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Partición amigable con determinación de herederos

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Azua · Partición amigable con determinación de herederos · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0043574Ponente: Marta C. Ortiz S.Inmobiliario

Normas que aplica

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: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años Ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y Ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Azua, ubicado en la calle Ramón Madora Esq. Hermanas Nanitas, segundo Nivel del Palacio de Justicia, de Azua, de Compostela, constituido por la Magistrada Marta Claribel Ortiz Soriano, quien dicta la siguiente Resolución en materia Graciosa y administrativas en sus atribuciones de juez, asistida por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo de la solicitud de determinación de Herederos, partición amigable, sometida ante este tribunal en fecha once (11) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026, por Los Licdos. y , ambos de nacionalidad dominicana, mayores de edad, casados, a, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nums. y 001- respectivamente, con estudio permanente abierto con la firma de abogados Montero Villamank Asociados, Teléfonos , correo electrónico: , buró de abogados consultores, corporativos, asesores y litigantes, […], Provincia Santo Domingo, quienes actúan en nombre y representación de los señores: 1) de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y Num. , ; 2) de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Num. , 0054310-1, domiciliada y ; 3) , dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Num. , domiciliada y ; 4) dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Num. , domiciliada y ; 5) nacionalidad dominicana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Num. , ; 6) --- nacionalidad dominicana a, mayor de edad, portadora de la cedula de identid-ad y electoral Num. , domiciliada y ; 7) nacionalidad dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad y electoral Num. , domiciliada y ; 8) , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula Num. , domiciliada y , […], Sobre la acción que tiene por objeto los inmuebles identificados como1.) Solar número 6, manzana 31, del : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

Distrito Catastral Num.1 del municipio de Padre las Casas, provincia Azua, con un área de 321.40 mts2, 2) Parcela Num. 534, del Distrito Catastral Num.2, del Municipio de padre Las Casas, provincia Azua, con un área de 7,815 mts2, municipio de Azua, 3) La Parcela Num. 402, del Distrito Catastral Num.2, del municipio de padre Las Casas, provincia Azua, con un área de 19,463 mts2, propiedad de . mediante el cual apodera al tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Azua, para el conocimiento y fallo del expediente.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que mediante instancia recibida en fecha once (11) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026, por Los Licdos. y , actuando a nombre y representación de los señores , […], De 1ssa, […], y , relativa a la determinación de herederos y Partición amigable: de los inmuebles identificados descritos más arriba.

Que los señores y , eran casados entre sí en virtud al acta de matrimonio, que constan en el expediente Que la finada falleció el día 16 del mes de Enero del Año 1976, Extracto de Acta de Defunción, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Padre las casas.

Que el finado falleció el día 11 del mes de marzo del Año 1962, según consta en el Extracto de Acta de Defunción, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Padre las casas; Que en vida, los señores: e procrearon Un (1) hijo, el cual en vida respondía al nombre de: , según consta en el Extracto de Acta de Defunción, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Padre las casas; quien estuvo casado y divorciado, con la señora , en virtud al acta de divorcio según consta en el expediente expedida por la Oficialía de la 1era circunscripción del Distrito Nacional, con la cual procreo un hijo de nombre ; con la señora , procreo a: ; con la señora , procreo a , con la señora procreo , con la señora procreo a , con la señora procreo a , […], y , y con la señora , procreo a , Que mediante Acto num. 43-2026 de Notoriedad de Determinación de herederos instrumentado por el Dr. de fecha 8 de enero del año 2026, conforme a derecho, quedo establecido que : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

los comparecientes son los únicos continuadores jurídicos con vocación hereditaria de los finados , Y (hijo), quienes fallecieron intestados, sin dejar otros herederos ni disposición testamentaria Que los señores detallados en el inciso anterior, son los únicos y legítimos herederos del inmueble al supra descrito según se puede comprobar en las actas de nacimiento, en orden respectivo, emitidas por el Registro Civil, y que por tal condición pagaron debidamente los impuestos sucesorales exigidos por la ley.

Que la finada , es la propietaria del inmueble marcado como parcela 402, DC 02, amparado bajo el certificado de título matricula no , […], con una extensión 19,463.00 mts2.

Que la finada , es la propietaria del inmueble marcado como parcela 534, DC 02, amparado bajo el certificado de título matricula no , […], con una extensión 7,815.00mts2, Que el finado , es el propietario del inmueble marcado como parcela Solar número 6, manzana 31, del Distrito Catastral Num.1 del municipio de Padre las Casas, provincia Azua, con un área de 321.40 mts2amparado bajo el certificado de título matricula num. , Que es preciso hacer constar, para fines legales y probatorios, que los certificados de títulos objeto del presente proceso fueron formalmente reportados como perdidos ante las autoridades competentes, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios. En ese sentido, dicha circunstancia fue debidamente tramitada ante el Registro de Títulos correspondiente, encontrándose actualmente bajo conocimiento administrativo dentro del expediente num, […], el cual cursa en esa dependencia registral.

Que los herederos, pagaron debidamente sus respectivos impuestos sucesorales, mediante pliego de modificaciones otorgados por la DGII, de Azua, atinados a los inmuebles más arriba indicados.

Que en fecha 26 de marzo del año 2024, fueron emitidos por la DGII, los pliegos de modificaciones de los de cujus; , German en virtud al expediente no. 16-24-0000031, por un valor de RD$47,594,30,; 2) en virtud al expediente no. 16-24-0000030, por un valor de RDS$9,900.00, Que en fecha 4 de abril del año 2024, fueron pagados los impuestos sucesorales de los de cujus: Vda German y , por sus legítimos herederos que se describen a continuación: : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

Autorización no. 99, a favor de la finada Vda. German, transacción del Banco del Reservas recibo no. 23542970, ascendente a la suma de RD$9,900.00, Autorización no. 99, a favor del finado , transacción del Banco de Reservas recibo no. 23542968, ascendente a la suma de RD$47,594.00.

Que con el propósito de poner fin al estado de indivisión hereditaria, los herederos suscribieron Acuerdo Transaccional De Partición Amigable, instrumentado mediante acto no. 44/2026 auténtico en fecha ocho (08) de enero del año dos mil veintiséis (2026), del Dr. , en el cual se establecen los siguientes porcentajes: 1.-Licdos. y -------------- 30%; 2.- ------------------------------------------------ 8.75%, 3.- ------------------------------------------------ 8.75%; 4.- ------------------------------------------- 8.75%; 5.-- -----------------------------------------8.75%; 6.- ------------------------------------------- 8.75%, 7.- ---------------------------------------------------- 8.75%; 8. -------------------------------------------------- 8.75%; 9.- . 8.75%; Para un total de porcentaje de un 100.00%; Que el acuerdo suscrito cumple con los requisitos establecidos por la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, su reglamento de aplicación y la Resolución núm. 787-2022, razón por la cual procede su homologación por este Tribunal de Jurisdicción Original, a los fines de su ejecución y registro.

Que vistas y examinadas todas las piezas que componen el expediente, el mismo se encuentra en estado de ser fallado.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Primero: Que sea acoja en todas sus partes la presente solicitud en determinación y partición de herederos, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme al derecho Segundo determinar que los únicos herederos legítimos de los decujus: , Y (hijo), son los señores: , […], en su calidad de hijos y nietos, según refiere la presente instancia y la documentación adjunta que la avala : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

Tercero: Que sea homologado en todas sus partes el acuerdo transaccional de partición amigable, de fecha ocho (8) de enero del año dos mil veintiséis (2026), del notario Publico Dr. .

Cuarto: Que se autorice la división, adjudicación y registro de los inmuebles descritos, conforme a los porcentajes y condiciones establecidos en acuerdo transaccional de partición amigable, de fecha ocho (8) de enero del año dos mil veintiséis (2026), del Dr. .

Quinto: Que la decisión a intervenir sirva como base legal suficiente para fines de Registro de Titulos: DGII y demás organismos competentes.

Sexto: Que las costas sean compensadas, por tratarse de un procedimiento voluntario y amigable PRUEBAS APORTADAS Poder especial de representación y autorización de fecha cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante el cual los señores ; ,; ; ; ,; ,; ; , todos y cada unos le otorgan poder tan amplio y suficiente como en derecho fuera necesario, a la señora en virtud al: le, Otorgan Poder, tan amplio y suficiente como en derecho fuese necesario, con todas las garantías de la ley a los Licdos. Y , notarizado por el Dr. , de los del número del municipio Santo Domingo Este matrícula 7599.

Poder especial de representación de fecha veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual los señores , […], De 15sa, le le otorgan poder tan amplio y suficiente como en derecho fuera necesario, a la señora notarizado por el Dr. de los del Número del Municipio de Azua de Compostela, Matrícula Notarial No. 5738 Certificación 2 de fecha veintiocho (28) del ms de mayo del año dos mil veinticinco 2025, emitida por la Dirección General de Impuestos internos Certificación 7 de fecha veintiocho (28) del ms de mayo del año dos mil veinticinco 2025, emitida por la Dirección General de Impuestos internos Certificación 4 de fecha veintiocho (28) del ms de mayo del año dos mil veinticinco 2025, emitida por la Dirección General de Impuestos internos Certificación ALF-SD-Num. 0086/2024, de fecha cuatro (4) del mes de abril del año dos mil veinticuatro : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

2024, emitida por administrador local de Impuestos Internos de Azua, certifica: que en los archivos puestos a mi cargo figura un pago de impuestos de sucesión mediante recibo de pago, y autorización Num. 9-9, relativo al expediente Num. 16-24-0000030, correspondiente al finado .

Autorización de pagos número 9-9, de fecha cuatro (4) del mes de abril del año dos mil veinticuatro 2024, de la dirección general de impuestos internos, en referencia al pago de sucesión /donación de .

Notificación de liquidación con relación al expediente Num.16-24-0000030 del finado , fecha de defunción 8/6/1997; fecha de declaración 11/3/2024, declarante , debidamente firmada por administrador local Azua la Dirección General de Impuestos internos.

Pliego de modificaciones del expediente num. 16-24-0000030 del finado , fecha de defunción 8/6/1997; fecha de declaración 11/3/2024, declarante , debidamente firmada por , administrador local Azua la Dirección General de Impuestos internos Certificación ALF-SD-Num. 0087/2024, de fecha cuatro (4) del mes de abril del año dos mil veinticuatro 2024, emitida por administrador local de Impuestos Internos de Azua, certifica: que en los archivos puestos a mi cargo figura un pago de impuestos de sucesión mediante recibo de pago, y autorización Num. 9-9, relativo al expediente Num. 16-24-0000031, correspondiente de la finada vda. German.

Autorización de pagos numero 9-9, de fecha cuatro (4) del mes de abril del año dos mil veinticuatro 2024, de la dirección general de impuestos internos, en referencia al pago de sucesión /donación de vda. German.

Notificación de liquidación con relación al expediente Num. 16-24-0000031 de la finada vda. German, fecha de defunción 16/1/1976; fecha de declaración 26/3/2024, declarante , debidamente firmada por administrador local Azua la Dirección General de Impuestos internos.

Pliego de modificaciones del expediente num. 16-24-0000031 de la finada vda. German, fecha de defunción 16/1/1976; fecha de declaración 26/3/2024, declarante , debidamente firmada por , administrador local Azua la Dirección General de Impuestos internos.

Compulsa del acto de partición Num. 44 fecha ocho (8) del mes de enero del año dos mil veintiséis 2026, suscrito por los señores , […], Leda Marlene : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

De 1ssa, […], en el cual han acordado dividirse el inmueble de la siguiente manera un ocho punto setenta y cinco por cientos (8.75) para cada y un treinta por ciento (30) para los Licdos. y instrumentado por notarizado por el Dr. de los del número para el municipio de Azua matricula num.

5738 Acto número 43/2026 de fecha ocho (8) del mes de enero del año dos mil veintiséis 2026, […], instrumentado por notarizado por el Dr. , de los del número para el municipio de Azua matricula num. 5738, han comparecido libre y voluntariamente los señores ; , ; , Ylsa , Petrolina ; y , en calidad de testigo de la determinación de heredero del finado y Recibo de pago num. 610106388 de fecha cuatro (4) del mes de abril del año dos mil veinticuatro 2024del Banco de Reservas de la Republica dominicana del finado .

Recibo de pago num. 610106389 de fecha cuatro (4) del mes de abril del año dos mil veinticuatro 2024 del Banco de Reservas de la Republica dominicana de la finada .

Autorización de pagos numero 9-9, de fecha cuatro (4) del mes de abril del año dos mil veinticuatro 2024, de la dirección general de impuestos internos, en referencia al pago de sucesión /donación de vda. German.

Fotocopia de la cedula de identidad Num. 6-3 a nombre de la señora .

Fotocopia de la cedula de identidad Num. a nombre de la señora .

Fotocopia de la cedula de identidad Num. a nombre de la señora .

Fotocopia de la cedula de identidad Num. , a nombre del señor .

Fotocopia de la cedula de identidad Num. a nombre de la señora .

Fotocopia de la cedula de identidad Num. , a nombre de la señora De 1ssa.

: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

Fotocopia de la cedula de identidad Num. , a nombre de la señora .

Fotocopia de la cedula de identidad Num. , a nombre del señor .

Extracto de acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción de Padre Las Casa, registrado en el Libro Núm.00033 Folio Núm. 0208, Acta Núm. 00141, Año 1953, el registro perteneciente a; Casilda Liliana, hijo de y .

Extracto de acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción de Padre Las Casa, registrado en el Libro Núm. 00004, Folio Núm. 0344, Acta Núm. 00021, Año 1940, el registro perteneciente a; Zoila Digna, hijo de y .

Extracto de acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción de Padre Las Casa, registrado en el Libro Num. 00022, de registros de nacimiento, declaración tardía, Folio Num, 0377, Acta Num, 00031, Año 1949, el registro perteneciente a; Hipolita Elvira, hijo de y .

Extracto de acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción de Padre Las Casa, registrado en el Libro Num. 00005, Folio Num, 198, Acta Num. 000010, Año 1940, el registro perteneciente a; , hijo de y .

Extracto de acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción de Padre Las Casa, registrado en el Libro Num. 00095, Folio Num, 0100, Acta Num. 00100, Año 1975, el registro perteneciente a Hipolita Eduviges, hijo de y Georgina Alcantara.

Extracto de acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción de Padre Las Casa, registrado en el Libro Núm. 00004 , Folio Núm. 0020, Acta Núm.

000098, Año 1939, el registro perteneciente a; Leda Marlene, hijo de y .

Extracto de acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción de Padre Las Casa, registrado en el Libro Núm. 00034, Folio Núm. 0435, Acta Núm.

000045, Año 1954, el registro perteneciente a; Ferdinal Alberto, hijo de . y .

Acta de matrimonio emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción de Padre Las Casa, registrado en el Libro Num. 00001, folio Num. 0151 acta Num. 000006 año 1937 celebrado entre y .

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Certificación 00008086 emitida por la dirección nacional de registro electoral de unidad de archivo de cedula vieja, de fecha trece (13) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro 2024, expedida por la Encargada del archivo de cedula vieja, mediante la cual hace constar que la cedula de identificación personal de cedula vieja del señor es la Num.000003 serie 017.

Fotocopia de que no existe constancia de que haya depositado acta de nacimiento para efectuar la inscripción de su cedula anterior cedula de identidad vieja 29 serie 17 emitida por la encargada de archivo de cedula vieja dela Junta Central Electoral.

Certificación 00010895 emitida por la dirección nacional de registro electoral de unidad de archivo de cedula vieja, de fecha veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil veinticinco 2025, expedida por la Encargada del archivo de cedula vieja, mediante la cual hace constar que la cedula de identificación personal de cedula vieja del señor s la Num.000025 serie 017.

Extracto de acta de defunción emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción de Padre Las Casas; registrado en el Libro Num. 00002, Folio Núm. 0043, Acta Num. 000043, Año 1997, el registro de defunción perteneciente a: *** ***.

Extracto de acta de defunción emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción de Padre Las Casas; registrado en el Libro Num. 00036, Folio Núm. 0007, Acta Num. 000007, Año 1976, el registro de defunción perteneciente a: *** Vda., German ***.

Extracto de acta de defunción emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción de Padre Las Casas; registrado en el Libro Num. 00021 de registros de defunción, Folio Núm. 0020, Acta Num. 000018, Año 1962, el registro de defunción perteneciente a: *** ***.

Certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha veinte (20) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) emitida por el Registrador de títulos de Bani, relativa al inmueble identificado como Parcela Num.402 del D. C. Num. 2 del municipio de Padre Las Casas Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 19,463.00 Mts2, propiedad de propiedad de matricula num. .

Certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) emitida por el Registrador de títulos de Bani, relativa al inmueble identificado como Parcela Num. 534 del D. C. Num. 2 del municipio de Padre Las Casas Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 7,815.00 Mts2, propiedad de propiedad de matricula num. .

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Certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) emitida por el Registrador de títulos de Bani, relativa al inmueble identificado como solar Num, 6 Manzana num. 31 del D. C. Num. 1 del municipio de Padre Las Casas Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 321.40 Mts2, propiedad de propiedad de matricula num. .

Fotocopia del Certificado de título num. que ampara el derecho e propiedad del inmueble identificado como parcela Num.402 del D. C. Num. 2 del municipio de Padre Las Casas Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 19,463.00 Mts2, propiedad de propiedad de .

Fotocopia del Certificado de título num. que ampara el derecho e propiedad del inmueble identificado como parcela Num. 534 del D. C. Num. 2 del municipio de Padre Las Casas Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 7,815.00 propiedad de .

Fotocopia del Certificado de título num. que ampara el derecho e propiedad del inmueble identificado como parcela Num. solar Num, 6 Manzana num. 31 del D. C. Num. 1del municipio de Padre Las Casas Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 321.40 propiedad de .

Instancia de solicitud por perdida certificados de títulos dirigida al registrador de títulos del Municipio de Azua recibida en fecha siete (7) del mes de mayo del año 2024.

PONDERACIÓN DEL CASO Considerando: Que este Tribunal encuentra apoderado del conocimiento y fallo mediante instancia recibida en fecha once (11) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026, por Los Licdos. y , actuando a nombre y representación de los señores , […], De 1ssa, […], y , relativa a la determinación de herederos y Partición amigable: de los inmuebles identificados descritos mas arriba.

Considerando: Que antes de entrar al proceso de cognición, resulta imperativo que el Juez examine su competencia, y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 57 de la Ley 108-05, la Jurisdicción Inmobiliaria solo es competente para conocer y fallar de la determinación de herederos de una persona cuando la misma se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados de que se trate; que en la especie, ha sido solicitada la Determinación de Herederos de quien en vida respondía a los nombre finados , y ., German sobre los inmuebles identificados como Solar número 6, manzana 31, del Distrito Catastral No.1 del municipio de Padre las Casas, provincia Azua, con un área de 321.40 mts2 2) Parcela No. 534, del Distrito Catastral Num.2, del municipio de padre Las Casas, provincia Azua, […], 3) Parcela Num. 402, del Distrito Catastral Num.2, del municipio de : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

padre Las Casas, provincia Azua, propiedad de conjuntamente con la Partición Amigable nuestra competencia tanto en razón de la materia como en razón del territorio.

Considerando: Que en cumplimiento a los cánones constitucionales contenidos en los artículos 26 numerales 1 y 2, 68 y 69, de la Constitución Política Dominicana, tiene el rol tribunal de garante de los derechos fundamentales de todas las partes, en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en los artículos 1.1 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que de manera ir restricta ha observado que el presente proceso se ajuste a las formas que establece la ley para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que dimana de las disposiciones de la propia Constitución y de los Tratados Internacionales adoptados por nuestros poderes públicos y que consagran derechos fundamentales, que forman parte del bloque de constitucionalidad. Asimismo, este tribunal, en el ejercicio del control difuso, ha verificado la constitucionalidad de todas y cada una de las disposiciones legales aplicadas, las cuales a nuestro criterio se encuentran apegadas al espíritu y letra de nuestra carta magna.

Considerando: Que la presentación de pruebas en el presente proceso judicial, tiene por finalidad esencial reunir los elementos de pruebas que se han de aportar a los jueces para edificar su convicción, pruebas que deben demostrar los alegatos de que se trate más allá de toda duda razonable.

Considerando: Que existe la libertad de pruebas para demostrar las calidades de los sucesores, siempre que no sea impugnada, es decir que no se haga contradictoria y así lo establece el Art. 46 del Código Civil que expresa lo siguiente: cuando no hayan existido los registros, o estos se hubiesen perdido, la prueba de tales Circunstancias será admitida, ya por Título fehaciente, ya por testigos: en dichos casos los nacimientos, matrimonios y defunciones podrán probarse por medio de libros y papeles precedentes de los padres ya difunto, o por de testigos.

Considerando: Que la determinación de herederos no es atributiva de derechos, sino declarativa de derechos en razón de que con la muerte de las personas sus descendientes pasan a ocupar automáticamente el patrimonio de esa sucesión por ser los continuadores jurídicos del o los decujus, que es o son las personas a quien en vida se les conocía la condición de propietario o propietaria del o los inmuebles.

Considerando: Que el derecho de propiedad ha sido consagrado imperativamente en el Art. 51 de la Constitución de la República, que expresa textualmente lo siguiente: “EL DRECHO DE PROPIEDAD. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa justificado de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por una sentencia de un Tribunal competente. En casos de calamidad Pública, la indemnización no podrá ser previa, no podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político “LA PROPIEDAD EXCLUSIVA POR EL TIEMPO” y en la forma que determine la ley de los inventos y descubrimientos, así como de la producciones científicas y literarias” : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

Considerando: Que el principio de especialidad es vital para la calificación Registral, pues el inmueble sobre el que recae la actuación debe encontrarse debidamente identificado, pero no sólo el inmueble sino también el titular registrado y la causa de la actuación, A ello se refiere el Artículo 39 literales a y b del reglamento general de registros de Títulos cuando establece que los titulares del derecho sean personas físicas o morales que deben de estar identificados.

Considerando: Que la ley 108-05 de registro Inmobiliario que establece en el PRINCIPIO II, Especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de los sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, se define el principio de especialidad como aquel principio registral en virtud del cual, el sujeto del derecho, el inmueble objeto de registro y la causa de la adquisición han de quedar perfectamente identificados y clarificados. Principio de legalidad se desprende que todo derecho antes de ser registrado debe ser depurado.

Considerando: Que los modos derivados de adquirir la propiedad son aquellos contenidos en los artículos 711 y 712 del Código Civil Dominicano, que establecen: “La propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de las obligaciones .la propiedad se adquiere también por accesión o incorporación, y por prescripción”.

Considerando: Que el artículo 35 del Reglamento General de Registros de Títulos prevé “El derecho del Disponente debe estar debidamente justificado con el correspondiente asiento en el registro de Títulos”.

Considerando: Que el Código Civil Dominicano en su artículo 815 establece que “a nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario.” Considerando: Que el Artículo 147 de la Resolución núm. 787-2022, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Partición amigable es aquella en la que todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble registrado se ponen de común acuerdo para poner fin a su estado de indivisión. Párrafo. La partición amigable puede ser ejecutada de dos formas mediante la: a) división porcentual de los derechos registrados entre los copropietarios; o b) partición en naturaleza amigable descrita en este reglamento.

Considerando: Que el Artículo 148, de la Resolución núm. 787-2022, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Los copropietarios, coherederos o copartícipes deben elaborar una propuesta de partición de común acuerdo, la cual puede ser instrumentada por acto auténtico o bajo firma privada, debidamente legalizadas las firmas por .

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Considerando: Que el Artículo 149 de la Resolución núm. 787-2022, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. El Tribunal de Jurisdicción Original queda apoderado de una partición amigable por división porcentual o en fracción de los derechos registrados, mediante una instancia introductiva contentiva de la solicitud de aprobación, Como lo establece en su letra e) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades.

Considerando: Que del estudio y ponderación de los documentos aportados por los impetrantes, este Tribunal ha podido verificar los documentos que conforman el expediente: a) Certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha veinte (20) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) emitida por el Registrador de títulos de Bani, relativa al inmueble identificado como Parcela Num.402 del D. C. Num. 2 del municipio de Padre Las Casas Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 19,463.00 Mts2, propiedad de propiedad de matricula num. ; b) Certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) emitida por el Registrador de títulos de Bani, relativa al inmueble identificado como Parcela Num. 534 del D. C. Num. 2 del municipio de Padre Las Casas Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 7,815.00 Mts2, propiedad de propiedad de matricula num. ; c) Certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) emitida por el Registrador de títulos de Bani, relativa al inmueble identificado como solar Num, 6 Manzana num. 31 del D. C. Num. 1del municipio de Padre Las Casas Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 321.40 Mts2, propiedad de propiedad de matricula num. ; d) Fotocopia del Certificado de titulo num. que ampara el derecho e propiedad del inmueble identificado como parcela Num.402 del D. C. Num. 2 del municipio de Padre Las Casas Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 19,463.00 Mts2, propiedad de propiedad de ; e) Fotocopia del Certificado de titulo num. que ampara el derecho e propiedad del inmueble identificado como parcela Num. 534 del D. C. Num. 2 del municipio de Padre Las Casas Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 7,815.00Mts2 propiedad de ; f) Fotocopia del Certificado de titulo num. que ampara el derecho e propiedad del inmueble identificado como parcela Num. solar Num, 6 Manzana num. 31 del D. C. Num. 1del municipio de Padre Las Casas Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 321.40 Mts2, propiedad de ; g) Instancia de solicitud por perdida certificados de títulos dirigida al registrador de títulos del Municipio de Azua recibida en fecha siete (7) del mes de mayo del año 2024; Considerando: Que en este expediente se encuentran depositado además: a) Acto de partición Num. 44 fecha ocho (8) del mes de enero del año dos mil veintiséis 2026, suscrito por los señores 1) , 2) , 3) De 1ssa, 4) , 5) , 6) , 7) Zoila : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

y 8) , en el cual han acordado dividirse el inmueble de la siguiente manera un ocho punto setenta y cinco por cientos (8.75) para cada y un treinta por ciento (30) para los Licdos. y instrumentado por notarizado por el Dr. , de los del número para el municipio de Azua matricula num. 5738; b) Acto número 43/2026 de fecha ocho (8) del mes de enero del año dos mil veintiséis 2026, […], instrumentado por notarizado por el Dr. , de los del número para el municipio de Azua matricula num. 5738, han comparecido libre y voluntariamente los señores Wenecia Idalia Vda Soto; , ; , Ylsa , Petrolina ; y , en calidad de testigo de la determinación de heredero del finado y , Considerando: Que en este expediente se ha podido verificar que los sucesores de los finados: e vda. German se cumplieron con el pago los impuestos sucesorales de acuerdo con el art. 1 de la ley 2569 de la dirección general de impuestos internos los cuales se encuentran depositado anexo al expediente.

Considerando: Que los solicitantes cumplieron con el pago de los impuestos sucesorales según certificaciones que constan en expediente; a) Certificación ALF-SD-Num. 0086/2024, de fecha cuatro (4) del mes de abril del año dos mil veinticuatro 2024, emitida por administrador local de Impuestos Internos de Azua, certifica: que en los archivos puestos a mi cargo figura un pago de impuestos de sucesión mediante recibo de pago, y autorización Num. 9-9, relativo al expediente Num. 16-24-0000030, correspondiente al finado ; Certificación ALF-SD-Num. 0087/2024, de fecha cuatro (4) del mes de abril del año dos mil veinticuatro 2024, emitida por administrador local de Impuestos Internos de Azua, certifica: que en los archivos puestos a mi cargo figura un pago de impuestos de sucesión mediante recibo de pago, y autorización Num. 9-9, relativo al expediente Num. 16- 24-0000031, correspondiente de la finada vda. German.

Considerando: Que los sucesores de los finados e vda. German, le han demostrado a este Tribunal su calidad mediante la presentación de los Extractos de las actas de nacimientos, perteneciente a: los señores ; ,; ; ; ,; ,; ; , y la certificación del acto de Determinación de Herederos, Justificando así la filiación que los une con sus parientes.

Considerando: Que de igual manera existe depositado en el expediente los 1) Extracto de acta de defunción emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción de Padre Las Casas; registrado en el Libro Num. 00002, Folio Núm. 0043, Acta Num. 000043, Año 1997, el registro de defunción perteneciente a: *** ***; 2) Extracto de acta de defunción emitida por la : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción de Padre Las Casas; registrado en el Libro Num. 00036, Folio Núm. 0007, Acta Num. 000007, Año 1976, el registro de defunción perteneciente a: *** Vda., German ***.; 3) Extracto de acta de defunción emitida por la oficialía del estado civil de la 1era., circunscripción de Padre Las Casas; registrado en el Libro Num. 00021 de registros de defunción, Folio Núm. 0020, Acta Num. 000018, Año 1962, el registro de defunción perteneciente a: *** ***.

Considerando: Que este tribunal entiende que procede acoger el Poder especial de representación y autorización de fecha cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante el cual los señores ; ,; ; ; ,; ,; ; , todos y cada unos le otorgan poder tan amplio y suficiente como en derecho fuera necesario, a la señora en virtud al: le, Otorgan Poder, tan amplio y suficiente como en derecho fuese necesario, con todas las garantías de la ley a los Licdos. Y , notarizado por el Dr. de los del número del municipio Santo Domingo Este, matrícula 7599.

Considerando: Que este tribunal entiende que procede acoger el Poder especial de representación de fecha veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual los señores , […], le le otorgan poder tan amplio y suficiente como en derecho fuera necesario, a la señora notarizado por el Dr. , de los del Número del Municipio de Azua de Compostela, Matrícula Notarial No. 5738 Considerando: Que la determinación de herederos no es atributiva de derechos, sino declarativa de derechos en razón de que con la muerte de las personas sus descendientes pasan a ocupar automáticamente el patrimonio de esa sucesión por ser los continuadores jurídicos del o los decujus, que es o son las personas a quien en vida se les conocía la condición de propietario o propietaria del o los inmuebles.

Considerando: Que los modos derivados de adquirir la propiedad son aquellos contenidos en los artículos 711 y 712 del Código Civil Dominicano, que establecen: “La propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de las obligaciones .la propiedad se adquiere también por accesión o incorporación, y por prescripción”.

Considerando: Que el artículo 1404 del Código Civil Dominicano, los inmuebles que poseen los esposos el día de la celebración del matrimonio, o que adquieren durante su curso a titulo de sucesión, no están en comunidad. Sin embargo, si uno de los esposos hubiese adquirido un inmueble después del contrato del matrónimo, que contenga estipulación de comunidad, y antes de la celebración del matrimonio, el inmueble adquirido en este intervalo, estará en la comunidad, a menos que la adquisición de haya hecho en ejecución de : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

alguna cláusula de matrimonio, en cuyo caso se regulara según el convenio.

Por tales motivos, El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Azua, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley haciendo honor a los Art. 51 de la constitución de la República dominicana Art. 55, 56, 57, de la ley de Registro inmobiliario Num. 108-05 del 4 de Abril del año 2005 Artículo 147, 148 y 149 de la Resolución núm. 787-2022, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y los artículos Num. 46, 711, 712, 815, del Código Civil y legislación complementaria, artículos 26 numerales 1 y 2, 68 y 69, de la Constitución Política Dominicana, artículos 1.1 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

RESUELVE PARCELA NUM, 402 DEL D. C. NUM. 2 DEL MUNICIPIO DE PADRE LAS CASAS PROVINCIA DE AZUA DE COMPOSTELA, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 19,463.00 MTS2, SOLAR NUM, 6 MANZANA NUM. 31 DEL D. C. NUM. 1 DEL MUNICIPIO DE PADRE LAS CASAS PROVINCIA DE AZUA DE COMPOSTELA, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 321.40 MTS2.

PARCELA NUM, 534 DEL D. C. NUM. 2 DEL MUNICIPIO DE PADRE LAS CASAS PROVINCIA DE AZUA DE COMPOSTELA, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 7,815.00 MTS2, Primero: Acoge las conclusiones tanto en la forma como en el fondo en la instancia recibida en fecha once (11) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026, suscrita por los Licdos. y , relativa a solicitud de determinación de herederos y partición amigable del inmueble identificado como Parcelas Nums..402, 534 del D. C. Num. 2 del municipio de Padre Las Casas Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 19,463.00, 7,815.00 Mts2, propiedad de propiedad de ; y el solar Num, 6 Manzana num. 31 del D. C. Num. 1del municipio de Padre Las Casas Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 321.40 propiedad de .

Segundo: Declara a los señores ; , ; ; , todos y cada uno le otorgan poder tan amplio y como las únicas personas con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos de los finados y , como sus continuadores jurídicos.

Tercero: Acoge el Acto número 43/2026 de fecha ocho (8) del mes de enero del año dos mil veintiséis 2026, […], instrumentado por notarizado por el Dr. , de los del : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

número para el municipio de Azua matricula num. 5738, han comparecido libre y voluntariamente los señores Wenecia Idalia Vda Soto; , ; , Ylsa , Petrolina ; y en calidad de testigos de la determinación de herederos del finado y .

Cuarto: Acoge la compulsa del Acto de partición amigable Num. 44 fecha ocho (8) del mes de enero del año dos mil veintiséis 2026, suscrito por los señores 1) , 2) , 3) De 1ssa, 4) , 5) , 6) , 7) y 8) , en el cual han acordado dividirse el inmueble de la siguiente manera un ocho punto setenta y cinco por cientos (8.75) para cada y un treinta por ciento (30) para los Licdos. y instrumentado por notarizado por el Dr. de los del número para el municipio de Azua, matricula num. 5738.

Quinto: Acoge los poderes: a)Poder especial de representación y autorización de fecha cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), mediante el cual los señores ; ,; ; ; ,; ,; ; , todos y cada uno le otorgan poder tan amplio y suficiente como en derecho fuera necesario, a la señora en virtud al: le, Otorgan Poder, tan amplio y suficiente como en derecho fuese necesario, con todas las garantías de la ley a los Licdos. Y , notarizado por el Dr. , de los del número del municipio Santo Domingo Este, matrícula 7599.

b) Poder especial de representación de fecha veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual los señores , […], De 15sa, le le otorgan poder tan amplio y suficiente como en derecho fuera necesario, a la señora notarizado por el Dr. de los del Número del Municipio de Azua de Compostela, Matrícula Notarial No. 5738 Sexto: Ordena al Registrador de títulos del Municipio de Baní, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar los siguientes Certificados de títulos: b) Certificado de título num. que ampara el derecho de propiedad del inmueble identificado como parcela Num.402 del D. C. Num. 2 del municipio de Padre Las Casas Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 19,463.00 Mts2, propiedad de propiedad de ; c) Certificado de titulo num. que ampara el derecho de propiedad del inmueble identificado como : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

parcela Num. 534 del D. C. Num. 2 del municipio de Padre Las Casas Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 7,815.00 Mts2, propiedad de ; d) Certificado de titulo num. que ampara el derecho de propiedad del inmueble identificado como.

solar Num, 6 Manzana num. 31 del D. C. Num. 1del municipio de Padre Las Casas Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 321.40 Mts2, propiedad de ; e) Expedir un nuevo certificado de título del inmueble identificado como Parcela Num. Num.402 del D. C. Num. 2 del municipio de Padre Las Casas Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 19,463.00 Mts2 de en la proporción y manera siguiente: en un ocho punto setenta y cinco porciento (8.75%) para cada uno de los señores: 1) - , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral Num. 001- 12295716-3, domiciliada y , 2. , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral Num. , ; 3.- , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad Num. , domiciliada y residente en la avenida , Num.97, Edificio piso 2, apto. 2-B, del sector San Gerónimo, Distrito; 4 - , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casada, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad Num. , domiciliada y ; 5 - , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad Num. , domiciliada y ; 6.- , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral Num. , 7- , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, agrimensor, portadora de la cédula de identidad y electoral Num. , domiciliada y ; 8.- , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral Num. , domiciliada y .

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Un treinta porcientos 30% para los Licdos. y , ambos de nacionalidad dominicana, mayores de edad, casados, a, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nums. y respectivamente, con domicilio social en la, Calle Marginal, Plaza Jarabacon 1, Suete 304, Sector .

f) Expedir un nuevo certificado de titulo del inmueble identificado como Parcela Num. 534 del D. C. Num. 2 del municipio de Padre Las Casas Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 7,815.00 en la proporción y manera siguiente: en un ocho punto setenta y cinco por ciento (8.75%) para cada uno de los s señores: 1) de generales anotadas mas arriba 2) , de generales anotadas más arriba.

3.- , de generales anotadas más arriba.

4 - , de generales anotadas más arriba; 5 - , de generales anotadas más arriba.

6.- , de generales anotadas más arriba 7- , de generales anotadas más arriba.

8.- , de generales anotadas más arriba.

Un treinta porciento 30% para los Licdos. y , de generales anotadas más arriba.

g) Solar Num, 6 Manzana num. 31 del D. C. Num. 1del municipio de Padre Las Casas Provincia de Azua de Compostela, con una extensión superficial de 321.40 de la proporción y manera siguiente: en un ocho punto setenta y cinco porciento (8.75%) para cada uno de los s señores: 1) de generales anotadas más arriba.

2.- , de generales anotadas más arriba.

3.- , de generales anotadas más arriba.

4 - , de generales anotadas más arriba.

5 - , de generales anotadas más arriba.

6.- , de generales anotadas más arriba : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 24/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA.

7- , de generales anotadas más arriba.

8.- , de generales anotadas más arriba.

Un treintaporciento 30% para los Licdos. y , de generales anotadas mas arriba.

Séptimo: Comuníquese esta resolución a los solicitantes y las demás partes correspondientes para los fines de lugar.

Octavo: Ordena a la secretaría dar publicidad la presente resolución en la forma que prevé la ley y sus reglamentos Noveno: Se le instruye al registro de títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Y por esta Resolución, así se Pronuncia, Manda y Firma.

El presente dispositivo fue firmado digitalmente s veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por la Mag. Marta Claribel Ortiz Soriano, Jueza del tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia de Azua, y – , secretaria interina del indicado tribunal.