ante la Jurisdicción Inmobiliaria Departamento Nordeste y a la parte interesada para los fines legales correspondientes.
Y por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Firmado digitalmente por: , Juez y , lar.