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Desglose de documentos

0312-2026-R-00211

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Desglose de documentos · Remite

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 031201138634Ponente: Alicia Campos E.Inmobiliario

Fallo

Primero: Envía a las partes a proveerse por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, a fin de que sea dicho tribunal el que decida sobre la solicitud de desglose presentada el licenciado , por los motivos antes indicados.

Segundo: Ordena el archivo de la instancia precedentemente descrita.

Comuníquese: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No. 0312-2026-R-00211 Expediente No. 34, 41 y 57 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día veintinueve (29) del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza Alicia M. Campos Ega, quien preside asistida de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución que se transcribe a continuación.

Con motivo a la solicitud de desglose de documento presentada por el licenciado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], provincia Santo Domingo.

CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES: Mediante instancia depositada en fecha 22 de abril de 2026 el licenciado solicitó al tribunal el desglose del siguiente documento, a saber: “Único: Desglosar del expediente No. - 34, correspondiente al proceso en desalojo incoado por el Sr. , en contra de los señores , y , en lo que la señora y , aparecen como intervinientes voluntarios; el original del Acto bajo firma privada de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil doce (2012), instrumentado por el licenciado , Abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, matricula 5426.” ESTA SALA, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. En este caso, estamos apoderados de una solicitud de desglose de documento presentada por el licenciado , asunto para lo cual somos competentes dados los preceptos establecidos por el artículo 10 de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, combinado con los de los artículos 103 y siguientes del Reglamento No.787-2022 General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No. 0312-2026-R-00211 Expediente No. 34, 41 y 57 2. Mediante su acción el Lic. pretende que el Tribunal ordene a su favor la entrega del documento descrito por el como “Acto bajo firma privada”.

3. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 103 del Reglamento No.787-2022 General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, todo documento depositado con motivo de un proceso ante un Juez o Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria se considerara perteneciente al expediente que se genere con motivo del caso. Que, en ese mismo orden, plantea el artículo 105 de ese mismo reglamento que: “Durante un proceso contradictorio, la documentación que se aporte como prueba no puede ser desglosada por las partes, salvo que existan circunstancias que lo justifiquen y si así lo determinan el juez o tribunal.” 4. Agrega el artículo 106 del Reglamento No.787-2022 que, finalizado el proceso litigioso, el juez o tribunal puede ordenar el desglose de cualquier documentación que sea parte del expediente, así como de los duplicados o extractos de los certificados de título aportados, salvo que se haya ordenado su cancelación o anulación y a excepción de los documentos que sirvan de base para la ejecución de la decisión emitida, casos en los que no pueden ser desglosados. De cada documento desglosado se deja copia en el expediente, debidamente certificada por el secretario del Tribunal.

5. Del historial que registra el expediente, hechos comprobado que actualmente a la fecha el proceso descrito anteriormente se encuentra en fase de instrucción en el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central con audiencia fijada para el 5 de mayo del año 2026. De ahí que corresponde a ese tribunal ponderar la pertinencia del desglose requerido.

6. Por los motivos antes expuestos, entendemos procedente enviar a las partes a proveerse por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.

Por tales motivos, la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución, la ley y en mérito a lo dispuesto en los textos legales mencionados.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Resolución No. 0312-2026-R-00211 Expediente No. 34, 41 y 57 R E S U E L V E Primero: Envía a las partes a proveerse por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, a fin de que sea dicho tribunal el que decida sobre la solicitud de desglose presentada el licenciado , por los motivos antes indicados.

Segundo: Ordena el archivo de la instancia precedentemente descrita.

Comuníquese: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por , jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.