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Homologación

0081202600028

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Azua · Homologación · Rechaza

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2025-0289990Ponente: Marta C. Ortiz S.Inmobiliario

Normas que aplica

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: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL .

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años Ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y Ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Azua, ubicado en la calle Ramón Madora Esq. Hermanas Nanitas, segundo Nivel del Palacio de Justicia, de Azua, de Compostela, constituido por la Magistrada Marta Claribel Ortiz soriano, quien dicta la siguiente Resolución en materia Graciosa y administrativa, en sus atribuciones de juez, asistida por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo de la solicitud de determinación de Herederos, partición amigable y transferencia, sometida ante este tribunal en fecha cinco (5) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco 2025, por los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, casados, Abogados de los Tribunales de la República, domiciliados en esta ciudad de Azua de Compostela y residentes en la calle 27 de Febrero casa Numero 103, del centro de la ciudad de Azua, titulares de las cedulas de identidad y electorales números y , miembros del Colegio de Abogados de la República Dominicana, con Matriculas números 20257-177-98 y 29146-685-03; Correo electrónico: e-mail: , […], actuando a nombre y representación de los señores , dominicana, mayor de edad, casada, comerciante, domiciliada en esta Ciudad de Azua de Compostela y , titular de la cedula de identidad y electoral número ; la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada y residente en Orlando, Florida, de Estados Unidos de Norteamérica, titular de la cedula de identidad y Electoral número 010- ; la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casada, empleado privado, domiciliada y residente en Orlando, Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, titular de la cedula de identidad y electoral numero 4; la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casada, empleado privado, domiciliada y residente en Orlando, Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, titular de la cedula de identidad y electoral numero 010- ; la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, domiciliada y de Compostela y , titular de la cedula de identidad y electoral numero -8 (Fallecido); en calidades de hijos de los señores y (Fallecidos); y éste último representado por sus hijos: la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL .

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA casada, mercadóloga, domiciliada en esta ciudad de Azua de Compostela y y en ocasión de la presente determinación de herederos en esta ciudad de Azua de Compostela, titular de la cedula de identidad numero ; el señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, estudiante, domiciliado en esta ciudad de Azua de Compostela y , titular de la cedula de identidad y electoral numero -7; en calidad de hijos de los señores (Fallecido) y ; el señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de a cedula de identidad y electoral numero domiciliado en esta ciudad de Azua de Compostela y ,; el señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, estudiante, domiciliado en esta ciudad de Azua de Compostela y , titular de la cedula de identidad y electoral numero ; debidamente representado por su madre, la señora , dominicana, mayor de edad, estudiante, soltera, titular de a cedula de identidad y electoral numero domiciliada en esta ciudad de Azua de Compostela y , titular de la cedula de identidad y electoral numero ; mediante poder especial de fecha siete (7) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por el Dr. notario público de los del número para el Municipio de Azua, La joven , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, domiciliada en esta ciudad de Azua de Compostela y , titular de la cedula de identidad y electoral número ; en calidades de hijos de los señores (Fallecido) e ; y el señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad y electoral numero , domiciliado en esta ciudad de Azua de Compostela y ,; en calidad de hijo de los señores (Fallecido) y ; la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, domiciliada en esta ciudad de Azua de Compostela y , titular de la cedula de Identidad y electoral numero ; la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, domiciliada en esta ciudad de Azua de Compostela y , titular de la cedula de identidad y Electoral numero ; la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, domiciliada en esta ciudad de Azua de Compostela y , titular de la cedula de identidad y Electoral numero -8; según acta de nacimiento registrada con el número 000139, - O, […], del año dos mil cinco (2005), expedida por la Oficialia del estado civil de la primera circunscripción del municipio de esta cludad de : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL .

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Azua; la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, domiciliada en esta ciudad de Azua de Compostela y , titular de la cedula de Identidad y electoral numero 8; en representación de su hijo menor, el niño , dominicano, menor de edad, estudiante, domiciliado en esta ciudad de Azua de Compostela y , titular del número único de Identidad y electoral 402- ; según acta de nacimiento registrada con el número 000222, -LMT, […], del año dos mil doce (2012), expedida por la Oficialía del estado civil de la primera circunscripción del municipio de esta ciudad de Azua; en calidad de hijos de los señores (Fallecido) y ; la señora dominicana, mayor de edad, soltera, técnico, domiciliada en esta ciudad de Azua de Compostela y , titular de la cedula de identidad y electoral numero ; en calidad de hija de los señores (Fallecido) Y ; La , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, domiciliada en esta ciudad de Azua de Compostela y residente en la calle numero 77 (setenta y sicte) del centro de esta ciudad de Azua, titular de la cedula de Identidad y electoral numero 010- ; y la señora , de generales ignoradas; (Fellecida), según certificación de enterramiento de la Alcaldía Municipal de Azua, en calidad de hijas de los señores (Fallecido) y ; éste ultima representada par su hijo, el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, domiciliado en esta ciudad de Azua de Compostela y , titular de la cedula de Identidad y electoral número ; el señor , -dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal y , titular de la cedula de identidad número -1; en calidad de hijo de los señores y (Fallecido) y Violeta ; y el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, domiciliado en esta ciudad de Azua de Compostela y , titular de la cedula de identidad y electoral número ; en calidad de hijo de los señores (Fallecido) y ; en calidad de solicitantes Sobre la acción que tiene por objeto el inmueble identificado como Parcela num. 38, el cual tiene una superficie de 849.00, Mts2; amparado en el certificado de título Num. , propiedad de CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que mediante instancia sometida en fecha fecha cinco (5) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco 2025 suscrita por los Licdos. y , mediante la cual ha apodera : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL .

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA al Tribunal para conocer de la determinación de herederos, partición amigable y transferencia en referencia al inmueble identificado como Parcela num. 38, el cual tiene una superficie de 849.00, Mts2; amparado en el certificado de título Num. , propiedad de .

Que al fallecimiento de y de , donde se identifican y documentan los herederos legítimos mediante actas de nacimiento y defunción. Se detallan las filiaciones de hijos directos y descendientes, incluyendo varias ramas familiares ( , […], entre otros).

Que El inmueble objeto de partición es la Parcela núm. 38, con una superficie de 849 metros cuadrados, inscrito en el certificado de título núm. . Los herederos realizaron los pagos correspondientes de impuestos sucesorales, con comprobantes emitidos por el BANRESERVAS y certificaciones de la Dirección General de Impuestos Internos, cumpliendo con las obligaciones fiscales exigidas por la Ley 2569.

También se consigna la cesión de derechos sucesorales a favor de , Que se depositó la certificación del estado jurídico del inmueble y que cumplió con el pago del impuesto de propiedad inmobiliaria (IPI).

Que la fundamentación jurídica se apoya en el artículo 57 de la Ley 108-05, que establece la competencia de la jurisdicción inmobiliaria para conocer la determinación de herederos junto con la partición de inmuebles registrados, y en los artículos 1101 y 1102 del Código Civil Dominicano, que regulan la naturaleza de los contratos bilaterales.

Que vistas y examinadas todas las piezas que componen el expediente, el mismo se encuentra en estado de ser fallado.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Primero: declarar regular y valida la presente demanda en solicitud de Homologación de partición de bienes, interpuesta por los señores y Compartes, a través de sus abogados por estar conforme al derecho y la misma reposar sobre base legal que rige la materia.

Segundo: Que se acoja la Compulsa del Acto de Determinación de Herederos marcada con numero 407-2025, de fecha siete (7) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el Dr. notario público de los del número para el Municipio de Azua, para el cual comparecieron los señores , […], Dinorah , […], : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL .

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Oviedo y , en calidad de declarantes del decujus (Fallecido).

Tercero: Que Declare a los señores , […], El Niño , como las únicas personas con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos del finado (Fallecido). como continuadores jurídicos.

Cuarto. Que se acoja la Compulsa del Acto de Determinación de Herederos marcada con numero 371-2024, de fecha once (11) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el Dr , notario publico delos del número para el Municipio de Azua, para el cual comparecieron lo señores , […], y , en calidad de declarantes del decujus (Fdo)..

Quinto: Que Declare a los señores , […], representado por sus hijos , […], el niño , Elvin Emillo Diaz, […], Sobelda Alexandra Melo Silvero, […], representada por su hijo , y Ciaudio , como las únicas personas con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos del finado (Fallecido). como continuadores Jurídicos.

Sexto: Ordenar la Cancelación del Certificado de Titulo, según matricula número , de fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil veint dós (2022), expedido por el Registrador de Titulos del Departamento de Bani, Provincia Peravia; a nombre del señor (Fallecido), Dé Jorge y compartes”, Septimo: En cuanto al fondo; de la presente que se ordene la Homologación de Partición de Bienes interpuesta por los señores de 3orge y Compartes, de los finados (Fallecido) y (Fallecido), sobre el bien Inmueble que se describe como; “Del Inmueble Identificado como 38, el cual tiene una superficie de (849) metros cuadrados, amparada en el certificado de titulo, según matricula número , de fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022), expedido por el Registrador de Titulos del Departamento de Bani, Provincia Peravia; a nombre del señor (Fallecido), y compartes”.

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TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Octavo: Que se acoja la declaración jurada de cesion de derecho de propiedad de la sucesion De y (Fallecidos), de fecha nueve (9) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por el Dr. , Notario Público de los del numero para el Municipio de Azua, antes señalada, en la que los sucesores, los señores y compartes, les cedieron sus derechos del inmueble identificado como: “Del inmucble identificado como 38, el cual tiene una superficie de (849) Metros Cuadrados, amparada en el certificado de titulo, segun matricula número , de fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022), expedido por el Registrador de Titulos del Departamento de Bani, Provincia Peravia; a nombre del señor (Fallecido), Y Compartes” Noveno: Que ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Bani, Provincia Peravia, expedir nuevo certificado del inmueble identificado como “Del Inmueble Identificado como 38, el cual tiene una superficie de (849) metros cuadrados, amparada en al certificado de titulo, según matricula número , de fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022), expedido por el Registrador de Titulos del Departamento de Bani, Provincia Peravia; a nombre de a nombre del señor (Fallecido), y Compartes”; objeto de Homologación de Partición amigable de Bien Suecesoral a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, domiciliado en esta ciudad de Azua de Compostela y , titular de la cedula de identidad y electoral numero ; PRUEBAS APORTADAS Autorización de pago núm. 2-9, de fecha diez (10) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025) de la Dirección General de Impuestos internos, adm Local de Azua, con relación al pago de impuestos de sucesiones y donaciones del finado .

Acuerdo de pago de fecha diez (10) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), de la sucesión finado .

Notificación de liquidación con relación al expediente Num. 16-24-0000144 del finado fecha de defunción 3/6/2024; fecha de declaración 3/10/2024, declarante , firmada por , adm Local de Azua.

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TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Pliego de modificaciones del expediente num. 16-24-0000144 del finado fecha de defunción 3/6/2024; fecha de declaración 3/10/2024, declarante , firmada por , adm Local de Azua.

Fotocopia recibo de pago Num. 652993592, de fecha diez (10) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), del Banco de Reservas de la República Dominicana.

Autorización de pago núm. 3-2, de fecha diez (10) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) de la Dirección General de Impuestos internos, adm Local de Azua, con relación al pago de impuestos de sucesiones y donaciones del finado .

Fotocopia recibo de pago Num. 660139636, de fecha diez (10) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), del Banco de Reservas de la República Dominicana.

Autorización de pago núm. 4-4, de fecha diez (10) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025) de la Dirección General de Impuestos internos, adm Local de Azua, con relación al pago de impuestos de sucesiones y donaciones del finado .

Fotocopia recibo de pago Num. 638507380, de fecha diez (10) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), del Banco de Reservas de la República Dominicana.

Autorización de pago núm. -0, de fecha diez (10) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025) de la Dirección General de Impuestos internos, adm Local de Azua, con relación al pago de impuestos de sucesiones y donaciones del finado .

Certificación Num. 4349086, de fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025); emitida por , adm Local de Azua de la Dirección General de Impuestos internos, adm Local de Azua, mediante la cual certifica que en sus archivo figura el pago sucesoral del finado .

Notificación de liquidación con relación al expediente Num. 16-24-0000145 del finado fecha de defunción 1/12/2022; fecha de declaración 3/11/2024, declarante , firmada por , adm Local de Azua.

Pliego de modificaciones del expediente num. 16-24-0000145 del finado fecha de defunción 1/12/2022; fecha de declaración 3/11/2024, declarante . firmada por , adm Local de Azua.

Certificación Num. 008/2025, de fecha nueve (9) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); emitida por , adm Local de Azua de la Dirección General de Impuestos internos, adm Local : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL .

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA de Azua, mediante la cual certifica que en sus archivo figura el pago sucesoral del finado .

Fotocopia recibo de pago Num. 652987861, de fecha nueve (9) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), del Banco de Reservas de la República Dominicana.

Certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) emitida por el Registrador de títulos del municipio de Bani, Provincia Peravia, con relación al inmueble identificado como Parcela num. 38 del Municipio y Provincia de Azua, con un área de 849 metros cuadrados a nombre de con un cincuenta porciento (50%) y con un ocho punto treinta y tres porciento 8.33% , amparado con la matricula num. .

Certificación C 100 de fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) emitida por la de la dirección general de impuestos internos Certificación emitida por el del Municipio de Azua en fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025) , No portaba cedula de identidad falleció en su casa en la ciudad de Azua, Barrio la Colonia el día 10 del mes de octubre del año 1998 y fue sepultada el 10 de octubre del año 1998, en el Cementerio del km 2 4 , en la Provincia Lp Azua de Compostela Poder de representación especial de fecha siete (6) del mes de abril dos mil veinticinco (2025), mediante el cual la señora , le otorga poder y autorización a los señores , […], notarizado por el Dr. , abogado notario público de los del número Para el Municipio de Azua, matriculado en el Colegio de Notario Público con el núm. 3758.

Extracto de acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 0299 Folio Num. 0026 Acta Num. 000826 Año 1995 registro perteneciente a: Claudio* padre: y Miranny .

Extracto de acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00001-T Folio Num. 0017 Acta Num. 000117 Año 2000 registro perteneciente a: * padre: y violeta .

Fotocopia de la hoja de consulta acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00003-H, Folio Num. 0128 Acta Num.

000528 Año 1998 registro perteneciente a: * padre: y .

Extracto de acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL .

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00199, Folio Num. 0031 Acta Num. 000031 Año 1988 registro perteneciente a: * padre: y .

Extracto de acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00199, Folio Num. 0030 Acta Num. 000030 Año 1988 registro perteneciente a: Sobeida Alexandra * padre: y .

Extracto de acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00108, Folio Num. 0099 Acta Num. 001299 Año 1979 registro perteneciente a: * padre: y .

Fotocopia acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00002-UMT, Folio Num. 0022 Acta Num. 000222 Año 2012 registro perteneciente a: * padre: y .

Fotocopia de la hoja de consulta acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00003-H, Folio Num. 0128 Acta Num.

000528 Año 1998 registro perteneciente a: * padre: y .

Fotocopia acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, perteneciente a: hijo de .

Fotocopia acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00001-O Folio Num. 0139 Acta Num. 000139 Año 2005 registro perteneciente a: padre: y .

Fotocopia acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00001-O Folio Num. 0059 Acta Num. 000059 Año 2004 registro perteneciente a: * padre: y .

Fotocopia acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00001-O Folio Num. 0045, Acta Num. 000045 Año 2002 registro perteneciente a: padre: y .

: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL .

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Fotocopia acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00298 Folio Num. 0009, Acta Num. 000209 Año 1995 registro perteneciente a: Isamar * padres: y .

Fotocopia acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00001-O Folio Num. 0109, Acta Num. 000109 Año 2002 registro perteneciente a: * padres: y .

Fotocopia acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00001 Folio Num. 0064, Acta Num. 000064 Año 2000 registro perteneciente a: padres: y .

Fotocopia acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00277 Folio Num. 0077, Acta Num. 000077 Año 1988 registro perteneciente a: * padres: e Irina .

Fotocopia acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00273 Folio Num. 0216, Acta Num. 000216 Año 1986 registro perteneciente a: * padres: y Irina .

Acta de defunción de acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Charcas, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00001, Folio Num. 0028, Acta Num. 00028 Año 2022 registro perteneciente a: Extracto de Acta de defunción emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Charcas, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00002, Folio Num. 0004, Acta Num. 000204 Año 2024 registro perteneciente a:: .

Compulsa Num. 371 (11) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) instrumentado por el, Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Azua, matriculado en el colegio dominicano de notarios incorporado, con el numero han comparecidos; los señores Berkis , […], y , en calidad de testigos de la determinación de herederos de finado : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL .

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Compulsa Num. 407 (7) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024) , instrumentado por el, Licdo. , notario público de los del número para el municipio de Azua, matriculado en el colegio dominicano de notarios incorporado, con el numero han comparecidos; los señores , Ayda Rafaela Peña Gonzalez De Gll, […], Dinorah , […], en calidad de testigos de la determinación de herederos de finado , Fotocopia de la cedula Num. a nombre del señor .

Fotocopia de la cedula Num. a nombre de la señora Fotocopia de la cedula Num. a nombre de la señora Fotocopia de la cedula Num. a nombre de la señora Fotocopia de la cedula Num. a nombre de la señora Fotocopia de la cedula Num. a nombre de la señora .

Fotocopia de la cedula Num. a nombre del señor .

Fotocopia de la cedula Num. a nombre del señor .

Fotocopia de la cedula Num. a nombre del señor .

Fotocopia de la cedula Num. 4-3 a nombre de la señora .

Fotocopia de la cedula Num. a nombre del señor .

Fotocopia de la cedula Num. a nombre de la señora .

Fotocopia de la cedula Num. a nombre de la señora .

Fotocopia de la cedula Num. a nombre de la señora .

Fotocopia de la cedula Num. a nombre de la señora .

Fotocopia de la cedula Num. a nombre de la señora .

Fotocopia de la cedula Num. a nombre del señor (fallecido) Declaración de cesión de derechos de fecha nueve (9) del mes de abril del año dos mil veinticinco 2025 suscrito por los señores , […], representado por su madre la : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL .

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA señora , […], representado por su madre , ; , […], el señor , en representación de su madre, la señora (Fallecida), y , están de acuerdo en CEDER Y TRANSFERIR con todas las garantías legales desde ahora y para siempre, el “Inmueble Identificado como 38, el cual tiene una superficie de (849) metros cuadrados, amparada en el certificado de titulo, según matricula numero , a favor del señor Matricula numero que ampara el derecho de propiedad del Inmueble Identificado como Parcela Num. 38, el cual tiene una superficie de (849.00) metros cuadrados, a nombre de los señores , […], ”.

Fotocopia del extracto del acta de nacimiento oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Azua se encuentra registrada en el , perteneciente a nombre: , hija de la señora (fallecida), y del señor .- Fotocopia del extracto del acta de nacimiento oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Azua se encuentra registrada en el Libro Num. 00017, […], acta número 000105 perteneciente a nombre: , hija de la señora (fallecida), y del señor .- Fotocopia del extracto del acta de nacimiento oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Azua se encuentra registrada en el , […], acta numero 0001385 perteneciente a nombre: , hija de la señora (fallecida), y del señor .- Fotocopia del extracto del acta de nacimiento oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Azua se encuentra registrada en el , […], acta numero 002186 perteneciente a nombre: , hija de la señora (fallecida), y del señor .- Fotocopia del extracto del acta de nacimiento oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Azua se encuentra registrada en el , […], acta numero 001387perteneciente a nombre: , hija de la señora (fallecida), y del señor .- : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL .

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA PONDERACIÓN DEL CASO Considerando: Que este Tribunal se encuentra apoderado del conocimiento y fallo de la determinación de herederos y partición, mediante instancia recibida en fecha cinco (5) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco 2025 suscrita por los Licdos. y , mediante la cual apodera al Tribunal para conocer de la determinación de herederos, partición amigable y transferencia en referencia al inmueble identificado como Parcela 38, el cual tiene una superficie de 849.00, Mts2, amparado en los certificados de títulos Nums. 2, […], propiedad de .

Considerando: Que antes de entrar al proceso de cognición, resulta imperativo que el Juez examine su competencia, y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 57 de la Ley 108-05, la Jurisdicción Inmobiliaria solo es competente para conocer y fallar de la determinación de herederos de una persona cuando la misma se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados de que se trate; que en la especie, ha sido solicitada la Determinación de Herederos de quien en vida respondía al nombre de y, en calidad de sucesores, mediante el cual solicitan la Determinación de Herederos, con relación al inmueble identificado como Parcela, 38 del Municipio y Provincia de Azua las cuales tienen una superficie de 849.00, Mts2, amparado en los certificados de títulos Numero , propiedad de , por lo que es competencia tanto en razón de la materia como en razón del territorio.

Considerando: Que en cumplimiento a los cánones constitucionales contenidos en los artículos 26 numerales 1 y 2, 68 y 69, de la Constitución Política Dominicana, tiene el rol tribunal de garante de los derechos fundamentales de todas las partes, en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en los artículos 1.1 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que de manera ir restricta ha observado que el presente proceso se ajuste a las formas que establece la ley para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que dimana de las disposiciones de la propia Constitución y de los Tratados Internacionales adoptados por nuestros poderes públicos y que consagran derechos fundamentales, que forman parte del bloque de constitucionalidad. Asimismo, este tribunal, en el ejercicio del control difuso, ha verificado la constitucionalidad de todas y cada una de las disposiciones legales aplicadas, las cuales a nuestro criterio se encuentran apegadas al espíritu y letra de nuestra carta magna.

Considerando: Que la presentación de pruebas en el presente proceso judicial, tiene por finalidad esencial reunir los elementos de pruebas que se han de aportar a los jueces para edificar su convicción, pruebas que deben demostrar los alegatos de que se trate más allá de toda duda razonable.

Considerando: Que en este tribunal están depositada; el acta de matrimonio registrada con el numero 000023, […], del año mil novecientos sesenta y dos (1962), expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Neyba; celebrado entre y Ercira , dia treinta (30) del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y dos (1962).

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TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Considerando: Que en este tribunal están depositada; en fotocopias las siguientes Fotocopia acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00002-UMT, Folio Num. 0022 Acta Num. 000222 Año 2012 registro perteneciente a: * padre: y .

Fotocopia de la hoja de consulta acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00003-H, Folio Num. 0128 Acta Num. 000528 Año 1998 registro perteneciente a: * padre: y .

Fotocopia acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, perteneciente a: hijo de . Este no ha demostrado la filiación con el finado .

Fotocopia acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00001-O Folio Num. 0139 Acta Num.

000139 Año 2005 registro perteneciente a: padre: y .

Fotocopia acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00001-O Folio Num. 0059 Acta Num.

000059 Año 2004 registro perteneciente a: * padre: y .

Fotocopia acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00001-O Folio Num. 0045, Acta Num.

000045 Año 2002 registro perteneciente a: padre: y .

Fotocopia acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00298 Folio Num. 0009, Acta Num.

000209 Año 1995 registro perteneciente a: Isamar * padre: y .

Fotocopia acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00001-O Folio Num. 0109, Acta Num.

000109 Año 2002 registro perteneciente a: * padre: y .

: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL .

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Fotocopia acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00001 Folio Num. 0064, Acta Num.

000064 Año 2000 registro perteneciente a: padre: y .

Fotocopia acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00277 Folio Num. 0077, Acta Num.

000077 Año 1988 registro perteneciente a: * padre: y Irina .

Fotocopia acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción Azua, se encuentra inscrito en el Libro Num. 00273 Folio Num. 0216, Acta Num.

000216 Año 1986 registro perteneciente a: * padre: y Irina .

Fotocopia del extracto del acta de nacimiento oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Azua se encuentra registrada en el , perteneciente a nombre: , hija de la señora (fallecida), y del señor .- Fotocopia del extracto del acta de nacimiento oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Azua se encuentra registrada en el Libro Num. 00017, […], acta número 000105 perteneciente a nombre: , hija de la señora (fallecida), y del señor .- Fotocopia del extracto del acta de nacimiento oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Azua se encuentra registrada en el , […], acta numero 0001385 perteneciente a nombre: , hija de la señora (fallecida), y del señor .- Fotocopia del extracto del acta de nacimiento oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Azua se encuentra registrada en el , […], acta numero 002186 perteneciente a nombre: , hija de la señora (fallecida), y del señor .- Fotocopia del extracto del acta de nacimiento oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Azua se encuentra registrada en el , […], acta numero 001387perteneciente a nombre: , hija de la señora (fallecida), y del señor .- : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL .

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Considerando: Que el Principio de Legalidad que rige el Registro Inmobiliario, este tribunal tiene la obligación de verificar la validez intrínseca y extrínseca de los documentos que fundamentan cualquier pretensión de registro. El depósito de actas de nacimiento en copias fotostáticas simples e ilegibles constituye una falta de prueba fehaciente que impide al juzgador establecer con certeza el vínculo de filiación invocado.

Considerando: Que el rigor de la prueba en el Código Civil El artículo 1317 del Código Civil Dominicano establece que el acto auténtico es aquel que ha sido otorgado ante oficiales públicos que tienen derecho a actuar en el lugar donde se otorgó el acto. En este sentido, las actas del estado civil son documentos auténticos cuya fuerza probatoria emana de su origen oficial. El artículo 1334 del mismo código es categórico: las copias solo tienen fuerza de prueba cuando son fieles al original y están debidamente certificadas por el oficial público que las tiene a su cargo. Una copia simple, y más aún si es ilegible, carece de valor probatorio en justicia.

Considerando: Que en el Incumplimiento de la Ley 108-05 y el Reglamento 787-2022 La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en su artículo 30, impone la carga de la prueba al solicitante, quien debe aportar documentos que individualicen el derecho y a su titular. Reforzando esto, el artículo 75 del Reglamento General de Tribunales de Tierras (sustentado por el Reglamento 787-2022) exige que los documentos sean depositados en su forma original o en copias certificadas por la autoridad competente.

La ilegibilidad de los documentos vulnera el Principio de Especialidad (Artículo 1, numeral 3 de la Ley 108- 05), ya que impide al tribunal identificar con precisión a los sujetos del derecho, elemento esencial para garantizar la seguridad jurídica del sistema Torrens.

Considerando: Que la Suprema Corte de Justicia ha sido constante al señalar que: "Las copias fotostáticas de documentos carecen de valor probatorio si no están certificadas por un oficial público, ya que no permiten verificar si el contenido ha sido alterado o si el original existe realmente." (Sentencia SCJ, 1ra Sala, 22 de agosto de 2012).

Considerando: Que, en materia inmobiliaria, el Tribunal Superior de Tierras ha sostenido que el juez tiene un papel activo de depuración, y no puede validar transferencias basadas en documentos que no permitan una lectura clara de los datos del registro civil, so pena de incurrir en una desnaturalización de los hechos y violar el orden público.

Considerando: Que, del estudio y ponderación de los documentos aportados por los impetrantes, este Tribunal ha podido verificar lo siguiente que conforme 1) matricula número que ampara el derecho de propiedad del Inmueble Identificado como Parcela Num. 38, el cual tiene una superficie de (849.00) metros cuadrados, a nombre del señor , casado con Ercira ;.

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TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Considerando: Que el derecho de propiedad ha sido consagrado imperativamente en el Art. 51 de la Constitución de la República, que expresa textualmente lo siguiente: “EL DRECHO DE PROPIEDAD. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa justificado de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por una sentencia de un Tribunal competente. En casos de calamidad Pública, la indemnización no podrá ser previa, no podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político “LA PROPIEDAD EXCLUSIVA POR EL TIEMPO” y en la forma que determine la ley de los inventos y descubrimientos, así como de la producciones científicas y literarias” Considerando Que el Articulo 57.- de la ley 108-05 establece que la Determinación de herederos ante la Jurisdicción Inmobiliaria solo es competente para conocer la determinación de herederos cuando esta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados. El Registrador de Títulos debe inscribir y ejecutar la determinación de herederos con la presentación de la decisión del tribunal correspondiente y de los demás documentos exigidos por la ley.

Considerando: Que el principio de especialidad es vital para la calificación Registral, pues el inmueble sobre el que recae la actuación debe encontrarse debidamente identificado, pero no sólo el inmueble sino también el titular registrado y la causa de la actuación, A ello se refiere el Artículo 39 literales a y b del reglamento general de registros de Títulos cuando establece que los titulares del derecho sean personas físicas o morales que deben de estar identificados.

Considerando: Que la ley 108-05 de registro Inmobiliario que establece en el PRINCIPIO II, Especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de los sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, se define el principio de especialidad como aquel principio registral en virtud del cual, el sujeto del derecho, el inmueble objeto de registro y la causa de la adquisición han de quedar perfectamente identificados y clarificados. Principio de legalidad se desprende que todo derecho antes de ser registrado debe ser depurado.

Considerando: Que los modos derivados de adquirir la propiedad son aquellos contenidos en los artículos 711 y 712 del Código Civil Dominicano, que establecen: “La propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de las obligaciones .la propiedad se adquiere también por accesión o incorporación, y por prescripción”.

Considerando: Que existe la libertad de prueba para demostrar las calidades de los sucesores, siempre que no sea impugnada, es decir que no se haga contradictoria y así lo establece el Art. 46 del Código Civil que expresa lo siguiente: : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL .

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA “Cuando no hayan existido los registros, o estos se hubiesen perdido, la prueba de tales Circunstancias será admitida, ya por Título fehaciente, ya por testigos: en dichos casos los nacimientos, matrimonios y defunciones podrán probarse por medio de libros y papeles precedentes de los padres ya difunto, o por de testigos.

Considerando: Que el Código Civil Dominicano en su artículo 815 establece que “a nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario.

Considerando: Que la determinación de herederos es el procedimiento que tiene por objeto registrar a nombre de los herederos, copartícipes, o legatarios, los derechos inmobiliarios registrados sobre uno o varios inmuebles que pertenecieron a su causante fallecido.

Considerando: Que ocurrido el deceso de una persona, queda abierta la sucesión, de conformidad con el artículo 718 del Código Civil y resulta la transmisión del derecho de propiedad, a favor de sus sucesores; que, la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, donación entre vivos o testamentaria y por efecto de obligaciones, como lo establece el artículo 711 del Código Civil Dominicano, correspondiendo a la parte solicitante aportar los elementos probatorios que permitan demostrar que en la especie concurren todos los presupuestos establecidos en la ley para determinar los sucesores de los finados y , esto así de acuerdo a las previsiones del artículo 1315 del Código Civil Dominicano.” Considerando: Que todo el que pretenda que le sea reconocido un derecho ante los Tribunales de justicia, debe aportar las pruebas en las cuales sustenta sus pretensiones, teniendo a su disposición las vías probatorias previstas por el legislador; así las cosas, queda a cargo del accionante o del que invoca el derecho, el materializar la aportación de documentos, la reestructuración de los hechos y la demostración de la veracidad de sus alegatos, lo cual se resume en la máxima jurídica“Actor Incumbit Probatio”,tipificada por las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil Dominicano, y quedando, el Tribunal apoderado, con la facultad exclusiva de calificar y determinar el mérito de cada medio probatorio que sea aportado.

Considerando: Que este tribunal entiende que procede acoger, solicitud determinación de herederos y cesion de derechos en cuanto la forma, por consiguiente, al no cumplir con el estándar mínimo de claridad y autenticidad requerido por la ley y los reglamentos, en cuanto al fondo la solicitud debe ser rechazada, ya que el tribunal se encuentra en la imposibilidad material y jurídica de acreditar la calidad de los solicitantes, fundamentada la presente decisión en el incumplimiento de la carga de la prueba por parte de los impetrantes, toda vez que las actas del estado civil depositadas para acreditar el vínculo de filiación con los de los de cujus consisten en copias fotostáticas simples e ilegibles.

Considerando: Que ha quedado establecido que dichos documentos carecen de fuerza probatoria al no ser copias fieles de sus originales ni estar debidamente certificadas por el oficial público competente.

: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL .

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Considerando: Que al determinar que la ilegibilidad de las piezas impide a este tribunal identificar con certeza a los sujetos del derecho, lo que constituye una violación al Principio II de Especialidad y al Principio de Legalidad contemplados en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

Considerando: Que: este tribunal entiende que procede ordenar el archivo definitivo del presente expediente por falta de pruebas fehacientes que permitan la depuración del derecho y la correcta calificación registral Considerando: Que ssiendo ésta una decisión de naturaleza administrativa, la misma es pasible de ser objeto de los recursos previstos por los artículos 74 y 76 de la ley 108-05 de registro inmobiliario y 171 y siguientes del reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original.

Por tales motivos, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Azua, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley haciendo honor a los Art. 51 de la constitución de la República dominicana Art. 30, 55, 56, 57, de la ley de Registro inmobiliario Num. 108-05 del 4 de Abril del año 2005; artículo 75 del Reglamento General de Tribunales de Tierras (sustentado por el Reglamento 787-2022) y los artículos Nums. 46, 711, 712, 815, 1315, 1317, 1334 del Código Civil y legislación complementaria, artículos 26 numerales 1 y 2, 68 y 69, de la Constitución Política Dominicana, artículos 1.1 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

RESUELVE PARCELA NUM. 38, DEL MUNICIPIO Y, PROVINCIA DE AZUA CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 849.00, MTS2 Primero: Acoge en cuanto a la forma la instancia de fecha cinco (5) de noviembre del año 2025, suscrita por los Licdos. y , mediante la cual solicitan la determinación de herederos, partición amigable y transferencia del inmueble identificado como Parcela núm. 38, amparado en el certificado de título núm. , por estar realizada de acuerdo a la ley que rige la materia y en cuanto al fondo se RECHAZA, por los motivos expresados en el cuerpo de esta decisión.

Segundo: Ordena el archivo definitivo del presente expediente por falta de pruebas fehacientes que permitan la depuración del derecho y la correcta calificación registral Tercero: Comuníquese esta resolución al solicitante y las demás partes correspondientes para los fines de lugar.

: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL .

TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Cuarto: Ordena a la secretaría dar publicidad la presente resolución en la forma que prevé la ley y sus reglamentos Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

El presente dispositivo fue firmado digitalmente a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por la Mag. Marta Claribel Ortiz Soriano, Jueza del tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia de Azua, y , secretaria interina del indicado tribunal.