Fallo
Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición presentada por los señores y .
Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por los finados y son sus hijos de nombres: y .
Tercero: En ejecución del acuerdo de partición amigable de fecha 06 de septiembre de 2016, descrito anteriormente, ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo, realizar las siguientes actuaciones:
a) Cancelar el certificado de título matrícula No. , libro No.0686, folio No.242, que ampara el derecho de propiedad de sobre el inmueble identificado como: parcela No.106-K, Distrito Catastral No.17, con una superficie de 3,773.40 metros cuadrados, Santo Domingo Norte, Santo Domingo.
b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el derecho de propiedad antes descrito, en la siguiente forma y proporción: b.1) 50% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- .
b.2) 50% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. .
c) Instruye al Registro de Títulos a fin de que al disponerse ejecutar las operaciones registrales antes ordenadas haga uso del certificado de título matrícula No. descrito anteriormente, bajo su guarda en virtud del proceso de expedición por pérdida bajo el expediente registral No. .
d) Mantener sobre el inmueble descrito anteriormente cualquier carga inscrita sobre el mismo que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Comuníquese: A la secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No.0312-2026-R-00196 Expediente No.2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día veintitrés (23) del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza Alicia M. Campos Ega, quien preside asistida de la secretara delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución que se transcribe a continuación.
Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y partición del bien relicto por los finados y , presentada por los señores: , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , quienes tienen como abogados constituidos y apoderados a los Licdos. ., […], y Payán, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. , […], y , .
Acción que tiene por objeto la parcela No.106-K, Distrito Catastral No.17, con una superficie de 3,773.40 metros cuadrados, Santo Domingo Norte, Santo Domingo.
CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: I. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 19 de marzo de 2026, los Licdos. ., […], y Payán solicitaron al tribunal lo siguiente: “Primero: En virtud de los párrafos 1 y II del artículo 93 del Reglamento General de Registro de Títulos, SOLICITAR al Registrador de Títulos de Santo Domingo el duplicado del Certificado de Título matrícula núm. que se encuentra depositado bajo el expediente núm. . Segundo: DECLARAR como únicos herederos de los finados y BERENICE A. ANTONIA CONTRERAS MEJÍA los señores SYLVIA EDMEDA DE|LAS M. CONTÍN CONTRERAS y , conforme se desprende del acto auténtico núm. 53/2011 contentivo de Acto de Notoriedad y de Determinación de Herederos de fecha dos (02) del mes de septiembre del año dos mil once (2011) y del acto auténtico núm. 31/2013 contentivo del Acto de Notoriedad y de Determinación de Herederos de fecha siete (07) del mes de octubre del año dos mil trece (2013, ambos instrumentados por el doctor , de los del número del Distrito Nacional. Tercero: Homologar el contrato de partición amigable suscrito en fecha seis (06) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016) por los señores y , mediante el cual se establece que los bienes relictos de los finados y BERENICE A., ANTONIA CONTRERAS MEJÍA serán distribuidos en la siguiente forma y proporción: el cincuenta por ciento (50%) en favor de la señora y cincuenta por ciento (50%) en favor del señor , del inmueble que se describe a continuación: Inmueble identificado como parcela 106-K, Distrito Catastral núm. 17, matrícula núm. , con una superficie de 3,773.40 metros cuadrados, ubicado en SANTO DOMINGO. Expedido por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. Cuarto: ORDENAR al Registrador de Títulos de Santo Domingo y a las demás entidades competentes a proceder con la cancelación del Certificado de Título matrícula núm. y, por ende, AUTORIZAR la transferencia del cien por ciento (100%) de los bienes de los finados y BERENICE A., ANTONIA CONTRERAS MEJÍA, en igual proporción de derechos en favor de los señores y , que deviene a razón de un cincuenta por ciento (50%) para cada una de estas partes intervinientes, en virtud del acuerdo de partición de fecha seis (06) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), legalizado por el licenciado , de los del número del Distrito Nacional.” II. En virtud del auto de asignación de sala No.01250-2026 de fecha 24 de marzo 2026 suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
III. Que los solicitantes mediante inventario de fecha 19| de marzo de 2026 han depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.
ESTA SALA, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos y partición presentada por los señores y , asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante su acción los señores y pretenden que el Tribunal les declare como herederos de los finados y y que, en consecuencia, sea ordenada la partición del bien inmueble que conforma la sucesión de que se trata.
3. Conforme al acta de defunción No.239067 certificada por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones de Santo Domingo, falleció el 16 de septiembre de 2001 y según el acta inextensa de defunción No.000174 certificada por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones de Santo Domingo, falleció el 16 de junio de 2013. Verificado el deceso se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine los herederos.
4. De la valoración conjunta de los documentos aportados por los solicitantes el Tribunal pudo comprobar lo siguiente: 1) que de acuerdo al extracto de acta de matrimonio No.000054 expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. circunscripción de Monte Plata, los señores y contrajeron matrimonio bajo el régimen de la comunidad de bienes en fecha 25 de diciembre de 1941; 2) que conforme a la copia fotostática del certificado de título matrícula No. y a la certificación de estado jurídico de fecha 09 de febrero de 2026, los señores y adquirieron bajo el régimen de la comunidad de bienes el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como: parcela No.106-K, Distrito Catastral No.17, con una superficie de 3,773.40 metros cuadrados, Santo Domingo Norte, Santo Domingo; 3) que según los extractos de actas de nacimientos Nos.002224 y 000006 los señores y procrearon dos (02) hijos de nombres: y ; 4) que conforme al acto de notoriedad No.7 de fecha 06 de marzo de 2026, instrumentado por la doctora , de los del número del Distrito Nacional, los señores y no procrearon más hijos.
5. En este caso, no reposa en el expediente ninguna documentación que revele que los mencionados finados dejaran otros hijos biológicos o adoptivos, o que los mismos hayan manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.
6. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.” 7. En este caso a partir de las pruebas aportadas como: los extractos de actas de nacimientos, defunción y la supletoria como la compulsa notarial, el Tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por los finados y son sus hijos de nombres: y .
8. Asimismo, reposa en el expediente el acuerdo de partición amigable de fecha 06 de septiembre de 2016, legalizadas las firmas por el licenciado , de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual los señores y convinieron partir el inmueble en cuestión en un 50% de los derechos a favor de cada uno de ellos.
9. En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108-05 sobre Registro inmobiliario, procede homologar el acuerdo de partición amigable de fecha 06 de septiembre de 2016, legalizadas las firmas por el licenciado , de los del número del Distrito Nacional, suscrito por los señores y , y consecuentemente ordenar en la forma ya descrita la transferencia a su favor del inmueble en cuestión, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
10. Cabe destacar que en este caso no consta en el expediente el certificado de título que ampara el derecho de propiedad relicto por los finados y , sin embargo, el tribunal ha establecido la existencia y vigencia del derecho a partir de la certificación de estado jurídico del inmueble que reposa en el expediente, descrita anteriormente. Asimismo, hemos constatado que dicho documento reposa bajo la guarda del Registro de Títulos bajo el número de expediente . Por lo tanto, procede instruir al registro a fin de que se sirva del mismo al proceder a la ejecución de las operaciones registrales ordenadas, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.
11. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No.108-05 del 23 de marzo del 2005.
Por tales motivos, la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República Dominicana, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los textos legales mencionados: R E S U E L V E: Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición presentada por los señores y .
Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por los finados y son sus hijos de nombres: y .
Tercero: En ejecución del acuerdo de partición amigable de fecha 06 de septiembre de 2016, descrito anteriormente, ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo, realizar las siguientes actuaciones:
a) Cancelar el certificado de título matrícula No. , libro No.0686, folio No.242, que ampara el derecho de propiedad de sobre el inmueble identificado como: parcela No.106-K, Distrito Catastral No.17, con una superficie de 3,773.40 metros cuadrados, Santo Domingo Norte, Santo Domingo.
b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el derecho de propiedad antes descrito, en la siguiente forma y proporción: b.1) 50% de los derechos a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001- .
b.2) 50% de los derechos a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. .
c) Instruye al Registro de Títulos a fin de que al disponerse ejecutar las operaciones registrales antes ordenadas haga uso del certificado de título matrícula No. descrito anteriormente, bajo su guarda en virtud del proceso de expedición por pérdida bajo el expediente registral No. .
d) Mantener sobre el inmueble descrito anteriormente cualquier carga inscrita sobre el mismo que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Comuníquese: A la secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Alicia M. Campos Ega, Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.
Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.