Fallo
Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos, ejecución de contrato de venta y transferencia presentada por los señores , […], y , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien inmueble relicto por el finado son sus hijos: , […], y .
Tercero: Admite la transferencia que deriva de la ejecución del contrato de compraventa de inmueble de fecha 24 de noviembre de 2025, cuyas firmas fueron legalizadas por la Licda. notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual los señores , […], y vendieron a la señora el inmueble descrito como: “(…) Solar 15, manzana 2173 del Distrito Catastral Núm. 01, del Distrito Nacional, matrícula núm. con una extensión de 216.00 metros cuadrados, amparando su derecho de propiedad en el certificado de título núm. 82-10618, emitido en fecha diecisiete (17) del mes de diciembre del año un mil novecientos ochenta y dos (1982), por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a nombre del señor (…)”.
Cuarto: En ejecución del contrato de compraventa de inmueble de fecha 24 de noviembre de 2024, cuyas firmas fueron legalizadas por la Licda. , notario público de los del número del Distrito Nacional, Ordena al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título No. 82-10618 expedida por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor del señor respecto al derecho de propiedad registrado sobre el inmueble descrito como: Solar 15, manzana 2173 del Distrito Catastral No. 01 del Distrito Nacional con una extensión superficial de 216.00 metros cuadrados.
b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el inmueble descrito anteriormente a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, ingeniera, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo.
c) Mantener sobre el inmueble descrito anteriormente cualquier carga inscrita sobre el mismo, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Quinto: Instruye al Registro de Títulos del Distrito Nacional a fin de que solicite a la parte interesada el acta de matrimonio de la señora , así como cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Comuníquese: A la secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No. 0312-2026-R-00203 Expediente No. 2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el día veintisiete (27) del mes de abril del año 2026, años 184 de la Independencia y 163 de la Restauración, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza , quien preside asistida de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución que se transcribe a continuación.
Con motivo a la solicitud de determinación de herederos, ejecución de contrato de venta y transferencia del bien relicto por el finado , presentada por los señores: , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], provincia Santo Domingo; , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, cédula de identidad y electoral núm. 001- , […], provincia Santo Domingo; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , provincia Santo Domingo; y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , provincia Santo Domingo. Quienes tienen como abogados apoderados especiales a los licenciados y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral No. y , respectivamente, domiciliados y residentes en la avenida No. 884, apartamento 110, residencial El Trébol, sector La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional.
Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Solar 15, manzana 2173 del Distrito Catastral No. 01 del Distrito Nacional con una extensión superficial de 216.00 metros cuadrados.
CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: I. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 25 de marzo de 2026, los licenciados y solicitaron al Tribunal lo siguiente: “Primero: Que tengáis a bien declarar la presente solicitud en cuanto a la forma buena y validad por esta cumplir con lo que exige la ley para tales fines; Segundo:
Que tengáis a bien homologar el acto de determinación de herederos marcado con el No. 314/02/12/2025 de fecha dos (02) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el notario público licenciado y en consecuencia declarar que los señores , […], son las únicas personas hábiles para recibir los bienes relictos del señor ; Tercero: Que tengas a bien ordenar al Registrador de Títulos del Distrito Nacional la cancelación del certificado de título del inmueble siguiente: Inmueble identificado como: Solar 15, manzana 2173 del Distrito Catastral Núm. 01, del Distrito Nacional, matrícula núm. , con una extensión de 216.00 metros cuadrados, amparando su derecho de propiedad en el certificado de título núm. 82-10618, emitido en fecha diecisiete (17) del mes de diciembre del año un mil novecientos ochenta y dos (1982), por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a nombre del señor ; Y que, en consecuencia, en su lugar se expida un nuevo certificado de título con derechos registrados de conformidad con el contrato de compraventa de inmueble de fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), con la categoría de “bien propio de la mujer casada”, a favor de la compradora: señora , dominicana, mayor de edad, ingeniera, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. , casada con el señor , dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero, portador de la cedula de identidad y electoral núm. , residentes y domiciliados , de conformidad con el acto de declaración jurada de bien propio de la mujer casada, de fecha veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
En virtud del auto No. 01299-2026 de fecha 30 de marzo de 2026, emitido por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
Mediante inventario de fecha 25 de marzo de 2026, los solicitantes han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.
ESTA SALA, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA:
1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos, ejecución de contrato de venta y transferencia presentada por los señores , […], y , asunto de la competencia de este tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante su acción los señores , […], y pretenden que el Tribunal los determine como herederos del finado , y que en consecuencia ordene la transferencia que deriva de la ejecución del contrato de venta de fecha 24 de noviembre de 2025 suscrito por ellos a favor de la señora .
3. Conforme al acta de defunción No. 000211 expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones, Junta Central Electoral, Santo Domingo, quedó demostrado que el señor falleció en fecha 12 de febrero de 2020. Verificado el deceso se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine los herederos.
4. De los documentos aportados por los solicitantes el Tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: 1) que de acuerdo al certificado de título No. 82-10618 expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, el señor es titular del derecho de propiedad registrado sobre el inmueble descrito como: Solar 15, manzana 2173 del Distrito Catastral No. 01 del Distrito Nacional con una extensión superficial de 216.00 metros cuadrados; 2) que según las actas de nacimiento Nos. 000438, 000714, 007289 y 000305 expedidas por la 3ra, la 2da y la 1ra Circunscripción, Distrito Nacional, respectivamente, el señor procreó cuatro (04) hijos de nombres: , […], y ; 3) que conforme al acto de notoriedad No. 314/02/12/2025 de fecha 02 de diciembre de 2025, instrumentado por el Lic. , notario público de los del número para el Distrito Nacional, el señor no procreó más hijos.
5. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios”.
6. En este caso a partir de las pruebas aportadas como: los extractos de actas de nacimientos, defunciones y la supletoria como la compulsa notarial, el Tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por el finado son sus hijos: , […], y .
Sobre la ejecución de la transferencia 7. Además de la determinación de herederos, los solicitantes pretenden que el Tribunal disponga la ejecución de la transferencia del inmueble descrito como: Solar 15, manzana 2173 del Distrito Catastral No. 01 del Distrito Nacional con una extensión superficial de 216.00 metros cuadrados, que conforma la sucesión de que se trata, a favor de la señora en ejecución del contrato de venta que han consentido a favor de esta.
8. Como sustento de esta pretensión los reclamantes presentaron el contrato de compraventa de inmueble de fecha 24 de noviembre de 2024, cuyas firmas fueron legalizadas por la Licda. , notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual los señores , […], y vendieron a la señora el inmueble descrito como: “(…) Solar 15, manzana 2173 del Distrito Catastral Núm. 01, del Distrito Nacional, matrícula núm. con una extensión de 216.00 metros cuadrados, amparando su derecho de propiedad en el certificado de título núm. 82-10618, emitido en fecha diecisiete (17) del mes de diciembre del año un mil novecientos ochenta y dos (1982), por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a nombre del señor (…)”.
9. De la lectura del contrato de venta y los documentos que le acompañan, Tribunal ha podido comprobar que el documento en cuestión cumple los requisitos de forma necesarios para servir de sustento al asiento registral pretendido. Por lo tanto, vistas las disposiciones del artículo 1582 del Código Civil, entendemos procedente acoger la solicitud de transferencia del inmueble descrito anteriormente a favor de la señora , tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta disposición.
10. Es importante destacar que los señores , […], y han solicitado que se le ordene al Registro de Título expedir un nuevo certificado de título a favor de la señora Cinthia haciendo constar la “categoría de bien propio de la mujer casada” y a esos fines han aportado la declaración jurada de bien propio de la mujer casada de fecha 21 de noviembre de 2025, cuyas firmas fueron legalizadas por la Licda. , notario público de los del número del Distrito Nacional, suscrita por el señor quien alega ser esposo de la señora ; sin embargo, no consta aportada el acta de matrimonio que así lo demuestre; por tanto, este Tribunal entiende procedente disponer la expedición de un nuevo certificado de título a favor de la señora con estado civil casada e instruimos al Registro de Títulos del Distrito Nacional a requerir el acta de matrimonio correspondientes a fin de hacer constar correctamente el nombre de su cónyuge, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
11. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
Por tales motivos, la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución, la ley y en mérito a lo dispuesto en los textos legales mencionados, R E S U E L V E: Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos, ejecución de contrato de venta y transferencia presentada por los señores , […], y , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien inmueble relicto por el finado son sus hijos: , […], y .
Tercero: Admite la transferencia que deriva de la ejecución del contrato de compraventa de inmueble de fecha 24 de noviembre de 2025, cuyas firmas fueron legalizadas por la Licda. notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual los señores , […], y vendieron a la señora el inmueble descrito como: “(…) Solar 15, manzana 2173 del Distrito Catastral Núm. 01, del Distrito Nacional, matrícula núm. con una extensión de 216.00 metros cuadrados, amparando su derecho de propiedad en el certificado de título núm. 82-10618, emitido en fecha diecisiete (17) del mes de diciembre del año un mil novecientos ochenta y dos (1982), por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a nombre del señor (…)”.
Cuarto: En ejecución del contrato de compraventa de inmueble de fecha 24 de noviembre de 2024, cuyas firmas fueron legalizadas por la Licda. , notario público de los del número del Distrito Nacional, Ordena al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título No. 82-10618 expedida por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor del señor respecto al derecho de propiedad registrado sobre el inmueble descrito como: Solar 15, manzana 2173 del Distrito Catastral No. 01 del Distrito Nacional con una extensión superficial de 216.00 metros cuadrados.
b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el inmueble descrito anteriormente a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, ingeniera, portadora de la cedula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo.
c) Mantener sobre el inmueble descrito anteriormente cualquier carga inscrita sobre el mismo, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Quinto: Instruye al Registro de Títulos del Distrito Nacional a fin de que solicite a la parte interesada el acta de matrimonio de la señora , así como cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Comuníquese: A la secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.
Así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.