Fallo
Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición presentada por los señores , […], y .
Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por el señor son sus hijos de nombres: , […], y .
Tercero: En ejecución del acuerdo de partición amigable de fecha 20 de agosto de 2025, descrito anteriormente, ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título No.2002-7063, libro No.1792, folio No.137, que ampara el derecho de propiedad de los señores y adquirieron bajo el régimen de la comunidad de bienes el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como: parcela 8-A-1-B-163 del Distrito Catastral 12, con una superficie de 189.99 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el derecho de propiedad antes descrito, en la siguiente forma y proporción: 100% del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001- .
c) Mantener sobre el inmueble descrito anteriormente cualquier carga inscrita sobre el mismo que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Comuníquese: A la secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No.0312-2026-R-00201 Expediente No.2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día veintitrés (23) del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza Alicia M. Campos Ega, quien preside asistida de la secretara delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución que se transcribe a continuación.
Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y partición del bien relicto por el finado , presentada por los señores: , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, portadora del pasaporte No.A46100997; , dominicano, mayor de edad, portador del pasaporte No.A1697988; , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No.229- ; y , dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. . Quienes tienen como abogado constituido y apoderado al Dr. dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. -9, .
Acción que tiene por objeto la parcela 8-A-1-B-163 del Distrito Catastral 12, con una superficie de 189.99 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo.
CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: I. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 27 de marzo de 2026, el Dr. solicitó al tribunal lo siguiente: “Primero: Declarar buena y válida la presente determinación de herederos por haberse hecho esta conforme al derechos y haberse cumplido los pagos correspondientes como establece la ley. Segundo: Declarar bueno y válido el acto acuerdo de partición amigable, firmado en fecha 20 de julio de 2025. Tercero: Ordenar al Registrador de Títulos correspondiente la transferencia del inmueble más abajo descrito a favor de la señora . El inmueble amparado por el título No. 2002-7063, registrado en el libro No.1792, folio No.137, con una extensión superficial de cientos ochenta y nueve metros cuadrados (189), noventa y nueve (99) decímetros cuadrados en el Distrito Nacional, República Dominicana, todos sus hijos le ceden el 50% que le corresponden a ellos a su madre , que de acuerdo a esta partición, la señora será la propietaria del inmueble en un 100%.” II. En virtud del auto de asignación de sala No.01341-2026 de fecha 31 de marzo 2026 suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
III. Que los solicitantes mediante inventario de fecha 27 de marzo de 2026 han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.
ESTA SALA, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos y partición presentada por los señores , […], y , asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante su acción los señores , […], y pretenden que el Tribunal determine los herederos del finado y que, en consecuencia, sea ordenada la partición del bien inmueble que conforma la sucesión de que se trata.
3. Conforme al certificado de defunción No.2023 027708 expedida en la comunidad de Massachusetts, debidamente apostillada y traducida del idioma inglés al español, el señor falleció en fecha 13 de junio de 2023.Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme procede que el tribunal a continuación determine los herederos.
4. De la valoración conjunta de los documentos aportados por los solicitantes el Tribunal pudo comprobar lo siguiente: 1) que de acuerdo al acta de matrimonio No.000090 expedido por la Oficialía del Estado Civil de la 6ta. circunscripción del Distrito Nacional, los señores y contrajeron matrimonio bajo el régimen de la comunidad de bienes en fecha 29 de abril de 1973; 2) que según el certificado de título No.2002- 7063, libro No.1792, folio No.137, los señores y adquirieron bajo el régimen de la comunidad de bienes el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como: parcela 8-A-1-B-163 del Distrito Catastral 12, con una superficie de 189.99 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; 3) que conforme a las actas de nacimientos Nos.001912, 000526, 002961, 000865, 002083 y 003419 el señor procreó seis (06) hijos de nombres: , […], y ; 4) que de acuerdo al acto de notoriedad No.23/2025 de fecha 29 de diciembre de 2025 instrumentado por la Dra. , notario público de los del número del Distrito Nacional, el señor no procreó más hijos.
5. En este caso, no reposa en el expediente ninguna documentación que revele que el mencionado finado dejara otros hijos biológicos o adoptivos, o que el mismo haya manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.
6. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.” 7. En este caso a partir de las pruebas aportadas como: los extractos de actas de nacimientos, defunción y la supletoria como la compulsa notarial, el Tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por el señor son sus hijos de nombres: , […], y , quienes compartirán la propiedad de dicho bien con la señora , cónyuge superviviente, copropietaria del inmueble en cuestión.
8. Asimismo, reposa en el expediente el acuerdo de partición amigable de fecha 20 de agosto de 2025, legalizadas las firmas por la Dra. , notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual los señores , […], y ceden a favor de los derechos que a ellos corresponden sobre el inmueble en cuestión a fin de que este quede registrado en un 100% a favor de esta última.
Consignándose expresamente en el numeral tercero de dicho acuerdo lo siguiente: “TERCERO: El 50% del inmueble: amparado por el título No.2002-7063, registrado en el libro No.1792, Folio No.137, con una extensión superficial de cientos ochenta y nueve metros cuadrados (189), noventa y nueve (99) decímetros cuadrados en el Distrito Nacional, República Dominicana. Los hijos del finado , 1) ; 2) 3) ; 4) 5) y 6) , le ceden a su madre , la porción de terreno de cada uno de ellos a su madre , quedando dicha señora con el 100%(189.99 m2) del inmueble de referencia.” 9. En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108-05 sobre Registro inmobiliario, procede homologar el acuerdo de partición amigable de fecha 20 de agosto de 2025, legalizadas las firmas por la Dra. , notario público de los del número del Distrito Nacional, suscrito por los señores , […], y , y consecuentemente ordenar en la forma ya descrita la transferencia a su favor del inmueble en cuestión, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
10. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No.108-05 del 23 de marzo del 2005.
Por tales motivos, la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República Dominicana, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los textos legales mencionados: R E S U E L V E: Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición presentada por los señores , […], y .
Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por el señor son sus hijos de nombres: , […], y .
Tercero: En ejecución del acuerdo de partición amigable de fecha 20 de agosto de 2025, descrito anteriormente, ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título No.2002-7063, libro No.1792, folio No.137, que ampara el derecho de propiedad de los señores y adquirieron bajo el régimen de la comunidad de bienes el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como: parcela 8-A-1-B-163 del Distrito Catastral 12, con una superficie de 189.99 metros cuadrados, ubicado en Santo Domingo; b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el derecho de propiedad antes descrito, en la siguiente forma y proporción: 100% del derecho a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001- .
c) Mantener sobre el inmueble descrito anteriormente cualquier carga inscrita sobre el mismo que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Comuníquese: A la secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Alicia M. Campos Ega, Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.