Fallo
PRIMERO: Rechazar la solicitud de desglose de documentos promovida por G. L. Constructora, S.R.L., vía su abogado constituido y apoderado Lic.
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SEGUNDO: Comuníquese esta decisión a la Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación.
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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 6522 / 4737 Resolución núm. 1270-2026-R-00158 Desglose de documentos / Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
La Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, constituida por , Juez, asistido de la secretaria delegada en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que aloja la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución siguiente.
Con motivo de la solicitud de desglose de documentos promovida por G. L. Constructora, S.R.L., sociedad comercial con RNC núm. 1-01-07519-8, […], Santo Domingo, representada por , dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. .
Quien tiene como abogado constituido y apoderado al Lic.
dominicano, cédula de identidad y electoral núm. , […], Santo Domingo.
CRONOLOGÍA Mediante instancia dirigida a esta Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional depositada el 31 de marzo de 2026 y recibida por esta Sala en fecha 13 de abril de 2026, se ha solicitado lo siguiente: Primero: que sea autorizado el retiro del expediente original correspondiente al proceso núm. 6522 y/o 4737, relativo al inmueble identificado como parcela núm. 337-B-2-A-3-B-3 y 337-B-2-A-3-B-10 del distrito catastral 32 del municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, . Segundo: que igualmente sean entregadas todas las República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 6522 / 4737 Resolución núm. 1270-2026-R-00158 Desglose de documentos / Rechaza pruebas y documentos originales depositados en dicho expediente, pro haber concluido el proceso/por resultar innecesarias para otros fines legales… Este expediente ha sido tramitado de manera digital y los documentos enviados por la parte accionante se examinarán y harán constar en la medida que sean pertinentes para el proceso.
EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE ESTA SALA: 1- Esta Sala ha sido apoderada de la solicitud descrita, asunto de su competencia en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 10 de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 105 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2- La parte solicitante procura el desglose de los documentos originales aportados por ellos en la litis sobre derechos registrados iniciada por Bodonis Solutions S.R.L. en el año 2022, fusionada posteriormente con el expediente núm. 4737.
3- El solicitante forma parte de esa litis según se deduce de las actas de audiencia levantadas durante la instrucción del caso. Para el desglose que nos ocupa se fundamenta en que la última audiencia del 9 de febrero de 2026 fue cancelada por incomparecencia de partes y que al no existir actualmente un proceso pendiente de conocimiento es posible autorizar el retiro de los documentos depositados por esa parte.
4- Ahora bien, debe esta Sala precisar que la cancelación de una audiencia no significa el fin de la instancia. Esta última se extingue por las causas fijadas en la ley, como es el pronunciamiento de una sentencia definitiva, la perención, o el desistimiento, entre otras.
La cancelación de una audiencia implica solamente que cualquier parte podrá reactivar el proceso, sin menoscabo de que prosiga el cómputo del plazo de perención.
5- De acuerdo con la normativa reglamentaria, los documentos que componen un expediente en curso no pueden ser desglosados por las partes, salvo que existan República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 6522 / 4737 Resolución núm. 1270-2026-R-00158 Desglose de documentos / Rechaza circunstancias que lo justifiquen y si así lo determinan el juez o tribunal apoderado (Suprema Corte de Justicia, resolución núm. 787/2022, artículo 105).
6- El motivo alegado por el solicitante no se justifica ni en hecho ni en derecho según todo lo antes explicado, por lo cual procede el rechazo de su requerimiento.
Por tales motivos, la Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y la Ley, R E S U E L V E : PRIMERO: Rechazar la solicitud de desglose de documentos promovida por G. L. Constructora, S.R.L., vía su abogado constituido y apoderado Lic.
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SEGUNDO: Comuníquese esta decisión a la Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación.